1. CUADRO COMPARATIVO DE
LOS ASPECTOS LEGALES
REFERIDOS A LA HIGIENE Y
SEGURIDAD LABORAL
Bachiller: Andrea D´Angelo
C.I 20.929.067
SAIA F
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ingeniería
2. BASES LEGALES CRBV
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
CRBV ARTÍCULO 55° Toda persona tiene
derecho a la protección por parte
del Estado, a través de los órganos
de seguridad ciudadana regulados
por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas
ARTÍCULO 83° La salud es un
derecho social fundamental. Todas
las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el
deber de participar activamente
en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias
y de saneamiento que establezca
la ley
ARTICULO 85° El estado debe
financiar el sistema publico de
salud al que tienen acceso los
trabajadores
ARTÍCULO 87° Todo patrón
garantizará a sus trabajadores
condiciones de higiene,
seguridad y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará
medidas y creara instituciones
que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
ARTÍCULO 86° Toda persona tiene
derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter
no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en
contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos
laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas
derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de
previsión social.
ARTÍCULO 127° Toda persona
tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de un
ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
3. BASES LEGALES LOTTT
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
LOTTT ARTÍCULO 173° La jornada de
trabajo no excederá de cinco días
a la semana y el trabajador tendrá
derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante
cada semana de labor.
ARTICULO 236° Los patronos y
patronas de los sectores público y
privado, deberán tomar las
medidas y ejecutar los planes de
prevención, cuidado y seguridad e
higiene laboral en toda empresa,
establecimiento, faena o
explotación, y otras modalidades
tales como cooperativas,
empresas de propiedad social y
otras de similar naturaleza para
dar cumplimiento a la garantía
constitucional sobre higiene y
seguridad laboral del artículo 87
in fine de la Constitución vigente.
ARTÍCULO 157° Los trabajadores y
los patrones podrán convenir
libremente las condiciones en que
deba prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que
ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley. En ningún
caso las convenciones colectivas
ni los contratos individuales
podrán establecer condiciones
inferiores a las fijadas por esta
Ley.
ARTÍCULO 156° El trabajo se
llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, que permitan a
los trabajadores y el desarrollo de
sus potencialidades, capacidad
creativa y pleno respeto a sus
derechos humanos.
ARTÍCULO 43° Todo Patrono
garantizará condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajos adecuados, y son
responsables por los accidentes
laborales y enfermedades
ocupacionales.
ARTÍCULO 17° El ministerio con
competencia en trabajo, tiene la
facultad de solicitar a los patronos
y patronas, los datos que estime
necesarios para determinar el
cumplimiento de las obligaciones,
condiciones y modalidades de
trabajo, previstas en esta Ley, su
reglamento y otras normas que
tengan relación directa con el
trabajo como hecho social, con el
objeto de adoptar las medidas
necesarias para corregir las
irregularidades que pudieran
existir y aplicar las sanciones
correspondientes.
4. BASES LEGALES LOSSS
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y contenido
LOSSS ARTICULO 81° Se establece la
indemnización dineraria por
pérdida involuntaria del
empleo.
ARTICULO 93° Ámbito de
Aplicación El Régimen
Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo garantiza a
los trabajadores y trabajadoras
dependientes afiliados al
Sistema de Seguridad Social, las
prestaciones contempladas en
este Régimen
ARTICULO 1° El estado garantiza la
salud y las prestaciones a los
trabajadores ante accidentes o
enfermedades, discapacidad,
necesidades espaciales, pérdida
involuntaria del empleo,
desempleo, vejez, viudedad, y
cualquier otra circunstancia
susceptible de seguridad social.
ARTICULO 125° Los trabajadores y
trabajadoras del sector público
que hayan recibido financiamiento
o facilidades para la adquisición,
reparación o refacción de su
vivienda, continuarán protegidos
hasta la extinción del crédito o el
beneficio, dentro de su propio
órgano.” Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social 2012
ARTICULO 94° El estado promoverá el
trabajo seguro y saludable, el control de
las condiciones y medio ambiente de
trabajo, la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades
ocupacionales y la atención integral de
los trabajadores ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, mediante prestaciones
dinerarias y no dinerarias, políticas,
programas, servicios, información y
orientación laboral y la capacitación
para inserción al mercado de trabajo.
ARTICULO 93° “El Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
garantiza a los trabajadores y
trabajadoras dependientes afiliados al
Sistema de Seguridad Social, las
prestaciones contempladas en este
Régimen.” Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.
5. BASES LEGALES LOPCYMAT
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y contenido
LOPCYMAT ARTICULO 1° Establecer las
instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y
los órganos y entes que
permitan garantizar a los
trabajadores, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en
un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales.
ARTÍCULO 9° Las acciones para
reclamar las indemnizaciones a
los patrones por accidentes de
trabajo o enfermedades
ocupacionales prescriben a los
cinco (5) años, contados a partir
de la fecha de la terminación de
la relación laboral, o de la
certificación del origen
ocupacional del accidente o de
la enfermedad
ARTÍCULO 53° Los
trabajadores tendrán
derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales,
y que garantice condiciones
de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas
ARTÍCULO 65° Los
empleadores y empleadoras
están en la obligación de
registrar todas las sustancias
que por su naturaleza,
toxicidad o condición
fisicoquímica pudieran
afectar la salud de los
trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 10° El Ministerio con competencia
en materia de seguridad y salud en el trabajo
formulará y evaluará la política nacional
destinada al control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y reinserción
laboral
ARTICULO 36° Se crea el Consejo Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo como
instancia asesora del órgano rector en las
materias de promoción de la seguridad y
salud en el trabajo, la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, el control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, y de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. BASES LEGALES REGLAMENTOS
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y contenido
REGLAMENTOS ARTICULO 311° Todas las
instalaciones y equipos eléctricos
serán construidos,
instalados, protegidos y
conservados de manera tal que
se eviten los riesgos de
contacto accidental con los
elementos bajo tensión y los de
incendio
ARTICULO 595° El patrono
proporcionará todo el equipo
protector necesario y adoptará
las medidas oportunas para
asegurar que sea utilizado por
todos los trabajadores
profesionalmente expuestos y
por todas las demás personas
que puedan estar
ocasionalmente expuestas a
radiaciones en el interior del
establecimiento.
ARTICULO 84° Toda empresa,
establecimiento o lugar de
trabajo, estará provista de agua
fresca y potable en cantidad
suficiente para uso de los
trabajadores. Cuando se utilice
hielo para su enfriamiento, éste
no debe estar en contacto con el
agua, a menos que estén
garantizadas las condiciones
higiénicas de fabricación y
manipulación del hielo.
ARTICULO 109° Los servicios
médicos y de hospitalización
deberán ubicarse a no menos
de 60 metros de la cocina y el
comedor, y a 20 metros de los
dormitorios.
ARTICULO 149° Ninguna persona podrá
suprimir los resguardos ni los
dispositivos de seguridad que protejan
una máquina o parte de la misma que
ocasione riesgo excepto cuando la
máquina esté parada. Cuando sea
necesario quitar un resguardo para
reparar, ajustar o arreglar una
máquina, antes de ponerla en
funcionamiento, el mismo deberá ser
colocado en su puesto.
ARTICULO 222° Los trabajadores que
laboren con materiales y equipos
manualmente o por medios
mecánicos; los operadores de grúas, de
montacargas de horquillas y otros
aparatos mecánicos, deberán ser
instruidos por sus patronos en los
métodos y normas de seguridad
industrial.
7. BASES LEGALES NORMAS
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
NORMAS 4.1.3 Asegurar el estricto
cumplimiento de leyes,
reglamentos, normas y
procedimientos relacionados con
la Higiene y seguridad
4.9 Cuando la naturaleza del riesgo
sea tal que no se pueda eliminar
en su fuente de origen, el
trabajador deberá usar ropa,
equipo o dispositivos de
protección personal de acuerdo al
riesgo ocupacional.
4.4.1 Participación del personal
ejecutivo en las actividades de
Higiene y Seguridad Industrial.
4.7.1 Se deberán tomar las
medidas necesarias referente al
reconocimiento, evaluación y
control de los riesgos para la
salud, que surjan de una actividad
laboral.
4.5.1 Aplicación de normas de
diseños de seguridad a nuevos
proyectos e instalaciones
existentes.
4.6.1 Se deberá establecer un
sistema de inspección acorde
con la dimensión y
diversificación de actividades
para detectar condiciones y
actos inseguros.