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Libertad y Orden
   Ministerio del Interior
   República de Colombia




                    Convenio OIT No. 169
  Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
      Adoptado en la 76ª Conferencia General de la OIT , llevada a cabo en Ginebra en 1989.
Literal a, numeral 1, art. 6: Consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente;
Numeral 2, art. 6: Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas
propuestas.
Numeral 2, art. 8: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos
Libertad y Orden
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Art. 1- Colombia es un Estado social de derecho, es democrática, participativa y pluralista
y tiene prevalencia el interés general.
Art. 2- Son fines esenciales del Estado; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan
Art. 7- Protección de la diversidad étnica,
Art. 8- Obliga al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.
Art. 10 – Establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus
territorios.
Art. 13 - El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición
económica se encuentren en circunstancia de debilidad.
Art. 70 - La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
Art. 40-2, Permite diversas formas de participación democrática.
Art. 329, Establece los mecanismos para la conformación de las entidades territoriales
indígenas, su forma de administración y las características de los resguardos: propiedad
colectiva y no enajenable.
Libertad y Orden
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Art. 330 Señala que en los territorios indígenas, estarán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, y
determina las funciones que tiene a su cargo:
      1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
      2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio,
      en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
      3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
      4. Percibir y distribuir sus recursos.
      5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
      6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
      7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las
      instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
      8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren
PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten
respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes
de las respectivas comunidades.
55 transitorio – Reconocimiento de las comunidades negras
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• Ley 99 de 1993 relacionada con la gestión y conservación del medio
  ambiente y los recursos naturales renovables

• Decreto 1320 de 1998, “Por la cual se reglamenta la consulta previa con las
  comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales
  dentro de su territorio”.

• Directiva Presidencial 1 de 2010 «reseña los mecanismos para la aplicación
  de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del
  derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales
  procede el proceso de Consulta Previa».

• Decreto 2893 de 2011 Estructura del Ministerio del Interior
Libertad y Orden
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                   El Ministerio del Interior tiene como Misión:

                            PROTEGER Y GARANTIZAR:

                          La diversidad étnica y cultural.

                                         Y

                              LIDERAR Y COORDINAR

                                La Consulta Previa.
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                                       Ministro Del Interior



                                Viceministerio Para La Participación
                                     E Igualdad De Derechos


                                   Dirección De Consulta Previa




Área de Gestión                              Área de
                                                                       Área Legal
                                           Certificación
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Es un diálogo y concertación intercultural que
busca garantizar la participación real, oportuna, y
legítima de los grupos étnicos en la toma de
decisiones, proyectos o actividades que los
afecten, con el fin de proteger su integridad étnica
y cultural.
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     La Consulta Previa más que un procedimiento, es
     una obligatoriedad legal y constitucional del Estado
     Colombiano y de las personas naturales o jurídicas
     que pretenden desarrollar o ejecutar un proyecto
     obra o actividad o expedir una norma legal.
     La consulta previa es pública, especial y obligatoria,
     en la cual se garantiza el debido proceso, la
     oportunidad, la comunicación intercultural y el
     acceso a la información clara y veraz.
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              Legitimidad.
              Transparencia.
              Participación.
              Representatividad.
              Entendimiento Intercultural y Bilingüismo.
              Oportuna.
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         Es un derecho fundamental
         Es una obligación del Estado
         Es un derecho que genera deberes a los grupos
         étnicos
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• La Consulta debe ser:

   – LIBRE: sin interferencias, presiones, consientes.

   – PREVIA: debe ser anterior a la adopción y
     aplicación de la medida leal o administrativa
     nacional y a la ejecución del proyecto, obra o
     actividad.

   – INFORMADA: se debe de dar a conocer el objeto
     de la Ley, Decreto o del proyecto obra o actividad.
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                          Se concibe como una oportunidad para:
                                  La construcción conjunta.
                                   Genera CONFIANZA
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• Antes de emprender cualquier Actividad o proyecto que
   afecten directamente a grupos étnicos asentados en su
   territorio:
I. Proyectos tales como:
      –      Mineros
      –      Energéticos
      –      Hidrocarburos
      –      investigativos
      –      Viales
      –      Puertos
II. Medidas Administrativas y Legislativas.
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Primer paso.
 Antes de iniciar el proyecto, obra, actividad se debe solicitar una
 certificación sobre presencia:

• Breve descripción del proyecto, obra o actividad;
• Identificación del área de influencia directa del proyecto, obra o
  actividad, acompañada de un mapa que precise su localización
  con coordenadas geográficas
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Revisión cartográfica, geográfica y espacial de las bases de datos:

               •     INCODER
               •     IGAC
               •     Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
               •     Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
                     Raizales y Palenqueras
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En caso de duda sobre la presencia grupos étnicos en la zona de
influencia del proyecto, obra o actividad se programa una verificación
en campo:
• Se realiza un ejercicio de delimitación del área de influencia directa
    sociocultural del proyecto específico, a partir del cruce de las
    actividades del grupo étnico, las actividades del proyecto y las
    posibilidades que una se sobreponga a sobre la otra
• Se establece el grado de afectación o de su cruce o traslape con la
    comunidad respectiva,
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Concepto de Afectación
• Se produce en virtud de la condición étnica de los Sujetos
  Colectivos o de su vinculación específica con el territorio y no
  la que, por sus condiciones de generalidad, afecta por igual a
  los habitantes del territorio nacional, para lo cual se debe
  establecer:
• Existe una alteración de su estatus
• Se presenta una intromisión intolerable en sus dinámicas
  económicas, sociales y culturales
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• Si el ejecutor del proyecto está interesado en llevarlo a cabo
  en donde se certifica que el área de influencia del proyecto
  afecta a un grupo étnico, debe solicitar el inicio del Proceso de
  Consulta Previa.
Eventos extraordinarios:
• Si un ejecutor encuentra una comunidad no certificada en su
  área de influencia, debe informarlo al Ministerio del Interior,
  con el fin de determinar si ese grupo es sujeto del derecho de
  Consulta Previa
• Si un ejecutor de un proyecto encuentra una comunidad en su
  área de influencia, debe informarlo al Ministerio del Interior,
  con el fin de determinar si ese grupo es sujeto del derecho de
  Consulta Previa
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1, Proceso de Certificación de presencia o no de Grupos Étnicos
                                                                                                                COORDENADAS
                     RESPONSABLE:                                     EXTMI                                      que Identifican el
                                                           “Solicitud de Certificación de                       Área de Influencia.
            Persona Natural o Jurídica Interesada           Presencia de Comunidades
               en Ejecutar el Proyecto, Obra,                         Étnicas”                                  BASES DE DATOS:
            Actividad o Medida Administrativa.
                                                                                                                1, Dirección de Asuntos Indígenas , ROM y Minorías.
                                                                                                                   (SERVIDOR NAS-02)
                  RESPONSABLES:
                                                              CONCEPTO                                          2, Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
                                                             Cartográfico,                                         (SERVIDOR NAS-02)
          Ingenieros Topográficos y/o Geógrafos
                                                                                                                3, Consolidado Res. Indígena -66-11 INCODER,
                         DCP.                             Geográfico y Espacial
                                                                                                                4, Consolidado Títulos Colectivos 2011/2012 INCODER,
                                                                                                                5, Información Cartográfica IGAC 2010,
                                        REQUIERE                                NO REQUIERE                     6, Base de Datos de Consulta Previa.
                                       VERIFICACIÓN                             VERIFICACIÓN                       Construida a partir de Verificaciones en Campo.


                                 “Existe Incertidumbre sobre la            “Existe Claridad y no hay
                                presencia o no de grupos étnicos        incertidumbre sobre la presencia
                                   en el Área de Influencia”            o no de grupos étnicos en el Área
                                                                                 de Influencia”
                                          Verificación
   RESPONSABLES:                                                                                                       RESPONSABLES:
                                           en Campo
Antropólogos y/o Geógrafos                                                                                                   Abogados
          DCP.                            CONCEPTO                                                                            DCP.
                                          Etnográfico
                                                                          CERTIFICACIÓN
                                                                                                MOTIVACIÓN FINAL:
                                                    RESPONSABLES:
                                                                               Notificación     En el caso de REGISTRAR PRESENCIA de Grupos Étnicos, la parte interesada
                                                    Abogados DCP.                               deberá solicitar (En caso de querer continuar con la ejecución del Proyecto) el Inicio
                                                    Parte Interesada                            del Proceso de Consulta:
                                                                                                * Artículo 330 de la Constitución Política.
                                                                                                * Artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991.
                                                                                                * Artículo 76 de la Ley 99 de 1993.
                                                                                                * Decreto 1320 de 1998.
                                                                                                * Directiva Presidencial 01 de 2010.
Libertad y Orden
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 Proporción de CERTIFICACIONES Emitidas (Por Sector
                    Económico)
                                                                               Con Presencia
                                                                                   Negras,
                                                Con          Con Presencia
       SECTOR                    Cantidad                                     Afrocolombianas,
                                            Verificación    Indígena, ROOM
                                                                                  Raizales o
                                                                                 Palenqueras
MINERO                                265              13                28                  8
ENERGIA                               129              19                25                  5
HIDROCARBUROS                          96               6                17                  2
AMBIENTAL                              88               4                 9                  4
INVESTIGACION                          45               -                 5                  3
VIAS                                   25               4                 5                  1
OTRO                                   25               1                 7                  6
INFRAESTRUCTURA                        22               3                 5                  1
M. ADMINISTRA.                         20               2                 1
TOTAL
Libertad y Orden
         Ministerio del Interior
         República de Colombia

                  Proporción de Certificaciones Emitidas (Por Sector Económico)

                                                          Infraestructura
                                                     Otro       3%
                                   M. Administrativa 3%
                                         4%
           Vías
           4%               Investigación
                                 6%
                                                                            Minería
                                                                             37%
                                             Ambiental
                                               12%


                                                  Energía
                                                   13%

                                                             Hidrocarburos
                                                                  18%
** Otro: Telecomunicaciones, Construcción de Viviendas y Proyectos de Explotación Agropecuarios.
Libertad y Orden
     Ministerio del Interior
     República de Colombia




                                                  Proporción de Certificaciones CON
                                               PRESENCIA de Grupos Étnicos (Por Sector
                                                             Económico)
                                                                       Infraestructura
                               Con Presencia                                 1%
                                                                       Otro
                                                   M. Administrativa
                                   17%                   7%
                                                                        5%

                                                          Vías
                                                          5%
                                                                                         Minería
                                               Investigación                              27%
                                                    5%

                                                Ambiental
             Sin Presencia                        9%
                  83%                                                             Hidrocarburos
                                                                  Energía              24%
                                                                   17%
Proporción de Certificaciones que Registran
       Presencia de Grupos Étnicos
Libertad y Orden
Ministerio del Interior
República de Colombia




                                            Proporción de Verificaciones (Por Sector
                              Con
                                                         Económico)
                                                                  Infraestructura
                          Verificación                     Otro         4%
                                         M. Administrativa 6%
                               7%
                                               2%

                                                          Vías                      Minería
                                                                                     25%
                                                          8%

                                           Ambiental
                                             8%


                                                       Energía
                                                        11%
                Sin Verificación                                                Hidrocarburos
                                                                                     36%
                      93%

Proporción de Certificaciones con
     Verificación en Campo
Libertad y Orden
     Ministerio del Interior
     República de Colombia




  Tiempo Requerido para Generar una Certificación
              (SIN Verificación en Campo)
Cantidad de Solicitudes SIN                 663
Verificación en Campo
Tiempo Mínimo        (Días Hábiles)         4
Tiempo Promedio (Días Hábiles)              14,36
Coeficiente de Variación de la Muestra      38,02%

                                  Tiempo Requerido para Generar una Certificación
                                             (CON Verificación en Campo)
                                Cantidad de Solicitudes CON                 52
                                Verificación en Campo
                                Tiempo Mínimo       (Días Hábiles)          34,13
                                Tiempo Promedio (Días Hábiles)              41,53
                                Coeficiente de Variación de la Muestra      9,69%
Libertad y Orden
           Ministerio del Interior
           República de Colombia

                            2, Proceso de Consulta Previa con Grupos Étnicos
                          RESPONSABLE:

            Persona Natural o Jurídica Interesada en                                                         CERTIFICACION que Identifica los
            Ejecutar el Proyecto, Obra o Actividad.                                                              GRUPOS ÉTNICOS A
                                                                           EXTMI
                                                                                                                     CONSULTAR.
                                                               “Solicitud de Inicio del Proceso
        * Artículo 330 de la Constitución Política.
        * Artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991.                      de Consulta Previa”
        * Artículo 76 de la Ley 99 de 1993.
        * Decreto 1320 de 1998.                                                                                    MACROREGIONES:
        * Directiva Presidencial 01 de 2010.
                                 RESPONSABLES:
                                                              PROGRAMACIÓN DE
                                     Profesionales                TRABAJO
                                        DCP.                    Macro Regiones


                                                            CONVOCATORIA
                                                      Acuerdo de las Fechas en ente:
                                          Ministerio del Interior / Comunidades / Parte Interesada

                                     “Citación para las Diferentes ETAPAS del Proceso de Consulta
RESPONSABLES:
                                                                Previa”
Ministerio del Interior
   Comunidades,
 Parete Interesada
        DCP.


                                                2. Acta de                       3. Acta de
            1. Acta de                         Pre consulta                      Apertura
                                                                                                                         4. Acta de
          Acercamientos
                                                                                                           Taller de Impactos y Medidas de Manejo

              5. Acta de                                                                                                         •Es el Objetivo esencial de todo el Proceso, puesto que en
                                                                                                     8. Acta de
                                                                                                                                  esta ETAPA se firman los acuerdos entre las partes y se
             Preacuerdos                                                                               Cierre                     dan los permisos para que el Proyecto, Obra o Actividad
                                                                                                                                      de INICIO en el Área de Influencia Consultada.
                                             6. Acta de                           7. Acta de
                                           Protocolización                       Seguimiento                                              •GANA LA EMPRESA
                                                                                                                                      •GANA LA COMUNIDAD ÉTNICA
                                                                                                                                             •GANA EL PAÍS
Libertad y Orden
  Ministerio del Interior
  República de Colombia




o Las fases de la consulta previa son
  a) Pre-consulta,
  b) Apertura,
  c) Talleres de identificación de impactos y definición de
  medidas de manejo,
  d) Pre-Acuerdos,
  e) Reunión de Protocolización,
  f) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de
  acuerdos,
  g)Cierre de la Consulta Previa
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      Ministerio del Interior
      República de Colombia




PARTES:

•Comunidad
•Empresa


Coordinadores:
• Dirección de Consulta Previa (MI)
•Autoridades Ambientales: MAVDT o Corporaciones Autónomas Regionales


Invitados:
•Entes de Control del Estado (Procuraduría, Defensoría y Personería Municipal)
• Autoridades de los municipios y departamentos (oficinas de asuntos indígenas y negras)

                                La asistencia es indispensable en todas las etapas
Libertad y Orden
   Ministerio del Interior
   República de Colombia




• Se identifican las autoridades
  de la comunidad.

• La    empresa  informa   de
  manera clara en qué consiste
  el proyecto y todas sus
  actividades.

  Es entendida como aquella etapa donde se entablan diálogos
  tendientes a la adecuada realización de la Consulta Previa.
  Teniendo como fin primordial definir la ruta metodológica y
  procedimental, en términos de espacios, tiempos y modos.
Libertad y Orden
Ministerio del Interior
República de Colombia




  Se instala formalmente la Consulta por parte de un
  profesional delegado por la Dirección de Consulta Previa
  del Ministerio del Interior, donde se hace una
  presentación sobre los antecedentes que se tienen para
  realizar el proceso de Consulta Previa y se hace un
  recuento del marco legal y el desarrollo del proceso.
Libertad y Orden
Ministerio del Interior
República de Colombia




 En esta etapa se presentan los impactos que puedan
 ocasionar el proyecto, obra o actividad a la comunidad
 afectada y las medidas que se toman al respecto.
 Participan las entidades responsables del proceso, las
 entidades de apoyo, los organismos de control y las
 comunidades..
Libertad y Orden
Ministerio del Interior
República de Colombia




 La comunidad y la empresa determinan de manera
 preliminar a la protocolización del proceso, cuáles serán
 las medidas de compensación a las que se pretende
 llegar de conformidad con las afectaciones e impactos
 establecidos en la etapa anterior
Libertad y Orden
    Ministerio del Interior
    República de Colombia




Se recogen las diferentes apreciaciones y se procede a llegar a los
acuerdos de manera concertada y verificable de la forma cómo se
realizará el proyecto, obra o actividad entre las autoridades,
organizaciones étnicas y las entidades competentes, determinando
los tiempos, mecanismos de verificación acordes con las
características culturales y ambientales de estos pueblos y sus
territorios.
Libertad y Orden
 Ministerio del Interior
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Se    Crea     el   comité   de
seguimiento, conformado por las
entidades responsables de la
consulta previa, los organismos
de control y los miembros de los
grupos étnicos.
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  Ministerio del Interior
  República de Colombia




Culminación de todas las actividades y cumplimiento de todos
                       los compromisos.
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   Ministerio del Interior
   República de Colombia




 Durante el Primer Cuatrimestre del 2012,
se llevaron a cabo 470 Protocolizaciones
con Grupos Étnicos, en 65 Procesos de
             Consulta Previa.
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  Ministerio del Interior
  República de Colombia

                                  Reuniones en cada una de las Etapas de Gestión
                                                Enero - Abril 2012
300
                                                               240
250
200
150
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                                   ENERGETICO
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                                       3%
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                     MEDIDA
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                                                                  HIDROCARBUROS
                                                                       81%
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República de Colombia




                                 Tiempo Requerido para Protocolizar un
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                          Cantidad de Comunidades Protocolizadas      470
                          Tiempo Mínimo       (Meses)                 0,04
                          Tiempo Promedio (Meses)                     4,76
                          Coeficiente de Variación de la Muestra      60,34%
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Tendencias y retos para el Licenciamiento ambiental y social para los proyectos de servicios públicos

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  • 2. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Convenio OIT No. 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes Adoptado en la 76ª Conferencia General de la OIT , llevada a cabo en Ginebra en 1989. Literal a, numeral 1, art. 6: Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; Numeral 2, art. 6: Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Numeral 2, art. 8: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
  • 3. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Art. 1- Colombia es un Estado social de derecho, es democrática, participativa y pluralista y tiene prevalencia el interés general. Art. 2- Son fines esenciales del Estado; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan Art. 7- Protección de la diversidad étnica, Art. 8- Obliga al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art. 10 – Establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios. Art. 13 - El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad. Art. 70 - La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. Art. 40-2, Permite diversas formas de participación democrática. Art. 329, Establece los mecanismos para la conformación de las entidades territoriales indígenas, su forma de administración y las características de los resguardos: propiedad colectiva y no enajenable.
  • 4. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Art. 330 Señala que en los territorios indígenas, estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, y determina las funciones que tiene a su cargo: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. 55 transitorio – Reconocimiento de las comunidades negras
  • 5. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia • Ley 99 de 1993 relacionada con la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables • Decreto 1320 de 1998, “Por la cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio”. • Directiva Presidencial 1 de 2010 «reseña los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de Consulta Previa». • Decreto 2893 de 2011 Estructura del Ministerio del Interior
  • 6. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia El Ministerio del Interior tiene como Misión: PROTEGER Y GARANTIZAR: La diversidad étnica y cultural. Y LIDERAR Y COORDINAR La Consulta Previa.
  • 7. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Ministro Del Interior Viceministerio Para La Participación E Igualdad De Derechos Dirección De Consulta Previa Área de Gestión Área de Área Legal Certificación
  • 8. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Es un diálogo y concertación intercultural que busca garantizar la participación real, oportuna, y legítima de los grupos étnicos en la toma de decisiones, proyectos o actividades que los afecten, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
  • 9. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia La Consulta Previa más que un procedimiento, es una obligatoriedad legal y constitucional del Estado Colombiano y de las personas naturales o jurídicas que pretenden desarrollar o ejecutar un proyecto obra o actividad o expedir una norma legal. La consulta previa es pública, especial y obligatoria, en la cual se garantiza el debido proceso, la oportunidad, la comunicación intercultural y el acceso a la información clara y veraz.
  • 10. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Legitimidad. Transparencia. Participación. Representatividad. Entendimiento Intercultural y Bilingüismo. Oportuna.
  • 11. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Es un derecho fundamental Es una obligación del Estado Es un derecho que genera deberes a los grupos étnicos
  • 12. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia • La Consulta debe ser: – LIBRE: sin interferencias, presiones, consientes. – PREVIA: debe ser anterior a la adopción y aplicación de la medida leal o administrativa nacional y a la ejecución del proyecto, obra o actividad. – INFORMADA: se debe de dar a conocer el objeto de la Ley, Decreto o del proyecto obra o actividad.
  • 13. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Se concibe como una oportunidad para: La construcción conjunta. Genera CONFIANZA
  • 14. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia • Antes de emprender cualquier Actividad o proyecto que afecten directamente a grupos étnicos asentados en su territorio: I. Proyectos tales como: – Mineros – Energéticos – Hidrocarburos – investigativos – Viales – Puertos II. Medidas Administrativas y Legislativas.
  • 15. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Primer paso. Antes de iniciar el proyecto, obra, actividad se debe solicitar una certificación sobre presencia: • Breve descripción del proyecto, obra o actividad; • Identificación del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad, acompañada de un mapa que precise su localización con coordenadas geográficas
  • 16. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Revisión cartográfica, geográfica y espacial de las bases de datos: • INCODER • IGAC • Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom • Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
  • 17. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia En caso de duda sobre la presencia grupos étnicos en la zona de influencia del proyecto, obra o actividad se programa una verificación en campo: • Se realiza un ejercicio de delimitación del área de influencia directa sociocultural del proyecto específico, a partir del cruce de las actividades del grupo étnico, las actividades del proyecto y las posibilidades que una se sobreponga a sobre la otra • Se establece el grado de afectación o de su cruce o traslape con la comunidad respectiva,
  • 18. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Concepto de Afectación • Se produce en virtud de la condición étnica de los Sujetos Colectivos o de su vinculación específica con el territorio y no la que, por sus condiciones de generalidad, afecta por igual a los habitantes del territorio nacional, para lo cual se debe establecer: • Existe una alteración de su estatus • Se presenta una intromisión intolerable en sus dinámicas económicas, sociales y culturales
  • 19. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia • Si el ejecutor del proyecto está interesado en llevarlo a cabo en donde se certifica que el área de influencia del proyecto afecta a un grupo étnico, debe solicitar el inicio del Proceso de Consulta Previa. Eventos extraordinarios: • Si un ejecutor encuentra una comunidad no certificada en su área de influencia, debe informarlo al Ministerio del Interior, con el fin de determinar si ese grupo es sujeto del derecho de Consulta Previa • Si un ejecutor de un proyecto encuentra una comunidad en su área de influencia, debe informarlo al Ministerio del Interior, con el fin de determinar si ese grupo es sujeto del derecho de Consulta Previa
  • 20. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia 1, Proceso de Certificación de presencia o no de Grupos Étnicos COORDENADAS RESPONSABLE: EXTMI que Identifican el “Solicitud de Certificación de Área de Influencia. Persona Natural o Jurídica Interesada Presencia de Comunidades en Ejecutar el Proyecto, Obra, Étnicas” BASES DE DATOS: Actividad o Medida Administrativa. 1, Dirección de Asuntos Indígenas , ROM y Minorías. (SERVIDOR NAS-02) RESPONSABLES: CONCEPTO 2, Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Cartográfico, (SERVIDOR NAS-02) Ingenieros Topográficos y/o Geógrafos 3, Consolidado Res. Indígena -66-11 INCODER, DCP. Geográfico y Espacial 4, Consolidado Títulos Colectivos 2011/2012 INCODER, 5, Información Cartográfica IGAC 2010, REQUIERE NO REQUIERE 6, Base de Datos de Consulta Previa. VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN Construida a partir de Verificaciones en Campo. “Existe Incertidumbre sobre la “Existe Claridad y no hay presencia o no de grupos étnicos incertidumbre sobre la presencia en el Área de Influencia” o no de grupos étnicos en el Área de Influencia” Verificación RESPONSABLES: RESPONSABLES: en Campo Antropólogos y/o Geógrafos Abogados DCP. CONCEPTO DCP. Etnográfico CERTIFICACIÓN MOTIVACIÓN FINAL: RESPONSABLES: Notificación En el caso de REGISTRAR PRESENCIA de Grupos Étnicos, la parte interesada Abogados DCP. deberá solicitar (En caso de querer continuar con la ejecución del Proyecto) el Inicio Parte Interesada del Proceso de Consulta: * Artículo 330 de la Constitución Política. * Artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991. * Artículo 76 de la Ley 99 de 1993. * Decreto 1320 de 1998. * Directiva Presidencial 01 de 2010.
  • 21. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Proporción de CERTIFICACIONES Emitidas (Por Sector Económico) Con Presencia Negras, Con Con Presencia SECTOR Cantidad Afrocolombianas, Verificación Indígena, ROOM Raizales o Palenqueras MINERO 265 13 28 8 ENERGIA 129 19 25 5 HIDROCARBUROS 96 6 17 2 AMBIENTAL 88 4 9 4 INVESTIGACION 45 - 5 3 VIAS 25 4 5 1 OTRO 25 1 7 6 INFRAESTRUCTURA 22 3 5 1 M. ADMINISTRA. 20 2 1 TOTAL
  • 22. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Proporción de Certificaciones Emitidas (Por Sector Económico) Infraestructura Otro 3% M. Administrativa 3% 4% Vías 4% Investigación 6% Minería 37% Ambiental 12% Energía 13% Hidrocarburos 18% ** Otro: Telecomunicaciones, Construcción de Viviendas y Proyectos de Explotación Agropecuarios.
  • 23. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Proporción de Certificaciones CON PRESENCIA de Grupos Étnicos (Por Sector Económico) Infraestructura Con Presencia 1% Otro M. Administrativa 17% 7% 5% Vías 5% Minería Investigación 27% 5% Ambiental Sin Presencia 9% 83% Hidrocarburos Energía 24% 17% Proporción de Certificaciones que Registran Presencia de Grupos Étnicos
  • 24. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Proporción de Verificaciones (Por Sector Con Económico) Infraestructura Verificación Otro 4% M. Administrativa 6% 7% 2% Vías Minería 25% 8% Ambiental 8% Energía 11% Sin Verificación Hidrocarburos 36% 93% Proporción de Certificaciones con Verificación en Campo
  • 25. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Tiempo Requerido para Generar una Certificación (SIN Verificación en Campo) Cantidad de Solicitudes SIN 663 Verificación en Campo Tiempo Mínimo (Días Hábiles) 4 Tiempo Promedio (Días Hábiles) 14,36 Coeficiente de Variación de la Muestra 38,02% Tiempo Requerido para Generar una Certificación (CON Verificación en Campo) Cantidad de Solicitudes CON 52 Verificación en Campo Tiempo Mínimo (Días Hábiles) 34,13 Tiempo Promedio (Días Hábiles) 41,53 Coeficiente de Variación de la Muestra 9,69%
  • 26. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia 2, Proceso de Consulta Previa con Grupos Étnicos RESPONSABLE: Persona Natural o Jurídica Interesada en CERTIFICACION que Identifica los Ejecutar el Proyecto, Obra o Actividad. GRUPOS ÉTNICOS A EXTMI CONSULTAR. “Solicitud de Inicio del Proceso * Artículo 330 de la Constitución Política. * Artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991. de Consulta Previa” * Artículo 76 de la Ley 99 de 1993. * Decreto 1320 de 1998. MACROREGIONES: * Directiva Presidencial 01 de 2010. RESPONSABLES: PROGRAMACIÓN DE Profesionales TRABAJO DCP. Macro Regiones CONVOCATORIA Acuerdo de las Fechas en ente: Ministerio del Interior / Comunidades / Parte Interesada “Citación para las Diferentes ETAPAS del Proceso de Consulta RESPONSABLES: Previa” Ministerio del Interior Comunidades, Parete Interesada DCP. 2. Acta de 3. Acta de 1. Acta de Pre consulta Apertura 4. Acta de Acercamientos Taller de Impactos y Medidas de Manejo 5. Acta de •Es el Objetivo esencial de todo el Proceso, puesto que en 8. Acta de esta ETAPA se firman los acuerdos entre las partes y se Preacuerdos Cierre dan los permisos para que el Proyecto, Obra o Actividad de INICIO en el Área de Influencia Consultada. 6. Acta de 7. Acta de Protocolización Seguimiento •GANA LA EMPRESA •GANA LA COMUNIDAD ÉTNICA •GANA EL PAÍS
  • 27. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia o Las fases de la consulta previa son a) Pre-consulta, b) Apertura, c) Talleres de identificación de impactos y definición de medidas de manejo, d) Pre-Acuerdos, e) Reunión de Protocolización, f) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos, g)Cierre de la Consulta Previa
  • 28. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia PARTES: •Comunidad •Empresa Coordinadores: • Dirección de Consulta Previa (MI) •Autoridades Ambientales: MAVDT o Corporaciones Autónomas Regionales Invitados: •Entes de Control del Estado (Procuraduría, Defensoría y Personería Municipal) • Autoridades de los municipios y departamentos (oficinas de asuntos indígenas y negras) La asistencia es indispensable en todas las etapas
  • 29. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia • Se identifican las autoridades de la comunidad. • La empresa informa de manera clara en qué consiste el proyecto y todas sus actividades. Es entendida como aquella etapa donde se entablan diálogos tendientes a la adecuada realización de la Consulta Previa. Teniendo como fin primordial definir la ruta metodológica y procedimental, en términos de espacios, tiempos y modos.
  • 30. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Se instala formalmente la Consulta por parte de un profesional delegado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, donde se hace una presentación sobre los antecedentes que se tienen para realizar el proceso de Consulta Previa y se hace un recuento del marco legal y el desarrollo del proceso.
  • 31. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia En esta etapa se presentan los impactos que puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad a la comunidad afectada y las medidas que se toman al respecto. Participan las entidades responsables del proceso, las entidades de apoyo, los organismos de control y las comunidades..
  • 32. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia La comunidad y la empresa determinan de manera preliminar a la protocolización del proceso, cuáles serán las medidas de compensación a las que se pretende llegar de conformidad con las afectaciones e impactos establecidos en la etapa anterior
  • 33. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Se recogen las diferentes apreciaciones y se procede a llegar a los acuerdos de manera concertada y verificable de la forma cómo se realizará el proyecto, obra o actividad entre las autoridades, organizaciones étnicas y las entidades competentes, determinando los tiempos, mecanismos de verificación acordes con las características culturales y ambientales de estos pueblos y sus territorios.
  • 34. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Se Crea el comité de seguimiento, conformado por las entidades responsables de la consulta previa, los organismos de control y los miembros de los grupos étnicos.
  • 35. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Culminación de todas las actividades y cumplimiento de todos los compromisos.
  • 36. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Durante el Primer Cuatrimestre del 2012, se llevaron a cabo 470 Protocolizaciones con Grupos Étnicos, en 65 Procesos de Consulta Previa.
  • 37. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Reuniones en cada una de las Etapas de Gestión Enero - Abril 2012 300 240 250 200 150 86 101 99 100 81 42 33 50 12 0 PRECONSULTA SEGUIMIENTO APERTURA TALLER DE IMPACTOS CIERRE DE CONSULTA PREACUERDOS PROTOCOLIZACIÓN ACERCAMIENTO TOTAL: 694 REUNIONES DE CONSULTA PREVIA
  • 38. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Sectores Económicos Protocolizados Enero - Abril 2012 INFRAESTRUCTURA VIAL 1% ENERGETICO MINERIA 3% 1% MEDIDA ADMINISTRATIVA 14% HIDROCARBUROS 81%
  • 39. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Tiempo Requerido para Protocolizar un Proyecto, Obra o Actividad Cantidad de Comunidades Protocolizadas 470 Tiempo Mínimo (Meses) 0,04 Tiempo Promedio (Meses) 4,76 Coeficiente de Variación de la Muestra 60,34%
  • 40. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia • Improcedencia de honorarios injustificados de asesores • Improcedencia de remuneraciones por ejercer el derecho a la Consulta • Etapa precontractual • Mantenimiento de infraestructura • Actividades de iniciativa de los grupos étnicos
  • 41. Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia