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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE RENTA VARIABLE Y DERIVADOS

JAIRO HIGUITA NARANJO
SOCIO IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES Y OUTSOURCING



Audit | Tax | Advisory                                            www.crowehorwath.com.co
RENTA VARIABLE - ACCIONES
GANANCIAS DE CAPITAL:

    No constituye renta ni ganancia ocasional la utilidad proveniente de la enajenación de acciones inscritas en
    una bolsa de valores colombiana, siempre que un mismo beneficiario real no enajene en un mismo año
    gravable mas del 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad (Inciso 2° Art. 36-1 E.T.).
    Beneficiario real es una persona o grupo de personas que, directamente o por interpuesta persona, tiene
    capacidad decisoria en una sociedad (Art. 6.1.1.1.3 Decreto 2555 de 2010 ).
    El mismo tratamiento se aplica a la enajenación de acciones extranjeras inscritas en un Sistema de
    Cotización de Valores Extranjeros pues el registro en dicho sistema, que es administrado por la Bolsa de
    Valores de Colombia, hace que las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores colombiana
    (DIAN, Concepto No. 092614 de 2010).
    La pérdida en la enajenación de acciones no es deducible (Art. 153 E.T.)
    ¿Son deducibles las pérdidas obtenidas en una operación que hubiera estado gravada?

DIVIDENDOS:

    Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si la sociedad que los reparte declaró y pago
    el impuesto correspondiente sobre los ingresos que son objeto de reparto.
    De lo contrario, los dividendos estarán gravados en cabeza del accionista, para lo cual se retendrá un
    porcentaje al momento de la distribución.
    Los dividendos gravados que se repartan en acciones serán no constitutivos de renta (Art. 36-3 E.T.).
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RENTA VARIABLE - ACCIONES


                                          Residente                             No Residente

                               Ingreso no constitutivo de renta ni    Ingreso no constitutivo de renta ni
Ganancias de Capital
                                      ganancia ocasional                     ganancia ocasional


Dividendos gravados                       20% o 33%*                                  33%**


                               Ingreso no constitutivo de renta ni    Ingreso no constitutivo de renta ni
Dividendos no gravados
                                      ganancia ocasional                     ganancia ocasional




* La retención en la fuente para los residentes es un abono del impuesto que le corresponda según su
condición tributaria.
** La retención en la fuente será a título de impuesto definitivo.

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RENTA VARIABLE – FONDOS O CARTERAS COLECTIVAS QUE TENGAN COMO
SUBYACENTE ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA
      Art. 36-1 Inc. 4°: Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los provenientes de la
      negociación de:
            Derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones
            inscritas en una bolsa de valores colombiana;
            Índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejan el comportamiento de
            acciones inscritas en una bolsa de valores local.

      La utilidad proveniente de la enajenación de participaciones en un ETF o fondo bursátil no estará gravada
      siempre que su portafolio esté compuesto exclusivamente por acciones inscritas en una bolsa de valores
      colombiana.
             No importa donde fue constituido el ETF o si está registrado o no en un Sistema de Cotización de
             Valores Extranjeros.
             No importa la condición de residente o no del inversionista.
             La DIAN ha conceptuado que los ingresos provenientes de la negociación de un ETF constituido en
             el exterior sobre acciones colombianas son ingresos de fuente nacional, desconociendo que los
             títulos que se negocian están ubicados en el exterior.
             Para los fondos bursátiles constituidos conforme las normas locales es claro que no hay utilidad
             gravada en virtud del artículo 1° del Decreto 1281 de 2008.

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DERIVADOS
NATURALEZA DEL INGRESO:

    Derivados con entrega del activo subyacente: El tratamiento tributario corresponderá a las características
    del activo que se entrega.
    Derivados con cumplimiento financiero: Utilidad neta derivada de la operación al vencimiento del contrato.
    Derivados sobre acciones o índice accionario local: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
    ocasional.
    Derivados que se cumplan con la entrega del activo subyacente sobre títulos emitidos por entidades
    vigiladas por la Superfinanciera o de deuda pública: Rendimiento financiero

FUENTE DEL INGRESO:

    Derivados de cobertura: Servicio de cobertura (DIAN, Concepto No. 019266 de 2005). Cuando un no
    residente participe en la operación estará prestando un servicio en el exterior y por ende serán ingresos de
    fuente extranjera que no estarán gravados en Colombia.
    Derivados de especulación: ¿Hay servicio? ¿Donde se encuentra la fuente del ingreso?
    Derivados con entrega del activo subyacente: La fuente dependerá del lugar donde se encuentre el activo
    subyacente al momento del vencimiento.


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DERIVADOS
CAUSACIÓN DEL INGRESO:

    El ingreso se entiende percibido al momento del vencimiento del contrato (Art. 6 Decreto 1797 de 2008).
    Todos los efectos económicos que ocurran con anterioridad al vencimiento, como anticipos o cierre de
    posiciones, no implican causación de ingreso a efectos fiscales.

DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS :

    Derivados de cobertura: Es deducible en el mismo periodo gravable en que se originó la pérdida en la
    medida en que el objetivo de la operación es asegurar que la fuente de ingresos no resulte afectada por
    alteraciones del mercado, lo que hace que las pérdidas así generadas estén estrechamente relacionados
    con la actividad productora de renta (DIAN, Concepto No. 068244 de 2007).
    Derivados de especulación: La deducibilidad de la pérdida se encuentra circunscrita a la capacidad
    probatoria de configurar el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del E.T. No ha habido ningún
    pronunciamiento doctrinal o jurisprudencial que niegue esta posibilidad y en Colombia para efectos
    tributarios no se hace ninguna diferenciación entre derivados de cobertura y de especulación.




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DERIVADOS
LIMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS CUANDO EL INGRESO ES CONSIDERADO DE FUENTE EXTRANJERA:

    El Consejo de Estado ha manifestado que únicamente podrán deducirse los gastos efectuados en el
    exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, es decir, que se trate de
    “gastos que se realizan con la finalidad de generar rentas de origen nacional” (Consejo de Estado, Sección
    Cuarta. Sentencia del 29 de abril de 2010, Exp. 16886).

    La DIAN ha reconocido el principio de equidad para operaciones con derivados, en los siguientes términos:
    “respetando el principio de equidad que consagra el sistema tributario colombiano, así como las diferencias
    a favor del empresario constituyen un ingreso gravado, recíprocamente se debe permitir que las diferencias
    en contra constituyan un gasto deducible” (DIAN, Concepto No. 068244 de 2007).




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DERIVADOS
                                                            Residente*         No Residente**
Derivados con cumplimiento financiero cuyo               3,5% (siempre y
subyacente sea distinto a acciones inscritas en la BVC    cuando el pago             14%
o índices que reflejen el comportamiento de éstas       supere las 27 UVT)
                                                       Debe atenderse a la Debe atenderse a la
Derivados Non-Delivery                                 naturaleza del activo naturaleza del activo
                                                            subyacente            subyacente
Derivados cuyo subyacente son acciones inscritas en
la BVC o índices que representen su comportamiento,             0%                    0%
con independencia de si son delivery o non delivery
                                                        4% si el periodo de   4% si el periodo de
Derivados cuyo subyacente son títulos emitidos por redención es superior         redención es
entidades vigiladas por la Superfinanciera o de deuda        a 5 años.        superior a 5 años.
pública, que se cumplan con la entrega del activo 7% si el periodo de         7% si el periodo de
subyacente                                             redención es inferior redención es inferior
                                                             a 5 años              a 5 años
* La retención en la fuente para los residentes es un abono del impuesto que le corresponda según su condición tributaria.
** La retención en la fuente será a título de impuesto definitivo.
Audit | Tax | Advisory                                                                       © 2011 Crowe Horwath CO S.A.    8
RETENCIÓN EN LA FUENTE

BASE DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:

    Autorretenedores:
      i.    Se calcula mensualmente y se tendrán en cuenta todas las operaciones realizadas durante dicho
            mes;
      ii. Se realiza el cálculo de manera independiente para cada grupo de contratos, es decir, debe
            sacarse una base independiente para cada tipo de contrato;
      iii. Se podrán compensar las utilidades obtenidas con las pérdidas generadas en otros contratos que
            se hayan vencido durante el mismo mes, siempre y cuando correspondan a la misma tipología
            contractual. Resulta indiferente para estos efectos si existe identidad en el subyacente o en la
            fecha de vencimiento.

    Retención en la Fuente por el Miembro Liquidador o no Liquidador: Únicamente se podrán descontar de la
    base de retención las pérdidas obtenidas en operaciones realizadas bajo una i) misma tipología
    contractual; ii) sobre un mismo subyacente; iii) con una misma fecha de vencimiento y iv) respecto de un
    mismo contribuyente.




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BOGOTÁ D.C.                         MANIZALES
Calle 72 # 8-24, Piso10             Carrera 23 C # 62-06, Of. 705
PBX +57.1.606.7500                  PBX +57.6.886.1853
FAX +57.1.606.7886                  FAX +57.6.881.0229
contacto@crowehorwath.com.co        manizales@crowehorwath.com.co

CALI                                MEDELLÍN
Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A   Calle 7 Sur # 42-70. Of. 1013
Unicentro – Centro de Negocios      PBX +57.4.313.4920
PBX +57.2.374.7226                  FAX +57.4.313.9924
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Instrumentos financieros: visión desde lo contable y fiscal

  • 1. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE RENTA VARIABLE Y DERIVADOS JAIRO HIGUITA NARANJO SOCIO IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES Y OUTSOURCING Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 2. RENTA VARIABLE - ACCIONES GANANCIAS DE CAPITAL: No constituye renta ni ganancia ocasional la utilidad proveniente de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, siempre que un mismo beneficiario real no enajene en un mismo año gravable mas del 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad (Inciso 2° Art. 36-1 E.T.). Beneficiario real es una persona o grupo de personas que, directamente o por interpuesta persona, tiene capacidad decisoria en una sociedad (Art. 6.1.1.1.3 Decreto 2555 de 2010 ). El mismo tratamiento se aplica a la enajenación de acciones extranjeras inscritas en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros pues el registro en dicho sistema, que es administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, hace que las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores colombiana (DIAN, Concepto No. 092614 de 2010). La pérdida en la enajenación de acciones no es deducible (Art. 153 E.T.) ¿Son deducibles las pérdidas obtenidas en una operación que hubiera estado gravada? DIVIDENDOS: Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si la sociedad que los reparte declaró y pago el impuesto correspondiente sobre los ingresos que son objeto de reparto. De lo contrario, los dividendos estarán gravados en cabeza del accionista, para lo cual se retendrá un porcentaje al momento de la distribución. Los dividendos gravados que se repartan en acciones serán no constitutivos de renta (Art. 36-3 E.T.). Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 2
  • 3. RENTA VARIABLE - ACCIONES Residente No Residente Ingreso no constitutivo de renta ni Ingreso no constitutivo de renta ni Ganancias de Capital ganancia ocasional ganancia ocasional Dividendos gravados 20% o 33%* 33%** Ingreso no constitutivo de renta ni Ingreso no constitutivo de renta ni Dividendos no gravados ganancia ocasional ganancia ocasional * La retención en la fuente para los residentes es un abono del impuesto que le corresponda según su condición tributaria. ** La retención en la fuente será a título de impuesto definitivo. Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 3
  • 4. RENTA VARIABLE – FONDOS O CARTERAS COLECTIVAS QUE TENGAN COMO SUBYACENTE ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA Art. 36-1 Inc. 4°: Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los provenientes de la negociación de: Derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana; Índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejan el comportamiento de acciones inscritas en una bolsa de valores local. La utilidad proveniente de la enajenación de participaciones en un ETF o fondo bursátil no estará gravada siempre que su portafolio esté compuesto exclusivamente por acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana. No importa donde fue constituido el ETF o si está registrado o no en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros. No importa la condición de residente o no del inversionista. La DIAN ha conceptuado que los ingresos provenientes de la negociación de un ETF constituido en el exterior sobre acciones colombianas son ingresos de fuente nacional, desconociendo que los títulos que se negocian están ubicados en el exterior. Para los fondos bursátiles constituidos conforme las normas locales es claro que no hay utilidad gravada en virtud del artículo 1° del Decreto 1281 de 2008. Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 4
  • 5. DERIVADOS NATURALEZA DEL INGRESO: Derivados con entrega del activo subyacente: El tratamiento tributario corresponderá a las características del activo que se entrega. Derivados con cumplimiento financiero: Utilidad neta derivada de la operación al vencimiento del contrato. Derivados sobre acciones o índice accionario local: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Derivados que se cumplan con la entrega del activo subyacente sobre títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superfinanciera o de deuda pública: Rendimiento financiero FUENTE DEL INGRESO: Derivados de cobertura: Servicio de cobertura (DIAN, Concepto No. 019266 de 2005). Cuando un no residente participe en la operación estará prestando un servicio en el exterior y por ende serán ingresos de fuente extranjera que no estarán gravados en Colombia. Derivados de especulación: ¿Hay servicio? ¿Donde se encuentra la fuente del ingreso? Derivados con entrega del activo subyacente: La fuente dependerá del lugar donde se encuentre el activo subyacente al momento del vencimiento. Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 5
  • 6. DERIVADOS CAUSACIÓN DEL INGRESO: El ingreso se entiende percibido al momento del vencimiento del contrato (Art. 6 Decreto 1797 de 2008). Todos los efectos económicos que ocurran con anterioridad al vencimiento, como anticipos o cierre de posiciones, no implican causación de ingreso a efectos fiscales. DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS : Derivados de cobertura: Es deducible en el mismo periodo gravable en que se originó la pérdida en la medida en que el objetivo de la operación es asegurar que la fuente de ingresos no resulte afectada por alteraciones del mercado, lo que hace que las pérdidas así generadas estén estrechamente relacionados con la actividad productora de renta (DIAN, Concepto No. 068244 de 2007). Derivados de especulación: La deducibilidad de la pérdida se encuentra circunscrita a la capacidad probatoria de configurar el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del E.T. No ha habido ningún pronunciamiento doctrinal o jurisprudencial que niegue esta posibilidad y en Colombia para efectos tributarios no se hace ninguna diferenciación entre derivados de cobertura y de especulación. Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 6
  • 7. DERIVADOS LIMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS CUANDO EL INGRESO ES CONSIDERADO DE FUENTE EXTRANJERA: El Consejo de Estado ha manifestado que únicamente podrán deducirse los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, es decir, que se trate de “gastos que se realizan con la finalidad de generar rentas de origen nacional” (Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 29 de abril de 2010, Exp. 16886). La DIAN ha reconocido el principio de equidad para operaciones con derivados, en los siguientes términos: “respetando el principio de equidad que consagra el sistema tributario colombiano, así como las diferencias a favor del empresario constituyen un ingreso gravado, recíprocamente se debe permitir que las diferencias en contra constituyan un gasto deducible” (DIAN, Concepto No. 068244 de 2007). Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 7
  • 8. DERIVADOS Residente* No Residente** Derivados con cumplimiento financiero cuyo 3,5% (siempre y subyacente sea distinto a acciones inscritas en la BVC cuando el pago 14% o índices que reflejen el comportamiento de éstas supere las 27 UVT) Debe atenderse a la Debe atenderse a la Derivados Non-Delivery naturaleza del activo naturaleza del activo subyacente subyacente Derivados cuyo subyacente son acciones inscritas en la BVC o índices que representen su comportamiento, 0% 0% con independencia de si son delivery o non delivery 4% si el periodo de 4% si el periodo de Derivados cuyo subyacente son títulos emitidos por redención es superior redención es entidades vigiladas por la Superfinanciera o de deuda a 5 años. superior a 5 años. pública, que se cumplan con la entrega del activo 7% si el periodo de 7% si el periodo de subyacente redención es inferior redención es inferior a 5 años a 5 años * La retención en la fuente para los residentes es un abono del impuesto que le corresponda según su condición tributaria. ** La retención en la fuente será a título de impuesto definitivo. Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 8
  • 9. RETENCIÓN EN LA FUENTE BASE DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE: Autorretenedores: i. Se calcula mensualmente y se tendrán en cuenta todas las operaciones realizadas durante dicho mes; ii. Se realiza el cálculo de manera independiente para cada grupo de contratos, es decir, debe sacarse una base independiente para cada tipo de contrato; iii. Se podrán compensar las utilidades obtenidas con las pérdidas generadas en otros contratos que se hayan vencido durante el mismo mes, siempre y cuando correspondan a la misma tipología contractual. Resulta indiferente para estos efectos si existe identidad en el subyacente o en la fecha de vencimiento. Retención en la Fuente por el Miembro Liquidador o no Liquidador: Únicamente se podrán descontar de la base de retención las pérdidas obtenidas en operaciones realizadas bajo una i) misma tipología contractual; ii) sobre un mismo subyacente; iii) con una misma fecha de vencimiento y iv) respecto de un mismo contribuyente. Audit | Tax | Advisory © 2011 Crowe Horwath CO S.A. 9
  • 10. BOGOTÁ D.C. MANIZALES Calle 72 # 8-24, Piso10 Carrera 23 C # 62-06, Of. 705 PBX +57.1.606.7500 PBX +57.6.886.1853 FAX +57.1.606.7886 FAX +57.6.881.0229 contacto@crowehorwath.com.co manizales@crowehorwath.com.co CALI MEDELLÍN Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A Calle 7 Sur # 42-70. Of. 1013 Unicentro – Centro de Negocios PBX +57.4.313.4920 PBX +57.2.374.7226 FAX +57.4.313.9924 FAX +57.2.373.8282 medellin@crowehorwath.com.co cali@crowehorwath.com.co Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co