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DECRETO LEY 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012

                   Y

                 AP & P


  ANÁLISIS DENTRO DEL MARCO DE LOS
  SERVICIOS PÚBICOS DOMICILIARIOS Y
                 TIC

       ANDESCO – CALI – MAYO 2012
INTRODUCCIÓN
- Decreto 19 de 2012 (Enero 10)

-Se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones:

Procedimientos
trámites innecesarios    existentes   en   la
Administración Pública.
-
INTRODUCCIÓN
- Facultades extraordinarias conferidas por el
parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de
2011.
- Art. 83 C.P. Los particulares y las
autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe.
 - Art. 84 C. P. prohibición de establecer o
exigir permisos, licencias o requisitos
adicionales.
INTRODUCCIÓN
- Creerle al ciudadano y a la Entidad.

- Las actuaciones de la administración pública
se basan en la eficiencia, la equidad, la eficacia
y la economía.

- Deberes a las autoridades que cumplen
funciones administrativas.
INTRODUCCIÓN
- Decreto 2150 de 1995



-Decreto 962 de 2005



- Sentencia C-582 DE 2001
VISIÓN DEL TEMA


 Régimen general. Criterio Orgánico.



 Normas aplicables al sector de servicios públicos domiciliarios.
  (El caso de las TIC). Criterio material



 Otras disposiciones que aplican a los prestadores
RÉGIMEN GENERAL
   PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS
    TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

   ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL.
   Los trámites, los procedimientos y las regulaciones
    administrativas deben proteger y garantizar la efectividad de
    los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las
    autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con
    estas como usuarias o destinatarias de sus servicios.
   El objeto es suprimir o reformar los trámites, procedimientos y
    regulaciones innecesarios de la Administración Pública, con el
    fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas
    ante las autoridades. (ESPs y OTICs en función pública)
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 2. AMBITO DE APLlCACIÓN.

   Organismos y entidades de la Administración Pública que
    ejerzan funciones de carácter administrativo (art. 39 de la Ley
    489 de 1998).

   Particulares cuando cumplan funciones administrativas.

   ARTICULO 3. MORALIDAD. La actuación administrativa debe
    ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta
    transparencia en interés común.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 4. CELERIDAD              EN    LAS    ACTUACIONES
    ADMINISTRATIVAS.

   Impulso oficioso de los procesos administrativos.

   Utilización de formularios gratuitos para actuaciones en serie.

   Suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la
    obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los
    interesados y los medios de pruebas decretados y practicados.

   Incentivar el uso de las tecnologías de la información y las
    comunicaciones
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES
    ADMINISTRATIVAS.
    ESP, OTIC, SSPD y Comisiones de Regulación:

   Las normas de procedimiento administrativo deben ser
    utilizadas para agilizar las decisiones.
   Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y
    con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en
    ellos.
   Las autoridades administrativas y los particulares que cumplen
    funciones administrativas no deben exigir más documentos y
    copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni
    notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en
    forma expresa, o tratándose de poderes especiales.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES.

   Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser
    sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los
    requisitos que se exijan a los particulares deberán ser
    racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

   Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo
    requisitos similares para trámites similares.

   Reformas sobre trámites en resoluciones de las Comisiones.

   Respeto por el debido proceso.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 8. PROHIBICIÓN DE EXIGIR ACTUACION
    JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA:

   Se prohíbe exigir como requisito previo para obtener una
    decisión administrativa la interposición de una acción judicial y
    la presentación de la copia de la providencia que ordene el
    reconocimiento o adjudicación de un derecho.

   Verificar trámites de cara los clientes (suscriptor –usuario).

   Verificar CCU y proceder a sus modificaciones. (Herencias-
    cambio de suscriptor).
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS
    QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:

   A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas
    contarán con los mecanismos para que el solicitante pueda
    indicar la entidad en la cual reposa un documento y así ser
    requeridos de manera directa por la autoridad.

   ARTICULO 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE
    COMPROBACIÓN DE PAGOS ANTERIORES:
   Salvo que el nuevo pago implique la compensación de deudas
    con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se
    deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en
    mora al Sistema de Seguridad Social Integral.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES,
    QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS,
    NIÑAS Y ADOLESCENTES.

   Prevalencia. (LEY 142/94 ART 134. Ley 1341/09)

   ARTICULO 13. ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES,
    MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE
    DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS DE
    LA FUERZA PÚBLICA.
   Mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con
    algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y
    veterano de la Fuerza Pública (Colombia legisla por la
    excepción) .
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES,
    QUEJAS, RECOMENDACIONES O RECLAMOS FUERA DE
    LA SEDE DE LA ENTIDAD.

   A través de medios electrónicos

   Dependencias regionales o seccionales.

   Si no existen debe hacerse a través de aquellas en quienes
    deleguen o a través de convenios que se suscriban para el
    efecto.
   Remisión de escritos a la autoridad dentro de las 24 horas
    siguientes.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 15. ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS
    REGISTROS PÚBLICOS. Las entidades públicas y las
    privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios
    públicos pueden:

   Conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan
    las entidades encargadas de expedir los certificados de
    existencia y representación legal de las personas jurídicas
   Los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves,
    aeronaves y vehículos
   La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y
    servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe
    la consulta.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTÍCULO 16. EXTENSIÓN APLICACIÓN LEY 962 DE 2005:
    Los artículos 15 y 16 de la Ley 962 de 2005 serán igualmente
    aplicables a los particulares que cumplen funciones
    administrativas.



   Respeto estricto por el trámite según el turno.

   Prohibición de cobros por los trámites.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 17. ELlMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR.
    Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo
    documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba
    surtir ante las entidades públicas y los particulares que
    cumplan funciones administrativas.

   Excepcionalmente:

   Cesión de derechos.
   Otorgamiento de poderes
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y
    RECONOCIMIENTOS.
   Todos los actos de funcionario público competente se
    presumen auténticos.
   No se requiere la autenticación en sede administrativa o
    notarial de los mismos.
   Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de
    prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los
    provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no
    se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con
    excepción de los poderes especiales y de las actas de
    asamblea general de accionistas, junta de socios y demás
    actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las
    Cámaras de Comercio.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 28. COMPROBANTES DE DESCUENTOS Y
    RETENCIONES.
   Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones
    administrativas o presten servicios públicos que paguen o
    abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación
    a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones
    que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación
    precisa de la norma legal con que se haya procedido.

   Pueden enviar la certificación a la dirección electrónica que
    haya registrado el beneficiario e implementar en su página
    Web, un mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios
    puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la
    discriminación de los descuentos y retenciones.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 29. CERTIFICACIONES DE INDICADORES
    ECONOMICOS. (SENTENCIA C-582 DE 2001)
   Las entidades legalmente obligadas para el efecto, surtirán el
    trámite de certificación del interés bancario corriente, la tasa de
    cambio representativa del mercado, el precio del oro, y demás
    indicadores macroeconómicos requeridos en procesos
    administrativos o judiciales, mediante su publicación en su
    respectiva página web.

   Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de estas
    certificaciones para adelantar procesos o actuaciones ante sus
    despachos, para lo cual bastará la consulta que se haga a la
    web de la entidad que certifica.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 32. CONSEJOS Y JUNTAS DIRECTIVAS NO
    PRESENCIALES.

   Siempre que ello se pueda probar.
   Reunión de los consejos o juntas directivas de las entidades
    que integran la Administración Pública o de los particulares que
    cumplan funciones públicas o recauden y administren recursos
    de origen público.
   Por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o
    decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
   No pruebas adicionales.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTICULO 34. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.

   Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en
    ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá
    actuar mediante abogado.

   ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE
    PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES.
   La vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá
    prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por
    parte de la entidad competente sobre dicha renovación. (TIC
    art. 68).
   Si no existe plazo legal para solicitar la renovación ésta deberá
    presentarse cinco días antes del vencimiento.
RÉGIMEN GENERAL
   ARTÍCULO    37.   INSTRUCCIONES               DE      LAS
    SUPERINTENDENCIAS A SUS VIGILADOS.

   Instrucciones para que no exijan más requisitos, trámites o
    procedimientos de los estrictamente necesarios.

   Recomendarán, entre otros, el uso de las TIC, la
    implementación del sistema de turnos, la facilitación de
    trámites a través de sistemas no presenciales, la
    estandarización de formularios, trámites y procesos, etc.
RÉGIMEN GENERAL

   ARTICULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.

    Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los
    actos administrativos, para que un trámite o requisito sea
    oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en
    el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos
    -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública,
    entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo
    soporte legal.
NORMAS APLICABLES AL SECTOR

   CAPITULO II

   SERVICIOS PÚBLICOS

   Se aplica el criterio material

   El criterio orgánico y el material no son excluyentes en el
    Decreto
NORMAS APLICABLES AL SECTOR
   ARTICULO 42. RECONEXIÓN                   DE   LOS   SERVICIOS
    PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

   Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un
    servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio
    origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá
    producirse dentro de las 24 horas siguientes.

   Verificación regulatoria y contractual.

   Reconexión y reinstalación: conceptos distintos.

   Análisis de lo que significa 24 horas.
NORMAS APLICABLES AL SECTOR
   ARTICULO 43. NOTIFICACIONES
   La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los
    prestadores de los servicios públicos ”domiciliarios”,
    notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los
    usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes,
    mediante comunicaciones que se enviarán por correo
    certificado o por correo electrónico en los términos del
    Código de Procedimiento Administrativo y de lo
    Contencioso Administrativo. De ello quedará constancia en
    el respectivo expediente.

   Reforma ley 142/94. Qué pasa con Ley 1341/09 (no son SPD)
   Según el nuevo código si hay procedimientos especiales no
    aplica en nuevo regimen. Entonces: qué hacer?
NORMAS APLICABLES AL SECTOR
   LEY 1437 de 2011: ARTÍCULO 67. Las decisiones que pongan
    término a una actuación administrativa se notificarán
    personalmente al interesado, a su representante o apoderado,
    o a la persona debidamente autorizada por el interesado para
    notificarse.

   La notificación personal para dar cumplimiento a todas las
    diligencias previstas en el inciso anterior también podrá
    efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes
    modalidades:
NORMAS APLICABLES AL SECTOR
   Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el
    interesado acepte ser notificado de esta manera.

   La administración podrá establecer este tipo de notificación
    para determinados actos administrativos de carácter masivo
    que tengan origen en convocatorias públicas. En la
    reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados
    las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades
    alternativas de notificación personal para quienes no cuenten
    con acceso al medio electrónico.

   En estrados, por aviso,
NORMAS APLICABLES AL SECTOR
   ARTICULO         44.     AUTORIZACIÓN       PREVIA       DEL
    ARRENDADOR.
   El suscriptor potencial de un servicio público domiciliario
    que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación
    de un servicio, deberá obtener la autorización previa del
    arrendador.
   Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán
    prestar el respectivo servicio sin la previa autorización
    expresa del arrendador.

   Impone un trámite. No aplica a TIC.

   Deroga normas sobre arrendamiento urbano (En TIC ya no
    existía y en los demás SPD era inoperante)
OTRAS NORMAS APLICABLES
   Asuntos corporativos.

   Cámaras de comercio.

   Reformas estatutarias.

   Libros electrónicos.

   Trámites de licencias de construcción.

   Asuntos tributarios.
ASOCIACIONES PÚBLICO
      PRIVADAS
       (AP&P)
ANTECEDENTE


   Ley 1508 de enero de 2012

   El modelo de contratación colombiano apoya la inversión
    es infraestructura mas no en servicios

   No hay vinculación de capital privado

   Modelo de anticipos ha sido cuestionado

   No hay diferencia entre quien financia y quien construye
DEFINICION
   Instrumento de vinculación de capital privado.

   Se materializa en un contrato entre entidad y particular.

   Provisión de bienes públicos y servicios relacionados.

   Involucra retener y manejar los riesgos entre las partes.

   Mecanismos de pago.

   Niveles de servicio.
AMBITO DE APLICACION
   Abolido el modelo de concesión.
   Diseño, construcción de infraestructura y servicios
    asociados.
   Construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento.
   Puede ser de iniciativa estatal o particular y para ello hay
    reglas individuales y conjuntas.
   Se permiten reservas futuras.
   No mayor a 30 anualidades.
   Reglas para las prorrogas.
   Aportes en especie.
   Reversión.
Excepciones
   SEM menores al 50% de capital publico y sus filiales.

   Sociedades públicas de la misma condición.

   ESP.

   Cuando obren como contratantes.

Nota: Discusión sobre si las TIC mantienen su condición de
      ESPs.
GRACIAS

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Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

  • 1.
  • 2. DECRETO LEY 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012 Y AP & P ANÁLISIS DENTRO DEL MARCO DE LOS SERVICIOS PÚBICOS DOMICILIARIOS Y TIC ANDESCO – CALI – MAYO 2012
  • 3. INTRODUCCIÓN - Decreto 19 de 2012 (Enero 10) -Se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones: Procedimientos trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. -
  • 4. INTRODUCCIÓN - Facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011. - Art. 83 C.P. Los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. - Art. 84 C. P. prohibición de establecer o exigir permisos, licencias o requisitos adicionales.
  • 5. INTRODUCCIÓN - Creerle al ciudadano y a la Entidad. - Las actuaciones de la administración pública se basan en la eficiencia, la equidad, la eficacia y la economía. - Deberes a las autoridades que cumplen funciones administrativas.
  • 6. INTRODUCCIÓN - Decreto 2150 de 1995 -Decreto 962 de 2005 - Sentencia C-582 DE 2001
  • 7. VISIÓN DEL TEMA  Régimen general. Criterio Orgánico.  Normas aplicables al sector de servicios públicos domiciliarios. (El caso de las TIC). Criterio material  Otras disposiciones que aplican a los prestadores
  • 8. RÉGIMEN GENERAL  PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS  ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL.  Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas deben proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios.  El objeto es suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios de la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades. (ESPs y OTICs en función pública)
  • 9. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 2. AMBITO DE APLlCACIÓN.  Organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo (art. 39 de la Ley 489 de 1998).  Particulares cuando cumplan funciones administrativas.  ARTICULO 3. MORALIDAD. La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común.
  • 10. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.  Impulso oficioso de los procesos administrativos.  Utilización de formularios gratuitos para actuaciones en serie.  Suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados.  Incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
  • 11. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. ESP, OTIC, SSPD y Comisiones de Regulación:  Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones.  Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos.  Las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales.
  • 12. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES.  Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.  Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares.  Reformas sobre trámites en resoluciones de las Comisiones.  Respeto por el debido proceso.
  • 13. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 8. PROHIBICIÓN DE EXIGIR ACTUACION JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA:  Se prohíbe exigir como requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial y la presentación de la copia de la providencia que ordene el reconocimiento o adjudicación de un derecho.  Verificar trámites de cara los clientes (suscriptor –usuario).  Verificar CCU y proceder a sus modificaciones. (Herencias- cambio de suscriptor).
  • 14. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:  A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposa un documento y así ser requeridos de manera directa por la autoridad.  ARTICULO 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE COMPROBACIÓN DE PAGOS ANTERIORES:  Salvo que el nuevo pago implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 15. RÉGIMEN GENERAL  ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.  Prevalencia. (LEY 142/94 ART 134. Ley 1341/09)  ARTICULO 13. ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES, MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA.  Mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública (Colombia legisla por la excepción) .
  • 16. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS, RECOMENDACIONES O RECLAMOS FUERA DE LA SEDE DE LA ENTIDAD.  A través de medios electrónicos  Dependencias regionales o seccionales.  Si no existen debe hacerse a través de aquellas en quienes deleguen o a través de convenios que se suscriban para el efecto.  Remisión de escritos a la autoridad dentro de las 24 horas siguientes.
  • 17. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 15. ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS REGISTROS PÚBLICOS. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden:  Conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas  Los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos  La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.
  • 18. RÉGIMEN GENERAL  ARTÍCULO 16. EXTENSIÓN APLICACIÓN LEY 962 DE 2005: Los artículos 15 y 16 de la Ley 962 de 2005 serán igualmente aplicables a los particulares que cumplen funciones administrativas.  Respeto estricto por el trámite según el turno.  Prohibición de cobros por los trámites.
  • 19. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 17. ELlMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas.  Excepcionalmente:  Cesión de derechos.  Otorgamiento de poderes
  • 20. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS.  Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos.  No se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos.  Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio.
  • 21. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 28. COMPROBANTES DE DESCUENTOS Y RETENCIONES.  Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones administrativas o presten servicios públicos que paguen o abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación precisa de la norma legal con que se haya procedido.  Pueden enviar la certificación a la dirección electrónica que haya registrado el beneficiario e implementar en su página Web, un mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la discriminación de los descuentos y retenciones.
  • 22. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 29. CERTIFICACIONES DE INDICADORES ECONOMICOS. (SENTENCIA C-582 DE 2001)  Las entidades legalmente obligadas para el efecto, surtirán el trámite de certificación del interés bancario corriente, la tasa de cambio representativa del mercado, el precio del oro, y demás indicadores macroeconómicos requeridos en procesos administrativos o judiciales, mediante su publicación en su respectiva página web.  Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de estas certificaciones para adelantar procesos o actuaciones ante sus despachos, para lo cual bastará la consulta que se haga a la web de la entidad que certifica.
  • 23. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 32. CONSEJOS Y JUNTAS DIRECTIVAS NO PRESENCIALES.  Siempre que ello se pueda probar.  Reunión de los consejos o juntas directivas de las entidades que integran la Administración Pública o de los particulares que cumplan funciones públicas o recauden y administren recursos de origen público.  Por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva.  No pruebas adicionales.
  • 24. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 34. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.  Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá actuar mediante abogado.  ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES.  La vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. (TIC art. 68).  Si no existe plazo legal para solicitar la renovación ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento.
  • 25. RÉGIMEN GENERAL  ARTÍCULO 37. INSTRUCCIONES DE LAS SUPERINTENDENCIAS A SUS VIGILADOS.  Instrucciones para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios.  Recomendarán, entre otros, el uso de las TIC, la implementación del sistema de turnos, la facilitación de trámites a través de sistemas no presenciales, la estandarización de formularios, trámites y procesos, etc.
  • 26. RÉGIMEN GENERAL  ARTICULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.  Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal.
  • 27. NORMAS APLICABLES AL SECTOR  CAPITULO II  SERVICIOS PÚBLICOS  Se aplica el criterio material  El criterio orgánico y el material no son excluyentes en el Decreto
  • 28. NORMAS APLICABLES AL SECTOR  ARTICULO 42. RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.  Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes.  Verificación regulatoria y contractual.  Reconexión y reinstalación: conceptos distintos.  Análisis de lo que significa 24 horas.
  • 29. NORMAS APLICABLES AL SECTOR  ARTICULO 43. NOTIFICACIONES  La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos ”domiciliarios”, notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado o por correo electrónico en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De ello quedará constancia en el respectivo expediente.  Reforma ley 142/94. Qué pasa con Ley 1341/09 (no son SPD)  Según el nuevo código si hay procedimientos especiales no aplica en nuevo regimen. Entonces: qué hacer?
  • 30. NORMAS APLICABLES AL SECTOR  LEY 1437 de 2011: ARTÍCULO 67. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.  La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
  • 31. NORMAS APLICABLES AL SECTOR  Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.  La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.  En estrados, por aviso,
  • 32. NORMAS APLICABLES AL SECTOR  ARTICULO 44. AUTORIZACIÓN PREVIA DEL ARRENDADOR.  El suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador.  Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador.  Impone un trámite. No aplica a TIC.  Deroga normas sobre arrendamiento urbano (En TIC ya no existía y en los demás SPD era inoperante)
  • 33. OTRAS NORMAS APLICABLES  Asuntos corporativos.  Cámaras de comercio.  Reformas estatutarias.  Libros electrónicos.  Trámites de licencias de construcción.  Asuntos tributarios.
  • 34. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (AP&P)
  • 35. ANTECEDENTE  Ley 1508 de enero de 2012  El modelo de contratación colombiano apoya la inversión es infraestructura mas no en servicios  No hay vinculación de capital privado  Modelo de anticipos ha sido cuestionado  No hay diferencia entre quien financia y quien construye
  • 36. DEFINICION  Instrumento de vinculación de capital privado.  Se materializa en un contrato entre entidad y particular.  Provisión de bienes públicos y servicios relacionados.  Involucra retener y manejar los riesgos entre las partes.  Mecanismos de pago.  Niveles de servicio.
  • 37. AMBITO DE APLICACION  Abolido el modelo de concesión.  Diseño, construcción de infraestructura y servicios asociados.  Construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento.  Puede ser de iniciativa estatal o particular y para ello hay reglas individuales y conjuntas.  Se permiten reservas futuras.  No mayor a 30 anualidades.  Reglas para las prorrogas.  Aportes en especie.  Reversión.
  • 38. Excepciones  SEM menores al 50% de capital publico y sus filiales.  Sociedades públicas de la misma condición.  ESP.  Cuando obren como contratantes. Nota: Discusión sobre si las TIC mantienen su condición de ESPs.