Proceso para Constituir una Cooperativa en Venezuela..pdf
1. INTEGRANTES:
Marín Ana Clarissa. C.I.: 16.584.398
Lagos Adriana. C.I.: 10.777.745
Silva Emily. C.I.: 25.648.949
Pacheco Osneidy. C.I.: 26.399.973
Cáceres Sulinne. C.I.: 30.376.160
MATERIA: Elementos Contables de las Cooperativas.
PROFESORA: Neira López
SECCIÓN: CO1464. Trayecto I - Fase II.
2. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA.
El procedimiento para la constitución de las cooperativas, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento, es el siguiente:
PASO FUNDAMENTAL: Se reúnen un grupo de personas con necesidades y aspiraciones
comunes y acuerdan entre ellos, organizarse en cooperativa, para hacer frente a sus
necesidades.
PASO 1: Seleccionar la denominación o nombre que llevará la cooperativa y
consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no
corresponde a una cooperativa ya registrada (De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9 con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento).
Con respecto a la denominación, el Artículo 14 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento establece:
“La denominación social deberá incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra
que corresponda a su responsabilidad”.
Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a
entidades no constituidas conforme a la presente Ley.
Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con
los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión
con otras cooperativas creadas”.
PASO 2: La Superintendencia certifica que la denominación consultada no pertenece
a otra cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser registrada con esa denominación.
(De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento).
PASO 3: El grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán
entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento,
aporte de los socios, etc. Los Estatutos contendrán como mínimo lo establecido en
el Artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.
PASO 4: Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al Registro Subalterno de la
localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la
cooperativa. (De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11del Decreto con Fuerza
de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento).
PASO 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando:
3. dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la
cooperativa y copia del Estatuto. (De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11
del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento).
Cabe destacar que, para la constitución de una cooperativa se debe tener en cuenta lo
expresado en los Artículos 12 y 16:
Artículo 12: La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las
cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento
otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registros y de cualquier
otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Artículo 16: Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco (5)
asociados.
LIBROS CONTABLES REQUERIDOS PARA LAS COOPERATIVAS
Los libros básicos que deben llevar las Cooperativas son: el diario, el mayor, el de
inventarios y los auxiliares. De acuerdo con esto Molina y García explican: “Los libros deben
estar autorizados o habilitados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, o el
Registro Subalterno que legalizó el Acta Constitutiva y el Estatuto, o por cualquier Juzgado
o Notaría Pública” (2005. P. 107), los cuales son el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de
Inventario y libros auxiliares.
ESTADOS FINANCIEROS.
Aunque las operaciones de la Cooperativa se desarrollan en forma continua, cada
año o ejercicio socio-económico se contabiliza por separado.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001), en su Artículo 63 indica: “Las
Cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de
integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el siguiente trimestre a la
finalización de su ejercicio económico”.
AUDITORÍAS.
Por otra parte, al igual que en las demás empresas mercantiles, a las Cooperativas
se les hacen auditorías que sirven para detectar fallas de funcionamiento que tenga la
misma y para así establecer los controles necesarios, que le permitan solventar las
4. deficiencias y fallas detectadas; de igual forma, sirve para descubrir si existe algún tipo de
estafa en la utilización de los recursos económicos, dentro de la Cooperativa.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Durán, Hildamerd, Rediseño del Programa de la asignatura Contabilidad III por la
incorporación del estudio de tratamiento contable del patrimonio de las
asociaciones cooperativas. Trabajo de Ascenso a la Categoría de Profesor Asistente,
(2008, mayo, Bárbula- Carabobo) Para: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales,
Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de
Carabobo.
Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas, Decreto N. 1.440, 30 de agosto de
2001, Gaceta Oficial N. 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001.