2. Nociones Generales:
Todo radica desde la necesidad del hombre en diversos
aspecto de la vida como lo es en cuanto a las relaciones de
tipo jurídico con otras personas o Estados ya sea por la
necesidad del hombre de conocer otros países o bien por el
comercio que puedan surgir entre los mismos, gracias a los
avances tecnológicos que ha venido surgiendo al pasar de
los años el traslado de personas, de bienes y todo lo
relacionado a esto se ha hecho muy constante y con esto
han venido los problemas de carácter jurídico pues de allí
se genera el conflicto de jurisdicción que es lo esencial
para poder determinar que ley o normativa de que país se
debe aplicar a la hora que se presente un conflicto.
3. Se determina por la relación jurídica de la cual
ocupa, se trata de casos reales pero con
distintas calificaciones o puntos de vista
hechos por los ordenamientos de distintos
países aplicables , uno de los elementos
claves de esta relación es el punto o factor
de conexión que se van a dar dependiendo
de la norma aplicable ,donde se va a vincular
el ordenamiento utilizado por el juez local
con el extranjero.
4.
5. Derecho Material
Derecho Internacional
Publico
Las normas son de
carácter dispositivo
mientras que En la
Derecho internacional
privado son
distributivo.
El sujeto es el estado
mientras que el derecho
internacional privado es
el hombre.
En cuanto las fuentes
aquí son indirectas .
Este derecho en su
fundamento señala las
normas que deben regir
las relaciones de los
estados entre si.
6.
7. Fuentes directas: este derecho se nutre con las
principales normas y principios que están
establecidos en los códigos y demás leyes
nacionales en Venezuela encontramos estas
normas CCV.
Tratados internacionales: los tratados han sido
divididos en dos clases: tratados públicos en los
que se encuentra la soberanía del estado y
constituyen actos políticos y los tratados-leyes,
que regulan conductas, obligaciones o derecho
de los particulares.
La convención particular: se puede considerará
como fuente en aquellos casos en los cuales
habrá que buscar la voluntad resunta de las
partes.
8. Fuentes indirectas:
La costumbre: El derecho internacional privado ha
sido consuetudinario, esta costumbre debe ser
jurídica no simple uso o habito.
La jurisprudencia nacional e internacional:
constituye una fuente porque en caso parecido el
juzgador encuentra allí un hecho de referencia un
punto clave para resolver un problema jurídico para
el cual no existía norma expresa o esta resulta die
difícil interpretación.
La doctrina: constituye un ancho campo en el
desarrollo científico del derecho y si el juzgador no
la tomara en cuenta el derecho que este elaborase
seria trunco sin base científica.
9. Los supuestos relacionados a los
ordenamientos jurídicos se regirán primero
por las normas del derecho internacional
publico sobre la materia en particular , las
establecidas en los tratados internacionales
en Venezuela a falta de esto se aplicara la
normativa del derecho internacional privado
sino por la analogía a falta de todos esos se
regirán por los principios del derecho
internacional privado debidamente
aceptados.