1. MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Ud. Extender en su Registro de Escritura Pública de una Compra – Venta
que celebran de una parte como VENDEDOR el Sr. Edgardo Antero Pumarica Ramírez,
con DNI. N°32774917, con domicilio en la Urb. Puerta del Sol Mz. G Lt. 3, en el distrito
de los Olivos, Departamento de Lima Provincia de Lima; y de la otra parte como
COMPRADORES, la Señora Julia Delia Chonon Chávez, con DNI N° 08665029, con
Domicilio en Virrey Abascal 311 en el Distrito de San Martin de Porres, Departamento de
Lima Provincia de Lima, y el Sr. Juan Manuel Grau Granda, con DNI Nº 08629198, con
domicilio en Calle Manuel Quimper Mz. G B26 en el Distrito de San Martin de Porres,
Departamento de Lima Provincia de Lima, en los términos y condiciones siguientes;
PRIMERO.- El Vendedor, es propietario de los departamentos 201 - 203 ubicados en la Av.
Esteban Salmon Nº892.
SEGUNDO.- Los departamentos materia de la Venta, pertenece al Sr. Edgardo Antero
Pumarica Ramírez como lo consta en Registro Públicos con numero de partida electrónica
Nº 44367955 de ficha Nº 21934, el cual refiere al departamento Nº 203 y el departamento
Nº 201 con el numero de partida electrónica Nº44367947 que viene de la ficha Nº 133, así
consta en los registros públicos de lima.
TERCERO.- Por el presente contrato el vendedor da en venta real, enajenación perpetua a
los señores Julia Delia Chonon Chávez, y Juan Manuel Grau Granda, el inmueble descrito
en la clausula anterior por la suma acordada de $ 50,500.00 (Cincuenta Mil con Quinientos
Dólares Americanos).
CUARTO.- La presente COMPRA-VENTA se Efectúa AD CORPUS.
2. QUINTO.- El Vendedor Declara que sobre el inmueble materia de la presente Compra-
VENTA no pesa Gravamen ni hipoteca alguna, comprometiendo se en todo caso a la
ubicación y saneamiento de Ley
SEXTO.- Ambas partes contratantes declaran que entre el bien y desechos aludidos que
se venden y el precio pactado existe justa equivalencia y que si hubiera alguna diferencia
de más o de menos, se hacen de ella Mutua Gracia y Reciproca Donación Renunciando
expresamente a toda acción, excepción o plazo para interponerla y que pueda validar los
efectos legales del presente contrato.
SÉTIMO.- Todos los gastos que demanden el otorgamiento de la Escritura de Compra
-Venta tales como Notariales y del registro serán a cuenta del Vendedor.
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL.- Las partes convienen en la suma de $2000.00
(Dos Mil Dólares Americanos) por concepto de adelanto para el saneamiento total
del inmueble.
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL.- La presente minuta tendrá validez por un
periodo de 7 días calendario caso contrario la compradora se hará acreedora a
un todos los gastos notariales de registros y otros qu e pudieran surgir de tal
efecto.
TERCERA CLAUSULA ADICIONAL.- De conformidad suscriben la presente minuta, a
los diecisiete días del mes de Agosto del dos mil doce.
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COMPRADOR COMPRADOR
Julia Delia Chonon Chávez Juan Manuel Grau Granda
DNI Nº08665029 DNI Nº 08629198
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VENDEDOR
Edgardo Antero Pumarica Ramírez
DNI º DNI. N°32774917