2. Sucesiones
“La sucesión es la transmisión, a una o
varias personas que aún viven, del
patrimonio que deja una persona a la
hora de su muerte.” Artagnan Pérez
“La palabra sucesión designa igualmente
el patrimonio transmitido: se dice que un
heredero recibe la sucesión del de cujus.”
MAZEAUD
3. FORMAS DE SUCEDER
1. Por disposición de la ley.
2. Por un acto jurídico unilateral obra del
difunto.
3. Por medio de un contrato.
4. APERTURA DE LA SUCESIÓN
“Las sucesiones se abren por la muerte de
aquel de quien se derivan.”Art. 718
Código Civil Dominicano
“El domicilio de todo dominicano, en
cuanto al ejercicio de sus derechos
civiles, es el lugar de su principal
establecimiento.” Art. 102 Código Civil
Dominicano
5. Importancia de conocer la
fecha de la apertura de
sucesión.
A) Para saber si el heredero llamado a la
sucesión tiene la capacidad necesaria
para suceder, es necesario existir.
B) Para determinar el momento al cual se
remonta el efecto de la aceptación, ya
que ésta se retrotrae al día en que se
abre la sucesión.
C) Si hay más de un heredero se debe
determinar con precisión en qué
momento ha comenzado la indivisión
hereditaria.
6. Calidad para suceder.
“Para suceder es preciso existir
necesariamente en el momento en que
la sucesión se abre. Por consiguiente, está
incapacitados para suceder: 1º. El que no
ha sido aun concebido; 2º. El niño que no
haya nacido viable.” Artículo 725 Código
Civil Dominicano
7. Donación
“Un acto por el cual el donante se
desprende actual e irrevocablemente de
la cosa donada en favor del donatario
que la acepta.” Art. 894Código Civil
Dominicano
“Un contrato solemne por el cual el
donante se despoja irrevocablemente de
un bien, sin recibir nada a cambio,
realizado con intención liberal.” Pérez
Mendez
8. Características de la
donación.
A) Es un contrato.
B) Es en principio solemne.
C) Despoja al donante de su propiedad a
favor del donatario.
D) Actual e irrevocable.
E) A título particular.
9. Requisitos de validez de la
donación
A) Manifestación de la voluntad del
disponente.
B) La causa.
C) Capacidad de disponer a título
gratuito.
D) Capacidad de recibir a título gratuito.
10. Sucesiones, Donaciones y
Derecho Fiscal
A) Los impuestos sucesorales.
B) Las leyes sobre los impuestos
sucesorales.
C) Impuesto sobre la renta y
fallecimiento.
D) Los impuestos sobre las donaciones.
12. Requisitos
Acta de Defunción
Cédula de Identidad y Electoral
Acta de Nacimiento
Acta de matrimonio
Comprobantes gastos funerarios y deudas
pendientes de pagos
Testamento
Libretas de Bancos y Certificados Financieros
Título de Propiedad
14. Leyes Sucesorales
Los impuestos sucesorales se ven regidos por la Ley
No.2569-50 de fecha 4 de diciembre de 1950,
modificada por la Ley No. 288-04 de fecha 28 de
septiembre del 2004 y por la Ley 173-07 de fecha 17
de julio del 2007 de Eficiencia Recaudatoria
15. EsteImpuesto sucesoral está a cargo de
los herederos, sucesores y legatarios.
También satisfarán los impuestos
sucesorales aquellos que hayan
ingresado a la sucesión por estirpe, o sea,
por derecho de representación, lo harán
a medida en que hubiesen debido
hacerlo sus representados, o causantes
inmediatos.
16. De esta masa hereditaria se
harán las siguientes
deducciones:
1. Las deudas a cargo del causante de la
sucesión que consten en escritura pública o
privada, con las siguientes excepciones:
a) Las constituidas por el causante en favor, ya sea
directamente o por interposición de otra persona,
de sus presuntos herederos y legatarios, del
cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas y
apoderados o administradores generales del De-
Cujus;
b) Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte
del causante;
c) Las reconocidas únicamente por acto de última
voluntad del causante.
17. 2.- Los impuestos o derechos cuyo pago haya
dejado pendientes el causante;
3.- Los gastos de última enfermedad pendientes de
pago al ocurrir el fallecimiento del Causante;
4.- El importe de las deudas mortuorias y gastos de
funerales, con exclusión absoluta de los gastos que
se hagan en monumentos, salvo el caso en que por
acto de última voluntad lo haya exigido el causante;
5.- Los créditos hipotecarios y sus consecuencias
podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el
inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle
dentro del territorio de la República Dominicana, sin
que en ningún caso la deducción pueda ser mayor
que el monto del valor del inmueble;
6.- Las sumas adeudadas a los trabajadores por
derecho de preaviso y auxilio de cesantía, de
conformidad con las disposiciones de la Ley sobre
Contratos de Trabajo, en caso de fallecimiento de
los patronos;
7.- Los gastos de fijación de sellos e inventarios.
18. La tasa de este impuesto será de un 3%
de la masa sucesoral, luego de realizadas
las deducciones mencionadas
anteriormente.
Sin embargo, por cada mes o fracción de
mes de retardo en el pago del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, la tasa
de este será aumentada en un dos por
ciento (2 %), sin que en ningún caso
dicho recargo pueda exceder del
cincuenta por ciento (50 %) del monto
del impuesto principal adeudado.
19. Están exentos de pago del
impuesto sucesoral:
1.- Las transmisiones cuyo importe líquido sea
inferior a Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y,
cuando se trate de parientes en línea directa
del De-Cujus, aquellas cuyo líquido sea
inferior a Un Mil Pesos Oro (RD$1,000.00).
2.- El bien de familia instituido por la Ley No.
1024, de fecha 24- 10-28, modificado por la
Ley No. 5610, de fecha 25-8-6 1;
3.- Los seguros de vida del causante; y
4.- Los legados hechos a los establecimientos
públicos y a las instituciones de caridad,
beneficencia o de utilidad pública
reconocida por el Estado.
20. Cuando haya litigio entre los copartícipes
de la sucesión, acerca de sus respectivos
derechos, el impuesto se pagará
provisionalmente según el tipo que
deban satisfacer los litigantes de la
categoría menos gravada. Terminado el
litigio, se hará una nueva liquidación para
el cobro del impuesto a los nuevos
herederos, y se les reembolsará a los que
hayan pagado provisionalmente, y no
resulten ser beneficiarios de la referida
sucesión. En caso contrario la liquidación
provisional se reputará definitiva.
21. Privilegio del Estado para el
Pago del Impuesto Sucesoral
Esimportante resaltar que el Estado tiene
privilegio para el pago del impuesto
sucesoral sobre todos los bienes
comprendidos en las sucesiones abiertas.
Este privilegio es oponible a terceros
independientemente de toda inscripción,
y tiene prelación sobre los establecidos
en el artículo 2103 del Código Civil.
22. Procedimiento para el Pago
de los Impuestos Las declaraciones para fines de
impuesto sobre sucesiones deberán
Los herederos, sucesores, ser hechas dentro de los noventa
legatarios y donatarios están (90) días de la fecha de apertura
obligados a presentar de la sucesión, no obstante el plazo
que le confiere a los beneficiarios el
conjunta o separadamente, Art. 795* del Código Civil;
una declaración escrita en La no presentación de la
quintuplicado, jurada ante un declaración para los fines de pago
Notario Público, o ante un Juez de los impuestos sobre sucesiones,
de Paz. en los plazos establecidos, dará
Éstas deberán ser hechas al lugar a la aplicación de un recargo
sobre el impuesto que deban
Colector de Rentas Internas satisfacer los infractores, de
del lugar en que se haya conformidad con la siguiente
abierto la sucesión o se escala: Por un mes o fracción de
hubiere instrumentado el acto mes después del plazo 10 %. Por
de donación. En las más de un mes hasta tres meses
poblaciones donde no existan después del plazo 20 %. Por más de
Colectores de Rentas Internas tres meses hasta seis meses después
del plazo 25%. Por más de seis
las declaraciones serán meses hasta nueve meses después
recibidas por el Tesorero del plazo 30%. Por más de nueve
Municipal, y este la remitirá al meses hasta un año después del
Colector de Rentas de su plazo 35%. Por más de un año en
Jurisdicción. adelante 50%
23. Después de recibida la declaración
por el Colector de Rentas Internas,
este deberá remitirla
inmediatamente a la Dirección
General del Impuesto sobre la Ya hecha la liquidación del
Renta, la cual procederá a su impuesto, se notificará a los
verificación e informe.
contribuyentes, por conducto
Si después de efectuada la del declarante, los cuáles
verificación y depuración, si la
Dirección General del Impuesto deberán efectuar su pago
sobre la Renta aprecia que la dentro de los 30 días de la
declaración el inventario son notificación, siendo estos
exactos y verídicos, dispondrá que solidariamente responsables
se proceda a liquidación del del pago del impuesto
impuesto. Si por el contrario, liquidado. Este pago deberá
aprecia que la declaración y el
inventario no son completos, ser hecho en la Colecturía de
sinceros, exactos o ajustados a esta Rentas Internas
Ley, someterá a los contribuyentes, correspondiente.
por conducto de los declarantes, Transcurrido este plazo, sin que
mediante carta certificada, las el pago de los impuestos
observaciones o modificaciones
que considere de lugar, y si los hubiese sido efectuado, se
contribuyentes las aceptan dentro procederá al cobro
los diez días de la notificación, o no compulsivo de los mismos,
las objetan dentro del mismo plazo, aplicándose el recargo
se procederá a la liquidación del explicado anteriormente,
impuesto sin derecho alguno a aumentándose la tasa de los
reclamo por parte de los
declarantes ni de los demás impuestos a un 2%.
herederos, sucesores, legatarios o
donatarios, que, estando obligados
a presentar la declaración no la
hubieren presentado en los plazos
indicados anteriormente
24. Penalidad
Sila declaración jurada se realiza luego
de los 90 días se aplicarán los siguientes
recargos:
Desde Hasta Recargo
1 día 1 mes 10%
Más de 1 mes 3 mese 20%
Más de 3 meses 6 meses 25%
Más de 6 meses 9 meses 30%
Más de 9 meses 1 año 35%
A partir del año - 50%
25. Impuesto Sobre la renta
Que es el Impuesto Sobre la Renta?
Que es la Sucesión Indivisa?
Base Legal para Establecer los Impuestos
Sobre la Renta sobre las Sucesiones Indivisas.
Tiempo a partir del cual se calculan las rentas
para determinar el monto de las Sucesiones
Indivisas
Rentas Imponibles a las Sucesiones Indivisas.
Tasa Aplicable a la Sucesión Indivisa.
26. Tasa para el pago del ISR para
las personas físicas
Escala retención asalariados 2011
Escala Anual Tasa
Renta hasta RD$371,124.00 Exento
Rentas desde RD$371,124.01 hasta 15% del excedente de
RD$556,685.00 RD$371,124.01
Rentas desde RD$556,685.01 hasta RD$27,834.00 más el 20% del
RD$773,173.00 excedente de RD$556,685.01
Rentas desde RD$773,173.01 en RD$71,132.00 mas el 25% del
adelante excedente de RD$773,124.01
27. Impuesto sobre Donaciones
Cuando recibimos una donación u obsequio que
supere un determinado importe, también quedamos
obligados a entregar al Estado una parte del mismo,
mediante el llamado “Impuesto de Donaciones”.
28. ¿Quiénes pagan este
impuesto?
En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se
cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de
los bienes donados.
29. Tasa del Impuesto
La deuda tributaria se calcula aplicando:
- La tasa del impuesto a pagar, en el caso de las
Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la
donación;
- El monto de la donación; y
- El grado de parentesco, esto es, de la relación del
causante con el beneficiario.
30. La Base Imponible
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas
“inter vivos” la base imponible esta constituida por el
valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto
es, el valor real de los bienes y derechos, menos las
cargas y los gastos deducibles
31. Las Cargas y Pago del
Impuesto
Las donaciones con cargas son aquellas hechas
bajo condición de que todos o parte de los bienes
donados sean afectados a un uso impuesto por el
disponente.
Los donatarios soportaran el impuesto solamente
en la medida en que fueren beneficiados.
32. Plazo para la presentación de
la Declaración Jurada
El art. 26 de la Ley No. 2569 establece que el plazo
para la presentación de la Declaración Jurada es
dentro de los 30 días después de realizada la
donación. Una vez finalizado este plazo, los
donatarios no tendrán derecho a prórroga.
33. Documentación que debe
aportarse
Para dar inicio a la liquidación, la Declaración Jurada,
deberá contener las menciones y datos siguientes:
Calidades de los contratantes;
Grado de parentesco entre ellos;
Valor naturaleza y situación de los bienes enajenados;
Cargas impuestas a los interesados;
Proporción entre los aportes si se trata de la constitución
o modificación de una sociedad;
Gravámenes que pesan sobre los bienes enajenados;
Causa de la exención, si existiere.
34. Sanciones
Elincumplimiento de los deberes formales de dicha
declaración, tales como la no presentación de la
Declaración Jurada, suministrar información falsa o
inexacta, entre otros, se penaliza con multas de
cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
35. Caso Práctico
Juan Pérez falleció el 5 de diciembre del 2011,
dejando como activos dos casas de 5 millones de
pesos cada una, y un pasivo relativo a los gastos
de última enfermedad que este incurrió, que hizo
un total de 300 mil pesos.
Juan tuvo 3 hijos, Ana, María y Joan, los cuales
presentaron su declaración jurada el 26 de
diciembre del 2011. Posteriormente, el 5 de enero
del 2012 los sucesores reciben la notificación de la
liquidación del impuesto. Y todavía al 10 de
febrero del 2012 los sucesores no han realizado
ningún pago de impuestos sucesorales.
36. Preguntas
La DGII podría cobrar la totalidad de los
impuestos sucesorales solamente a Joan?
Cuál sería la masa sucesoral de la cual se van
a calcular los impuestos sucesorales?
Bajo qué tasa de porcentaje se le va a
calcular los impuestos sucesorales, si los
sucesores van a pagar el día 10 de febrero?
Calcule el pago total de impuestos
sucesorales que pagarán Ana, María y Joan?