1. Derecho Sucesoral en el Derecho de
Sociedades, de Autor y Propiedad Industrial
Sustentado por:
Lisbeth Montero 2008 5485
Mariel Ortega 2008-5499
Francisco Batlle 2008-5491
Ruben De Lara 2008- 5104
4. Causas de disolución de una
sociedad:
1o. por la terminación del tiempo porque fue contratada;
2o. por la extinción de la cosa o por haberse consumado la
negociación;
3o. por la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de
no estar más en sociedad;
4o. por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de
ellos;
5o. por la muerte de cualquiera de los asociados.
6. Sociedades en Nombre Sociedades Anónimas, S.A.S. o
Colectivo o Accidentales: Comandita por Acciones:
La muerte de un socio La muerte de un socio no
produce la disolución de la produce la disolución de la
sociedad; sociedad;
En consecuencia se liquida
Y las cláusulas estatutarias
la sociedad;
NO podrán imponer
restricciones en contra de
Sin embargo los estatutos la sucesión.
de la sociedad pueden
estipular lo contrario.
7. Sociedades Mixtas
(Sociedad en Responsabilidad Limitada y
Comandita Simple)
Las cuotas Sociales pueden ser libremente cesibles entre ascendientes y
descendientes.
No podrá ser socio sino después de su aceptación en las condiciones que los
estatutos prevean.
La muerte de un de los socios de la sociedad produce la disolución de la misma,
salvo dos causas:
a) Que se haya estipulado que la sociedad podrá continuar con sus herederos o
solamente con los socio sobrevivientes, salvo previsión que para convertirse en
socio, el heredero deba ser aceptado por la sociedad;
b) b) Se haya estipulado que la sociedad pueda continuar con el cónyuge
sobreviviente, con uno o varios de los herederos, cualquiera persona designada
en los estatutos o por disposición testamentaria, si así lo establece los estatutos
sociales.
8. Situaciones que pueden producirse
en caso de la muerte de un socio
a) La posibilidad de los socios decidir si aceptan o no como
socio al ex cónyuge, ascendiente, descendiente o heredero del
socio;
b) Estipular que en caso de muerte, un sucesor específico
remplazará al socio;
c) Estipular que en caso de cesión a ascendientes o
descendientes esta deba seguir el mismo procedimiento que la
cesión a terceros;
d) Estipular una combinación de las diversas posibilidades, que
permita a los socios rechazar la entrada de aquellas personas
con las que no deseen ser socios.
11. Derechos Morales : Características.
1. Derecho de Paternidad.
2. Derecho de Integridad.
3. Derecho de divulgación.
Derechos Patrimoniales.
Grosso modo, explotación económica de la
obra.
12. • Regímenes de Trasmisión de los
derechos morales y patrimoniales.
- Derechos Morales: derechos de la personalidad.
(Intransferibles).
- Derechos Patrimoniales: derechos transferibles al
cónyuge, herederos o causahabientes del autor.
En ausencia de ellos, pasan al Estado.
13. •Cambios introducidos a las
disposiciones de la Ley sobre derechos
de autor en el aspecto sucesoral.
1. Ley 426-04
1. DR-CAFTA
15. Propiedad Industrial
Es aquella que conforma el derecho exclusivo que otorga el estado
para explotar o usar en forma industrial y comercial las invenciones
o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales
que realizan los individuos o empresas para distinguir productos o
servicios en el mercado.[1]
• Se clasifica en:
-Signos distintivos: Marcas, Lemas, Emblemas y Nombres
Comerciales.
-Patentes
[1]Díaz Pérez Maydelin, ¨La propiedad industrial y los sistemas de patentes en el mundo de la información¨. Página 3.
16. •El proceso sucesorio en los signos
distintivos.
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, artículos 120 y 121:
Las disposiciones de traspaso de marcas aplican a los nombres
comerciales. Asimismo, en el artículo 121 subraya que tanto
traspaso de rótulos como de emblemas se regulará igual que el
de nombres comerciales, ya que en el mayor de los casos estos
registros se encuentran relacionados.
17. Ley 20-00, Artículo 89:
Los derechos relativos a una marca registrada o en trámite de
registro pueden ser transferidos por acto entre vivos o por vía
sucesoria.
Ley 20-00, Artículo 89.3:
La trasferencia sucesoral marcaria puede recaer sobre marcas
ya registradas, o en proceso de trámite. Sus efectos frente a
terceros operaran a futuro a partir del formal registro.
18. Entidad competente y requisitos:
Oficina Nacional de Propiedad Intelectual dominicana
(ONAPI), este proceso se aplica como un traspaso.
• Requisitos:
-Nombre y generales del beneficiario de la transferencia
(cesionario)
-Signo a ser transferido, incluyendo el número de la solicitud o
certificado correspondiente
-Nombre y Generales del titular del titulo transferido (cedente)
-Los documentos que acompañan y certifican la transferencia
19. El Reglamento de aplicación de la Ley 20-
00 en su articulo 55, agrega que:
Para la inscripción de la transferencia el solicitante depositará una instancia
que deberá contener, al menos, las menciones siguientes:
-Nombre y generales del beneficiario de la transferencia (cesionario).
-Nombre, emblema o rótulo a ser transferido, incluyendo el número de la
solicitud o certificado de registro correspondiente.
-Número y fecha del certificado de registro o solicitud en trámite
correspondiente.
- Nombre y generales del titular del registro transferido (cedente)
20. • El proceso sucesorio en patentes.
Artículo 28 del ADPIC:
¨Los titulares de patentes tendrá asimismo el
derecho de cederlas o transferirlas por sucesión
y de concertar contratos de licencia¨.
Artículo 7.2, Ley 20-00.
21. • Parámetros para transferencia:
Artículo 32 , Ley 20-00:
¨Toda transferencia relativa a una patente o a
una solicitud de patente debe constar por escrito
e inscribirse en la ONAPI. La transferencia sólo
tiene efectos legales frente a terceros después
de ser inscrita.¨
22. Reglamento de aplicación, Artículo 23:
Menciones de la instancia:
- Nombre y generales del beneficiario de la transferencia (cesionario).
- Título de la patente o solicitud de patente a ser transferida, incluyendo el
número de la solicitud o certificado correspondiente.
- Fecha de la patente o solicitud de patente en trámite;
- Nombre y generales del titular (cedente).
- La mención de los documentos que acompañan la instancia y que certifican
la transferencia.
- Los documentos que certifiquen la ejecución de la garantía.
23. Decreto de Acta para el privilegio de obtener
patentes. Estados Unidos de Norteamérica.
Numeral 2.
Sentencia del 18 de octubre de 1995. España.
Recurso No. 2.845/1992.;
Critica.