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Apreciados Compañeros Estudiantes:
En los momentos iniciales de nuestro curso acerca del “Derecho Cooperativo”, en la
presentación de la estructura del mismo (que recordemos, segmentamos en tres
fases -inicial, intermedia y final-)1, propusimos para la fase final del mismo, una
actividad evaluativa consistente en una propuesta de formación simulada de una
“Cooperativa de Abogados”.
Esta comunicación pretende presentar en forma sinóptica el desenvolvimiento de los
contenidos del curso, y la relación de algunas consideraciones pedagógicas y
didácticas implícitas en el transcurrir histórico del mismo, con la finalidad de
evidenciar el sustento y la justificación de la antedicha propuesta.
Esa propuesta es el culmen del proceso pedagógico orientado a informar, formar y
transformar la percepción del estudiante acerca del Derecho y la Economía
(particularmente signada por un contexto capitalista e individualista)2, en los
términos que fueron comunicados oportunamente en el “Programa de Curso” (el
que, además de ser expuesto en las dos primeras sesiones del curso, se encuentra
publicado en el edublog de curso3 y el que, por otra parte, le fue suministrado en
forma especial a la representante del grupo ) que son del siguiente tenor:
“El curso de Derecho Cooperativo es importante en el Programa de Derecho,
especialmente en pregrado, en primer lugar, por una razón de integralidad
académica del conocimiento jurídico, dado que éste debe cubrir todas las
categorías fundamentales del Derecho, como son el Derecho Privado, el
Derecho Público y el Derecho Social, y el Derecho Cooperativo es un
componente representativo de esa última categoría. Y, en segundo lugar, por
una cuestión institucional y misional de nuestra Universidad, históricamente
vinculada al movimiento cooperativo.
“El curso de Derecho Cooperativo sirve para complementar e integrar una
visión y una concepción más amplia y completa del Derecho, y para promover
una perspectiva de la economía social y solidaria, como alternativa a las
actuales estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas en crisis”.
La promoción de la perspectiva de la economía social y solidaria explicitada en el
programa de curso, encuentra su más sólida estrategia pedagógica en la propuesta
de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, por cuanto en la
presentación de la misma, los estudiantes han de sintetizar todo el acervo conceptual
1 Fases tuvieron como límites temporales las fechas delos respectivos seguimientos parciales,esto es,quela
Fase 1 se extendió desde el inicio del curso hasta el primer seguimiento parcial, la Fase 2 entre dicho
seguimiento y el segundo, y la Fase 3, desde éste último hasta la finalización del curso.
2 Como se señala en nuestro Proyecto Institucional:“La acción educativano es neutral ni inocente.Toda acción
educativa es una apuesta; lleva una dirección; tiene un horizonte de sentido, una intencionalidad”.
3 Véase: “htpp/cursodederechocooperativo.blogspot.com”
ofrecido desde los diversos contenidos desarrollados orgánica y progresivamente en
las fases del referido programa. Esa estrategia pedagógica se fundamenta en el ciclo
hermenéutico propuesto desde la didáctica aplicada en el desarrollo del curso.
Desde la perspectiva didáctica, propusimos expresamente al colectivo estudiantil,
como estrategia integral del proceso “enseñanza-aprendizaje”, el siguiente ciclo
hermenéutico:
“[(discurso)>(investigación+reflexión)>(proyección)]4.
En este ciclo, el (discurso) cumple la función informativa, la (investigación+reflexión)
la formativa y la (proyección), la transformativa. El discurso comprende todos los
contenidos temáticos narrados directamente por el suscrito docente en las sesiones
de clase y los ofrecidos por terceros en libros (por ejemplo, el texto guía); para este
efecto, apropiándonos de los recursos que ofrecen las TIC,s, presentamos un
edublog de curso, en el cual, entre muchos contenidos, ofrecimos virtualmente el
texto guía y un mapa conceptual del curso, en el cual, inclusive, se incorporaron
videos producidos por el suscrito docente. La investigación-reflexión, fue propuesta
a los estudiantes, a partir de los contenidos, como una actividad exclusiva de estos
(trabajo independiente discente), desarrollada tanto en forma individual como
colectiva, y tanto en oralidad como en escrituralidad; y la proyección, a través de la
producción, por parte de los estudiantes, de presentaciones o exposiciones y
publicaciones de textos cortos y originales (surgidos de la interiorización de
contenidos a través del proceso investigación-reflexión), tanto en el edublog, como
en el correo electrónico, por lo cual queda suficiente evidencia de este proceso.
Adicionalmente, como experiencia significativa de aprendizaje, como estrategia para
conectar el discurso con la realidad del entorno, se adelantó una labor colectiva del
grupo, de aproximación a la realidad cooperativa local, que culminó con varias
presentaciones o exposiciones en clase, por parte de los respectivos equipos de
trabajo.
Se evidencia, entonces, que el curso tiene una estructura formal y sustantiva y un
culmen, como ya se ha dicho; en la fase 1, que corresponde a un ciclo de
contextualización general, en primer lugar, realizamos una sensibilización sobre el
fenómeno cooperativo, orientado a facilitar la comprensión de la diversidad de
4 Modelo, por cierto, inspirado en la metodología MICEA (Metodología Interdisciplinaria Basada en Equipos
de Aprendizaje), activada en nuestra Universidad desde1997,y a la cual el profesor Crisanto Vel andiaMora y
su equipo de trabajo sentaron las bases teóricas y dinamizaron la puesta en escena de esta metodología; en
MICEA resulta indispensable determinar momentos para la instrucción presencial o directa (que en nuestra
propuesta corresponde en mucho al “Discurso”), para el trabajo individual y en equipo de los estudiantes
(que en nuestro caso correspondeal proceso “Investigación+reflexión”), y los momentos de acompañamiento
y socialización (que se expresa en nuestro modelo en la “proyección”. MICEA es reconocida en nuestro
Proyecto Institucional y tiene soporte normativo original en varios acuerdos adoptados por nuestro Consejo
Superior.
concepciones acerca del mismo a través del análisis de 3 videos (“La Voz del Viento”
y videos institucionales de las cooperativas “Colanta” y “Coomeva”); desde aquellos
momentos iniciales, el docente fue explícito en advertir que tomaba partido por la
concepción empresarial del cooperativismo. Esto, en concordancia, por citar un
ejemplo, con la Declaración de Cartagena de 2014 adoptada por la III Cumbre
Cooperativa de las Américas, en la que claramente se afirma que se deben
“Promover procesos de Educación cooperativa, para todos los estamentos que
integran la organización, teniendo claridad, del doble carácter que implica el
concepto de cooperativa: EMPRESA y ORGANIZACIÓN” (resaltas fuera de texto).
En segundo lugar, en esta Fase 1, siendo coherentes con los enunciados básicos del
Programa de Curso, realizamos un trabajo de contextualización institucional, para
justificar la incorporación del curso en el Programa de Derecho. Esto se hizo
evidenciando los nexos de la Universidad Cooperativa de Colombia con la economía
social y solidaria en general y con el sector cooperativo en particular; en este
propósito examinamos la Misión (y otras declaraciones estratégicas), la Historia, el
Proyecto Institucional y la articulación de INDESCO a la estructura orgánica de la
institución, esto es, examínanos sus declaraciones estratégicas (en lo fundamental,
se reitera, la Misión) y su estructura orgánica como elementos conexos a la dicha
economía solidaria y al movimiento cooperativo. Y, en tercer lugar, dentro de la
misma fase, contextualizamos el Derecho Cooperativo dentro del sistema general
del Derecho, concebido este último como un sistema tripartita regulatorio de las
relaciones intersubjetivas jurídicas, que permite, como proyección de un modelo
conceptual, categorizarlo en Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado,
deteniéndonos para el caso del Derecho Social en sus proyecciones como Derecho
Social de Protección y Derecho Social de Cooperación, profundizando en esta última
categoría, para confirmar la orientación empresarial del cooperativismo y el reflejo
de esta característica en el ordenamiento positivo colombiano.
En la fase 2, nos aproximamos a los contenidos normativos fundamentales que
conforman nuestro Derecho Cooperativo nacional, asumiendo el estudio de las
disposiciones jurídicas, dedicando nuestro examen tanto a las disposiciones de
carácter positivo (constitucionales, legales y administrativas), como de carácter
interpretativo, en este último caso, en lo fundamental, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional (en la que, por cierto, examinamos con detenimiento los conceptos
de “Solidaridad”, “Propiedad Solidaria” y “Organización Solidaria” y el papel de la
Constitución Política de 1991 en la legitimación de la Economía Social y Solidaria)5.
Nuclearmente abordamos con mayor énfasis las leyes 79 de 1988 y la 454 de 1998,
las referencias de los Decretos (1333/89, 1073/2002, 4588/2006 y 037/2015), de
5 Dimos lectura en clasede los apartes pertinentes de las sentencias C-948/01,C-645/11,C-779/01,C-314/09
y C-188/2006.
los Decretos Únicos (1068/2015 -Sector Hacienda y Crédito Público-, 1075/2015 -
Sector Trabajo- y 1071/2015 -Sector Agricultura) y de las circulares (básicas,
externas y conjuntas) de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en éste
último caso, con más detenimiento nos centramos en la Circular Básica Jurídica de
la Superintendencia de la Economía Solidaria 2015.
No obstante el carácter particular de este estudio, esto es, referida a la realidad
normativa nacional, en el “Mapa de Curso” (elaborado en Mindomo y publicado en
el edublog de curso), se incorpora material analítico de carácter general sobre la
concepción general del Derecho Cooperativo, con base en el libro de Alberto García
Muller, “Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario”, editado (segunda
edición) en 2014 por la “Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual
y Solidario”, cuyo texto también se incorporó (mediante hipervínculo) al mencionado
mapa.
La Fase 3, actualmente en desarrollo, la dedicamos al estudio de los principios
solidarios y cooperativos, como elementos fundamentales de la doctrina
cooperativa6, y los cuales cumplen una función integradora de las concepciones
sistemáticas del cooperativismo en general y del Derecho Cooperativo, en particular.
Para el caso de los principios cooperativos los examinamos desde las visiones y
concepciones de la Alianza Cooperativa Constitucional, de nuestra Constitución
Política, desde las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y desde la Circular Básica Jurídica
de la “SuperSolidaria”.
Debemos recordar que, en todas las fases del curso, los estudiantes han desarrollado
actividades de investigación y reflexión de los contenidos, a partir de una sola matriz
de análisis, con el fin de darle unidad y coherencia a todo el conjunto temático. Esta
matriz de análisis se encuentra conformada por tres áreas: 1) la solidaridad como
base, 2) la asociatividad como medio y 3) la empresarialidad como fin. En ese
sentido, esta matriz fue aplicada a las experiencias solidarias y cooperativas
inicialmente presentadas mediante videos (publicados en el edublog) al comienzo
del curso, a las experiencias cooperativas locales (recogidas por los mismos
estudiantes) presentadas al final de la fase 2 y se aplicará a la experiencia colectiva
de la propuesta de una cooperativa de abogados, con la cual concluye la fase 3.
A la fecha hemos examinado con algún detenimiento los “Siete Principios
Cooperativos” adoptados por la “Alianza Cooperativa Internacional” en 1995,
respecto de los cuales denominamos “Intrínsecos” o de formación, a los tres
primeros, “De Identidad Cooperativa y Estabilidad Organizativa” al cuarto y
“Extrínsecos” o de proyección a los tres últimos
6 Respecto
Ciertamente, los tres primeros principios cooperativos nutren el concepto de la
solidaridad como base, ya que esta se origina cabalmente desde la voluntariedad
(nada más opuesto a la solidaridad -más propia de la espontaneidad- que la
obligatoriedad), y se expresa en el universo cooperativo a través de la participación
democrática7 (política) y económica de los miembros, que concurren solidariamente
a conformar, como un solo cuerpo (in solidum), la organización; el principio de la
autonomía e independencia de la organización cooperativa corresponde al elemento
de la asociatividad como medio, en razón de que es la forma jurídica cooperativa la
que le imprime identidad y estabilidad organizativa a la concurrencia de las
voluntades libres y solidarias de las personas que se vinculan entre sí mediante el
acuerdo cooperativo; y, en forma parcial, en el elemento de la empresarialidad como
fin, las dinámicas que surgen de la organización hacia el exterior, como los de
información, formación y educación cooperativa, la cooperación entre cooperativas
(que implica diversas alternativas de integración -horizontal y vertical-) y el
compromiso con la comunidad, las cuales se dan en forma complementaria con las
actividades de producción de bienes y prestación de servicios, siendo estas últimas
las que constituyen la máxima expresión de la gestión empresarial. Respecto de esto
último, resulta difícil que los tres principios extrínsecos puedan activarse sin que por
su parte se active la gestión empresarial de la cooperativa, esto es, sin que se oferten
bienes o servicios en el mercado.
Ciertamente desde la perspectiva del sistema normativo cooperativo,
específicamente desde la Ley 79 de 1989, singularmente orientada al sector
cooperativo, podemos interrelacionar los principios cooperativos (intrínsecos, de
identidad cooperativa y estabilidad organizativa y extrínsecos) y las áreas
compositivas de la matriz de análisis (solidaridad como principio, asociatividad como
medio y empresarialidad como fin) con sus disposiciones; así, por vía de ejemplo
(de forma no sistemática), en relación con la solidaridad, el numeral 3º del artículo
1º establece como objetivo de la ley cooperativa, “contribuir al fortalecimiento de la
solidaridad y la economía social”, el artículo 54 incluye entre las aplicaciones de los
excedentes a los Fondos de Solidaridad, el artículo 65 establece que cualquiera sea
la clase de cooperativa (especializada, multiactiva o integral), “En todo caso, las
cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de
previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros.
Respecto al punto de la asociatividad como medio, recordemos que el artículo 4º de
la ley en cita nos refiere que sustancialmente la cooperativa es una empresa
asociativa orientada entre otras cosas, a satisfacer las necesidades de sus asociados;
7 Pero no solo política, entendida como el predominio de la mayoría sobre la minoría, sino también social y
cultural,en el sentido de que las directivasdeben responder a los intereses de los asociados, la organización
debe ser deliberativa, tolerante y no discriminatoria, y debe tratar como iguales a la totalidad de los
cooperados y mantener el principio de que a cada uno de ellos le corresponde un voto.
y el 5º, cuando habla de las características de la empresa cooperativa (que resultan
ser una evidente proyección e implementación legal de los principios cooperativos
de la ACI), de la importancia de los asociados y las condiciones de la asociatividad
de estos. El Capítulo III de la ley regula todo el tema de la asociatividad al establecer
el régimen de ingreso, permanencia y retiro de los asociados.
En lo que atañe al aspecto superior de la integración cooperativa, esto es, el de su
finalidad de constituirse como empresa, la Ley 79 de 1988 nos define puntualmente
a la cooperativa como una forma especial de empresa; si nuclearmente no existe
empresa, esta no podrá tener los atributos de ser asociativa y sin ánimo de lucro,
pues donde no existe el objeto de atribución no es lógicamente posible asignar
atributos. El Capítulo VIII de la Ley Cooperativa da cuenta de una amplia gama de
posibilidades empresariales (especiales): Cooperativas Especializadas de Consumo,
Cooperativas de Educación, Cooperativas de Trabajo Asociado, Organismos
Cooperativos de Seguros, Cooperativas de Transporte, Cooperativas de Vivienda,
Cooperativas Agropecuarias, Agroindustriales, Piscícolas y Mineras; este conjunto de
posibilidades empresariales pone de manifiesto que la esencia de la empresarialidad
cooperativa se orienta a las dinámicas de ciclos económicos originados en la
producción de bienes o prestación de servicios todos los cuales (bienes y servicios)
se ofrecen y compiten en el mercado.
La construcción de una propuesta de una cooperativa de abogados se plantea desde
la perspectiva de la empresarialidad8, como máxima expresión de la actividad
cooperativa, pues ella, la empresarialidad (entendida como la capacidad de la
organización de generar ciclos económicos efectivos, tanto en la producción de
bienes como en la prestación de servicios), es la que le imprime sentido y
trascendencia a la solidaridad y a la asociatividad. Esto es, que si la cooperativa no
se proyecta como factor económico en la sociedad, su soporte solidario y asociativo
colapsa, no trasciende9.
8 Precisamente, el Art. 1 de la Ley 79 de 1988 reconoce que el Sector Cooperativo es parte fundamental dela
Economía Nacional y el Art. 2 ibidem reconoce en el cooperativismo un sistema eficaz para contribuir al
desarrollo económico; por ello, el inciso 2º del Art. 3º se establece que toda actividad económica, social,
cultura y conforme la Ley 454 de 1998, ecológica,puede organizarsecon baseen el acuerdo cooperativo y el
Art. 4 define esencialmentea la cooperativa como una empresa. Por ser una empresa de impacto económico,
la cooperativa tienevocación deser destinatariadepolíticas defomento económico, como se estableceen el
Art. 133 que impera: “El gobierno nacional adoptara las políticas, normas y procedimientos adecuados para
asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para
promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la
producción y el empleo. (.) También garantizara el acceso delas cooperativasa lasfuentes de distribución de
bienes y servicios,en condiciones delibrecompetencia y determinación equitativa de cantidades,calidades y
precios.
9 “La visión y actitud empresariales son parte de los componentes importantes que deben guiar a la
cooperativa en su gestión, ya que mediante éstos la cooperativa puede posicionarse en el mercado, ser
rentable, adquirir una situación financiera establey favorable,diversificar su producción,realizar alianzascon
La perspectiva de la empresarialidad que se cita, es coherente con el enfoque
empresarial de la organización cooperativa que el suscrito docente anuncio desde
los albores del curso (por cierto, anuncio efectuado en armonía con reiteradas
declaraciones de organizaciones y encuentros cooperativos internacionales)10 y, por
otro lado, la propuesta empresarial de una cooperativa de abogados resulta
absolutamente pertinente con la perspectiva del ejercicio profesional
(independiente) del abogado en que previsiblemente ha de transformarse el actual
estudiante de Derecho.
En este último sentido, la propuesta de formación simulada de una cooperativa de
abogados debe suscitar en el estudiante reflexiones sobre el estado actual de esa
profesión, y la necesidad de trabajar en colectivos (siendo la forma cooperativa una
excelente opción), no solo por la presión de la oferta de profesionales en el mercado
de servicios jurídico-legales, sino, además, por el crecimiento exponencial de la
complejidad del conocimiento jurídico (que obliga cada vez con mayor fuerza a la
especialización), y por los nuevos escenarios y oportunidades inexploradas que se
generan desde los recientes Estatutos Procesales y la crónica profusión normativa
positiva (legislativa y administrativa, y, en veces, hasta constitucional, como por
ejemplo los nuevos escenarios procesales derivados de la incorporación del Acuerdo
de Paz FARC-EP/Estado Colombiano a la Constitución)11 e interpretativa, esto es,
jurisprudencial, profusión esta que por cierto, es propia de nuestro complejo y
dinámico sistema jurídico.
socios comerciales o compradores, entre otras capacidades que se pueden potenciar mediante la visión
empresarial”. “Asociatividad y la Cadena Piñón” consultado en enero de 2016 en
http://legacy.iica.int/Esp/regiones/andina/Ecuador/Documentos%20de%20la%20Oficina/curso_completo_a
sociatividad_cadenas_pinion_vfinal_dic_2013.pdf
10 Precisamente en la XXXII Jornada de Opinión Cooperativa “Empresarialidad y capital social”, evento
convocado por la Asociación Colombiana deCooperativas –Ascoop- y desarrollado en abril de2017,el gerente
de COOSALUD, Jaime González Montaño, afirmó: “Que una empresa cooperativa sea rentable y exitosa
no es ninguna contradicción. Toda empresa puede ser exitosa dependiendo su naturaleza jurídica,
sus valores, y eso es lo que hace que sea sostenible en el tiempo. Lo que sucede es que las
empresas tradicionales se han enfocado en obtener resultados económicos, mayor crecimiento,
más empleados, pero se olvidan de solucionar lo que la población necesita, y el cooperativismo
busca precisamente eso,generar desarrollo en todos sus asociados.Para lograr que sus asociados
crezcan se necesita que la empresa sea económicamente rentable, que cumpla con su objeto
social”. Consultado el 6 de mayo de 2017 en
http://www.orgsolidarias.gov.co/prensa/noticias/as%C3%AD-finaliza-la-xxxii-jornada-de-
opini%C3%B3n-cooperativa-2017
11 Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017, mediante el cual se incorporó a la Constitución Política el
Título Transitorio “Delas normaspara la terminación del conflicto armado y laconstrucción deuna pazestable
y duradera”.
Adicionalmente se podrían considerar las ventajas que eventualmente podrían
derivarse de la forma empresarial cooperativa para los efectos de la contratación
estatal12 y el tratamiento fiscal o impositivo13.
Bajo la égida de la perspectiva de la empresarialidad de la empresa cooperativa, la
propuesta de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, debe iniciar
desde una declaración misional. Varias razones sugieren que la construcción de tal
declaración corre
12 No obstante, como lo expusimos en las sesiones del curso, el Decreto 092 de 2017 de la Presidencia dela
República,estableceregulaciones restrictivasen la contratación públicacon las entidades privadassin ánimo
de lucro
13 Igualmente, en las sesiones del curso, se expuso el impacto de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016),
citando un artículo publicado por Jarrison MartinezC. en la página web institucional denuestra universidad,
intitulado “El Sector Cooperativo y Solidario y la Reforma Tributaria”, que puede encontrarse en
http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/el-sector-cooperativo-y-solidario-y-la-reforma-tributaria.aspx

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Propuesta de Formación (Parcial) Simulada de una Cooperativa de Abogados

  • 1. Apreciados Compañeros Estudiantes: En los momentos iniciales de nuestro curso acerca del “Derecho Cooperativo”, en la presentación de la estructura del mismo (que recordemos, segmentamos en tres fases -inicial, intermedia y final-)1, propusimos para la fase final del mismo, una actividad evaluativa consistente en una propuesta de formación simulada de una “Cooperativa de Abogados”. Esta comunicación pretende presentar en forma sinóptica el desenvolvimiento de los contenidos del curso, y la relación de algunas consideraciones pedagógicas y didácticas implícitas en el transcurrir histórico del mismo, con la finalidad de evidenciar el sustento y la justificación de la antedicha propuesta. Esa propuesta es el culmen del proceso pedagógico orientado a informar, formar y transformar la percepción del estudiante acerca del Derecho y la Economía (particularmente signada por un contexto capitalista e individualista)2, en los términos que fueron comunicados oportunamente en el “Programa de Curso” (el que, además de ser expuesto en las dos primeras sesiones del curso, se encuentra publicado en el edublog de curso3 y el que, por otra parte, le fue suministrado en forma especial a la representante del grupo ) que son del siguiente tenor: “El curso de Derecho Cooperativo es importante en el Programa de Derecho, especialmente en pregrado, en primer lugar, por una razón de integralidad académica del conocimiento jurídico, dado que éste debe cubrir todas las categorías fundamentales del Derecho, como son el Derecho Privado, el Derecho Público y el Derecho Social, y el Derecho Cooperativo es un componente representativo de esa última categoría. Y, en segundo lugar, por una cuestión institucional y misional de nuestra Universidad, históricamente vinculada al movimiento cooperativo. “El curso de Derecho Cooperativo sirve para complementar e integrar una visión y una concepción más amplia y completa del Derecho, y para promover una perspectiva de la economía social y solidaria, como alternativa a las actuales estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas en crisis”. La promoción de la perspectiva de la economía social y solidaria explicitada en el programa de curso, encuentra su más sólida estrategia pedagógica en la propuesta de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, por cuanto en la presentación de la misma, los estudiantes han de sintetizar todo el acervo conceptual 1 Fases tuvieron como límites temporales las fechas delos respectivos seguimientos parciales,esto es,quela Fase 1 se extendió desde el inicio del curso hasta el primer seguimiento parcial, la Fase 2 entre dicho seguimiento y el segundo, y la Fase 3, desde éste último hasta la finalización del curso. 2 Como se señala en nuestro Proyecto Institucional:“La acción educativano es neutral ni inocente.Toda acción educativa es una apuesta; lleva una dirección; tiene un horizonte de sentido, una intencionalidad”. 3 Véase: “htpp/cursodederechocooperativo.blogspot.com”
  • 2. ofrecido desde los diversos contenidos desarrollados orgánica y progresivamente en las fases del referido programa. Esa estrategia pedagógica se fundamenta en el ciclo hermenéutico propuesto desde la didáctica aplicada en el desarrollo del curso. Desde la perspectiva didáctica, propusimos expresamente al colectivo estudiantil, como estrategia integral del proceso “enseñanza-aprendizaje”, el siguiente ciclo hermenéutico: “[(discurso)>(investigación+reflexión)>(proyección)]4. En este ciclo, el (discurso) cumple la función informativa, la (investigación+reflexión) la formativa y la (proyección), la transformativa. El discurso comprende todos los contenidos temáticos narrados directamente por el suscrito docente en las sesiones de clase y los ofrecidos por terceros en libros (por ejemplo, el texto guía); para este efecto, apropiándonos de los recursos que ofrecen las TIC,s, presentamos un edublog de curso, en el cual, entre muchos contenidos, ofrecimos virtualmente el texto guía y un mapa conceptual del curso, en el cual, inclusive, se incorporaron videos producidos por el suscrito docente. La investigación-reflexión, fue propuesta a los estudiantes, a partir de los contenidos, como una actividad exclusiva de estos (trabajo independiente discente), desarrollada tanto en forma individual como colectiva, y tanto en oralidad como en escrituralidad; y la proyección, a través de la producción, por parte de los estudiantes, de presentaciones o exposiciones y publicaciones de textos cortos y originales (surgidos de la interiorización de contenidos a través del proceso investigación-reflexión), tanto en el edublog, como en el correo electrónico, por lo cual queda suficiente evidencia de este proceso. Adicionalmente, como experiencia significativa de aprendizaje, como estrategia para conectar el discurso con la realidad del entorno, se adelantó una labor colectiva del grupo, de aproximación a la realidad cooperativa local, que culminó con varias presentaciones o exposiciones en clase, por parte de los respectivos equipos de trabajo. Se evidencia, entonces, que el curso tiene una estructura formal y sustantiva y un culmen, como ya se ha dicho; en la fase 1, que corresponde a un ciclo de contextualización general, en primer lugar, realizamos una sensibilización sobre el fenómeno cooperativo, orientado a facilitar la comprensión de la diversidad de 4 Modelo, por cierto, inspirado en la metodología MICEA (Metodología Interdisciplinaria Basada en Equipos de Aprendizaje), activada en nuestra Universidad desde1997,y a la cual el profesor Crisanto Vel andiaMora y su equipo de trabajo sentaron las bases teóricas y dinamizaron la puesta en escena de esta metodología; en MICEA resulta indispensable determinar momentos para la instrucción presencial o directa (que en nuestra propuesta corresponde en mucho al “Discurso”), para el trabajo individual y en equipo de los estudiantes (que en nuestro caso correspondeal proceso “Investigación+reflexión”), y los momentos de acompañamiento y socialización (que se expresa en nuestro modelo en la “proyección”. MICEA es reconocida en nuestro Proyecto Institucional y tiene soporte normativo original en varios acuerdos adoptados por nuestro Consejo Superior.
  • 3. concepciones acerca del mismo a través del análisis de 3 videos (“La Voz del Viento” y videos institucionales de las cooperativas “Colanta” y “Coomeva”); desde aquellos momentos iniciales, el docente fue explícito en advertir que tomaba partido por la concepción empresarial del cooperativismo. Esto, en concordancia, por citar un ejemplo, con la Declaración de Cartagena de 2014 adoptada por la III Cumbre Cooperativa de las Américas, en la que claramente se afirma que se deben “Promover procesos de Educación cooperativa, para todos los estamentos que integran la organización, teniendo claridad, del doble carácter que implica el concepto de cooperativa: EMPRESA y ORGANIZACIÓN” (resaltas fuera de texto). En segundo lugar, en esta Fase 1, siendo coherentes con los enunciados básicos del Programa de Curso, realizamos un trabajo de contextualización institucional, para justificar la incorporación del curso en el Programa de Derecho. Esto se hizo evidenciando los nexos de la Universidad Cooperativa de Colombia con la economía social y solidaria en general y con el sector cooperativo en particular; en este propósito examinamos la Misión (y otras declaraciones estratégicas), la Historia, el Proyecto Institucional y la articulación de INDESCO a la estructura orgánica de la institución, esto es, examínanos sus declaraciones estratégicas (en lo fundamental, se reitera, la Misión) y su estructura orgánica como elementos conexos a la dicha economía solidaria y al movimiento cooperativo. Y, en tercer lugar, dentro de la misma fase, contextualizamos el Derecho Cooperativo dentro del sistema general del Derecho, concebido este último como un sistema tripartita regulatorio de las relaciones intersubjetivas jurídicas, que permite, como proyección de un modelo conceptual, categorizarlo en Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado, deteniéndonos para el caso del Derecho Social en sus proyecciones como Derecho Social de Protección y Derecho Social de Cooperación, profundizando en esta última categoría, para confirmar la orientación empresarial del cooperativismo y el reflejo de esta característica en el ordenamiento positivo colombiano. En la fase 2, nos aproximamos a los contenidos normativos fundamentales que conforman nuestro Derecho Cooperativo nacional, asumiendo el estudio de las disposiciones jurídicas, dedicando nuestro examen tanto a las disposiciones de carácter positivo (constitucionales, legales y administrativas), como de carácter interpretativo, en este último caso, en lo fundamental, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (en la que, por cierto, examinamos con detenimiento los conceptos de “Solidaridad”, “Propiedad Solidaria” y “Organización Solidaria” y el papel de la Constitución Política de 1991 en la legitimación de la Economía Social y Solidaria)5. Nuclearmente abordamos con mayor énfasis las leyes 79 de 1988 y la 454 de 1998, las referencias de los Decretos (1333/89, 1073/2002, 4588/2006 y 037/2015), de 5 Dimos lectura en clasede los apartes pertinentes de las sentencias C-948/01,C-645/11,C-779/01,C-314/09 y C-188/2006.
  • 4. los Decretos Únicos (1068/2015 -Sector Hacienda y Crédito Público-, 1075/2015 - Sector Trabajo- y 1071/2015 -Sector Agricultura) y de las circulares (básicas, externas y conjuntas) de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en éste último caso, con más detenimiento nos centramos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria 2015. No obstante el carácter particular de este estudio, esto es, referida a la realidad normativa nacional, en el “Mapa de Curso” (elaborado en Mindomo y publicado en el edublog de curso), se incorpora material analítico de carácter general sobre la concepción general del Derecho Cooperativo, con base en el libro de Alberto García Muller, “Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario”, editado (segunda edición) en 2014 por la “Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario”, cuyo texto también se incorporó (mediante hipervínculo) al mencionado mapa. La Fase 3, actualmente en desarrollo, la dedicamos al estudio de los principios solidarios y cooperativos, como elementos fundamentales de la doctrina cooperativa6, y los cuales cumplen una función integradora de las concepciones sistemáticas del cooperativismo en general y del Derecho Cooperativo, en particular. Para el caso de los principios cooperativos los examinamos desde las visiones y concepciones de la Alianza Cooperativa Constitucional, de nuestra Constitución Política, desde las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y desde la Circular Básica Jurídica de la “SuperSolidaria”. Debemos recordar que, en todas las fases del curso, los estudiantes han desarrollado actividades de investigación y reflexión de los contenidos, a partir de una sola matriz de análisis, con el fin de darle unidad y coherencia a todo el conjunto temático. Esta matriz de análisis se encuentra conformada por tres áreas: 1) la solidaridad como base, 2) la asociatividad como medio y 3) la empresarialidad como fin. En ese sentido, esta matriz fue aplicada a las experiencias solidarias y cooperativas inicialmente presentadas mediante videos (publicados en el edublog) al comienzo del curso, a las experiencias cooperativas locales (recogidas por los mismos estudiantes) presentadas al final de la fase 2 y se aplicará a la experiencia colectiva de la propuesta de una cooperativa de abogados, con la cual concluye la fase 3. A la fecha hemos examinado con algún detenimiento los “Siete Principios Cooperativos” adoptados por la “Alianza Cooperativa Internacional” en 1995, respecto de los cuales denominamos “Intrínsecos” o de formación, a los tres primeros, “De Identidad Cooperativa y Estabilidad Organizativa” al cuarto y “Extrínsecos” o de proyección a los tres últimos 6 Respecto
  • 5. Ciertamente, los tres primeros principios cooperativos nutren el concepto de la solidaridad como base, ya que esta se origina cabalmente desde la voluntariedad (nada más opuesto a la solidaridad -más propia de la espontaneidad- que la obligatoriedad), y se expresa en el universo cooperativo a través de la participación democrática7 (política) y económica de los miembros, que concurren solidariamente a conformar, como un solo cuerpo (in solidum), la organización; el principio de la autonomía e independencia de la organización cooperativa corresponde al elemento de la asociatividad como medio, en razón de que es la forma jurídica cooperativa la que le imprime identidad y estabilidad organizativa a la concurrencia de las voluntades libres y solidarias de las personas que se vinculan entre sí mediante el acuerdo cooperativo; y, en forma parcial, en el elemento de la empresarialidad como fin, las dinámicas que surgen de la organización hacia el exterior, como los de información, formación y educación cooperativa, la cooperación entre cooperativas (que implica diversas alternativas de integración -horizontal y vertical-) y el compromiso con la comunidad, las cuales se dan en forma complementaria con las actividades de producción de bienes y prestación de servicios, siendo estas últimas las que constituyen la máxima expresión de la gestión empresarial. Respecto de esto último, resulta difícil que los tres principios extrínsecos puedan activarse sin que por su parte se active la gestión empresarial de la cooperativa, esto es, sin que se oferten bienes o servicios en el mercado. Ciertamente desde la perspectiva del sistema normativo cooperativo, específicamente desde la Ley 79 de 1989, singularmente orientada al sector cooperativo, podemos interrelacionar los principios cooperativos (intrínsecos, de identidad cooperativa y estabilidad organizativa y extrínsecos) y las áreas compositivas de la matriz de análisis (solidaridad como principio, asociatividad como medio y empresarialidad como fin) con sus disposiciones; así, por vía de ejemplo (de forma no sistemática), en relación con la solidaridad, el numeral 3º del artículo 1º establece como objetivo de la ley cooperativa, “contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social”, el artículo 54 incluye entre las aplicaciones de los excedentes a los Fondos de Solidaridad, el artículo 65 establece que cualquiera sea la clase de cooperativa (especializada, multiactiva o integral), “En todo caso, las cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. Respecto al punto de la asociatividad como medio, recordemos que el artículo 4º de la ley en cita nos refiere que sustancialmente la cooperativa es una empresa asociativa orientada entre otras cosas, a satisfacer las necesidades de sus asociados; 7 Pero no solo política, entendida como el predominio de la mayoría sobre la minoría, sino también social y cultural,en el sentido de que las directivasdeben responder a los intereses de los asociados, la organización debe ser deliberativa, tolerante y no discriminatoria, y debe tratar como iguales a la totalidad de los cooperados y mantener el principio de que a cada uno de ellos le corresponde un voto.
  • 6. y el 5º, cuando habla de las características de la empresa cooperativa (que resultan ser una evidente proyección e implementación legal de los principios cooperativos de la ACI), de la importancia de los asociados y las condiciones de la asociatividad de estos. El Capítulo III de la ley regula todo el tema de la asociatividad al establecer el régimen de ingreso, permanencia y retiro de los asociados. En lo que atañe al aspecto superior de la integración cooperativa, esto es, el de su finalidad de constituirse como empresa, la Ley 79 de 1988 nos define puntualmente a la cooperativa como una forma especial de empresa; si nuclearmente no existe empresa, esta no podrá tener los atributos de ser asociativa y sin ánimo de lucro, pues donde no existe el objeto de atribución no es lógicamente posible asignar atributos. El Capítulo VIII de la Ley Cooperativa da cuenta de una amplia gama de posibilidades empresariales (especiales): Cooperativas Especializadas de Consumo, Cooperativas de Educación, Cooperativas de Trabajo Asociado, Organismos Cooperativos de Seguros, Cooperativas de Transporte, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas Agropecuarias, Agroindustriales, Piscícolas y Mineras; este conjunto de posibilidades empresariales pone de manifiesto que la esencia de la empresarialidad cooperativa se orienta a las dinámicas de ciclos económicos originados en la producción de bienes o prestación de servicios todos los cuales (bienes y servicios) se ofrecen y compiten en el mercado. La construcción de una propuesta de una cooperativa de abogados se plantea desde la perspectiva de la empresarialidad8, como máxima expresión de la actividad cooperativa, pues ella, la empresarialidad (entendida como la capacidad de la organización de generar ciclos económicos efectivos, tanto en la producción de bienes como en la prestación de servicios), es la que le imprime sentido y trascendencia a la solidaridad y a la asociatividad. Esto es, que si la cooperativa no se proyecta como factor económico en la sociedad, su soporte solidario y asociativo colapsa, no trasciende9. 8 Precisamente, el Art. 1 de la Ley 79 de 1988 reconoce que el Sector Cooperativo es parte fundamental dela Economía Nacional y el Art. 2 ibidem reconoce en el cooperativismo un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico; por ello, el inciso 2º del Art. 3º se establece que toda actividad económica, social, cultura y conforme la Ley 454 de 1998, ecológica,puede organizarsecon baseen el acuerdo cooperativo y el Art. 4 define esencialmentea la cooperativa como una empresa. Por ser una empresa de impacto económico, la cooperativa tienevocación deser destinatariadepolíticas defomento económico, como se estableceen el Art. 133 que impera: “El gobierno nacional adoptara las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la producción y el empleo. (.) También garantizara el acceso delas cooperativasa lasfuentes de distribución de bienes y servicios,en condiciones delibrecompetencia y determinación equitativa de cantidades,calidades y precios. 9 “La visión y actitud empresariales son parte de los componentes importantes que deben guiar a la cooperativa en su gestión, ya que mediante éstos la cooperativa puede posicionarse en el mercado, ser rentable, adquirir una situación financiera establey favorable,diversificar su producción,realizar alianzascon
  • 7. La perspectiva de la empresarialidad que se cita, es coherente con el enfoque empresarial de la organización cooperativa que el suscrito docente anuncio desde los albores del curso (por cierto, anuncio efectuado en armonía con reiteradas declaraciones de organizaciones y encuentros cooperativos internacionales)10 y, por otro lado, la propuesta empresarial de una cooperativa de abogados resulta absolutamente pertinente con la perspectiva del ejercicio profesional (independiente) del abogado en que previsiblemente ha de transformarse el actual estudiante de Derecho. En este último sentido, la propuesta de formación simulada de una cooperativa de abogados debe suscitar en el estudiante reflexiones sobre el estado actual de esa profesión, y la necesidad de trabajar en colectivos (siendo la forma cooperativa una excelente opción), no solo por la presión de la oferta de profesionales en el mercado de servicios jurídico-legales, sino, además, por el crecimiento exponencial de la complejidad del conocimiento jurídico (que obliga cada vez con mayor fuerza a la especialización), y por los nuevos escenarios y oportunidades inexploradas que se generan desde los recientes Estatutos Procesales y la crónica profusión normativa positiva (legislativa y administrativa, y, en veces, hasta constitucional, como por ejemplo los nuevos escenarios procesales derivados de la incorporación del Acuerdo de Paz FARC-EP/Estado Colombiano a la Constitución)11 e interpretativa, esto es, jurisprudencial, profusión esta que por cierto, es propia de nuestro complejo y dinámico sistema jurídico. socios comerciales o compradores, entre otras capacidades que se pueden potenciar mediante la visión empresarial”. “Asociatividad y la Cadena Piñón” consultado en enero de 2016 en http://legacy.iica.int/Esp/regiones/andina/Ecuador/Documentos%20de%20la%20Oficina/curso_completo_a sociatividad_cadenas_pinion_vfinal_dic_2013.pdf 10 Precisamente en la XXXII Jornada de Opinión Cooperativa “Empresarialidad y capital social”, evento convocado por la Asociación Colombiana deCooperativas –Ascoop- y desarrollado en abril de2017,el gerente de COOSALUD, Jaime González Montaño, afirmó: “Que una empresa cooperativa sea rentable y exitosa no es ninguna contradicción. Toda empresa puede ser exitosa dependiendo su naturaleza jurídica, sus valores, y eso es lo que hace que sea sostenible en el tiempo. Lo que sucede es que las empresas tradicionales se han enfocado en obtener resultados económicos, mayor crecimiento, más empleados, pero se olvidan de solucionar lo que la población necesita, y el cooperativismo busca precisamente eso,generar desarrollo en todos sus asociados.Para lograr que sus asociados crezcan se necesita que la empresa sea económicamente rentable, que cumpla con su objeto social”. Consultado el 6 de mayo de 2017 en http://www.orgsolidarias.gov.co/prensa/noticias/as%C3%AD-finaliza-la-xxxii-jornada-de- opini%C3%B3n-cooperativa-2017 11 Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017, mediante el cual se incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “Delas normaspara la terminación del conflicto armado y laconstrucción deuna pazestable y duradera”.
  • 8. Adicionalmente se podrían considerar las ventajas que eventualmente podrían derivarse de la forma empresarial cooperativa para los efectos de la contratación estatal12 y el tratamiento fiscal o impositivo13. Bajo la égida de la perspectiva de la empresarialidad de la empresa cooperativa, la propuesta de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, debe iniciar desde una declaración misional. Varias razones sugieren que la construcción de tal declaración corre 12 No obstante, como lo expusimos en las sesiones del curso, el Decreto 092 de 2017 de la Presidencia dela República,estableceregulaciones restrictivasen la contratación públicacon las entidades privadassin ánimo de lucro 13 Igualmente, en las sesiones del curso, se expuso el impacto de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), citando un artículo publicado por Jarrison MartinezC. en la página web institucional denuestra universidad, intitulado “El Sector Cooperativo y Solidario y la Reforma Tributaria”, que puede encontrarse en http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/el-sector-cooperativo-y-solidario-y-la-reforma-tributaria.aspx