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Dra. Katina Marinkovic
Universidad de Chile
Facultad de odontología
Integral del adulto
Álvaro González O.
Definición: Deuda, obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de
otra causa legal [i]
[i]Rae.
• Se refiere a la relación laboral con determinados organismos, instituciones o
empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la
jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada.
• Su normativa es el Estatuto Administrativo, (funcionarios profesionales del área
pública) y en relación a la normativa particular de cada institución (privado)
Responsabilidad
administrativa
• Es la responsabilidad que deriva de la acción conciente de vulnerar un deber de
conducta impuesto por el derecho penal, debiendo afrontar las consecuencias
que impone la ley (privación de libertad)
• Regulado por código penal y código procesal penal
Responsabilidad
penal
• Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado
a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (indemnización)
• Regulado por código civil y código de procedimiento civil
Responsabilidad
civil
Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto , ejecutado
por el profesional que tiene en consideración una serie de factores para
establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio” (una
conducta general frente a casos similares).
Acción ejecutada debe ser aceptable
Tratamiento varía
de acuerdo a los
criterios del
profesional
Ley del Arte
arte de sanar o
mantener la salud
Arte es relativo
Infracción
Anamnesis insuficiente
Tratamiento o intervención: no acorde con lo aceptado según tiempo y lugar
Posteriormente: falta de control y/o abandono del paciente
Recomendaciones
Apego a protocolos
Anamnesis exhaustiva
Anotaciones claras y confiables
Informar los riesgos inherentes (consentimiento informado)
Controles suficientes
Principales causas de querellas
contra odontólogos
Expectativa insatisfecha 41%
Indemnización pecuniaria 17%
Costos económicos 13%
Comentario otro médico 12%
Identificación del caso 12%
Otros 5%
Odontólogo Código
Penal
Código
sanitario
Cuerpo normativo que
regula los delitos y su
punición en la República de
Chile.(11)
Rige todas las cuestiones
relacionadas con el
fomento, protección y
recuperación de la salud de los
habitantes de la República, salvo
aquellas sometidas a otras leyes.
(10)
Decretos, Reglamentos y Normas
MINSAL Colegio de
cirujanos
dentistas
De no cumplirse existen
sanciones, aun cuando el
sujeto las desconozca.
Certificados
Fichas médicas
Órdenes o recetas
Boletas de honorarios
Licencias médicas
Etc.
Certificar
Recetar
Informar
Denunciar o notificar
Etc. Públicos o privados
 Veraz
 Objetivo
 Responsable
Nombre completo
Dirección
Rut
N° de registro del colegio
Especialidad
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 49.
Constancia de
todo lo
realizado
Etapas y alternativas de
la relación entre
profesional y su
paciente.
Básico para una
adecuada defensa
profesional en caso de
querella por presunta
responsabilidad.
Protección
Legal
Conservación
mínima
10 años desde la
ultima atención.
Documento
reservado, secreto
y de utilidad
Enfermo
Establecimiento
Médico u odontólogo
Docencia
Investigación
Justicia
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 50.
¿Documentomédico-legal? La ficha clínica está expuesta a acciones
judiciales, por parte del paciente o familiares
(4).
Es la mejor evidencia para el paciente, en
relación su historia clínica. (4) (5)
“Es un documento privado, sometido a
reserva, que únicamente puede ser conocido
por terceros, previa autorización de la paciente
o en los casos previstos por la ley” (4) (5)
Es necesario desarrollar acabada y completamente la ficha, para evitar
problemas frente a la justicia, por esto, lo ideal, es rendir informes
frente a accidentes, o improvistos que escapan del tratamiento.
¿Dequiéneslafichaclínica? Médico
Al momento de realizar la ficha clínica
debe tener presente los principios de
beneficiencia, no
maleficiencia, autonomía y justica.(5)
El médico va registrando la evolución del
tratamiento, dejar constancia de los
datos obtenidos, analizarlos y dar
fundamentos de los tratamientos
realizados.
Debemos entonces aceptar que el
documento Ficha Clínica es un
instrumento privado y es de propiedad
del médico o de la institución de salud
de que se trate.(5)
Art. 10.5 de la Ley General de Sanidad:
corrigió la forma en que la ficha era de
exclusiva propiedad del profesional de la
salud (3)
Paciente
Extracto de proyecto de ley: Art.
14, establece: "el paciente tiene derecho
a acceder y revisar su ficha
clínica, personalmente o un
representantes, y obtener copia de
todos los datos consignados". “( 5)
El derecho a la información del paciente
(artículo 11.1 del Código
Deontológico), completa y
continuada, verbal y escrita sobre su
proceso (3)
Elementos Jurídicos de la Ficha clínica
El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el
autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5)
Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se
tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5)
La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos
sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características
físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales
como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de
salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de
tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario
para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento"
"cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos
en cualquier forma“ .(5)
Elementos Jurídicos de la Ficha clínica
El Código Sanitario3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de
laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5)
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y
Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a
personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará
sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales
de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5)
El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena
de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran
título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)
Como a cualquier paciente el inicio del tratamiento incluye un completo examen clínico:
• Las personas que viven con VIH pueden desarrollar manifestaciones en la piel y adenopatías
cervical, por lo cual es necesario realizar una examen extraoral de la piel de la cabeza y cuello
en cada consulta. Los hallazgos deben ser conversados con el paciente y con el médico
tratante.[i]
No existe evidencia que soporte modificaciones en los tratamientos odontológicos basados que
sólo por la presencia de VIH. Sin embargo, tales modificaciones pueden ser indicadas basadas en
ciertas patologías médicas que se producen como resultado de la infección con VIH.[ii]
2002, código de la ADA, determina" Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia
aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un
paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es
ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no
posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del
tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico tratante.[iii]
[i],[ii]recomendaciones para la atencion odontológica para personas que viven con VIH, MINSAL
[iii] Tovar, Guerra, Araujo, Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra Elsa La Corte“, Volumen 45
Nª1/2008.
Las lesiones orales pueden ser
precursoras de una disminución de la
respuesta inmune, lesiones no
tratadas de pacientes con
candidiasis oral han mostrado
progresar al diagnóstico de SIDA en un
período de dos años. [i]
Atención temprana produce
beneficios importantes en el paciente
infectado con VIH, alterando
posiblemente de manera positiva el
curso natural de la enfermedad.[iv]
Una pobre función de la dentición y
boca puede producir efectos adversos
en la calidad de vida de los pacientes.
Ej: dolor , dando como resultado una
pérdida de peso y dificulta la
deglución (disfagia) y puede ser una
barrera no reconocida para la
adherencia del tratamiento.[ii]
Controlando la infección local en la
cavidad oral pueden eliminarse
consecuencias adversas tales como
infecciones sistémicas.[iii]
[i],[ii][iii] recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL
[iv] Blanca Lucía Acosta de Velásquez , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN
COLOMBIA, Acta Bioethica 2006; 12(1)
Recomendaciones para la atención odontológica
de personas que viven con VIH, MINSAL
Artículo 5.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será
siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento
del interesado o de su representante legal.
Artículo 7.- Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea
requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o
atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia
humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados
del referido examen.
Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene
derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como
familliar.
[i]http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf
Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia
humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para
cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados. Artículo.
29.- La mujer embarazada que vive con el virus de inmunodeficiencia
humana tendrá derecho a los mismos programas de salud destinados en
general a toda mujer embarazada.
Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo
hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana
necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.
Artículo 24:Las recetas médicas y análisis o exámenes
de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la
salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido
o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del
paciente, otorgado por escrito.[i]
La presencia de la enfermedad se debe consignar
en la ficha clínica como cualquier enfermedad
que pueda presentar el paciente.
[i] http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf
Prescripción de medicamentos
Capacidad que entrega la
posesión del título a los
profesionales de la salud
Restricción
Cirujano-dentistas pueden indicar cualquier medicamento si
el tratamiento odonto-estomatológico lo justifica .
(Artículo 115 del Código Sanitario)
Documento privado en el cual el
profesional indica el fármaco y las
dosis necesarias para tratar una
afección.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
Receta magistral
Receta médica simple
Receta médica retenida
Receta cheque
 Prescripción de una fórmula especial para
un enfermo determinado.
 Denominación genérica.
 Para determinados fármacos.
 Debe archivarse en el establecimiento
vendedor.
 No se deben dejar espacios en blanco.
 Datos impresos del médico y la imprenta.
 Forman parte de talonarios para la
indicación de estupefacientes y
psicotrópicos
Requisitos
Individualización del profesional que la extiende
Prescripción en forma clara y completa
Firma del profesional
Fecha
 Comúnmente utilizada.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
Es un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada laboral durante un determinado lapso, en cumplimiento
de una indicación profesional.
Durante la vigencia de este derecho el trabajador podrá gozar de
un subsidio especial o de su remuneración regular.
 Diagnostica
 Pronostica
 Fija periodo de recuperación
 Lugar de tratamiento
 Tipo de reposo
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
1: Enfermedad o Accidente Común
2: Medicina Preventiva
3: Pre y Post Natal
4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año
5: Accidente del Trabajo o del Trayecto
6: Enfermedad Profesional
7: Patologías del Embarazo
http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTALCOMINPIN
http://salunet.minsal.gov.cl/pls/portal/docs/PAGE/INFOCOMPIN/G_DOCUMENTOS/COMOLLENAR.PDF
¿Podemos dar licencias?
Condiciones
“… indicación profesional certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista
o matrona…”
Decreto N°3, artículo 1°
• Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente a su
domicilio.
• Mantener un registro de los pacientes a los que se les ha otorgado licencia
médica.
• Informar a los Servicios de Salud, COMPIN e Isapres sobre los antecedentes
clínicos necesarios para autorizar la licencia.
• Se debe emitir una licencia médica para cada empleador.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
¿Cómo adquirir un talonario?
Para obtener nuevos formularios se debe devolver a la COMPIN
los talonarios ya utilizados.
Entrega de
talonarios
- Verificación de
identidad
- Emisión de
boleta
- Pago de arancel
Inscripción en la
SLM
http://seremi9.redsalud.gob.cl/?page_id=946
En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de
administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo
al que existe en nuestro país desde el siglo pasado.
El juez, previo a
acusar, conduce
una investigación
eminentemente
escrita y sin
mayor contacto
por las partes
Antiguo
sistema
inquisitivo
El juez, en una
audiencia
oral, escucha a un
fiscal investigador
y acusador y a un
defensor del
acusado antes de
dar su fallo
Nuevo
sistema
acusatorio
Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración
de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con
derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia
naturaleza de su conducción.(8)
Cambios más significativos
Separación de las
funciones de investigar
y condenar que el juez
del sistema antiguo
tenía.
Juicios orales y
públicos.
Establecimiento de un
servicio público de
defensoría para los
acusados que no
pueden costear un
abogado.
Deberes de los servicios de salud
(inclusive el odontológico)
Obligación
de
denunciar
Efectuar
informes y
peritajes.
Comparecer
a declarar
en juicios.
Citaciones
a declarar
(Plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento.
Excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa
instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos
sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en
cuyo caso deberá denunciar siempre) (9)
Perito:
profesional
dotado de
conocimientos
especializados,
que suministra
información u
opinión fundada
a los tribunales
de justicia sobre
los puntos
litigiosos que
son materia de
su dictamen.
Entonces...
● Pacientes más inclinados a denunciar:
● Juicios más rápidos
● Acceso a defensoría gratuita
● Motivación por soluciones alternativas
como compensaciones en dinero
Entonces...
● Nueva reforma procesal penal debe ser
considerada más que una amenaza, una
advertencia para poner más cuidado en
nuestro actuar clínico.
Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Relación
odontólogo
paciente
óptima
Manejo
correcto del
paciente
Recinto
clínico
digno y
adecuado
Información
adecuada y
oportuna
Consentimiento
informado
Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Eficaz, ordenada, completa, legible
Adjuntar
exámenes
compleme
ntarios
Ficha
clínica
completa
y
rigurosa
Guardar
por 15
años
Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Hacer lo que se
sabe, apego a Lex
Artis
Interconsultas
Derivar
Bibliografía
• (1)J. Antomás1, S. Huarte del Barrio2,Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético-
legales, Anales Sis San Navarra vol.34 no.1 Pamplona ene.-
abr. 2011, http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1137-66272011000100008&script=sci_arttext
• (2)Dra. Dolors Giménez-Pérez, La historia clínica: aspectos éticos y legales, Asociación de Bioética y
Derecho de masters de la Universidad de Barcelona (ABD) dirigido por María Casado González, Rev Calidad
Asistencial 2001;16:66-68:
http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/256/256v16n01a13028275pdf001.pdf
• (3) María Teresa Criado del Río, Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112:
24-28: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf
• (4) Néstor R. Castillo, Documentos médicos, Aspectos medicos legales, Revista Colombia Gastronterología
19 (2) 2004: http://www.scielo.org.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf
• (5) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M1, ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?, ética medica, Rev. méd.
Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
98872003000100017
• (6) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654
• (7) Dr. Eduardo Marino Sanllehi, Concepto de Servicio Odontológico Abril
2013http://www.slideshare.net/edomarino/documento-concepto-servicio-odontolgico
• (8) Reforma procesal penal en Chile, 16 de Junio 2005
http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349
• (9) Sr. Rodrigo Chinchón,Reforma Procesal Penal y la Salud 24 de mayo
2005http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html
• (10) Código Sanitario, Gobierno de Chile http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-
article-4825.html
• (11)) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile
• http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b64310d5aaef070ce04001016401488f.pdf

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  • 1. Dra. Katina Marinkovic Universidad de Chile Facultad de odontología Integral del adulto Álvaro González O.
  • 2. Definición: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal [i] [i]Rae.
  • 3. • Se refiere a la relación laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada. • Su normativa es el Estatuto Administrativo, (funcionarios profesionales del área pública) y en relación a la normativa particular de cada institución (privado) Responsabilidad administrativa • Es la responsabilidad que deriva de la acción conciente de vulnerar un deber de conducta impuesto por el derecho penal, debiendo afrontar las consecuencias que impone la ley (privación de libertad) • Regulado por código penal y código procesal penal Responsabilidad penal • Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (indemnización) • Regulado por código civil y código de procedimiento civil Responsabilidad civil
  • 4. Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto , ejecutado por el profesional que tiene en consideración una serie de factores para establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio” (una conducta general frente a casos similares). Acción ejecutada debe ser aceptable Tratamiento varía de acuerdo a los criterios del profesional Ley del Arte arte de sanar o mantener la salud Arte es relativo
  • 5. Infracción Anamnesis insuficiente Tratamiento o intervención: no acorde con lo aceptado según tiempo y lugar Posteriormente: falta de control y/o abandono del paciente Recomendaciones Apego a protocolos Anamnesis exhaustiva Anotaciones claras y confiables Informar los riesgos inherentes (consentimiento informado) Controles suficientes
  • 6. Principales causas de querellas contra odontólogos Expectativa insatisfecha 41% Indemnización pecuniaria 17% Costos económicos 13% Comentario otro médico 12% Identificación del caso 12% Otros 5%
  • 7. Odontólogo Código Penal Código sanitario Cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile.(11) Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. (10)
  • 8. Decretos, Reglamentos y Normas MINSAL Colegio de cirujanos dentistas De no cumplirse existen sanciones, aun cuando el sujeto las desconozca.
  • 9. Certificados Fichas médicas Órdenes o recetas Boletas de honorarios Licencias médicas Etc. Certificar Recetar Informar Denunciar o notificar Etc. Públicos o privados  Veraz  Objetivo  Responsable Nombre completo Dirección Rut N° de registro del colegio Especialidad Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 49.
  • 10. Constancia de todo lo realizado Etapas y alternativas de la relación entre profesional y su paciente. Básico para una adecuada defensa profesional en caso de querella por presunta responsabilidad. Protección Legal Conservación mínima 10 años desde la ultima atención. Documento reservado, secreto y de utilidad Enfermo Establecimiento Médico u odontólogo Docencia Investigación Justicia Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 50.
  • 11. ¿Documentomédico-legal? La ficha clínica está expuesta a acciones judiciales, por parte del paciente o familiares (4). Es la mejor evidencia para el paciente, en relación su historia clínica. (4) (5) “Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización de la paciente o en los casos previstos por la ley” (4) (5) Es necesario desarrollar acabada y completamente la ficha, para evitar problemas frente a la justicia, por esto, lo ideal, es rendir informes frente a accidentes, o improvistos que escapan del tratamiento.
  • 12. ¿Dequiéneslafichaclínica? Médico Al momento de realizar la ficha clínica debe tener presente los principios de beneficiencia, no maleficiencia, autonomía y justica.(5) El médico va registrando la evolución del tratamiento, dejar constancia de los datos obtenidos, analizarlos y dar fundamentos de los tratamientos realizados. Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate.(5) Art. 10.5 de la Ley General de Sanidad: corrigió la forma en que la ficha era de exclusiva propiedad del profesional de la salud (3) Paciente Extracto de proyecto de ley: Art. 14, establece: "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, personalmente o un representantes, y obtener copia de todos los datos consignados". “( 5) El derecho a la información del paciente (artículo 11.1 del Código Deontológico), completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso (3)
  • 13. Elementos Jurídicos de la Ficha clínica El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5) Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5) La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma“ .(5)
  • 14. Elementos Jurídicos de la Ficha clínica El Código Sanitario3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5) El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5) El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)
  • 15. Como a cualquier paciente el inicio del tratamiento incluye un completo examen clínico: • Las personas que viven con VIH pueden desarrollar manifestaciones en la piel y adenopatías cervical, por lo cual es necesario realizar una examen extraoral de la piel de la cabeza y cuello en cada consulta. Los hallazgos deben ser conversados con el paciente y con el médico tratante.[i] No existe evidencia que soporte modificaciones en los tratamientos odontológicos basados que sólo por la presencia de VIH. Sin embargo, tales modificaciones pueden ser indicadas basadas en ciertas patologías médicas que se producen como resultado de la infección con VIH.[ii] 2002, código de la ADA, determina" Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico tratante.[iii] [i],[ii]recomendaciones para la atencion odontológica para personas que viven con VIH, MINSAL [iii] Tovar, Guerra, Araujo, Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra Elsa La Corte“, Volumen 45 Nª1/2008.
  • 16. Las lesiones orales pueden ser precursoras de una disminución de la respuesta inmune, lesiones no tratadas de pacientes con candidiasis oral han mostrado progresar al diagnóstico de SIDA en un período de dos años. [i] Atención temprana produce beneficios importantes en el paciente infectado con VIH, alterando posiblemente de manera positiva el curso natural de la enfermedad.[iv] Una pobre función de la dentición y boca puede producir efectos adversos en la calidad de vida de los pacientes. Ej: dolor , dando como resultado una pérdida de peso y dificulta la deglución (disfagia) y puede ser una barrera no reconocida para la adherencia del tratamiento.[ii] Controlando la infección local en la cavidad oral pueden eliminarse consecuencias adversas tales como infecciones sistémicas.[iii] [i],[ii][iii] recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL [iv] Blanca Lucía Acosta de Velásquez , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA, Acta Bioethica 2006; 12(1) Recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL
  • 17. Artículo 5.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. Artículo 7.- Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como familliar. [i]http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf
  • 18. Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados. Artículo. 29.- La mujer embarazada que vive con el virus de inmunodeficiencia humana tendrá derecho a los mismos programas de salud destinados en general a toda mujer embarazada. Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.
  • 19. Artículo 24:Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.[i] La presencia de la enfermedad se debe consignar en la ficha clínica como cualquier enfermedad que pueda presentar el paciente. [i] http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf
  • 20. Prescripción de medicamentos Capacidad que entrega la posesión del título a los profesionales de la salud Restricción Cirujano-dentistas pueden indicar cualquier medicamento si el tratamiento odonto-estomatológico lo justifica . (Artículo 115 del Código Sanitario) Documento privado en el cual el profesional indica el fármaco y las dosis necesarias para tratar una afección. Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
  • 21. Receta magistral Receta médica simple Receta médica retenida Receta cheque  Prescripción de una fórmula especial para un enfermo determinado.  Denominación genérica.  Para determinados fármacos.  Debe archivarse en el establecimiento vendedor.  No se deben dejar espacios en blanco.  Datos impresos del médico y la imprenta.  Forman parte de talonarios para la indicación de estupefacientes y psicotrópicos Requisitos Individualización del profesional que la extiende Prescripción en forma clara y completa Firma del profesional Fecha  Comúnmente utilizada. Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
  • 22. Es un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional. Durante la vigencia de este derecho el trabajador podrá gozar de un subsidio especial o de su remuneración regular.  Diagnostica  Pronostica  Fija periodo de recuperación  Lugar de tratamiento  Tipo de reposo Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
  • 23. 1: Enfermedad o Accidente Común 2: Medicina Preventiva 3: Pre y Post Natal 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto 6: Enfermedad Profesional 7: Patologías del Embarazo http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTALCOMINPIN
  • 25. ¿Podemos dar licencias? Condiciones “… indicación profesional certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista o matrona…” Decreto N°3, artículo 1° • Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente a su domicilio. • Mantener un registro de los pacientes a los que se les ha otorgado licencia médica. • Informar a los Servicios de Salud, COMPIN e Isapres sobre los antecedentes clínicos necesarios para autorizar la licencia. • Se debe emitir una licencia médica para cada empleador. Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
  • 26. ¿Cómo adquirir un talonario? Para obtener nuevos formularios se debe devolver a la COMPIN los talonarios ya utilizados. Entrega de talonarios - Verificación de identidad - Emisión de boleta - Pago de arancel Inscripción en la SLM http://seremi9.redsalud.gob.cl/?page_id=946
  • 27. En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro país desde el siglo pasado. El juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes Antiguo sistema inquisitivo El juez, en una audiencia oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar su fallo Nuevo sistema acusatorio Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia naturaleza de su conducción.(8)
  • 28. Cambios más significativos Separación de las funciones de investigar y condenar que el juez del sistema antiguo tenía. Juicios orales y públicos. Establecimiento de un servicio público de defensoría para los acusados que no pueden costear un abogado.
  • 29. Deberes de los servicios de salud (inclusive el odontológico) Obligación de denunciar Efectuar informes y peritajes. Comparecer a declarar en juicios. Citaciones a declarar (Plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento. Excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en cuyo caso deberá denunciar siempre) (9) Perito: profesional dotado de conocimientos especializados, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
  • 30. Entonces... ● Pacientes más inclinados a denunciar: ● Juicios más rápidos ● Acceso a defensoría gratuita ● Motivación por soluciones alternativas como compensaciones en dinero
  • 31. Entonces... ● Nueva reforma procesal penal debe ser considerada más que una amenaza, una advertencia para poner más cuidado en nuestro actuar clínico.
  • 32. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal Relación odontólogo paciente óptima Manejo correcto del paciente Recinto clínico digno y adecuado Información adecuada y oportuna Consentimiento informado
  • 33. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal Eficaz, ordenada, completa, legible Adjuntar exámenes compleme ntarios Ficha clínica completa y rigurosa Guardar por 15 años
  • 34. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal Hacer lo que se sabe, apego a Lex Artis Interconsultas Derivar
  • 35. Bibliografía • (1)J. Antomás1, S. Huarte del Barrio2,Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético- legales, Anales Sis San Navarra vol.34 no.1 Pamplona ene.- abr. 2011, http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1137-66272011000100008&script=sci_arttext • (2)Dra. Dolors Giménez-Pérez, La historia clínica: aspectos éticos y legales, Asociación de Bioética y Derecho de masters de la Universidad de Barcelona (ABD) dirigido por María Casado González, Rev Calidad Asistencial 2001;16:66-68: http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/256/256v16n01a13028275pdf001.pdf • (3) María Teresa Criado del Río, Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112: 24-28: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf • (4) Néstor R. Castillo, Documentos médicos, Aspectos medicos legales, Revista Colombia Gastronterología 19 (2) 2004: http://www.scielo.org.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf • (5) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M1, ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?, ética medica, Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034- 98872003000100017 • (6) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654 • (7) Dr. Eduardo Marino Sanllehi, Concepto de Servicio Odontológico Abril 2013http://www.slideshare.net/edomarino/documento-concepto-servicio-odontolgico • (8) Reforma procesal penal en Chile, 16 de Junio 2005 http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349 • (9) Sr. Rodrigo Chinchón,Reforma Procesal Penal y la Salud 24 de mayo 2005http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html • (10) Código Sanitario, Gobierno de Chile http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3- article-4825.html • (11)) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile • http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b64310d5aaef070ce04001016401488f.pdf