DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Glosario dh
1. 1
UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA.
CENTRO UNIVERSITARIO SONSONATE.
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS.
“GLOSARIO”
Materia: Derechos Humanos
Docente: Lic. Alvaro Clemente
c. Maestro en Docencia Universitaria
ABUSO (DEL DERECHO)
Principio jurídico que constituye un tipo de limitación del ejercicio de los derechos
humanos, consistente en la prohibición de realizar aquellos actos que resultan
antisociales por causar un daño a un interés no especialmente protegido, aunque sea
realizado en el ejercicio de un derecho objetivamente legal.
ABUSO (DE PODER)
Forma de ejercicio de los poderes del Estado consistente en desviarse de la finalidad que
los inspira.
ACCION
1. Actuación de un sujeto jurídico por virtud de la cual se hace intervenir a un órgano
judicial para que reconozca la existencia de un derecho y lo garantice jurisdiccionalmente.
2. Primer elemento necesario para la existencia de un delito.
ACTA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Bajo este nombre se reúnen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.
ACTO (ADMINISTRATIVO)
Forma de exteriorización de la actividad de la Administración por la que se determina -al
menos en parte- el contenido específico de los derechos fundamentales.
2. 2
ACUSADO
Persona a quien en un proceso penal se le imputa la comisión de un delito.
ADHESION
Forma de compromiso de un Estado en un acuerdo internacional, distinta de la
ratificación, que permite la formulación de reservas a ciertos artículos del mismo.
ADMINISTRACION
1. Conjunto de órganos del Estado que cumplen fines y realizan tareas consideradas de
interés público o general.
2. Actividad que realizan los órganos del Estado.
ALTERIDAD
1. Característica de las normas jurídicas consistente en que éstas vinculan entre sí
conductas de dos o más personas.
2. Valor social fundamental cuya realización permite reconocer al otro, como un Yo, igual
al mío.
AMNISTIA
Tipo de perdón o clemencia concedido por el titular del poder político del Estado, para un
grupo de conductas delictivas (v.gr. delitos políticos), mediante el cual el Estado renuncia
a castigar dichas conductas, impidiendo o anulando los procesos penales existentes o
anulando la condena ya fijada por la correspondiente sentencia.
AMPARO
Tipo de procedimiento procesal, caracterizado por las notas de sumariedad y sencillez, a
través del cual se tramita y garantiza la protección de los derechos fundamentales.
ANTIJURIDICIDAD
1. Criterio jurídico por virtud del cual una conducta puede ser reputada como contraria
a derecho.
2. Segundo elemento necesario para la existencia del delito: violación de un bien jurídico.
3. 3
APARTHEID
Política seguida en Sudáfrica que institucionaliza la segregación racial y la dominación de
la raza blanca sobre otras razas existentes en el territorio.
APATRIDA
Persona que por diversas razones ha perdido la nacionalidad.
ARBITRARIEDAD
Conducta realizada por un órgano del Estado en el ejercicio del Poder, contrario a
la legalidad vigente, a través del cual se lesiona un derecho fundamental.
AUTODETERMINACION
Término por el que se designa la capacidad de los individuos y sobre todo de los pueblos
de decidir libremente su propio destino político, económico y cultural.
AUTORIDAD
Poder hegemónico ostentado por los órganos del Estado.
BIENES (JURIDICOS)
1. Bienes de la personalidad reconocidos y tutelados por las normas jurídicas.
2. Bienes de la personalidad protegidos por las normas de derecho penal en virtud de su
especial transcendencia social.
BIENES DE LA PERSONALIDAD
Conjunto unitario de realidades materiales y espirituales que por su
intrínseco valor constituyen el ámbito sobre el que se despliega el ejercicio y protección
de losderechos humanos. Constituyen el objeto de los derechos humanos.
BUENA FE (PRINCIPIO DE LA)
Creencia o persuasión de que el acto realizado es lícito y justo.
4. 4
COACCION (JURIDICA)
Elemento de la norma jurídica consistente en la materialización de la coactividad. Es
la coactividad en acto.
COACTIVIDAD (JURIDICA)
Cualidad de las normas jurídicas por virtud de la cual éstas tienden a ser cumplidas de
forma forzosa en caso de no ser cumplidas voluntariamente, derivando un sistema de
sanciones en el supuesto de su no cumplimiento voluntario.
CONFLICTO
1. Situación de bienes o intereses cuyo desarrollo implica la oposición o contradicción de
otros intereses.
2. Examen, análisis y enjuiciamiento de aquellas conductas de sujetos que lícita o
ilícitamente, plantean problemas acerca de su compatibilidad respecto a otros intereses.
CONSEJO DE EUROPA
Organismo internacional, de carácter intergubernamental, creado en 1949 y con sede en
Estrasburgo, entre cuyos objetivos prioritarios figura la protección de los derechos
fundamentales en Europa y el establecimiento de sistemas democráticos en los que sean
respetados los derechos humanos.
CONSEJO DE SEGURIDAD
Organo de las Naciones Unidas, con funciones decisorias en cuestiones referentes a
conflictos, compuesto por cinco miembros permanentes y diez miembros rotativos. Los
cinco miembros permanentes tienen el derecho de veto.
CONTENIDO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Ambito de ejercicio de los derechos humanos reconocido y garantizado por las normas
jurídicas., tanto generales (leyes), como individualizadas (sentencias judiciales y
resoluciones administrativas).
5. 5
CONVENCION
1. Concordancia de varias voluntades de diferentes sujetos, individuales o colectivos, para
alcanzar ciertos objetivos comunes y establecer funciones, derechos y obligaciones
tendentes a la realización de aquellos.
2. Denominación de ciertas asambleas o reuniones, de representantes políticos o de
Estados, para definir o tomar decisiones en temas de su competencia.
3. Denominación de ciertos Tratados Internacionales que regulan materias esencialmente
sensibles a la opinión pública o a problemas de ámbito general permanentemente, u
ocasionalmente, muy relevante, como es el caso de los derechos humanos.
CONVENIO
Nombre que reciben los acuerdos internacionales, con idéntico valor jurídico que las
convenciones, promovidos por la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de
Europa.
CRIMENES DE GUERRA
Violaciones de las normas del derecho Internacional de guerra que presentan una
gravedad particular en cuanto que se desarrollan a través de acciones inhumanas o
crueles y son en cierto modo desproporcionadas respecto a los fines que se ha fijado el
beligerante que los lleva a cabo. (G. BIANCHI).
DEBER (JURIDICO)
1. Tipo de conducta impuesta como obligatoria por una norma jurídica.
2. Contraprestación pendiente de ser realizada en una relación jurídica.
DEBERES BASICOS
Tipo de conductas impuestas en virtud de normas y principios ético-jurídicos, como
correlativas a las exigencias de los derechos humanos.
DEBERES FUNDAMENTALES
1. Equivale a deberes básicos.
2. Aquellos deberes básicos que están reconocidos como tales en las constituciones de
los Estados.
6. 6
DEBERES JURIDICOS FUNDAMENTALES
Expresión equivalente a la de deberes fundamentales.
DECLARACION
1. Formulaciones, normativas y no normativas, en las que -a lo largo de la historia- se
plasman las concretas exigencias de los derechos humanos y de sus garantías.
2. En sentido estricto significan las formulaciones solemnes o formulaciones
programáticas y formulaciones doctrinales, que no implicando un compromiso efectivo
cuando son formuladas por los Estados, sirven, sin embargo de referencia y de paso
previo a los acuerdos efectivos o convenciones.
DELITO
Acción u omisión vulneradora de una ley penal que además reúne los requisitos
de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
DEMANDA
Declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a
un tribunal, solicitando que se incoe un proceso y comience su tramitación.
DERECHO
1. Forma de poder social que realiza un punto de vista de los valores sociales
fundamentales y que delimita las esferas de licitud e ilicitud mediante un sistema de
normas dotadas de valor coactivo.
2. Conjunto de normas dotadas de coactividad establecidas con la finalidad de reconocer
y garantizar los derechos.
3. Término equivalente a derechos subjetivos (1)
4. Término equivalente a justicia.
DERECHO ADQUIRIDO
Derecho creado al amparo de la legislación vigente y plenamente consolidado.
7. 7
DERECHO COMUNITARIO
Conjunto de normas, doctrinas y técnicas jurídicas que determinan la organización, las
competencias y el funcionamiento de la Comunidad Europea.
DERECHO A LA INCOLUMIDAD
Equivale a derecho a la vida (3)
DERECHO A LA PERVIVENCIA
Equivale a derecho a la vida (2)
DERECHO PROCESAL
Conjunto de normas que contienen y desarrollan las reglas, condiciones y limites de las
garantías constitucionales de los ciudadanos, en cuanto a la aplicación coercitiva e
imparcial de las leyes, por los órganos jurisdiccionales, referidas a situaciones concretas,
formalizadas según las pretensiones de las partes actuantes y decididas por medio de
resoluciones imperativas, conforme a un método jurídico preestablecido.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Derecho humano garantizador de los bienes que forman el patrimonio de las personas, en
cuanto que medios imprescindibles para su subsistencia y en cuanto que instrumentos
que complementan la personalidad.
DERECHO DE PROPIEDAD
Derecho fundamental por virtud del cual los sujetos de derecho tienen reconocido y
asegurado la titularidad, el uso y disfrute de bienes de la personalidad de carácter
patrimonial.
DERECHO A LA VIDA
1. Derecho, tanto individual como colectivamente considerado, que tiene todo ser humano
a mantener y desarrollar plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su
dignidad.
8. 8
2. Derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra,
considerada ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena
posible- los restantes elementos que la componen.
3. Derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad,
considerada la estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus componentes,
de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en alguna de sus facetas básicas.
4. Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la protección de la dimensión moral de
la vida humana: honor, intimidad...
DERECHOS CIVILES
Denominación que reciben aquellos derechos fundamentales (2) que hacen referencia al
ámbito de autonomía de la persona humana y de los grupos sociales en relación a la
actuación de los órganos del Estado. Forman parte -junto con los Derechos Políticos- de
los derechos de la 1ª Generación.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Tipo de derechos humanos en situación caracterizado por la especial situación -de
consumidores y usuarios- en que se encuentran los titulares de los mismos.
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
1. Tipo de derechos humanos, que nacido en el siglo XIX a raíz de "la cuestión social" e
impulsado por diversas ideologías de signo socializante, van referidos a la protección
de bienes de la personalidad cuya naturaleza es predominantemente económico, social y
cultural. (Derechos de la 2ª generación).
2. Tipo de derechos fundamentales (2) que van referidos a la protección de bienes de la
personalidad cuya naturaleza es predominantemente económico, social o cultural.
3. Tipo de derechos fundamentales (3) que van referidos a la protección de los bienes de
la personalidad cuya naturaleza es predominantemente económica, social o cultural.
DERECHOS ESENCIALES
Denominación que reciben los derechos humanos en algunos textos internacionales,
como es el "Considerando" de la IX Conferencia Internacional Americana, por la que se
aprueba la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, en cuanto que
9. 9
consustanciales a la propia naturaleza humana y no surgidos como consecuencia de la
pertenencia a un determinado país.
DERECHOS FORMALES
Denominación que se da a los Derechos humanos en cuanto que reconocidos en un
determinado texto normativo o declaración. Su opuesto son los derechos reales.
DERECHOS FUNDAMENTALES
1. Termino equivalente a derechos humanos.
2. Derechos Humanos reconocidos y garantizados por un ordenamiento jurídico.
3. Aquellos derechos humanos que vienen reconocidos en la Constitución de un
determinado Estado.
4. Aquellos derechos reconocidos en la Constitución de un determinado Estado que
tienen una especial protección.
DERECHOS DEL HOMBRE
Termino equivalente a derechos humanos utilizado, entre otras, por la Declaración de
1789: "Declaración de derechos del hombre y del Ciudadano."
DERECHOS HUMANOS
Expresión -más frecuentemente usada en los textos internacionales y en los textos
doctrinales-, en la que se encierran una serie de exigencias y pretensiones ético-jurídicas
y políticas, en virtud de la dignidad de la persona humana, frente a aquellas formas
de poder social que la niegan o que la ponen en peligro.
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
1. Expresión equivalente a la de derechos humanos.
2. Expresión equivalente a la de derechos fundamentales (2).
DERECHOS HUMANOS EN SITUACION
Forma o tipo de clasificación de los derechos humanos en virtud del status o situación
social en que se encuentran los titulares de los mismos.
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DERECHOS IGUALES
Expresión equivalente a la de derechos humanos.
DERECHOS INALIENABLES
Expresión equivalente a la de derechos humanos.
DERECHOS INDIVIDUALES
1. Expresión equivalente a derechos humanos.
2. Expresión equivalente a derechos fundamentales (2)
3. Expresión equivalente a derechos fundamentales (3).
4. Derechos humanos cuyo titular es la persona individual.
5. Derechos fundamentales (2) cuyo titular es la persona individual.
6. Derechos fundamentales (3) cuyo titular es la persona individual.
DERECHOS INNATOS
Denominación que reciben los derechos humanos, propia de la ideología liberal burguesa,
como derechos que poseía el hombre en el previo estado de naturaleza y que al entrar
en sociedad deben ser reconocidos por el Estado y de los cuales no puede ser privado el
hombre. Denominación luego recogida en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de
Virginia (apartado I).
DERECHOS DE LIBERTAD
1. Expresión equivalente a derechos humanos
2. Expresión equivalente a derechos fundamentales. (2)
3. Expresión equivalente a derechos civiles y Políticos.
4. Expresión por la que se designa aquel tipo o clase de derechos fundamentales (2) que
suponen la realización inmediata del valor libertad.
DERECHOS MORALES
Término de origen anglosajón -"moral rights"- por el que algunos autores -incluso fuera del
ámbito anglosajón-, denominan a los derechos humanos. Se diferencian de los "civil
rights" en que aquellos pueden referirse a derechos no positivizados, mientras que éstos,
sólo se refieren a derechos reconocidos por las normas jurídicas.
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DERECHOS NATURALES
Denominación que reciben los derechos humanos en la ideología liberal burguesa como
derechos existentes en el previo estado de naturaleza que la asociación política debe
conservar. (Preámbulo y artículo 2 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y
del Ciudadano, de 1789). Esta misma denominación reciben los derechos humanos en la
concepción iusnaturalista neotomista.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
1. Expresión equivalente a derechos humanos.
2. Expresión equivalente a derechos fundamentales (2)
3. Expresión que designa aquel sector o parcela de los derechos fundamentales que
vienen protegidos por las normas de derecho privado.
DERECHOS PERSONALISIMOS
1. Expresión equivalente a la de derechos humanos.
2. Expresión equivalente a la de derechos de la personalidad (2).
3. Expresión equivalente a la de derechos de la personalidad (3).
DERECHOS POLITICOS
Derechos fundamentales (2 y 3) que determinan en los ciudadanos la capacidad de
ejercitar ciertas funciones en la actividad del Estado, sobre todo, en la formación y en la
administración del gobierno. Forman parte - junto con los derechos Civiles- de los
Derechos de la 1ª Generación.
DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS
1. Expresión equivalente a derechos humanos.
2. Expresión equivalente a derechos fundamentales (2).
3. Expresión que designa aquel tipo o clase de derechos fundamentales (2) que
pertenecen al sector del derecho administrativo. Equivalen a "derechos fundamentales del
administrado".
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DERECHOS REALES
Denominación que se da a aquellos derechos humanos que no sólo están plasmados en
un determinado texto normativo o declaración, sino que además, tienen existencia social
efectiva.
DERECHOS DE LOS RECLUSOS
Derechos humanos que van referidos a aquellas personas que están en situación de
encierro o prisión.
DERECHOS SOCIALES
1. Expresión equivalente, según un sector de la doctrina, a las expresiones "Derechos
Económicos, Sociales y Culturales" y "Derechos de la Segunda Generación".
2. Tipo de derechos, englobados en los Derechos de la Segunda Generación, de
naturaleza específicamente social.
DERECHOS SUBJETIVOS
1. Titularidad de un haz de poderes y facultades reconocidos a un sujeto de derecho por
las normas jurídicas.
2. Aquellos derechos subjetivos (1) que están regulados por la legislación ordinaria y que
en consecuencia son derivación de los derechos fundamentales (3).
DESOBEDIENCIA CIVIL
En su significado más amplio consiste en aquella garantía de los derechos humanos que
reúne las características de ser una acción colectiva de carácter público, consciente,
política, pacífica y contraria a la ley por la que se impugna un acto de gobierno o una
disposición legal que se entienden carecen de legitimidad.
DESPOTISMO
Aquella forma de gobierno en quien detenta el poder del Estado, que tiene respecto de los
súbditos el mismo tipo de relación que el patrón (en griego "despotis") tiene respecto de
los esclavos (N. BOBBIO).
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DESVIACION (DE PODER)
Forma de actuación de los órganos administrativos consistente en seguir formalmente los
imperativos legales, pero contraviniendo materialmente sus finalidades.
DETENCION ARBITRARIA
Privación de libertad de una persona como consecuencia de la acción de un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su
consentimiento o aquiescencia, que, sin cumplir las formalidades legales o que
cumpliéndolas, se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos
humanos contemplados en los textos internacionales.
DETENIDO
Persona sobre la que recae la acción de detención.
DICTAMEN
1. Informe emitido por cualquier órgano consultivo.
2. Forma de exteriorización de la voluntad política de la Unión Europea por la que ésta
emite un juicio o valoración sobre conductas que deben ser seguidas por los Estados
miembros.
DIRECTIVA
1. Equivale a norma jurídica.
2. Tipo de norma jurídica emanada de las Comunidades Europeas, que obliga a los
Estados miembros a cumplir los objetivos y resultados por ella establecidos y regulados,
dejando sin embargo al criterio de la legislación interna de cada uno de los Estados
miembros la elección y concreción de la forma y de los medios de realización de esos
objetivos y de esos resultados.
DISTANASIA
La distanasia o ensañamiento terapéutico consiste en aquella práctica médica que
utilizando la técnica de reanimación e instrumentalizando tanto medios ordinarios como
extraordinarios, -y, en consecuencia, muy costosos- prolonga artificialmente la vida de
aquellos pacientes que ya no tienen posibilidad de supervivencia.
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ECODESARROLLO
Dícese de aquel tipo de desarrollo que, en cuanto que alternativo al capitalista, pretende
ser ambientalmente sano, socialmente equitativo y participativo, económicamente viable y
eficaz, científica y teóricamente racional, técnicamente controlable y fácil, políticamente
libre y democrático, culturalmente creativo y crítico, éticamente justo y estéticamente
bello.
EFICACIA (DE LAS NORMAS JURIDICAS)
Dícese de las normas jurídicas que, además cumplir el requisito de la vigencia formal
alcanzan un cumplimiento social y real efectivo.
EJECUCION
1. Actividades que realiza una autoridad Pública o un agente suyo por su mandato, al
proceder coactivamente al cumplimiento de una norma jurídica, ya sea a costa propia, ya
a costa de quien, obligado a haberla cumplido en su momento, no lo hizo.
2. Cumplimiento efectivo de las penas.
3. Cumplimiento de la pena de muerte.
ESTADO
Forma de poder social por el que se institucionalizan y estructuran unitariamente otras
formas de poder (jurídico, político, económico...) a través de una serie de órganos
(legislativo, ejecutivos y judiciales) y determinada, en última instancia, por las relaciones
de producción.
ESTADO DE BIENESTAR
Forma de Estado social de Derecho en el que el Estado interviene directamente en las
relaciones económicas, tanto para proveer una serie de servicios sociales, -bien en forma
de dinero, bien en especie-, como para regular las actividades privadas de individuos y
empresas.
ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO
Forma tendencial de Estado de Social de Derecho, propugnado como modelo a partir de
la crisis de legitimidad del mismo en Europa, en el segundo tercio del siglo XX, por el que,
15. 15
junto con la realización efectiva de los ideales del Estado social de Derecho, se propugna
la introducción del valor solidaridad como elemento de cohesión social y mayor garantía
de los derechos.
ESTADO DE DERECHO
Término acuñado por Von Mohl en 1832 por el que se designa a aquella forma de Estado
caracterizada por la subordinación de todos los órganos y poderes del mismo a la
Constitución, como ley suprema, en cuanto que reconocedora y garante de los principios
y valores democráticos y de los derechos humanos como derechos fundamentales.
ESTADO DE JUSTICIA
Expresión equivalente a Estado Democrático de Derecho.
ESTADO LIBERAL DE DERECHO
Forma de surgimiento del Estado de Derecho, caracterizada por una concepción
individualista de los derechos humanos bajo la idea de un Estado no intervencionista en
las relaciones sociales, especialmente en las relaciones económicas y centrada, ante
todo, en la protección de los derechos civiles y políticos.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Término acuñado en 1929 por H. Heller por el que se designa a aquella forma de Estado
de Derecho que se caracteriza, en respuesta a las exigencias históricas del modelo
de sociedad europea del primer tercio del siglo XX, por pretender superar las
contradicciones e insuficiencias del Estado liberal de Derecho a través del cambio de
actitud de un Estado abstencionista a un Estado intervencionista, promoviendo una mayor
garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.
ESTATUTO
1. Modalidades del régimen jurídico de las personas que prestan sus servicios en
determinadas instituciones públicas o privadas.
2. Normas peculiares de ciertos territorios o poblaciones que no son sujetos de
pleno derecho en las relaciones internacionales.
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3. Normas básicas de organización de organizaciones internacionales
intergubernamentales.
ETNIA
1. Grupo social culturalmente homogéneo.
2. Término que equivale a raza.
ETNOCENTRISMO
1. Prejuicio consistente en considerar la propia cultura como superior a las demás.
Conlleva muchas veces xenofobia.
2. Prejuicio consistente en considerar a otras culturas, no desde sus características
estructurales y peculiares, sino desde los valores y características de la propia cultura.
EXILIADO
Persona que se refugia oficialmente o no, en otro país por tener razones fundadas en el
temor de ser perseguido por motivos políticos o religiosos y que estando fuera de su
patria, no puede regresar a ella por el mencionado temor o por existir prohibición de
regresar al país.
FACULTAD (JURIDICA)
Prerrogativas o poderes dimanantes de la existencia de la titularidad de
un derecho subjetivo.
FUNDAMENTO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
La dignidad de la persona humana en cuanto que substrato fundamental de los derechos
humanos que permite afirmar su carácter sistemático, unitario y estable.
FUERO
En sentido histórico hace referencia esta palabra a las normas juridicas existentes en la
Edad Media por las que se reconocían por parte del poder real ciertos derechos,
privilegios y exenciones a la nobleza y a determinadas ciudades.
GARANTIAS (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
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Conjunto de instrumentos jurídicos y extrajurídicos por los que tiende a asegurarse el
cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
GARANTIAS EXTRAJURIDICAS
Son aquel conjunto de factores sociales, de naturaleza política, económica, cultural y
religiosa, que determinan la posibilidad de hacer efectivos los derechos humanos en las
concretas relaciones sociales
GENOCIDIO
Exterminio de los componentes de un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Este
puede llevarse a cabo físicamente, o bien suprimiendo la natalidad o separando a los hijos
de los padres.
GOBIERNO
1. Organismo publico que constituye el poder ejecutivo del Estado y que realiza las
competencias directivas, promotoras, etc, que el ordenamiento jurídico le asigna.
2. Organo supremo del poder ejecutivo que dirige la política de una nación.
GOLPE DE ESTADO
Acción que pretende sustituir un gobierno por otro sin acudir a los procedimientos
normales de reemplazo, legalmente establecidos.
HABEAS CORPUS
Garantía jurídica del detenido -cuyo origen se encuentra en el derecho histórico inglés-
por virtud de la cual puede reclamar de un juez su inmediata puesta en libertad, si la
detención es ilegal o el inmediato procesamiento si existen indicios racionales de
criminalidad.
HUELGA
Garantía jurídica de los derechos humanos realizada a través de la acción concertada por
los obreros de cesar en el trabajo, bien con la finalidad de asegurar los derechos
económico, sociales y culturales, bien con la finalidad de asegurar cualquier
otro derecho fundamental.
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IDEOLOGIA
1. Sistema racionalizador o clarificador de las ideas.
2. Sistema de opiniones que, fundándose en un sistema de valores admitidos, determina
las actitudes y los comportamientos de los hombres. en relación a los objetivos deseados
del desarrollo de la sociedad, del grupo social o del individuo (A. SCHAFF)
3. Falsa representación de la realidad en virtud de los factores sociales que determinan el
conocimiento.
4. Superestructura que en última instancia está determinada por factores de utilidad
económica.
IGUALDAD
Valor jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos, cuya realización social
efectiva supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de derecho.
ILEGAL
Acto o norma que no es conforme a la ley.
ILICITO
1. Dícese de aquel acto que es contrario a derecho por lesionar un bien de la
personalidad.
2. Dícese de aquel acto que contraviene una norma jurídica.
IMPERATIVIDAD
1. Característica de las normas jurídicas derivada de imponer deberes.
2. Equivale a coactividad.
INALIENABILIDAD
Cualidad o característica básica de los derechos humanos que significa que toda persona
no puede ser privado de éstos, por ninguna causa que lo justifique.
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INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO DE)
Garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales por la que se pretende
la declaración general de invalidez de una ley, de determinados preceptos o apartados de
una ley, o de una decisión de gobierno.
INDEMNIZACION
Clase de sanción civil por virtud de la cual quien ha vulnerado un bien jurídico se ve en
la obligación de resarcir al perjudicado o a sus herederos con una cantidad económica.
INSTITUCION (JURIDICA)
1. Formas de conducta que llegan a objetivarse en unas determinadas coordenadas
espacio-temporales, estableciéndose como modelos coactivos.
2. Conjunto de personas, bienes, y recursos organizados establemente para alcanzar
ciertas finalidades, mediante la participación general en las aportaciones y en los
beneficios subsiguientes.
INSTRUMENTO
Nombre que reciben los diversos documentos pertenecientes al derecho internacional: La
Declaración Universal de Derechos Humanos, Los Pactos, los Convenios, etc, así como
los documentos por los que un país se adhiere o ratifica un acuerdo.
INSUMISION
Acto de desobediencia civil por el que se objeta por razones de conciencia tanto el
cumplimiento del servicio militar como la prestación social sustitutoria.
INSURRECCION
Termino equivalente a rebelión.
INTEGRISMO
Actitud Equivale a intransigencia o dogmatismo doctrinal, especialmente en materia
religiosa. Se opone a progresismo.
20. 20
INTERPRETACION
Acción a través de la cual se explica el significado de unos actos o de unas normas.
INTERPRETACION JURIDICA
Acción consistente en averiguar el significado de una norma con la finalidad de poner
correcta solución a un problema determinado.
INTERPRETACION SISTEMATICA
Tipo o clase e interpretación jurídica consistente en averiguar el significado de las normas
a través del establecimiento de la unidad y coherencia existente entre las diversas normas
jurídicas existentes en un determinado subsistema o sector del ordenamiento jurídico y en
relación al ordenamiento jurídico como unidad total.
IRRETROACTIVIDAD (PRINCIPIO DE)
Principio por virtud del cual se prohíbe la aplicación de una norma a una situación creada
al amparo de una ley anterior.
JURISDICCION
1. Ambito en que una institución pública puede ejercer su poder.
2. Conjunto de órganos del poder público que controlan la vigencia de las normas
jurídicas y resuelven los conflictos originados por su aplicación.
JUSTICIA
Valor jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos, por virtud del cual a
cada sujeto de derecho le es asignado lo que le corresponde.
LEGAL
Acto que se realiza dentro del ámbito de la legalidad.
LEGALIDAD
1. Principio jurídico por virtud del cual el contenido de toda norma jurídica, así como los
actos de la Administración, deben ser conformes a una norma superior, y en última
instancia, a la Constitución.
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2. Atributo del poder político que se debe dar en el momento de su ejercicio.
LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (PRINCIPIO DE)
Garantía normativa de los derechos humanos consistente en el principio de que sólo
pueden ser perseguidas como delictivas, por parte del poder del estado, aquellas
conductas que no estén previamente tipicadas como tales en una ley penal, que además
debe fijar previamente el tipo de pena aplicable.
LEGITIMIDAD
1. Conformidad de las normas jurídicas estatales y de los actos de la Administración con
los valores superiores que les inspiran.
2. Atributo del poder político que se da en cuanto al título (grado de consenso entre los
ciudadanos).
LEGITIMO
1. Acto conforme con lo prescrito por la ley.
2. Acto conforme con lo prescrito con la idea de justicia.
LEY ORGANICA
En el sistema jurídico español, tipo de norma jurídicas que por mandato constitucional
tienen, entre otras, la función de regular el contenido de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
LIBERTAD
Valor social fundamental por virtud del cual la persona humana tiene el poder de
autodeterminación respecto de toda fuerza exterior, determinando en consecuencia el
ámbito de ejercicio de su propia acción.
LIBERTAD JURIDICA
1. Concreción por parte de las normas jurídicas del valor libertad por virtud del cual
la persona humana tiene el poder de autodeterminación.
22. 22
LIBERTADES
1. Término equivalente a derechos humanos.
2. Término equivalente a derechos de libertad (2).
3. Término equivalente a derechos de libertad (3).
4. Término equivalente a derechos de libertad (4).
LIBERTADES FUNDAMENTALES
1. Equivale a derechos humanos.
2. Equivale a derechos fundamentales.
3. Equivale a derechos de libertad (4)
4. Equivale a libertades públicas (3)
LIBERTADES PUBLICAS
1. Equivale a derechos humanos.
2. Equivale a derechos fundamentales (2).
3. Equivale a derechos de libertad (4).
NACIONALITARIO
Término por el que se designa las ideas y movimientos de liberación nacional y popular de
las naciones sin Estado propio. Se opone al nacionalismo expansionista y estatalista de
cuño fascista. (I. Tubella y E. Vinyamata)
NECESIDADES BASICAS O RADICALES
Conjunto unitario de necesidades humanas que emergen de la experiencia social e
histórica, que poseen una objetividad y universalidad que permite afirmar su carácter de
generalizables a través de la discusión racional y el consenso, y alternativamente, a
través del disenso.
NORMA JURIDICA
Medio de expresión del orden jurídico por el que se asignan a los sujetos de derechos los
derechos que les corresponden y sus correlativos deberes y tendiendo a asegurar su
cumplimiento a través de la coacción.
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NORTE-SUR
Dícese del conjunto o sistema de relaciones fundamentalmente económicas y políticas en
el orden internacional por virtud del cual el Sur, o tercer Mundo, se va distanciando
progresivamente de las condiciones y niveles de vida del enriquecido y poderoso Norte,
del que es absolutamente dependiente.
"NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE PREVIA LEGE"
Enunciado que en el siglo XIX formula A. Feuerbach del principio de legalidad de los
delitos y de las penas.
OBLIGACION
Prestación debida por cada uno de los sujetos de una relación jurídica.
OBJECION DE CONCIENCIA (DERECHO A)
Derecho humano derivado del derecho a la libertad de conciencia por el que se impugna
el cumplimiento de una norma que va radicalmente en contra de los dictados de la
conciencia de la persona obligada por la misma.
OBJETO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Ambitos de la realidad, natural y social, sobre los que recae las garantías de los derechos
humanos en virtud de su especial importancia para la realización de la dignidad de
la persona humana en un momento histórico determinado.
ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
Laorganizaciones internacionales intergubernamentales son aquellas entidades creadas
mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad
propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la
cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias.
(Carrillo Salcedo)
PACTA SUNT SERVANDA
Principio general del derecho que, en virtud del valor seguridad juridica establece que hay
que estar a lo pactado, cualquiera que sea la forma de establecimiento de laobligación.
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PACTO
1. Tipo de norma jurídica internacional reguladora de temas de especial relevancia jurídica
y determinando el estatuto fundamental de las instituciones reguladas, específicamente
los derechos humanos.
2. Equivale a Fuero.
3. En la concepción liberal burguesa de los derechos humanos el pacto social supone la
realización de aquel contrato por el que los hombres acuerdan salir del estado de
naturaleza para vivir en sociedad y garantizar sus derechos.
PARTICIPACION
Relación activa de integración y cooperación del sujeto jurídico con la organización social
a que pertenece.
PARTICIPACION POLITICA
Derecho que un ciudadano tiene a llevar a cabo una serie de actos mediante los cuales
interviene en las actividades políticas (representación, información, etc...)
PENA
Tipo de sanción jurídica aplicable a quien a cometido un delito.
PERSONA
1. Sujeto racional consciente.
2. Sujeto titular de derechos y deberes.
PERSONA JURIDICA
Grupo de personas consideradas unitariamente por las normas jurídicas para atribuirles
derechos y deberes como si fuera una persona individual.
PODER
1. Capacidad o posibilidad genérica de obrar, ya sea referido a acciones humanas, ya sea
referido a hechos de la naturaleza.
2. Capacidad del ser humano de influenciar la conducta ajena.
3. Capacidad del ser humano de determinar la conducta ajena.
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4. Capacidad de dirigir o transformar las relaciones sociales, reduciendo o anulando,
incluso, la resistencia de quienes se oponen con fuerzas opuestas.
PODER ECONOMICO
Conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de
producción y de distribución.
PODER IDEOLOGICO
1. Toda forma de pensamiento humano objetivado en cuanto que factor de influencia
fundamental en el desarrollo de las relaciones sociales.
2. Conjunto de representaciones mentales y teorías (ideologías sistemáticas) que siendo
falsas representaciones de la realidad, utilizan los grupos sociales dominantes para
justificar, reforzar y reproducir, su situación de dominación o prepotencia.
PODER JURIDICO
1. Configuración normativa de todos los ámbitos de actuación social, dentro de un sistema
jurídico determinado.
2. Facultad que una persona o grupo de personas da a otra para que actúe en su nombre
y por su cuenta.
PODER POLITICO
Conjunto de formas de relación social a través de las cuales se estructura la organización
básica de la sociedad en función del interés común.
PRESTACION
Toda acción que un sujeto de derecho efectúa para proporcionar un objeto o un servicio a
otro.
PRESTACIONES CIVICAS
Prestación personal consistente en ejercer funciones públicas como defensa de la
comunidad (en épocas de guerra y con motivo de calamidades, epidemias, etc...)
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PRETENSION
Derecho que una persona afirma tener sobre un determinado bien jurídico.
PREVARICACION
Infracción jurídica consistente en la actuación de un funcionario en contra de los deberes
legalmente impuestos al ejercicio de su cargo.
PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
Principio clásico del derecho internacional, consagrado en el artículo 2.7. de la Carta de
las Naciones Unidas, que consiste en que ningún país puede intervenir en los asuntos
internos de otros y que determina, en ocasiones, junto con otros factores, la imposibilidad
de protección internacional de los derechos humanos.
PRINCIPIO DE SOBERANIA
Principio que prescribe que cada Estado tiene el poder político supremo en el territorio
que gobierna.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Enunciados prenormativos sintetizados por la doctrina legal y jurisprudencial,
informadores lógicos y preceptivos de las normas jurídicas y de su aplicación.
PROCESO
Conjunto de actuaciones de los órganos del poder judicial, mediante las cuales deben
resolver los conflictos y, en su caso, sentenciar conforme a las normas jurídicas.
PROCLAMACION
1. En la terminología de la ONU, una Declaración no se acuerda, sino que se proclama.
2. Puede referirse también a la Proclamación de Teherán, documento con que la
Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos hizo balance en 1968 de los veinte
años transcurridos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos.
PROHIBICION
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Calificación por parte de las normas jurídicas de aquellas conductas que son
consideradas ilícitas, y que en consecuencia, deben ser omitidas.
PROPIEDAD
1. Derecho fundamental por virtud del cual los sujetos de derecho tienen reconocido y
asegurado la titularidad, el uso y disfrute de bienes de la personalidad de carácter
patrimonial.
2. En el pensamiento de J. Locke la palabra propiedad designa, entre otras cosas, el
conjunto unitario de derechos individuales, en cuanto que constitutivos de su "patrimonio",
de "lo suyo".
PROTOCOLO FACULTATIVO
Documento añadido a algunos tratados, que especifica en general cuestiones de
procedimiento encaminadas a su mejor cumplimiento. Puede ratificarse por separado.
PUEBLO
1. Conjunto de personas pertenecientes a un determinado lugar, región o país,
caracterizadas unitariamente por tener unas características culturales (lingüísticas, etc...)
distintas a otras comunidades.
2. Término equivalente a Estado.
RAZON (DE ESTADO)
Consideración de un interés superior invocado por un órgano del Estado para realizar o
justificar una acción que no se ajusta a la legalidad vigente.
REBELION
1. Acción delictiva consistente en levantarse colectivamente en armas incumpliendo el
deber de obediencia a los órganos que desempeñan la función legislativa y gubernativa.
2. Equivale a derecho de resistencia en sentido amplio.
3. Equivale a revolución.
RECLUSION
Equivale a encierro o prisión.
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RECLUSO
Persona sometida a reclusión.
REVOLUCION
Alteración absoluta y total de las estructuras establecidas en un orden social con
la pretensión de su sustitución por otras distintas.
RECOMENDACIONES
1. Documento sin carácter vinculante que se redacta a raíz de las conclusiones de alguna
reunión y que formula consejos para alcanzar los objetivos acordados en ésta.
2. Forma de manifestación de la voluntad política de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
3. Forma de manifestación de la voluntad política de la Unión Europea por la que, sin
tener condición de norma jurídica, se invita a un Estado miembro a seguir un determinado
tipo de comportamiento.
RECURSO
Trámite procesal por el que se impugna la decisión de un organo jurisdiccional o
administrativo inferior ante una instancia superior.
REFUGIADO
Persona que ha huido de su país de origen porque su vida, su seguridad o libertad han
sido amenazadas por la violencia generalizada, la opresión extranjera, los conflictos
internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que
perturban gravemente el orden público.
REGLAMENTO
1. Conjunto de normas jurídicas emanadas del poder ejecutivo que desarrollan el
contenido normativo de las leyes ordinarias, precisando su significado y alcance.
2. Norma emanada de la Unión Europea caracterizada por las notas de generalidad, ser
de carácter obligatorio en todos sus elementos, ser directamente aplicable en todos y
cada uno de los Estados miembros sin necesidad de medida nacional alguna de carácter
adicional,y tener plena fuerza y primacía sobre las leyes nacionales.
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RELACION (JURIDICA)
Tipo de relación social que viene regulada por normas jurídicas.
REPRESENTACION
Capacidad de actuación de un sujeto jurídico en lugar de otro, o de una organización,
ejerciendo los derechos y deberes pertenecientes a los mismos, y vinculándolos frente a
terceros por las consecuencias de su conducta.
RESPONSABILIDAD
1. Conjunto de deberes que un sujeto tiene frente a otros.
2. Conjunto de acciones que se encuentra obligado a realizar -dentro de su competencia-,
el titular de una profesión, empleo, o cargo público.
SANCION (JURIDICA)
Consecuencia desfavorable dimanante del incumplimiento de una norma.
SECRETARIA GENERAL (DE LAS NACIONES UNIDAS)
Organo de las Naciones Unidas encargado de mantener su estructura administrativa.
SEGURIDAD (JURIDICA)
Valor jurídico fundamental por virtud del cual se pretende garantizar el cumplimiento
efectivo de los derechos humanos.
SENTENCIA
Acto procesal por el que se pone fin a un litigio.
SERVIDUMBRE
Situación de dependencia interpersonal donde la limitación de la libertad de una de las
partes es tal que la dignidad personal resulta desvalorizada.
SISTEMA (JURIDICO)
Conjunto de normas jurídicas que constituyen una unidad jerárquica coherente.
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SISTEMATICIDAD
Propiedad de los derechos humanos y de las normas jurídicas que los reconocen que
permite afirmar su unidad y su correcta interpretación y aplicación.
SOCIEDAD
Conjunto integrado y unitario de personas.
SOLIDARIDAD
Valor social fundamental por el que las personas se reconocen como iguales y
comprendidos -por igual- en una tarea común.
SUJETO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Personas (individuales o colectivas) que son titulares de derechos o deberes
fundamentales.
SUJETO ACTIVO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Personas (individuales o colectivas) que son titulares de derechos humanos.
SUJETO PASIVO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Personas (individuales y colectivas) que son titulares del deber de reconocimiento y tutela
de los derechos humanos.
TERCER MUNDO
Termino ambiguo por el que se designa al conjunto de pueblos y países de Asia, africa y
América latina, que soportan todo un sistema de relaciones económicas, sociales,
políticas y culturales, tanto nacionales, como internacionales, que determinan su
dependencia y dominación, así como su pobreza, marginación, incluso el hambre y la
muerte masiva.
TERRORISMO DE ESTADO
Acción de los órganos del Estado, en ocasiones incluso violenta y con grave intimidación
de los ciudadanos, por la que se conculcan de forma deliberada y sistemática
los derechos fundamentales y sus garantías.
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TIPICIDAD
Primer elemento para la existencia de un delito consistente en la especificación de una
clase de conducta ilícita (1) en una norma jurídica.
TITULO (JURIDICO)
1. Origen o fundamento fáctico de la adquisición de un derecho.
2. Ciertos documentos cuya tenencia equivale a demostrar la pertenencia de ciertos
derechos.
TIRANIA
Forma de gobierno sin más ley que la voluntad omnímoda y arbitraria del titular
del poder político del Estado.
TORTURA
Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos
graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche
que haya cometido, o de intimidar o coacciónar as esa persona o a otras, o por cualquier
potra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
TOTALITARIO
Tipo de Estado donde no se reconocen ni garantizan los derechos humanos,
caracterizándose por la imposición de la ideología oficial del autoritarismo y por el imperio
del terror.
TRATADO
Tipo de norma de derecho internacional consistente en la celebración de un acuerdo entre
Estados con la finalidad de producir unos determinados efectos jurídicos.
TUTELA (ACCION DE)
Acción a través de la cual se garantizan los derechos humanos.
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USOS SOCIALES
1. Formas de actuación social.
2. Formas de actuación social determinadas normativamente.
3. Tipo de norma jurídica. Equivale a derecho consuetudinario o a costumbre jurídica.
4. Reglas de trato social.
VALIDEZ (JURIDICA)
1. Cualidad de las normas jurídicas por la cual éstas encuentran aceptación y
cumplimiento por parte de los ciudadanos.
2. Validez formal o técnico-jurídica: adecuación de una norma a lo establecido por otra de
rango superior.
VALOR
Ideal prenormativo que inspira cualquier tipo de conducta social y que actúa como criterio
legitimador o deslegitimador del mismo.
VALORES JURIDICOS
Ideales sociales que inspiran la creación y aplicación de las normas jurídicas y de los
actos jurídicos.
VALORES SUPERIORES
Valores jurídicos consagrados formalmente en la Constitución de un determinado sistema
jurídico.
VIGENCIA
1. Propiedad de las normas jurídicas por virtud de las cuales se afirma su existencia, y en
consecuencia, como potencialmente aplicables.
2. Grado de coacción que el sistema de normas jurídicas es capaz de alcanzar.
3. Grado de aceptación que un determinado sistema de normas jurídicas tiene
socialmente en relación a los demás componentes culturales de una
determinadasociedad.
4. Grado de interiorización en la conciencia colectiva de los valores que fundamentan el
sentido de los deberes jurídicos fundamentales.
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VIOLACIONES (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Son aquellas conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la personalidad, que
atentan contra los derechos del ser humano, en cuanto que miembro de la humanidad.
Pueden ser realizados por el Estado, bien directamente, bien indirectamente -por omisión-
, al amparo de su poder hegemónico. Pueden ser realizadas también por particulares y
grupos sociales.
XENOFOBIA
1. Actitud que consiste en despreciar y temer todo lo extraño. Muchas veces adquiere un
carácter violento.