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PRACTICA PROCESAL
            ADMINISTRATIVA Y FISCAL
                          UNIDAD IV.- EL OMBUDSMAN



LIC. ALVARO DIAZ AZAMAR
IV. El Ombudsman
   IV.1. El modelo escandinavo
   IV.2. El defensor del pueblo español
   IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México
   IV.4. La función del Ombudsman en la legislación mexicana
   IV.5. La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de
    Aguascalientes
   IV.6. La Procuraduría Social del Departamento del DF
   IV.7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos
   IV.8. La Comisión de Derechos Humanos del DF
   IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el Sistema Presidencial
    Mexicano
I n t ro d u c c i ó n
   Ombudsman no es un vocablo acuñado por la sociedad
    contemporánea, es una palabra de origen sueco que se
    usa desde hace siglos para referirse a una persona o u
    órgano que protege intereses de otros individuos.
   Surge en 1809,cuando el gobierno de Suecia nombra a un
    funcionario (El Ombudsman) para investigar las quejas del
    público en contra de la burocracia gubernamental.
   La Institución mencionada, ha realizado su más destacada
    participación, cuando a ella acude el gobernado que se
    siente agraviado de algún modo, en asuntos en los cuales
    tiene que ver con el Estado (problemas que no resolvió la
    autoridad competente, peticiones no contestadas, quejas
    no recibidas, etc.).
I n t ro d u c c i ó n
   Podemos afirmar que esta institución surgió y se ha
    extendido de manera dinámica y creciente en una gran
    parte de los ordenamientos de diversos sistemas,
    tradiciones o familias jurídicas, debido a la necesidad de
    tutelar de manera efectiva y rápida a los particulares
    frente a las autoridades administrativas, en virtud, entre
    otras causas, de que los tribunales ordinarios o
    especializados debido al aumento desorbitado de
    conflictos en esta materia, han resultado notoriamente
    insuficientes para resolverlos de manera expedita.
Concepto de Ombudsman
   Es el organismo público autónomo dirigido por
    uno o varios funcionarios designados por el
    órgano legislativo, por el ejecutivo o por
    ambos, entre personas, preferentemente
    juristas que se han distinguido por su
    independencia moral e intelectual.
IV.1. El modelo escandinavo
   La institución y el vocablo Ombudsman surgieron en la
    legislación sueca a principios del siglo XIX.
   El término tiene un significado poco preciso, ya que
    puede traducirse como representante o comisionado, por
    ello, de acuerdo con el modelo original, se le considero y
    todavía se le considera en los regímenes parlamentarios
    como un Comisionado del Órgano Legislativo, con el
    objetivo esencial de fiscalizar la conducta de las
    autoridades administrativas.
   Esta denominación y su estructura se trasladó a los
    restantes países escandinavos: Finlandia (1919), Noruega
    (1952), y Dinamarca (1953).
IV.1. El modelo escandinavo
   Diferentes denominaciones:
   Parlamentary Commissioner for Administration
   Mediateur
   Difensore Civico
   Volksanwaltschaft (Abogacía popular)
   Promotor de la justicia y defensa del pueblo
   La que directamente han utilizado muchos países es la de
   Ombudsman
IV.1. El modelo escandinavo
   En 1919, concluida la Primera Guerra Mundial Finlandia
    instauró el Ombudsman con características afines a su
    homólogo sueco.
   Una vez fenecida la Segunda Guerra Mundial en 1952,
    surge el Ombudsman Noruego para la fuerzas armadas;
    tal iniciativa tomó como modelo básico el Ombudsman
    militar sueco.
IV.2. El defensor del pueblo español
   Ha influido en forma decisiva la creación del Defensor
    del Pueblo en la constitución democrática española de
    1978.
   Con anterioridad su esfera de protección se dirigía a los
    derechos e intereses legítimos de los administrados, pero
    a partir de las Constituciones de Portugal y España, se
    agregó la protección de los derechos fundamentales,
    debido a la experiencia de ambos países que habían
    sufrido dictaduras muy prolongadas.
IV.2. El defensor del pueblo español
   Experiencia de las Constituciones Latinoamericanas
   En 1985 se introdujo en la Constitución de Guatemala
   En 1986 en Colombia se llamó Defensor del Pueblo
   En 1993 en Perú se llamó Defensoría del Pueblo
   En 1994 en Bolivia, Defensor del Pueblo
   En 1996 en Ecuador, Defensor del Pueblo
IV.2. El defensor del pueblo español
   En los Países Centroamericanos:
   En 1991 en el Salvador se estableció el Procurador para
    la Defensa de los Derechos Humanos
   En 1992 en Costa Rica se crea la Ley del Defensor de los
    Habitantes de Costa Rica
   En 1995 en Honduras se introdujo el Comisionado de
    los Derechos Humanos
   En 1995 Nicaragua crea el Procurador y Subprocurador
    para la Defensa de los Derechos Humanos
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman
en México
   En primer lugar se realizaron algunos intentos que no
    tuvieron eficacia en la práctica como la Dirección de
    los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León,
    en 1979.
   En la ciudad de Colima el Ayuntamiento creó el
    Procurador de Vecinos, en 1983.
   El primer organismo no jurisdiccional que ha
    funcionado en la realidad, lo ha sido la Defensoría de
    los Derechos Universitarios, UNAM, 1986.
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman
en México
   Otras instituciones a nivel Estatal y Municipal:
   Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado
    de Oaxaca, 1986
   Procuraduría Social de la Montaña del Estado de
    Guerrero, 1987
   Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de
    Aguascalientes, 1988
   Defensoría de los Derechos de los Vecinos de la
    Ciudad de Querétaro, 1988
IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman
en México
   Procuraduría Social del Departamento del Distrito
    Federal, 1989
   Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 5 de
    junio de 1990.
IV.4. La función del Ombudsman en la
legislación mexicana
   Los titulares de los propios organismos con el auxilio del
    personal técnico poseen las funciones de recibir e
    investigar las reclamaciones y quejas de los particulares
    por la afectación de sus derechos e intereses legítimos,
    ocasionada por la conducta administrativa de las
    autoridades de la administración pública, así como de
    otros organismos del poder, no sólo por infracciones a la
    legalidad, sino también por injusticia, irrazonabildad, error
    o retraso manifiesto.
IV.5. La Procuraduría de Protección
Ciudadana del Estado de Aguascalientes
   Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría
    de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura
    prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores
    Públicos.
   “ARTICULO 62.- El Congreso del Estado, en el ámbito
    de su competencia, establecerá como el organismo de
    protección a los derechos humanos a la Procuraduría
    de Protección Ciudadana, la cual conocerá de quejas
    en contra de actos u omisiones de naturaleza
    administrativa, provenientes de cualquier autoridad o
    servidor público estatal que violen derechos humanos,
    formulará recomendaciones públicas, autónomas, no
    vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades
    respectivas.”
IV.5. La Procuraduría de Protección
Ciudadana del Estado de Aguascalientes
   Art. 62…
   “Este organismo no será competente tratándose de asuntos
    electorales, laborales ni jurisdiccionales, ni de consultas
    formuladas por autoridades, particulares u otras entidades
    sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y
    de la legislación reglamentaria.
   Para el pleno desempeño de sus atribuciones la Procuraduría
    de Protección Ciudadana contará con un consejo consultivo
    integrado por cinco personas con conocimiento en diversas
    materias técnicas, científicas y humanísticas, con carácter
    honorífico, designadas por el Titular de la Procuraduría de
    Protección Ciudadana del Estado y por un período igual al del
    Procurador de Protección Ciudadana, para la resolución de
    casos que requieran sus conocimientos.”
IV.6. La Procuraduría Social del
Departamento del Distrito Federal
   Un paso hacia adelante lo dio la Procuraduría Social del
    Departamento del Distrito Federal, creada por acuerdo
    del Jefe de dicho Departamento, publicado en el Diario
    Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989, cuyo
    Manual de Funcionamiento, fue publicado el 17 de julio del
    mismo año.
   Si bien continua en actividad, sus atribuciones son
    reducidas, debido a que con posterioridad se creó la
    Comisión de Derechos Humanos del mismo Distrito
    Federal.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
   La etapa siguiente en la institucionalización de los
    organismos no jurisdiccionales se dio con la creación
    de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
    por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990, y
    cuyo reglamento fue elaborado por el Consejo de
    dicha institución los días 18 de junio a 9 de julio del
    mismo año.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
   Esta Comisión fue establecida como un órgano
    desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
   Su titular era designado libremente por el Presidente
    de la República
   Su primer presidente fue el conocido
    constitucionalista Jorge Carpizo.
   Dicha institución adquirió una notable independencia
    y realizó una labor excepcional.
   Desarrollo una dinámica e intensa actividad en cuanto
    a las enseñanza, promoción, capacitación y divulgación
    de los derechos humanos.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
   Se creó un Consejo Consultivo integrado por
    10 personas de elevada reputación y de
    diversas orientaciones sociales y políticas, para
    asesorar al Presidente del citado organismo, y
    señalar los lineamientos generales de la política
    que debe seguir de la institución.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
 Se adicionó el Art. 102 de la Constitución Federal
  con un apartado B, en el cual se estableció que el
  Congreso de la Unión y las Legislaturas de los
  Estados, deberían crear organismos de protección
  a los derechos humanos que otorga el orden
  jurídico mexicano, los que deben conocer de las
  quejas en contra de actos u omisiones de
  naturaleza administrativa provenientes de
  cualquier autoridad que violaran dichos derechos,
  con excepción del Poder Judicial de la Federación,
  y deberían formular recomendaciones públicas
  autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas
  ante las autoridades competentes.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
 Se dispuso que los propios organismos no
  serían competentes tratándose de asuntos
  electorales, laborales y jurisdiccionales.
 La reforma Constitucional de 1992 dispuso
  que en un plazo de un año, las legislaturas
  locales deberían crear las 32 Comisiones
  Locales, de las cuales 31 corresponden a los
  Estados más la del Distrito Federal.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
   Por reforma Constitucional de 30 de
    noviembre de 1999, se le otorga el carácter de
    organismo constitucional autónomo, al
    disponer que: “se denominará Comisión Nacional
    de Derechos Humanos y contaría con autonomía
    de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
    patrimonio propios”.
IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
 Originalmente el presidente de la Comisión
  era propuesto por el Presidente de la
  República y ratificado por el Senado.
 El texto constitucional vigente dispone que
  será designado directamente por las dos
  terceras partes de los miembros presentes de
  la citada Cámara, por un periodo de 5 años,
  con posibilidad de una reelección.
IV.8 La Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal
   Durante la vigencia del Artículo 102 Constitucional, los
    organismos no jurisdiccionales de las entidades federativa,
    incluyendo la del DISTRITO FEDERAL, siguieron los
    mismos lineamientos que la Comisión Nacional, tanto por
    lo que se refiere a su denominación, como en cuanto a la
    designación de su titular, que era propuesto por el
    Gobernador respectivo y ratificado por el Congreso
    Local, pero de manera paulatina se suprimió la
    intervención del Jefe del Ejecutivo, y se encomendó
    directamente el nombramiento a la propia legislatura, que
    es el sistema actualmente mayoritario.
IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el
sistema presidencial mexicano
   Como puede verse con la reforma Constitucional de
    1999, el Presidente de la República ya no tiene injerencia
    en el nombramiento y designación del titular del
    Organismo Autónomo, lo que genera mayor seguridad de
    que quien dirija los destinos del mismo, no tiene ningún
    compromiso y podrá en el ámbito de su autonomía dictar
    las recomendaciones que se requieran para proteger los
    derechos fundamentales de los mexicanos, sobre todo de
    los grupos vulnerables.

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Unidad 4 el ombudsman

  • 1. PRACTICA PROCESAL ADMINISTRATIVA Y FISCAL UNIDAD IV.- EL OMBUDSMAN LIC. ALVARO DIAZ AZAMAR
  • 2. IV. El Ombudsman  IV.1. El modelo escandinavo  IV.2. El defensor del pueblo español  IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México  IV.4. La función del Ombudsman en la legislación mexicana  IV.5. La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes  IV.6. La Procuraduría Social del Departamento del DF  IV.7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos  IV.8. La Comisión de Derechos Humanos del DF  IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el Sistema Presidencial Mexicano
  • 3. I n t ro d u c c i ó n  Ombudsman no es un vocablo acuñado por la sociedad contemporánea, es una palabra de origen sueco que se usa desde hace siglos para referirse a una persona o u órgano que protege intereses de otros individuos.  Surge en 1809,cuando el gobierno de Suecia nombra a un funcionario (El Ombudsman) para investigar las quejas del público en contra de la burocracia gubernamental.  La Institución mencionada, ha realizado su más destacada participación, cuando a ella acude el gobernado que se siente agraviado de algún modo, en asuntos en los cuales tiene que ver con el Estado (problemas que no resolvió la autoridad competente, peticiones no contestadas, quejas no recibidas, etc.).
  • 4. I n t ro d u c c i ó n  Podemos afirmar que esta institución surgió y se ha extendido de manera dinámica y creciente en una gran parte de los ordenamientos de diversos sistemas, tradiciones o familias jurídicas, debido a la necesidad de tutelar de manera efectiva y rápida a los particulares frente a las autoridades administrativas, en virtud, entre otras causas, de que los tribunales ordinarios o especializados debido al aumento desorbitado de conflictos en esta materia, han resultado notoriamente insuficientes para resolverlos de manera expedita.
  • 5. Concepto de Ombudsman  Es el organismo público autónomo dirigido por uno o varios funcionarios designados por el órgano legislativo, por el ejecutivo o por ambos, entre personas, preferentemente juristas que se han distinguido por su independencia moral e intelectual.
  • 6. IV.1. El modelo escandinavo  La institución y el vocablo Ombudsman surgieron en la legislación sueca a principios del siglo XIX.  El término tiene un significado poco preciso, ya que puede traducirse como representante o comisionado, por ello, de acuerdo con el modelo original, se le considero y todavía se le considera en los regímenes parlamentarios como un Comisionado del Órgano Legislativo, con el objetivo esencial de fiscalizar la conducta de las autoridades administrativas.  Esta denominación y su estructura se trasladó a los restantes países escandinavos: Finlandia (1919), Noruega (1952), y Dinamarca (1953).
  • 7. IV.1. El modelo escandinavo  Diferentes denominaciones:  Parlamentary Commissioner for Administration  Mediateur  Difensore Civico  Volksanwaltschaft (Abogacía popular)  Promotor de la justicia y defensa del pueblo  La que directamente han utilizado muchos países es la de  Ombudsman
  • 8. IV.1. El modelo escandinavo  En 1919, concluida la Primera Guerra Mundial Finlandia instauró el Ombudsman con características afines a su homólogo sueco.  Una vez fenecida la Segunda Guerra Mundial en 1952, surge el Ombudsman Noruego para la fuerzas armadas; tal iniciativa tomó como modelo básico el Ombudsman militar sueco.
  • 9. IV.2. El defensor del pueblo español  Ha influido en forma decisiva la creación del Defensor del Pueblo en la constitución democrática española de 1978.  Con anterioridad su esfera de protección se dirigía a los derechos e intereses legítimos de los administrados, pero a partir de las Constituciones de Portugal y España, se agregó la protección de los derechos fundamentales, debido a la experiencia de ambos países que habían sufrido dictaduras muy prolongadas.
  • 10. IV.2. El defensor del pueblo español  Experiencia de las Constituciones Latinoamericanas  En 1985 se introdujo en la Constitución de Guatemala  En 1986 en Colombia se llamó Defensor del Pueblo  En 1993 en Perú se llamó Defensoría del Pueblo  En 1994 en Bolivia, Defensor del Pueblo  En 1996 en Ecuador, Defensor del Pueblo
  • 11. IV.2. El defensor del pueblo español  En los Países Centroamericanos:  En 1991 en el Salvador se estableció el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos  En 1992 en Costa Rica se crea la Ley del Defensor de los Habitantes de Costa Rica  En 1995 en Honduras se introdujo el Comisionado de los Derechos Humanos  En 1995 Nicaragua crea el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos
  • 12. IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México  En primer lugar se realizaron algunos intentos que no tuvieron eficacia en la práctica como la Dirección de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en 1979.  En la ciudad de Colima el Ayuntamiento creó el Procurador de Vecinos, en 1983.  El primer organismo no jurisdiccional que ha funcionado en la realidad, lo ha sido la Defensoría de los Derechos Universitarios, UNAM, 1986.
  • 13. IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México  Otras instituciones a nivel Estatal y Municipal:  Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca, 1986  Procuraduría Social de la Montaña del Estado de Guerrero, 1987  Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes, 1988  Defensoría de los Derechos de los Vecinos de la Ciudad de Querétaro, 1988
  • 14. IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México  Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, 1989  Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 5 de junio de 1990.
  • 15. IV.4. La función del Ombudsman en la legislación mexicana  Los titulares de los propios organismos con el auxilio del personal técnico poseen las funciones de recibir e investigar las reclamaciones y quejas de los particulares por la afectación de sus derechos e intereses legítimos, ocasionada por la conducta administrativa de las autoridades de la administración pública, así como de otros organismos del poder, no sólo por infracciones a la legalidad, sino también por injusticia, irrazonabildad, error o retraso manifiesto.
  • 16. IV.5. La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes  Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos.  “ARTICULO 62.- El Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, establecerá como el organismo de protección a los derechos humanos a la Procuraduría de Protección Ciudadana, la cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal que violen derechos humanos, formulará recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.”
  • 17. IV.5. La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes  Art. 62…  “Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales ni jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria.  Para el pleno desempeño de sus atribuciones la Procuraduría de Protección Ciudadana contará con un consejo consultivo integrado por cinco personas con conocimiento en diversas materias técnicas, científicas y humanísticas, con carácter honorífico, designadas por el Titular de la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado y por un período igual al del Procurador de Protección Ciudadana, para la resolución de casos que requieran sus conocimientos.”
  • 18. IV.6. La Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal  Un paso hacia adelante lo dio la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, creada por acuerdo del Jefe de dicho Departamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989, cuyo Manual de Funcionamiento, fue publicado el 17 de julio del mismo año.  Si bien continua en actividad, sus atribuciones son reducidas, debido a que con posterioridad se creó la Comisión de Derechos Humanos del mismo Distrito Federal.
  • 19. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  La etapa siguiente en la institucionalización de los organismos no jurisdiccionales se dio con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990, y cuyo reglamento fue elaborado por el Consejo de dicha institución los días 18 de junio a 9 de julio del mismo año.
  • 20. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Esta Comisión fue establecida como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.  Su titular era designado libremente por el Presidente de la República  Su primer presidente fue el conocido constitucionalista Jorge Carpizo.  Dicha institución adquirió una notable independencia y realizó una labor excepcional.  Desarrollo una dinámica e intensa actividad en cuanto a las enseñanza, promoción, capacitación y divulgación de los derechos humanos.
  • 21. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Se creó un Consejo Consultivo integrado por 10 personas de elevada reputación y de diversas orientaciones sociales y políticas, para asesorar al Presidente del citado organismo, y señalar los lineamientos generales de la política que debe seguir de la institución.
  • 22. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Se adicionó el Art. 102 de la Constitución Federal con un apartado B, en el cual se estableció que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberían crear organismos de protección a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que deben conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad que violaran dichos derechos, con excepción del Poder Judicial de la Federación, y deberían formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades competentes.
  • 23. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Se dispuso que los propios organismos no serían competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.  La reforma Constitucional de 1992 dispuso que en un plazo de un año, las legislaturas locales deberían crear las 32 Comisiones Locales, de las cuales 31 corresponden a los Estados más la del Distrito Federal.
  • 24. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Por reforma Constitucional de 30 de noviembre de 1999, se le otorga el carácter de organismo constitucional autónomo, al disponer que: “se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos y contaría con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios”.
  • 25. IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Originalmente el presidente de la Comisión era propuesto por el Presidente de la República y ratificado por el Senado.  El texto constitucional vigente dispone que será designado directamente por las dos terceras partes de los miembros presentes de la citada Cámara, por un periodo de 5 años, con posibilidad de una reelección.
  • 26. IV.8 La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal  Durante la vigencia del Artículo 102 Constitucional, los organismos no jurisdiccionales de las entidades federativa, incluyendo la del DISTRITO FEDERAL, siguieron los mismos lineamientos que la Comisión Nacional, tanto por lo que se refiere a su denominación, como en cuanto a la designación de su titular, que era propuesto por el Gobernador respectivo y ratificado por el Congreso Local, pero de manera paulatina se suprimió la intervención del Jefe del Ejecutivo, y se encomendó directamente el nombramiento a la propia legislatura, que es el sistema actualmente mayoritario.
  • 27. IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el sistema presidencial mexicano  Como puede verse con la reforma Constitucional de 1999, el Presidente de la República ya no tiene injerencia en el nombramiento y designación del titular del Organismo Autónomo, lo que genera mayor seguridad de que quien dirija los destinos del mismo, no tiene ningún compromiso y podrá en el ámbito de su autonomía dictar las recomendaciones que se requieran para proteger los derechos fundamentales de los mexicanos, sobre todo de los grupos vulnerables.