Esta ley tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales mediante la regulación de medidas de protección. Define los sujetos procesales como el tribunal, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de policía de investigación penal, la víctima, el imputado y los auxiliares de las partes. Además, establece que las autoridades competentes deben instrumentar medidas de protección extra e intraprocesales y que para el mantenimiento de estas medidas, la v
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Diapositiva alvaro
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley de Victimas
AUTOR: ÁLVARO GUTIÉRREZ
CI: V-16.593.522
2. Las Leyes Penales Especiales de
Victimas
Objeto: Esta Ley tiene por objeto
proteger los derechos e intereses de
las víctimas, testigos y demás
sujetos procesales, así como regular
las medidas de protección, en
cuanto a su ámbito de aplicación,
modalidades y procedimiento.
Sujetos Procesales.
El tribunal, que es el Órgano de Control
de Juicio y de Ejecución de Sentencia.
3. El Ministerio Público, es el titular de la
acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la
acción penal le corresponde al Estado a través de
este, quien está obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales.
La Defensa Pública, actúa cuando el
imputado no designa defensor y tiene a su cargo
la responsabilidad de hacer efectiva la garantía
constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto
se dicte la ley respectiva.
Los Órganos de Policía
de Investigación Penales.
Son auxiliares del Ministerio
Público para adelantar las investigaciones,
estos son los funcionarios a los cuales la
ley acuerda tal carácter, y todo otro
funcionario que deba cumplir
las funciones de investigación que
el COPP establece
4. La víctima, es la persona directamente
ofendida por el delito.
El cónyuge o la persona con quien haga
vida marital por más de dos años, hijo o padre
adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad y al
heredero, en los delitos cuyo resultado sea la
muerte del ofendido.
El Imputado, es la persona
sospechosa de ser autor o participe del
hecho criminal. La condición de imputado
perdurará hasta el momento en que juez de
control, admitida la acusación, dicte el auto
de apertura a juicio en la forma prevista en
el COPP, en donde adquiere la condición de
acusado.
Auxiliares de la partes, son los
asistentes no profesionales y los consultores
técnicos de las partes
5. Protección y Asistencia.
La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben
proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía
de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las
investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.
Medidas de Protección.
Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley tienen
el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma.
Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de
cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas
protegidas.
Clases de Medidas.
Las medidas de protección a las que se refiere esta Ley son extraproceso e
intraproceso.
6. Condiciones para el mantenimiento de Medidas.
Es condición imprescindible para que se acuerde alguna de las medidas
de asistencia y protección previstas en esta Ley, la aceptación por escrito, suscrita
por el beneficiario o beneficiaria de la medida, o alguna alterna si éste o ésta
presenta discapacidad, ante el Ministerio Público, acerca de su disposición de
cumplir con lo siguiente:
Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de
protección y de las medidas adoptadas.
Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos,
físicos y socio-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a
las medidas que fuera necesario adoptar.
Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de
protección que se la asigne.
Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la
capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección.
Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las
instrucciones que a tal efecto se le impartan.
Cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.