SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 61
DERECHO PENAL AMBIENTAL
DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas
[object Object]
Es el instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o insoportables socialmente. DERECHO PENAL
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Responden siempre a un sistema de valores, en razón que pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de  valores básicos de nuestro tiempo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,  incluso los colectivos o difusos , a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
FINES DEL DERECHO PENAL ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
[object Object]
¿Cuál es el basamento de los delitos ambientales? ,[object Object],[object Object]
[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],BIEN JURÍDICO
BIEN JURÍDICO PENAL AMBIENTAL ,[object Object]
DERECHO PENAL AMBIENTAL Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales.
DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural.
TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se procura la protección jurídico-penal del ambiente.
NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de lesión. b. Tipos de peligro: - Concreto.   - Abstracto.
DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de flujo y sedimentación.-  El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos.
DELITOS DE PELIGRO Concreto : La consumación del tipo exige la creación de un peligro para el bien jurídico. Abstracto : Se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.
Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.-  El que realice trabajos que  puedan  ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas… DELITOS DE PELIGRO
LEY PENAL DEL AMBIENTE  Generalidades
Eficacia de la LPA en el espacio Persona Jurídica Sanciones Acción Civil Ley Penal del Ambiente Competencia Ley Penal en Blanco Régimen de Exención Medidas Precautelativas Delito Culposo Prescripción Especial
Eficacia de la LPA en el espacio. (Art. 2 ) ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],En este sentido, se requiere que haya:
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
[object Object]
RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6   LPA Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA Responsabilidad del representante.
RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.-  Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus órganos . * En el ámbito de la actividad propia de la entidad .   * C on recursos sociales .   * Siempre que se perpetre en su interés exclusivo o  preferente.
[object Object]
RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 4. Responsabilidad del representante.-  Cuando los hechos punibles fueran cometidos  por los gerentes, administradores o directores  de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
Sanciones a personas jurídicas  Art. 6º LPA. ,[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
Sanciones a personas naturales  Art. 5 Penas principales. Penas accesorias.
LEY PENAL EN BLANCO
LEY PENAL EN BLANCO Se habla de leyes penales en blanco, para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos
T odo precepto definidor de un delito que deje la determinación de alguna parte específica del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actos de la Administración.  (Artículo 8° LPA) LEY PENAL EN BLANCO
LEY PENAL EN BLANCO Justificación La complejidad que presenta determinada clase de delitos (ambientales) hace imposible su precisión por la norma penal, en razón que motivaría un incremento considerable de tipos penales con el consiguiente menoscabo de la economía legislativa. Dada la especificidad de la materia ambiental, y la rapidez con que varían las circunstancias que la caracterizan, no es posible al legislador abordar la criminalización de una conducta de otra manera distinta a la ley penal en blanco.
LEY PENAL EN BLANCO Justificación. Las leyes penales en blanco surgen como un instrumento técnico necesario para superar el nivel del Derecho Penal de corte exclusivamente liberal, nucleado en torno a bienes jurídico-penales individuales   La variabilidad de determinadas actividades, el ritmo de la evolución social, científico-técnica o económica convierte a la regulación de determinados tipos penales rápidamente en obsoleta y precisada de constantes modificaciones que resultan inviables para el lento y costoso proceso de elaboración de las leyes
El delito culposo. Art. 9 LPA. ,[object Object],[object Object]
[object Object]
Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. ,[object Object]
Las agravantes se encuentran desde el artículo 10 al 14 de la ley. ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
Atenuante ,[object Object]
Prescripción Especial ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Competencia ,[object Object],[object Object],[object Object]
Régimen de Exención La exención para los campesinos e indígenas, está consagrada en los artículos 66 y 67 de la Ley Penal del Ambiente.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
Medidas Precautelativas Art. 24 LPA : Podrán solicitarse en cualquier estado y grado del proceso. Pudiendo el Juez adoptarlas, de oficio,  a solicitud de parte o del órgano administrativo. Con la finalidad de:  - Eliminar un peligro.  - Interrumpir daños al ambiente o a las    personas.  - Evitar las consecuencias degradantes del    hecho que  se investiga.
La intención del legislador, es desvincular dichas medidas del binomio delito-pena, para concebirlas como medidas puramente preventivas basadas en la peligrosidad del agente.
Acción Civil La responsabilidad civil es una institución jurídica que persigue la reparación o restauración del daño; mediante una contraprestación que tiene que afrontar el responsable del daño y la misma se calcula sobre la base del costo real de la restauración.  Art. 50 COPP (Intereses públicos y sociales). Art. 422 COPP (Procedencia). Art. 20 LPA (Acciones derivadas del delito). Art. 21   LPA (Obligaciones del M.P.).
[object Object],[object Object],[object Object]

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Derecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiDerecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iii
yessi2169
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES-MÉRIDA-VENEZUELA
 

Mais procurados (20)

Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoDomicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELA
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELAPROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELA
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
Acciones posesoria
Acciones posesoriaAcciones posesoria
Acciones posesoria
 
Derecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiDerecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iii
 
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en VenezuelaTipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...
 
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoRegimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
 
Unidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucionalUnidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucional
 
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderesProcedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
La experticia en venezuela
La experticia en venezuelaLa experticia en venezuela
La experticia en venezuela
 
DERECHO PENAL.
DERECHO PENAL. DERECHO PENAL.
DERECHO PENAL.
 
LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENALLIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
 

Semelhante a DERECHO PENAL AMBIENTAL VENEZUELA

Jonathan quintana
Jonathan quintanaJonathan quintana
Jonathan quintana
chifle_s
 
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada[1]
Responsabilidad Administrativa   Presentacion Terminada[1]Responsabilidad Administrativa   Presentacion Terminada[1]
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada[1]
Julio Nuñez
 
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada
Responsabilidad Administrativa   Presentacion TerminadaResponsabilidad Administrativa   Presentacion Terminada
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada
Julio Nuñez
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
Juris Cucho
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
luispq
 
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Cris Lopez
 

Semelhante a DERECHO PENAL AMBIENTAL VENEZUELA (20)

Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docxDerecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
 
Legislacion penal especial
Legislacion penal especialLegislacion penal especial
Legislacion penal especial
 
Jonathan quintana
Jonathan quintanaJonathan quintana
Jonathan quintana
 
Zaffaroni manual muy resumido
Zaffaroni  manual muy resumidoZaffaroni  manual muy resumido
Zaffaroni manual muy resumido
 
Introduccion al derecho penal_IAFJSR
Introduccion al derecho penal_IAFJSRIntroduccion al derecho penal_IAFJSR
Introduccion al derecho penal_IAFJSR
 
Laminas penal-2015
Laminas penal-2015Laminas penal-2015
Laminas penal-2015
 
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRIntroduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR
 
Juan silva
Juan silvaJuan silva
Juan silva
 
Unidad 5 (1).pptx
Unidad 5 (1).pptxUnidad 5 (1).pptx
Unidad 5 (1).pptx
 
Parada
ParadaParada
Parada
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
 
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada[1]
Responsabilidad Administrativa   Presentacion Terminada[1]Responsabilidad Administrativa   Presentacion Terminada[1]
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada[1]
 
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada
Responsabilidad Administrativa   Presentacion TerminadaResponsabilidad Administrativa   Presentacion Terminada
Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada
 
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptxDerecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx
 
Seminario Derecho Penal Económico
Seminario Derecho Penal EconómicoSeminario Derecho Penal Económico
Seminario Derecho Penal Económico
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Clases Dpgucv
Clases DpgucvClases Dpgucv
Clases Dpgucv
 
Derecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSRDerecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSR
 
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
 

DERECHO PENAL AMBIENTAL VENEZUELA

  • 2. DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas
  • 3.
  • 4. Es el instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o insoportables socialmente. DERECHO PENAL
  • 5.
  • 6. Responden siempre a un sistema de valores, en razón que pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
  • 7. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de valores básicos de nuestro tiempo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos , a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
  • 9. Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. DERECHO PENAL AMBIENTAL Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales.
  • 18. DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural.
  • 19. TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se procura la protección jurídico-penal del ambiente.
  • 20. NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de lesión. b. Tipos de peligro: - Concreto. - Abstracto.
  • 21. DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de flujo y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos.
  • 22. DELITOS DE PELIGRO Concreto : La consumación del tipo exige la creación de un peligro para el bien jurídico. Abstracto : Se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.
  • 23. Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas… DELITOS DE PELIGRO
  • 24. LEY PENAL DEL AMBIENTE Generalidades
  • 25. Eficacia de la LPA en el espacio Persona Jurídica Sanciones Acción Civil Ley Penal del Ambiente Competencia Ley Penal en Blanco Régimen de Exención Medidas Precautelativas Delito Culposo Prescripción Especial
  • 26.
  • 27.
  • 28. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • 29.
  • 30.
  • 31. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6 LPA Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA Responsabilidad del representante.
  • 32. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus órganos . * En el ámbito de la actividad propia de la entidad . * C on recursos sociales . * Siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.
  • 33.
  • 34. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 4. Responsabilidad del representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Sanciones a personas naturales Art. 5 Penas principales. Penas accesorias.
  • 42. LEY PENAL EN BLANCO
  • 43. LEY PENAL EN BLANCO Se habla de leyes penales en blanco, para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos
  • 44. T odo precepto definidor de un delito que deje la determinación de alguna parte específica del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actos de la Administración. (Artículo 8° LPA) LEY PENAL EN BLANCO
  • 45. LEY PENAL EN BLANCO Justificación La complejidad que presenta determinada clase de delitos (ambientales) hace imposible su precisión por la norma penal, en razón que motivaría un incremento considerable de tipos penales con el consiguiente menoscabo de la economía legislativa. Dada la especificidad de la materia ambiental, y la rapidez con que varían las circunstancias que la caracterizan, no es posible al legislador abordar la criminalización de una conducta de otra manera distinta a la ley penal en blanco.
  • 46. LEY PENAL EN BLANCO Justificación. Las leyes penales en blanco surgen como un instrumento técnico necesario para superar el nivel del Derecho Penal de corte exclusivamente liberal, nucleado en torno a bienes jurídico-penales individuales La variabilidad de determinadas actividades, el ritmo de la evolución social, científico-técnica o económica convierte a la regulación de determinados tipos penales rápidamente en obsoleta y precisada de constantes modificaciones que resultan inviables para el lento y costoso proceso de elaboración de las leyes
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56. Régimen de Exención La exención para los campesinos e indígenas, está consagrada en los artículos 66 y 67 de la Ley Penal del Ambiente.
  • 58. Medidas Precautelativas Art. 24 LPA : Podrán solicitarse en cualquier estado y grado del proceso. Pudiendo el Juez adoptarlas, de oficio, a solicitud de parte o del órgano administrativo. Con la finalidad de: - Eliminar un peligro. - Interrumpir daños al ambiente o a las personas. - Evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.
  • 59. La intención del legislador, es desvincular dichas medidas del binomio delito-pena, para concebirlas como medidas puramente preventivas basadas en la peligrosidad del agente.
  • 60. Acción Civil La responsabilidad civil es una institución jurídica que persigue la reparación o restauración del daño; mediante una contraprestación que tiene que afrontar el responsable del daño y la misma se calcula sobre la base del costo real de la restauración. Art. 50 COPP (Intereses públicos y sociales). Art. 422 COPP (Procedencia). Art. 20 LPA (Acciones derivadas del delito). Art. 21 LPA (Obligaciones del M.P.).
  • 61.