Presentación SCJN Derecho a un medio ambiente sano.pdf
1. Curso intensivo de precedentes de la SCJN
Derecho a un medio ambiente sano
Sesión 1: Principios y contenido del derecho humano a un
medio ambiente sano
2. • Núcleo esencial del derecho a un medio ambiente
sano (DHMAS).
• Derecho autónomo.
• Dimensiones del derecho humano a un medio
ambiente sano.
• Objetiva o ecologista.
• Subjetiva o antropocéntrica.
• Individual y colectiva.
• Principios del derecho ambiental.
• Precaución.
• Prevención.
• In dubio pro natura e in dubio pro agua.
• Progresividad y no regresión en materia ambiental.
• Propter rem y función ecológica de la propiedad.
• Evaluación de impacto ambiental.
3. * Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
* Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales (Acuerdo de Escazú).
* Opinión Consultiva 23 sobre Medio Ambiente y Derechos
Humanos (CorteIDH 2017).
* Resolución de la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, “El derecho humano a un medio
ambiente limpio, saludable y sostenible”. A/76/L.75 (26 de
julio de 2022).
Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano (DHMAS).
4. Fuentes internacionales del DHMAS.
Tratados
Internacionales
ambientales
Tratados
Internacionales de
derechos humanos
Tratados
Internacionales
comerciales
Declaraciones,
convenciones,
informes,
directrices.
6. Artículo 4o. (…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo
y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Núcleo esencial del derecho a un medio ambiente sano
• Derecho de un medio ambiente
adecuado (1999).
• Reforma e inclusión de la
responsabilidad por daño ambiental.
Se cambia adecuado por sano
(2012).
• Conexión con otros derechos
humanos.
• Derecho a un medio ambiente sano
como un derecho autónomo (SCJN).
• Valor intrínseco de la naturaleza.
“…Es dable concluir que fue la intención expresa del
Constituyente Permanente que el derecho
fundamental a un medio ambiente sano no se
limitara a ser "una norma programática", sino que
contara con plena eficacia legal, es decir, que se
traduzca en un mandato concreto para la
autoridad, consistente en garantizar a la población
un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar.”
CT 270/2016 Segunda Sala
7. Dimensiones del derecho a un medio ambiente sano
• Objetiva o ecologista: protege al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo, no solamente
por su utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros
derechos de las personas.
• Subjetiva o antropocéntrica: la protección del derecho a un medio ambiente sano constituye una
garantía para la realización y vigencia de los demás derechos.
“La vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una
violación al derecho humano al medio ambiente sano” (AR 307/2016)
• Naturaleza colectiva: constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes y
futuras, mandato de equidad intergeneracional (AR 307/2016, AR 953/2019).
• Naturaleza individual: repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su conexidad
con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.
8. • Algunos de estos principios se han desarrollado en la interpretación constitucional y
convencional del derecho humano a un medio ambiente sano.
• Están contenidos en declaraciones y tratados internacionales, legislación doméstica,
así como en resoluciones de organismos y tribunales internacionales o internos.
Principios del derecho ambiental
“El derecho ambiental se fundamenta en muy diversos principios que, atendiendo al
reciente desarrollo de esta rama del derecho, resultan fundamentales para guiar la
actividad jurisdiccional. “
Amparo en revisión 307/2016
9. Principio de progresividad
• Artículo 1o. Constitucional, artículo 3 del Acuerdo de Escazú, artículos 3 y 4 del Acuerdo de
París, artículos 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Prohibición correlativa de regresividad: una vez que se ha llegado a determinado nivel de
protección, el Estado se encuentra vedado a retroceder en esa garantía, salvo que se cumpla
con un estricto juicio de proporcionalidad (AR 307/2016, CC 212/2018 Primera Sala , AR
54/2021 Primera Sala).
• Áreas naturales protegidas: el régimen para la conservación de los ecosistemas y la diversidad
biológica en las áreas naturales protegidas no puede modificarse negativamente. En una ANP
“se establece un nivel de protección especial para un recurso natural en un tiempo determinado
que, a la luz de la prohibición de regresividad, no podrá modificarse posteriormente para
disminuir el nivel de protección.“ (CC 212/2018).
10. • Artículo 27 constitucional: modalidades a la propiedad.
• La propiedad también tiene una función ecológica que se deriva del mandato de
conservación de los recursos naturales y el régimen de responsabilidad ambiental.
• Existe un deber de diligencia en relación con la protección ambiental que tiene el propietario,
ocupante o usuario respecto de la propiedad y se transmite sin que sea necesaria una
aceptación (CC 212/2018).
• Relación con el principio de transversalidad del Artícuo 25 constitucional:
La protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza deben estar en el centro
de las decisiones de cualquier autoridad en los diferentes órdenes de gobierno y sectores del
desarrollo (CC 212/2018).
Principio propter rem
11. Principio 15 de la Declaración de Río
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
• Es constitucional la toma de decisiones jurisdiccionales ante situaciones o actividades que
puedan producir riesgos ambientales (AR 307/2016)
• La evaluación de riesgos ambientales es una condición necesaria para la implementación de
cualquier proyecto con impacto ambiental (AR 307/2016)
• Sólo se requiere un principio de prueba sobre la existencia de un posible daño o riesgo
ambiental para detonar su aplicación (AR 610/2019 Segunda Sala)
• Posibilita la reversión de la carga de la prueba (AR 307/2016)
• Debe regir el análisis de los servicios ambientales (AR 307/2016, AR 54/2021)
Principio precautorio
12. Principio in dubio pro natura
• Ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver
a favor de la naturaleza (AR 307/2016, AR 953/2019 Segunda Sala, AR 54/2021).
• Si en un proceso existe una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o los
riesgos no pueden dilucidarse por falta de información, deberán tomarse todas las medidas
necesarias a favor del medio ambiente (AR 307/2016, AR 953/2019).
• Es un mandato interpretativo de la justicia ambiental: cualquier conflicto ambiental debe
prevalecer aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente. (AR
307/2016, AR 953/2019, AR 953/2019, AR 54/2021).
• Relación con el principio in dubio pro agua, en caso de incerteza, las controversias ambientales y
de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo
más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos
“Las controversias en la materia deberán de ser resueltas del modo más favorable a la
protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.” (CC 212/2018)
13. • La prevención de los daños es la política principal para la protección del medio ambiente. Se
refiere al conjunto de medidas para evitar los daños a la naturaleza.
• Exige contar con un sistema de evaluación de impacto ambiental y someter a este los
proyectos que ocasionan efectos adversos contra el medio ambiente (AR 54/2021).
• También justifica un régimen de responsabilidad ambiental y la sanción de las conductas que
atenten contra él, así como la adopción de medidas de reparación (AR 54/2021).
• Diferencias con el principio precautorio:
La diferencia sustancial entre ambos principios es la certeza que se tiene en relación con el
riesgo, pues en el caso de la precaución se demanda una actuación estatal ante la duda de que
una actividad pueda ser riesgosa, en cambio, conforme al principio de prevención existe
certeza respecto del riesgo.”
Principio de prevención
Amparo en revisión 307/2016
14. • Convenio de Diversidad Biológica, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y su Reglamento.
• Relación con el principio precautorio y el principio de prevención (AR 307/2016).
• Evaluación holística e integral: fragmentar el análisis de impacto ambiental de un proyecto
constituye una violación al artículo 4o. constitucional, así como a los principios de precaución y
de prevención en relación con el derecho a un medio ambiente sano (AR 54/2021).
• Requisitos: analizar de manera integral el proyecto; considerar todo el sistema ambiental
regional en que se realizará el proyecto; y considerar los impactos ambientales acumulativos,
sinérgicos y residuales (AR 54/2021).
Evaluación de impacto ambiental