2. ¿Qué es?
• Sentencia C-426/02: La Corte equipara el derecho a la tutela
judicial efectiva con el derecho al acceso a la administración
de justicia.
• Pilar fundamental del Estado social de derecho, como que
contribuye a la realización y materialización de sus fines
esenciales (C.P., arts. 1° y 2°). El debido proceso también es un
pilar fundamental.
• Es manifestación de los derechos fundamentales de acceso a
la justicia, a la defensa y al debido proceso.
3. Tutela judicial efectiva
• «Sin él los sujetos y la sociedad misma no podrían
desarrollarse y carecerían de un instrumento esencial
para garantizar su convivencia armónica, como es la
aplicación oportuna y eficaz del ordenamiento jurídico
que rige a la sociedad, y se daría paso a la primacía del
interés particular sobre el general, contrariando
postulados básicos del modelo de organización jurídica-
política por el cual optó el Constituyente de 1991»
Sentencia T-476 de 1998.
4. Fundamento
• Constitución Política: artículos 1°, 2°, 29 y 229.
• Normatividad internacional:
• Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 25.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 14.
6. ¿Qué implica?
Igualdad
• Posibilidad de acceder a la justicia
Sin obstáculos
• Derecho a un juez o tribunal independiente e
imparcial
• Derecho a la defensa
• Derecho a obtener en un plazo razonable la
debida protección del Estado
• Derecho a obtener una sentencia ajustada a las
normas vigentes
• Derecho a que el fallo efectivamente se cumpla
7. Acceso a la justicia
• Es un derecho fundamental de aplicación inmediata.
• Integra el núcleo esencial del debido proceso
• Debe ser un acceso real y efectivo, y no un acceso meramente
formal.
• No cumple su finalidad con la sola consagración formal de
recursos y procedimientos. Se requiere que estos resulten
realmente idóneos y eficaces.
8. Derecho a la defensa
• Es la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de
cualquier proceso o actuación judicial o administrativa,:
• De ser oída
• De hacer valer las propias razones y argumentos,
• De controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra
• De solicitar la práctica y evaluación de las pruebas que se estiman
favorables
• De ejercitar los recursos que la ley otorga (C-617 de 1996)
• Con su ejercicio se busca:
• Impedir la arbitrariedad de los agentes estatales
• Evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con
la activa participación o representación de quien puede ser
afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo
actuado (C-617 de 1996)
9. Derecho a un juez imparcial
• Fundamentos: Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo 10°; Declaración Americana de los
Derechos y los Deberes del Hombre, artículo XXVI; Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8-1.
• Artículo 29 de la Constitución Política, sobre el debido
proceso, alude no sólo alude al derecho a ser juzgado por un
juez o tribunal competente, preconstituido al acto que se
imputa, sino a que el mismo debe ser imparcial.
• Exige la presencia de un juez que se esfuerce por ser imparcial
y decida con fundamento en los hechos, de acuerdo con los
imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni
prevenciones, presiones o influencias ilícitas (T-001 de 1993)
10. Derecho a un juez imparcial
• Dos tipos de imparcialidad:
• Imparcialidad objetiva: puede darse cuando los Magistrados no
han tenido contacto anterior con el thema decidendi, de modo
que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista
funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al
respecto
• Imparcialidad subjetiva: exige que el Juez considere asuntos que
le sean ajenos, en los que no tenga interés de clase alguna, ni
directo o indirecto
11. ¿Cuándo se vulnera?
Algunos casos
• Cuando las Altas Cortes no admiten el trámite de una acción
de tutela en contra de sus fallos (A-095/09, A-222/06, T-
070/07).
• Cuando se resuelven tarde las controversias judiciales (T-
030/05).
• Cuando no se falla más allá de las pretensiones formuladas (A.
291/06)
• Cuando no hay decisión de fondo en las instancias judiciales
por las autoridades correspondientes (A-227/06)
12. Debido proceso
• “Lo integran el conjunto de facultades y garantías
previstas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo
básico es brindar protección al individuo sometido a
cualquier proceso, de manera que durante el trámite se
puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre
el respeto de las formalidades propias del
juicio, asegurando con ello una recta y cumplida
administración de justicia”. Sentencia T-068 de 2005.