Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
T 272-05
1. T-272/2005 Derecho Procesal I
Alex Mauricio Castaño Departamento de Estudios Jurídicos
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
2. Fulanito es condenado en abril de 2002 por el Juzgado 6°
Penal del Circuito de Medellín como autor del delito de
homicidio culposo.
Apeló ante el Tribunal Superior de Medellín y éste
confirmó la decisión en julio de 2002.
Interpone recurso extraordinario de Casación basándose en el
Decreto 100 de 1980 y el Decreto 2700 de 1991, reformado
por la Ley 81 de 1993, que establecían para el delito de
homicidio culposo una pena privativa de la libertad entre 2 y 6
años, la cual admitía la procedencia del recurso aludido.
El caso
3. • La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia inadmitió el recurso por considerar que si bien al
momento de la ocurrencia de los hechos – esto es, 15 de
agosto de 1996 – se encontraba vigente el Decreto 2700
de 1991, el procedimiento aplicable para la interposición
del recurso se rige por la ley vigente al momento de ser
impetrado, que para el caso correspondía al artículo 205
de la Ley 600 de 2000, el cual exige para la procedencia
del recurso extraordinario, que el delito objeto de la
sentencia tenga señalada pena privativa de la libertad
cuyo máximo exceda de 8 años.
D. 2700/1991 L. 600/2000
El caso
Ocurrencia Interposición
hechos recurso
4. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
niega recurso de casación
Tribunal Superior de Medellín:
confirma condena
Juzgado 6° Penal Circuito
Medellín: condena
El proceso penal
5. • En 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó la
acción de tutela que el actor interpuso en contra del auto mediante el
cual la Sala Penal había rechazado el recurso de casación. Según ella,
no procede la acción de tutela en contra de decisiones proferidas por
una de sus salas.
• El demandante presenta de nuevo acción de tutela, que es admitida el
15 de abril de 2004 por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá.
Niega la tutela.
• La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal alega que el Juzgado 26 no
tiene competencia para conocer de sentencias proferidas por esa
Corporación.
• La segunda instancia correspondió al Juzgado 44 Penal del
Circuito de Bogotá, quien la remitió por competencia a la
Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de junio
de 2004, dispuso mantener la decisión que se dio en el auto.
El caso
6. Fulanito interpone acción de tutela en julio de 2004 ante
el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,
quien niega el amparo, por considerar que el fallo
cuestionado fue producto de una interpretación y
aplicación normativa del Código de Procedimiento |
Penal, Ley 600 de 2000.
Impugna el fallo de primera instancia ante la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la que
confirmó el fallo.
El fallo de segunda instancia llega a la Corte Constitucional
para su revisión.
El caso
7. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
dispone que se cumpla la decisión del auto
que rechazó el recurso de casación
La segunda instancia corresponde al Juzgado 44
Penal del Circuito de Bogotá, quien la remite a la
Corte Suprema de Justicia
Interpone acción de tutela en Interpone de nuevo tutela en
contra de la Sala Penal de la contra de la Sala Penal de la
C.S.J., ésta es rechazada por C.S.J. El Juzgado 26 Penal de
la Sala Civil de la C.S.J. Bogotá niega el amparo
Primera y segunda tutela
8. El fallo de segunda instancia
llega a la CORTE
CONSTITUCIONAL para su
revisión
Impugna el fallo de primera instancia ante la
Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: confirma el fallo impugnado
Interpone acción de tutela ante el Consejo Seccional
de la Judicatura de Cundinamarca: niega el amparo
Tercera tutela