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Las    clases                                    de
testamentos
                              Alex M. Castaño
      Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
      Departamento de Estudios Jurídicos
      Derecho Civil VI (Derecho de Sucesiones)
“Testamentum ex eo apellatur quod
testatio mentis est”
Llámase testamento,                   porque        es
testimonio de la mente.
Instituta. Libro II. Título X. De testamentis ordinandis
Regulación legal

Código Civil. Libro tercero. De la sucesión por
causa de muerte y de las donaciones entre
vivos. Título III. De la ordenación del
testamento. Artículos 1064 y ss.
Clases            de      testamentos
(art. 1064 CC)

                              Abierto
 Testamento
                Solemne
                              Cerrado

                               Verbal

              Menos solemne    Militar

                              Marítimo
Testamento solemne versus
testamento ‘menos solemne’

Testamento solemne
• “Aquel en el que se han observado todas las
  solemnidades que la ley ordinariamente
  requiere”.

Testamento menos solemne
• “Aquel en que pueden omitirse algunas de
  estas solemnidades, por consideración a
  circunstancias particulares, determinadas
  expresamente por la ley”.
Testamento solemne versus
testamento ‘menos solemne’

La finalidad de las formas testamentarias,
según Elorriaga (2010):
 “[C]ontribuyen a que el testador tome conciencia
  de lo que está haciendo en este acto, pues el
  cumplimiento de las solemnidades impone
  tiempos y espacios para la necesaria reflexión”.
Testamento solemne versus
testamento ‘menos solemne’

La finalidad de las formas testamentarias,
según Elorriaga (2010):
 “[P]ermiten diferenciar lo que en verdad es el acto
  de última voluntad de los borradores, proyectos o
  ensayos”.
Testamento solemne versus
testamento ‘menos solemne’

La finalidad de las formas testamentarias,
según Elorriaga (2010):
 “[R]epresentan una tranquilidad para quienes
 sobreviven al causante, en el sentido que las
 disposiciones contenidas en el testamento son las
 reales, por haber sido emitidas a través de un
 proceso legal que poco espacio deja a la
 adulteración o falsificación”.
Testamento solemne versus
testamento ‘menos solemne’

 Reconocer   la importancia de las
 formalidades no implica caer en un
 “verdadero fetichismo por las exigencias
 formales” (Borda).
 “[L]a finalidad de las solemnidades no es la
 de impedir el valor de la voluntad del
 causante, sino de precisar esta voluntad.
 Las formas son solamente el vehículo de la
 voluntad y no son un fin en sí mismas”
 (Elorriaga, 2010).
Testamento solemne

Tanto en el testamento solemne
abierto como en el cerrado se requiere
la presencia de determinados testigos,
por lo cual el artículo 1068 establece
quiénes no podrán ser testigos en un
testamento solemne.
Testamento solemne –
Testigos inhábiles (art. 1068 CC)
 “[P]ueden   presentarse para testigos
 aquellos       con        quienes        hay
 testamentifacción. Pero ni la mujer, ni el
 impúbero, ni el esclavo, ni el furioso, ni el
 mudo, ni el sordo, ni aquél a quien se ha
 puesto en entredicho sus bienes, ni aquel a
 quien las leyes declaran que es ímprobo e
 incapaz de testar, pueden ser ministrados
 en el número de testigos”
                     Institutas de Justiniano.
Testamento solemne –
Testigos inhábiles (art. 1068 CC)
    Los menores de               Los interdictos       Los que se
         edad                   por discapacidad     hallen privados
                                     mental            de la razón
Los herederos y legatarios, y             Los amanuenses del
en general a quienes resulte             notario que autorizare
  un provecho directo del                    el testamento
        testamento
                                             Las personas que
Los condenados a pena privativa de            no entienden el
 la libertad superior a un año o los        idioma del testador
 que por sentencia ejecutoriada se
 encuentren inhabilitados para ser
                                             Los extranjeros
               testigos
                                             no domiciliados
                                              en el territorio
Testamento solemne –
Testigos inhábiles (art. 1068 CC)
                             El sacerdote que
      Los que sean              haya sido el       El cónyuge
      parientes* de          confesor habitual     del testador
     otros testigos o        del testador, y el
           sean                 que le haya
     dependientes o         confesado a este en
       domésticos                la última
                               enfermedad         Los parientes*
                                                  del otorgante o
                                                    funcionario
  Los dependientes o domésticos del testador        público que
     (o sus parientes*), de su consorte, del         autorice el
 funcionario que autorice el testamento (o sus     testamento
 parientes*) o de quienes resulte un provecho
             directo del testamento
*Parientes: ascendientes, descendientes y quienes estén dentro
del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
Testamento solemne –
Testigos inhábiles (art. 1068 CC)
 El último inciso del artículo 1068 señala que
 de los testigos, dos al menos deberán estar
 domiciliados en el lugar en que se otorgará
 el testamento; y uno, al menos, deberá
 saber leer y escribir, cuando concurran tres
 testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
Testamento      solemne            –
Capacidad putativa** (art. 1069 CC)

 Es el “sujeto que, a pesar de ser inhábil, en
   razón de ciertas circunstancias, se le considera
   hábil, y que por lo mismo su presencia no anula
   el testamento” (Elorriaga, 2010). Se requiere:
   a) Que la causa de la inhabilidad no se manifieste
      en el aspecto o comportamiento del testigo.
   b) Que ella se ignorare generalmente en el lugar
      en que se otorga el testamento.
   c) Que el error se funda en hechos positivos y
      públicos.
   d) Que solo afecte a uno de los testigos del acto.

**Putativo: reputado o tenido por padre, hermano, etc., no siéndolo.
Testamento     abierto,
nuncupativo o público
Testamento            abierto,
nuncupativo o público


“Es aquel en que el testador hace
sabedores de sus disposiciones a los
testigos, y al notario cuando ocurre”
(art. 1064 CC).
Testamento abierto, nuncupativo o
 público. Formalidades

 Escrituración. Como testamento solemne que es,
 “siempre [es] escrito” (art. 1067 CC). Puede o no
 haberse escrito previamente (art. 1074 CC).

 Otorgamiento              Ante notario o
                           su suplente, y
 Si en el lugar no hay
 notario o este falta      tres    testigos
                           (art. 1070 CC)


Ante cinco testigos
  (art. 1071 CC)
Testamento abierto, nuncupativo o
    público. Formalidades

Individualización.        -   Nombre y apellido del testador
                          -   Su lugar de nacimiento
En el testamento          -   La nación a la que pertenece
deberá expresarse         -   Si está o no avecindado en el
(art. 1073 CC):               territorio
                          -   Su domicilio (si está avecindado
                              en el territorio)
                          -   La circunstancia de hallarse en
                              su entero juicio
-   Lugar                 -   Los nombres de las personas con
-   Día, mes y año del        quienes        hubiere    contraído
    otorgamiento              matrimonio
-   Nombre y apellido     -   Los nombres de sus hijos, con
    del     notario, si       distinción de los vivos o muertos
    asistiere alguno      -   El nombre, apellido y domicilio de
                              cada uno de los testigos.
Cfr. art. 1083 CC
Testamento abierto, nuncupativo o
  público. Formalidades

  Lectura. El testamento debe ser leído en alta voz por
  el notario, si lo hubiere; a falta de este será leído por
  uno de los testigos designados por el testador (art.
  1074 CC).
  “Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y
  las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de
  sus disposiciones” (CC, art. 1074, inciso 2°).
1. Solo podrá testar nuncupativamente y
   ante notario (o funcionario que haga las       Testamento
   veces de tal)                                 del ciego (art.
2. Su testamento se leerá dos veces: la
   primera por el notario, la segunda por uno      1076 CC)
   de los testigos elegido por el testador
3. Se hará mención de esta solemnidad en el
   testamento
Testamento abierto, nuncupativo o
público. Formalidades

Firmas del testador, los testigos y el notario, si lo
hubiere (art. 1075 CC).
“Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se
mencionará en el testamento esta circunstancia,
expresando la causa.

Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso,
otro de ellos firmará por él, y a ruego suyo,
expresándolo así” (incisos 2° y 3° del artículo 1075 del
CC).
Testamento abierto, nuncupativo o
público. Formalidades

Publicación. Si el testamento fue otorgado ante
cinco testigos deberá publicarse así (art. 1077 CC)

1. El juez competente debe hacer comparecer a
los testigos para que reconozcan sus firmas y la
del testador.
   a. Si uno de los testigos no puede comparecer bastará
   que los otros testigos reconozcan, también, la firma
   de ese testigo ausente.
   b. Siempre que el juez lo estimare conveniente,
   podrán ser abonadas las firmas del testador y de los
   testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras
   personas fidedignas.
Testamento abierto, nuncupativo o
público. Formalidades

Publicación. Si el testamento fue otorgado ante
cinco testigos deberá publicarse así (art. 1077 CC)

2. Pondrán el juez y su secretario sus rúbricas en
cada página del testamento, y después de
haberlo el juez declarado testamento
nuncupativo, expresando su fecha, lo mandará
pasar con lo actuado, al respectivo notario,
previo el correspondiente registro.
Testamento cerrado,
secreto o ‘místico’
Testamento cerrado, secreto o
‘místico’

“Es un documento, escrito por el testador o
por otra persona, que se entrega en sobre
cerrado a un escribano, en presencia de
testigos, manifestando el testador que lo
contenido en él es su testamento” (Pérez
Lasala).
“Es aquél en que no es necesario que los
testigos y el notario tengan conocimiento” de
las disposiciones del testador (art. 1064 CC).
Testamento cerrado, secreto o
 ‘místico’

Artículo 1079 del Código Civil:

 Es incapaz para otorgar testamento cerrado
 el que no sepa leer ni escribir.
Testamento cerrado, secreto o
 ‘místico’

Artículo 1081 del Código Civil:
 Si el testador no pudiere entender o ser entendido de
 viva voz, únicamente podrá otorgar testamento
 cerrado.
El testador         1. Escribirá de su letra, sobre la cubierta, la
                       palabra testamento (o la equivalente en
                       el idioma que prefiera)
                    2. Hará la designación de su persona,
                       expresando su nombre, apellido y
                       domicilio, y la nación a que pertenece
                    3. En lo demás se observará lo preceptuado
Cfr. art. 1083 CC      en el artículo 1080 CC
Testamento cerrado, secreto o
‘místico’. Formalidades

Escrituración. Como testamento solemne que es,
“siempre [es] escrito” (art. 1067 CC).


Otorgamiento            Ante notario o
                        su suplente, y
                        cinco testigos
                        (art. 1078 CC)
Testamento cerrado, secreto o
‘místico’. Formalidades

Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC)
El testador presenta al notario y los testigos una
escritura cerrada y debe declarar de viva voz (cosa
que lo vean, oigan y entiendan el notario y los
testigos) que en aquella escritura se contiene su
testamento.

El testamento deberá estar firmado por el testador.
La cubierta del testamento estará cerrada o se
cerrará exteriormente, de manera que no pueda
extraerse el testamento sin romper la cubierta.
Testamento cerrado, secreto o
 ‘místico’. Formalidades

 Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC)

  El notario sobre      - La circunstancia de hallarse
   la cubierta del        el testador en su sano juicio
    testamento:         - El nombre, apellido y
                          domicilio del testador y de
                          cada uno de los testigos
                        - El lugar, día, mes y año del
   La rotula como
                          otorgamiento.
    testamento

Cfr. art. 1083 CC
Testamento cerrado, secreto o
  ‘místico’. Formalidades

  Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC)
  El otorgamiento termina por las firmas del testador,
  de los testigos y del notario sobre la cubierta.
Si el testador no     Firma por él otra      En la cubierta
puede firmar al       persona diferente      deberán
   tiempo del         de los testigos        aparecer
 otorgamiento         instrumentales         siempre siete
                                             firmas: la del
Si alguno de los      Firmarán otros por     testador, las
   testigos no        los que no supieren    de los cinco
 supieren o no        o    no    pudieren    testigos y la
pudieren hacerlo      hacerlo                del notario
Testamento cerrado, secreto o
‘místico’. Formalidades

Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC).
Continuidad y unidad del acto.
Durante el otorgamiento estarán presentes, además
del testador, un mismo notario y unos mismos
testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los
breves intervalos en que algún accidente lo exigiere.
Testamento cerrado, secreto o
‘místico’. Formalidades

Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC)
Después de presentada al notario y a los testigos la
escritura en que declara que se contiene el
testamento, se deberá extender una escritura
pública en que constará:
  El nombre y         El lugar, día, mes      El nombre y apellido,
  apellido del            y año de la          domicilio y vecindad
     notario          constitución del        del testador y de cada
                         testamento             uno de los testigos
 La edad
   del           El lugar de nacimiento       La circunstancia de
otorgante            y la nación a que     hallarse este en su entero
                 pertenece el otorgante           y cabal juicio
Testamento cerrado, secreto o
‘místico’. Formalidades

Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC)
En el mismo instrumento se consignará una relación
pormenorizada de la clase, estado y forma de los
sellos, marcas y señales que como medios de
seguridad contenga la cubierta.

Esta escritura deberá ser firmada por el testador, los
cinco testigos y el notario.

Copia de esta escritura debe acompañarse a la
solicitud de apertura y publicación del testamento.
Elección entre                 testamento
abierto o cerrado


Deben otorgar testamento abierto
• El ciego
• El que no sepa leer y escribir

Deben otorgar testamento cerrado
• Cuando el testador no pudiere entender o
  ser entendido de viva voz
Nulidad del testamento
El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se
omitiere cualquiera de las formalidades a que debe
respectivamente sujetarse, según los artículos
precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuándo se omitiere una o más de las
designaciones prescritas en el artículo 1073, en el
inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será
por eso nulo el testamento, siempre que no haya
duda acerca de la identidad personal del testador,
notario o testigo (art. 1083 CC).
Ejemplos traídos por Lafont
Nulidad del testamento
 En testamentos abiertos
    Es válido cuando el testamento se haya leído
     aun cuando no quede constancia de este hecho,
     lo cual no exige la ley, en tanto que es nulo en el
     caso contrario; y cuando el testador o los
     testigos no oyeron totalmente el testamento
     (Lafont, 2003, p. 195).
    En tratándose del testamento público otorgado
     ante testigos, “[l]a ausencia del número de
     testigos indicados acarrea la nulidad del
     testamento (Ibíd., p. 196 – 197).
Nulidad del testamento
 En testamentos abiertos
    Si habiendo notario el testamento es otorgado
     ante cinco testigos ese testamento está
     afectado de nulidad (Ibíd., p. 197).
    Si no se hacen las dos lecturas requeridas para
     el testamento del que no sabe leer ni escribir o
     si se omite dejar la constancia de que esto se
     hizo el testamento es nulo (Ibíd., p. 198).
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
    Cuando el testador no firma el escrito
     testamentario secreto (Lafont, 2003, p. 203).
    “Para nosotros es inexistente el testamento
     otorgado ante funcionario administrativo y
     judicial, así como ante particulares. También es
     inexistente aquel testamento otorgado en
     ausencia de testigo alguno e inválido cuando no
     se reúnen en número y habilidades legales”
     (Ibíd., p. 204).
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
    “El testador debe presentar “una escritura
     cerrada”. En este momento la escritura debe
     encontrarse cerrada, so pena de nulidad del
     testamento, ya que esto constituye la esencia
     propia del testamento cerrado” (Lafont, 2003,
     p. 204).
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
    “Si el sobre que contiene el testamento no
     estuvo cerrado ni se cerró en el otorgamiento el
     testamento es nulo. Pero diferente es el caso
     cuando habiendo estado cerrado en ese
     momento (y así lo dice la escritura pública), no
     aparece en esa forma al momento de su
     apertura y publicación, ya que esta situación lo
     que afecta es la ejecutabilidad del testamento y
     no la validez del mismo. Es decir, por esa
     circunstancia el testamento será inejecutable y
     se destruye la presunción legal de validez pero
     no la validez misma del testamento, ya que
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
   puede lograrse en un proceso ordinario (inc. 2°
   del art. 67 del D. 960 de 1970)” (Lafont, 2003, p.
   204).
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
    “Es inválido el testamento cuando se omite
     alguna de las siete firmas o la firma a ruego del
     testador corresponda a la de otro testigo (entre
     los testigos sí puede haber firmas a ruego entre
     ellos mismos)” (Lafont, 2003, p. 205).
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
    “Es inválido el testamento cuando en la
     cubierta se omite el lugar, día, mes y año del
     otorgamiento por cuanto no existiría forma
     alguna de corroborar su autenticidad y,
     particularmente, en caso de que existan
     revocatorias testamentarias. Pero el mero error
     u omisión parcial no vicia el testamento si llega
     a establecer plenamente su autenticidad. Por
     consiguiente, ‘la equivocación del amanuense
     de la notaría de estampar en la cubierta del
     testamento una fecha distinta de la escritura,
Nulidad del testamento
 En testamentos cerrados:
   no está erigida en causal de nulidad del
   testamento cerrado, cuando no se presenta
   ninguna duda sobre la autenticidad y el lleno de
   las exigencias legales en el otorga-miento de la
   escritura… (sentencia del 28 de febrero de 1958.
   G. J. LXXXVII pág. 149)”. (Lafont, 2003, p. 206).
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Dos clases de testamentos otorgados
 en el exterior:

  Art. 1084        • Testamento otorgado
                     en el exterior conforme
   del CC.           a ley extranjera


  Art. 1085        • Testamento otorgado
                     en el exterior conforme
   del CC            a la ley colombiana
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Es válido el testamento otorgado en un país
 extranjero, si (art. 1084 CC):

  Es escrito

  Es otorgado ante funcionario público

  Se cumplieron con las solemnidades exigidas
  por las leyes del Estado en que se otorgó
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Es válido el testamento otorgado en un país
 extranjero, si (art. 1084 CC):


  Hay constancia de su conformidad
  con la legislación extranjera

  Se prueba la autenticidad del
  instrumento respectivo
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Es válido el testamento otorgado en un país
 extranjero, si se cumplen también con los
 siguientes requisitos (art. 1085 CC):
  1. Que el testador sea colombiano, o que si es extranjero,
  tenga domicilio en el territorio.

  2. Que sea autorizado por un diplomático del Estado
  colombiano o de una nación amiga, o por un cónsul. En el
  testamento se hará mención expresa del cargo, y de los
  referidos títulos y patente.
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Es válido el testamento otorgado en un país
 extranjero, si se cumplen también con los
 siguientes requisitos (art. 1085 CC):
  3. Que los testigos sean colombianos o extranjeros
  domiciliados en la ciudad donde se otorgue el
  testamento.

  4. Que se observen en lo demás las reglas del testamento
  solemne.

  5. Que el instrumento lleve el sello de la legación o
  consulado.
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Es válido el testamento otorgado en un país
 extranjero, si se cumplen también con los
 siguientes requisitos (art. 1085 CC):
  6. Que el testamento que no haya sido otorgado ante un
  jefe de legación, lleve el visto bueno de este jefe, si lo
  hubiere; si el testamento fuere abierto, al pie; y si fuere
  cerrado, sobre la carátula; y que dicho jefe ponga su
  rúbrica al principio y al fin de cada página cuando el
  testamento fuere abierto.
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

 Es válido el testamento otorgado en un país
 extranjero, si se cumplen también con los
 siguientes requisitos (art. 1085 CC):
  7. Que en seguida se remita por el jefe de legación, si lo
  hubiere, y si no directamente por el cónsul, una copia del
  testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al
  secretario de relaciones exteriores de la República, y que
  abonando este la firma del jefe de legación, o la del
  cónsul en su caso, pase la copia al prefecto del territorio
  respectivo.
El    testamento       solemne
otorgado en el extranjero

Protocolización del testamento (art.
1086 CC)
Para efectos de protocolizarse, el testamento
deberá remitirse a la notaría del último
domicilio del causante o, en su defecto en
una notaría de la capital de la República, por
conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y el juez del circuito competente
(Lafont, 2003)
Bibliografía
 Código Civil. Artículos 1068 y ss.

 Elorriaga De Bonis Fabian. Derecho sucesorio.
  Santiago de Chile: Abeledo Perrot, segunda
  edición.
 Lafont Pianetta Pedro. Derecho de sucesiones.
  Tomo II. La partición y protección sucesoral. Bogotá:
  Librería Ediciones del Profesional Ltda., séptima
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Clases de testamentos

  • 1. Las clases de testamentos Alex M. Castaño Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Estudios Jurídicos Derecho Civil VI (Derecho de Sucesiones)
  • 2. “Testamentum ex eo apellatur quod testatio mentis est” Llámase testamento, porque es testimonio de la mente. Instituta. Libro II. Título X. De testamentis ordinandis
  • 3. Regulación legal Código Civil. Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. Título III. De la ordenación del testamento. Artículos 1064 y ss.
  • 4. Clases de testamentos (art. 1064 CC) Abierto Testamento Solemne Cerrado Verbal Menos solemne Militar Marítimo
  • 5. Testamento solemne versus testamento ‘menos solemne’ Testamento solemne • “Aquel en el que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”. Testamento menos solemne • “Aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley”.
  • 6. Testamento solemne versus testamento ‘menos solemne’ La finalidad de las formas testamentarias, según Elorriaga (2010):  “[C]ontribuyen a que el testador tome conciencia de lo que está haciendo en este acto, pues el cumplimiento de las solemnidades impone tiempos y espacios para la necesaria reflexión”.
  • 7. Testamento solemne versus testamento ‘menos solemne’ La finalidad de las formas testamentarias, según Elorriaga (2010):  “[P]ermiten diferenciar lo que en verdad es el acto de última voluntad de los borradores, proyectos o ensayos”.
  • 8. Testamento solemne versus testamento ‘menos solemne’ La finalidad de las formas testamentarias, según Elorriaga (2010):  “[R]epresentan una tranquilidad para quienes sobreviven al causante, en el sentido que las disposiciones contenidas en el testamento son las reales, por haber sido emitidas a través de un proceso legal que poco espacio deja a la adulteración o falsificación”.
  • 9. Testamento solemne versus testamento ‘menos solemne’  Reconocer la importancia de las formalidades no implica caer en un “verdadero fetichismo por las exigencias formales” (Borda).  “[L]a finalidad de las solemnidades no es la de impedir el valor de la voluntad del causante, sino de precisar esta voluntad. Las formas son solamente el vehículo de la voluntad y no son un fin en sí mismas” (Elorriaga, 2010).
  • 10. Testamento solemne Tanto en el testamento solemne abierto como en el cerrado se requiere la presencia de determinados testigos, por lo cual el artículo 1068 establece quiénes no podrán ser testigos en un testamento solemne.
  • 11. Testamento solemne – Testigos inhábiles (art. 1068 CC)  “[P]ueden presentarse para testigos aquellos con quienes hay testamentifacción. Pero ni la mujer, ni el impúbero, ni el esclavo, ni el furioso, ni el mudo, ni el sordo, ni aquél a quien se ha puesto en entredicho sus bienes, ni aquel a quien las leyes declaran que es ímprobo e incapaz de testar, pueden ser ministrados en el número de testigos” Institutas de Justiniano.
  • 12. Testamento solemne – Testigos inhábiles (art. 1068 CC) Los menores de Los interdictos Los que se edad por discapacidad hallen privados mental de la razón Los herederos y legatarios, y Los amanuenses del en general a quienes resulte notario que autorizare un provecho directo del el testamento testamento Las personas que Los condenados a pena privativa de no entienden el la libertad superior a un año o los idioma del testador que por sentencia ejecutoriada se encuentren inhabilitados para ser Los extranjeros testigos no domiciliados en el territorio
  • 13. Testamento solemne – Testigos inhábiles (art. 1068 CC) El sacerdote que Los que sean haya sido el El cónyuge parientes* de confesor habitual del testador otros testigos o del testador, y el sean que le haya dependientes o confesado a este en domésticos la última enfermedad Los parientes* del otorgante o funcionario Los dependientes o domésticos del testador público que (o sus parientes*), de su consorte, del autorice el funcionario que autorice el testamento (o sus testamento parientes*) o de quienes resulte un provecho directo del testamento *Parientes: ascendientes, descendientes y quienes estén dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
  • 14. Testamento solemne – Testigos inhábiles (art. 1068 CC)  El último inciso del artículo 1068 señala que de los testigos, dos al menos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorgará el testamento; y uno, al menos, deberá saber leer y escribir, cuando concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
  • 15. Testamento solemne – Capacidad putativa** (art. 1069 CC)  Es el “sujeto que, a pesar de ser inhábil, en razón de ciertas circunstancias, se le considera hábil, y que por lo mismo su presencia no anula el testamento” (Elorriaga, 2010). Se requiere: a) Que la causa de la inhabilidad no se manifieste en el aspecto o comportamiento del testigo. b) Que ella se ignorare generalmente en el lugar en que se otorga el testamento. c) Que el error se funda en hechos positivos y públicos. d) Que solo afecte a uno de los testigos del acto. **Putativo: reputado o tenido por padre, hermano, etc., no siéndolo.
  • 16. Testamento abierto, nuncupativo o público
  • 17. Testamento abierto, nuncupativo o público “Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, y al notario cuando ocurre” (art. 1064 CC).
  • 18. Testamento abierto, nuncupativo o público. Formalidades Escrituración. Como testamento solemne que es, “siempre [es] escrito” (art. 1067 CC). Puede o no haberse escrito previamente (art. 1074 CC). Otorgamiento Ante notario o su suplente, y Si en el lugar no hay notario o este falta tres testigos (art. 1070 CC) Ante cinco testigos (art. 1071 CC)
  • 19. Testamento abierto, nuncupativo o público. Formalidades Individualización. - Nombre y apellido del testador - Su lugar de nacimiento En el testamento - La nación a la que pertenece deberá expresarse - Si está o no avecindado en el (art. 1073 CC): territorio - Su domicilio (si está avecindado en el territorio) - La circunstancia de hallarse en su entero juicio - Lugar - Los nombres de las personas con - Día, mes y año del quienes hubiere contraído otorgamiento matrimonio - Nombre y apellido - Los nombres de sus hijos, con del notario, si distinción de los vivos o muertos asistiere alguno - El nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Cfr. art. 1083 CC
  • 20. Testamento abierto, nuncupativo o público. Formalidades Lectura. El testamento debe ser leído en alta voz por el notario, si lo hubiere; a falta de este será leído por uno de los testigos designados por el testador (art. 1074 CC). “Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones” (CC, art. 1074, inciso 2°). 1. Solo podrá testar nuncupativamente y ante notario (o funcionario que haga las Testamento veces de tal) del ciego (art. 2. Su testamento se leerá dos veces: la primera por el notario, la segunda por uno 1076 CC) de los testigos elegido por el testador 3. Se hará mención de esta solemnidad en el testamento
  • 21. Testamento abierto, nuncupativo o público. Formalidades Firmas del testador, los testigos y el notario, si lo hubiere (art. 1075 CC). “Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él, y a ruego suyo, expresándolo así” (incisos 2° y 3° del artículo 1075 del CC).
  • 22. Testamento abierto, nuncupativo o público. Formalidades Publicación. Si el testamento fue otorgado ante cinco testigos deberá publicarse así (art. 1077 CC) 1. El juez competente debe hacer comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador. a. Si uno de los testigos no puede comparecer bastará que los otros testigos reconozcan, también, la firma de ese testigo ausente. b. Siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.
  • 23. Testamento abierto, nuncupativo o público. Formalidades Publicación. Si el testamento fue otorgado ante cinco testigos deberá publicarse así (art. 1077 CC) 2. Pondrán el juez y su secretario sus rúbricas en cada página del testamento, y después de haberlo el juez declarado testamento nuncupativo, expresando su fecha, lo mandará pasar con lo actuado, al respectivo notario, previo el correspondiente registro.
  • 25. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’ “Es un documento, escrito por el testador o por otra persona, que se entrega en sobre cerrado a un escribano, en presencia de testigos, manifestando el testador que lo contenido en él es su testamento” (Pérez Lasala). “Es aquél en que no es necesario que los testigos y el notario tengan conocimiento” de las disposiciones del testador (art. 1064 CC).
  • 26. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’ Artículo 1079 del Código Civil: Es incapaz para otorgar testamento cerrado el que no sepa leer ni escribir.
  • 27. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’ Artículo 1081 del Código Civil: Si el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, únicamente podrá otorgar testamento cerrado. El testador 1. Escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento (o la equivalente en el idioma que prefiera) 2. Hará la designación de su persona, expresando su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece 3. En lo demás se observará lo preceptuado Cfr. art. 1083 CC en el artículo 1080 CC
  • 28. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Escrituración. Como testamento solemne que es, “siempre [es] escrito” (art. 1067 CC). Otorgamiento Ante notario o su suplente, y cinco testigos (art. 1078 CC)
  • 29. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC) El testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada y debe declarar de viva voz (cosa que lo vean, oigan y entiendan el notario y los testigos) que en aquella escritura se contiene su testamento. El testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
  • 30. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC) El notario sobre - La circunstancia de hallarse la cubierta del el testador en su sano juicio testamento: - El nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos - El lugar, día, mes y año del La rotula como otorgamiento. testamento Cfr. art. 1083 CC
  • 31. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC) El otorgamiento termina por las firmas del testador, de los testigos y del notario sobre la cubierta. Si el testador no Firma por él otra En la cubierta puede firmar al persona diferente deberán tiempo del de los testigos aparecer otorgamiento instrumentales siempre siete firmas: la del Si alguno de los Firmarán otros por testador, las testigos no los que no supieren de los cinco supieren o no o no pudieren testigos y la pudieren hacerlo hacerlo del notario
  • 32. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC). Continuidad y unidad del acto. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos en que algún accidente lo exigiere.
  • 33. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC) Después de presentada al notario y a los testigos la escritura en que declara que se contiene el testamento, se deberá extender una escritura pública en que constará: El nombre y El lugar, día, mes El nombre y apellido, apellido del y año de la domicilio y vecindad notario constitución del del testador y de cada testamento uno de los testigos La edad del El lugar de nacimiento La circunstancia de otorgante y la nación a que hallarse este en su entero pertenece el otorgante y cabal juicio
  • 34. Testamento cerrado, secreto o ‘místico’. Formalidades Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC) En el mismo instrumento se consignará una relación pormenorizada de la clase, estado y forma de los sellos, marcas y señales que como medios de seguridad contenga la cubierta. Esta escritura deberá ser firmada por el testador, los cinco testigos y el notario. Copia de esta escritura debe acompañarse a la solicitud de apertura y publicación del testamento.
  • 35. Elección entre testamento abierto o cerrado Deben otorgar testamento abierto • El ciego • El que no sepa leer y escribir Deben otorgar testamento cerrado • Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz
  • 36. Nulidad del testamento El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo (art. 1083 CC). Ejemplos traídos por Lafont
  • 37. Nulidad del testamento  En testamentos abiertos  Es válido cuando el testamento se haya leído aun cuando no quede constancia de este hecho, lo cual no exige la ley, en tanto que es nulo en el caso contrario; y cuando el testador o los testigos no oyeron totalmente el testamento (Lafont, 2003, p. 195).  En tratándose del testamento público otorgado ante testigos, “[l]a ausencia del número de testigos indicados acarrea la nulidad del testamento (Ibíd., p. 196 – 197).
  • 38. Nulidad del testamento  En testamentos abiertos  Si habiendo notario el testamento es otorgado ante cinco testigos ese testamento está afectado de nulidad (Ibíd., p. 197).  Si no se hacen las dos lecturas requeridas para el testamento del que no sabe leer ni escribir o si se omite dejar la constancia de que esto se hizo el testamento es nulo (Ibíd., p. 198).
  • 39. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados:  Cuando el testador no firma el escrito testamentario secreto (Lafont, 2003, p. 203).  “Para nosotros es inexistente el testamento otorgado ante funcionario administrativo y judicial, así como ante particulares. También es inexistente aquel testamento otorgado en ausencia de testigo alguno e inválido cuando no se reúnen en número y habilidades legales” (Ibíd., p. 204).
  • 40. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados:  “El testador debe presentar “una escritura cerrada”. En este momento la escritura debe encontrarse cerrada, so pena de nulidad del testamento, ya que esto constituye la esencia propia del testamento cerrado” (Lafont, 2003, p. 204).
  • 41. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados:  “Si el sobre que contiene el testamento no estuvo cerrado ni se cerró en el otorgamiento el testamento es nulo. Pero diferente es el caso cuando habiendo estado cerrado en ese momento (y así lo dice la escritura pública), no aparece en esa forma al momento de su apertura y publicación, ya que esta situación lo que afecta es la ejecutabilidad del testamento y no la validez del mismo. Es decir, por esa circunstancia el testamento será inejecutable y se destruye la presunción legal de validez pero no la validez misma del testamento, ya que
  • 42. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados: puede lograrse en un proceso ordinario (inc. 2° del art. 67 del D. 960 de 1970)” (Lafont, 2003, p. 204).
  • 43. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados:  “Es inválido el testamento cuando se omite alguna de las siete firmas o la firma a ruego del testador corresponda a la de otro testigo (entre los testigos sí puede haber firmas a ruego entre ellos mismos)” (Lafont, 2003, p. 205).
  • 44. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados:  “Es inválido el testamento cuando en la cubierta se omite el lugar, día, mes y año del otorgamiento por cuanto no existiría forma alguna de corroborar su autenticidad y, particularmente, en caso de que existan revocatorias testamentarias. Pero el mero error u omisión parcial no vicia el testamento si llega a establecer plenamente su autenticidad. Por consiguiente, ‘la equivocación del amanuense de la notaría de estampar en la cubierta del testamento una fecha distinta de la escritura,
  • 45. Nulidad del testamento  En testamentos cerrados: no está erigida en causal de nulidad del testamento cerrado, cuando no se presenta ninguna duda sobre la autenticidad y el lleno de las exigencias legales en el otorga-miento de la escritura… (sentencia del 28 de febrero de 1958. G. J. LXXXVII pág. 149)”. (Lafont, 2003, p. 206).
  • 46. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Dos clases de testamentos otorgados en el exterior: Art. 1084 • Testamento otorgado en el exterior conforme del CC. a ley extranjera Art. 1085 • Testamento otorgado en el exterior conforme del CC a la ley colombiana
  • 47. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Es válido el testamento otorgado en un país extranjero, si (art. 1084 CC): Es escrito Es otorgado ante funcionario público Se cumplieron con las solemnidades exigidas por las leyes del Estado en que se otorgó
  • 48. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Es válido el testamento otorgado en un país extranjero, si (art. 1084 CC): Hay constancia de su conformidad con la legislación extranjera Se prueba la autenticidad del instrumento respectivo
  • 49. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Es válido el testamento otorgado en un país extranjero, si se cumplen también con los siguientes requisitos (art. 1085 CC): 1. Que el testador sea colombiano, o que si es extranjero, tenga domicilio en el territorio. 2. Que sea autorizado por un diplomático del Estado colombiano o de una nación amiga, o por un cónsul. En el testamento se hará mención expresa del cargo, y de los referidos títulos y patente.
  • 50. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Es válido el testamento otorgado en un país extranjero, si se cumplen también con los siguientes requisitos (art. 1085 CC): 3. Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento. 4. Que se observen en lo demás las reglas del testamento solemne. 5. Que el instrumento lleve el sello de la legación o consulado.
  • 51. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Es válido el testamento otorgado en un país extranjero, si se cumplen también con los siguientes requisitos (art. 1085 CC): 6. Que el testamento que no haya sido otorgado ante un jefe de legación, lleve el visto bueno de este jefe, si lo hubiere; si el testamento fuere abierto, al pie; y si fuere cerrado, sobre la carátula; y que dicho jefe ponga su rúbrica al principio y al fin de cada página cuando el testamento fuere abierto.
  • 52. El testamento solemne otorgado en el extranjero  Es válido el testamento otorgado en un país extranjero, si se cumplen también con los siguientes requisitos (art. 1085 CC): 7. Que en seguida se remita por el jefe de legación, si lo hubiere, y si no directamente por el cónsul, una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al secretario de relaciones exteriores de la República, y que abonando este la firma del jefe de legación, o la del cónsul en su caso, pase la copia al prefecto del territorio respectivo.
  • 53. El testamento solemne otorgado en el extranjero Protocolización del testamento (art. 1086 CC) Para efectos de protocolizarse, el testamento deberá remitirse a la notaría del último domicilio del causante o, en su defecto en una notaría de la capital de la República, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y el juez del circuito competente (Lafont, 2003)
  • 54. Bibliografía  Código Civil. Artículos 1068 y ss.  Elorriaga De Bonis Fabian. Derecho sucesorio. Santiago de Chile: Abeledo Perrot, segunda edición.  Lafont Pianetta Pedro. Derecho de sucesiones. Tomo II. La partición y protección sucesoral. Bogotá: Librería Ediciones del Profesional Ltda., séptima edición.

Notas do Editor

  1. “La indicación del lugar en que se emitió el testamento sirve, principalmente, para decidir sobre la legislación aplicable a sus requisitos externos, la competencia del funcionario que interviene en el acto testamentario y si los testigos, en el número exigido por el artículo 1012, tienen o no domicilio en la comuna o agrupación de comunas en que se otorga” (Elorriaga, 2010, p. 204).“La importancia de esta formalidad (fecha y hora del otorgamiento) radica en la determinación de la capacidad del testador, los testigos y del funcionario a esa fecha. También permite determinar cuál es la ley aplicable a sus formalidades, dado que el testamento se rige, en este aspecto, por la ley vigente a ese momento, lex tempumregitactum, y cuál de los sucesivos testamentos es el último” (Elorriaga, 2010, p. 206).
  2. “[E]l testador no requiere firma a ruego cuando no puede o no sabe, pues basta que se deje la constancia, aunque sea abstracta y sin detalles, del porqué no firma (Sentencia del 19 de agosto de 1954. G. J. LXXVIII pág. 357)” (Lafont, 2003, p. 197).
  3. “La publicidad testamentaria del testamento público otorgado ante testigos consiste en darle la forma de un acto público a aquel testamento que en su otorgamiento tiene características privadas, y ese acto público debe ser judicial” (Lafont, 2003, p. 197).“Esta tramitación judicial, que no puede impedirse (por cuanto no se consagra el derecho de oposición a la publicación), se limita al reconocimiento de firmas y a darle la autenticidad necesaria al testamento, razón por la cual la providencia judicial que al respecto se profiera no resuelve el debate sobre la validez o invalidez del testamento y, por tanto, no hace tránsito a cosa juzgada material. Por consiguiente, el punto de la validez o invalidez de dicho testamento puede debatirse en un proceso ordinario (parte final del último inciso del art. 572 C.P.C), en donde las pruebas más conducentes sobre el incumplimiento de la totalidad de las formalidades se encuentra en las declaraciones de los mismos testigos actuarios, a quienes forzosamente hay que preferir cuando denuncian graves irregularidades del testamento (Sentencia del 25 de abril de 1956. G. J. LXXXII pág. 302 y 303)” (Lafont, p. 198).
  4. “[L]a Corte ha señalado como inadmisible la firma a ruego del escrito testamentario cuando expresa: ‘Firma del testador es el nombre y el apellido con rúbrica que el testador, de mano propia, pone al pie de su testamento (el cual puede estar escrito a mano propia o ajena), para darle autenticidad. De suerte que al prescribir la ley que el testamento cerrado deberá ser firmado por el testador, prescribe que el nombre y apellido constitutivos de la firma sean escritos de propia mano del testador’ (sentencia del 26 de marzo de 1908 G. J. XVII pág. 281). Se reitera esta jurisprudencia poniendo en evidencia que mientras en el testamento no es sustituible la firma del testador, por imposibilidad de demostrar en este caso su autenticidad, otra cosa sucede con la firma del acta de otorgamiento, que por tratarse de un acto público dicha firma sí puede ser suplida por la firma a ruego. Estos son los términos de la mencionada corporación: ‘De la misma manera, quien al tiempo de dictar las disposiciones de última voluntad, se encuentra en incapacidad física de estampar de su puño y letra la firma con que antes acostumbraba autorizar los actos de su vida civil, por el mismo hecho está inhabilitado para garantizar la identidad entre lo dispuesto por él y lo que en privado resulte suscrito por un tercero a nombre suyo, en términos de lograrse evidenciar que el pliego presentado no pudo ser alterado aun reemplazado por otro […]’” (Lafont, 2003, p. 202 – 203).“’Precisamente en guarda de esta reserva la ley somete a solemnidades especiales así el otorgamiento del acto testamentario secreto como también su apertura y publicación. Extendido con las formalidades correspondientes, queda el testamento amparado por una presunción de autenticidad y validez que le asegura la posibilidad de ser normalmente abierto, publicado y ejecutado cuando se conserva la forma original como se lo otorgó. Esta presunción descansa tanto en la observancia de los requisitos iniciales como en la conservación del estado de cerramiento en la cubierta hasta cuando se produzca la apertura regular del testamento por el funcionario competente. Si el cerramiento aparece en forma distinta de la prevista en la ley, se destruye, por lo mismo, aquella presunción y el testamento pierde su mérito. No basta, pues, que las formalidades del testamento cerrado se cumplan todas al momento de otorgarlo, sino que es también indispensable que se mantenga intacto el estado de cerramiento de la cubierta hasta cuando el juez competente proceda a abrirla. Con todo, como la alteración del cerramiento puede obedecer a causas diversas, incluso de carácter fortuito, y como no siempre que ella ocurre se recupere su mérito mediante fallo que lo declare válido, previa la comprobación de su autenticidad y de su identidad (Sentencia del 14 de noviembre de 1961. G. J. XCVII pág. 180)” (Lafont, 2003, p. 200).
  5. Por ello, “el hecho de que en la escritura de un testamento se estampe la fecha del día siguiente de su otorgamiento, no indica que se haya interrumpido este acto, dejándolo de un día para otro, cuando ya estaba principiado y adelantado, sino presumiblemente que hubo error por parte del notario al indicar en la cubierta una fecha distinta a la real, cuando no se ha probado la interrupción en forma alguna” (Lafont, 2003, p. 206).