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NOTAS SOBRE LOS PARADIGMAS
              DOGMATICO, CIENTIFICO Y ETICO: LA POLIVALENCIA DE LA
                           INVESTIGACION JURIDICAL 1




I.- Antes de entrar a desarrollar el tema de esta Conferencia quisiera hacer las siguientes
advertencias: en la primera daré por sentado que hablaré ante un auditorio que tiene, por lo
menos, alguna intuición del derecho y de las cosas que se hacen dentro de un ordenamiento
jurídico de una sociedad, sin descartar que algunos tienen serios prejuicios en admitir que pueda
existir algo así como "una ciencia del derecho" y que, además, éstos ven con recelo la actividad
práctica del derecho frente a la cual, como suele suceder, pueden presentar "pruebas" de haber
sido victimas de una "mala aplicación de la ley". La segunda advertencia tiene que ver con el
hecho de que las personas identifican derecho con "normas jurídicas", es decir, con "ley".- Por
ultimo, la tercer advertencia quiere recordar a ustedes que hablaré de la INVESTIGACION
JURIDICA y no de la practica jurídica (aunque a veces tengamos que referir algunos ejemplos
de la actividad práctica del derecho en las que están inmersos los abogados y los jueces) 2.
Es probable que algunos de ustedes haya reparado en el use que hago del término "paradigma" y
del término "polivalencia". Los profesores de física, química, biología o matemáticas, pueden
apreciar, sin mucha dificultad, el significado de estos términos. Paradigma, puede ser entendido
como "modelo" y polivalencia (de polivalente) como algo que contiene mas de dos valores. Este
término lo he tornado de la lógica cuando se habla de 1ógicas polivalentes es decir, lógicas que
tiene mas de dos valores ("verdadero", "falso"). De tal manera que para este oyente el título de
mi conferencia se traduce mas o menos así "Los modelos: dogmático, científico y ético" para la
primera parte del título; la segunda parte del título no es mas que un complemento para aclarar
que la "investigación jurídica" va a ser expuesta en tres de sus posibles valores de investigación.


(1) Conferencia leída el7 de Octubre de 1988 en el ciclo de Conferencias sobre la Investigación y Post-Grado organizadas por la
Dirección de Cultura de la Universidad de Carabobo y la ASOVAC. El publico asistente fue variado y en su mayoría "científicos".
(2) Esta división tiene que ver directamente con la definición del derecho como "norma" y no como "conducta". Este es un punto crucial
de la teoría del Derecho y sobre el cual no trataremos en esta ocasión.
Pero hay algo mas. El use del término "Paradigma" revela una preferencia teórica de mi parte:
creo que la teoría de los paradigmas en ciencia esta mas cercana a la experiencia de la
investigación en cualquiera de los campos del conocimiento humano. Es obvio que me inclino
por la tesis de Thomas S. Kuhn. Aunque la idea de "Paradigma de Kuhn es problemática, yo
quiero usar el término para indicar la idea de una "estructura comunitaria" como lo hace el
propio Kuhn explicar cómo se le ocurrió este término : e1 cuenta que una vez aislado un grupo
de especialistas habría que preguntarse "que es lo que tienen en común sus miembros que les
permite resolver enigmas y que explica su relativa unanimidad en la elección de problemas y en
la evaluación de las soluciones de los problemas. Una de esas respuestas (que) mi libro sugiere
para esa pregunta es "un paradigma" o "un conjunto de paradigmas". A esto también llama Kuhn
"estructura comunitaria" (Cfr. I. Lakatos y A. Musgrave., edits. La crítica y el desarrollo
científico, Grijalobo, España 1.975, p 441).
Margaret Masterman observa que "considerado desde el punto de vista sociológico (como
opuesto al filosófico) un paradigma es un conjunto de hábitos científicos. Siguiendo estos hábitos
puede llevarse adelante con éxito la resolución de problemas. Estos hábitos pueden ser
intelectuales, verbales, de conducta, mecánicos, tecnológicos, tanto separadamente como todos a
la vez; ello depende del tipo de problemas que se esta resolviendo" (Op. cit. p. ó9). Pero, además,
esto tiene que ver con la otra idea Kuhneana de "Ciencia Normal" que es la que realiza esa
comunidad, lo que a su vez permitirá hablar de "revoluciones científicas". Kuhn dice, "si hay
revoluciones entonces debe haber ciencia normal" (Op. cit. p. 413). La ciencia normal es el
"proceso generalmente acumulativo mediante el cual se robustecen, articulan y amplían las
creencias aceptadas por una comunidad científica. Es aquello que los científicos se encuentran
habituados, entrenados a hacer.." (Op. cit. p. 415).
Como es obvio, mi objetivo no es discutir si Kuhn tiene o no razón en haber empleado el término
"paradigma" o, si como ó1 mismo dice, sería mejor emplear la expresión "matriz disciplinar".
Además el propio Kuhn reconoce que "es posible prescindir del término paradigma", aunque "no
del concepto que llevó a su introducción" (Thomas S. Kuhn, Segundos pensamientos sobre
paradigmas, Edit. Tecnos, Madrid 1978, p. 40). Mi intención es dar por valido el concepto
expresado en el término paradigma y utilizarlo para reconocer ciertos modos específicos de
trabajo de la comunidad de científicos del derecho.

II. El paradigma dogmático de la investigación jurídica.

Haré una caracterización de lo que, en líneas generales, el dogmático del derecho cree; es decir,
de lo que la comunidad de juristas, tanto teóricos como prácticos, realiza cuando investiga el
derecho. Los presupuestos teóricos de la formación del paradigma de la "dogmática jurídica"
serán dejados de lado en esta exposición (no obstante lo cual podrá hacer referencia a ellos, si la
discusión así lo requiere). Así pues la "dogmática jurídica" es: (1) "un modo de entender y tratar
el Derecho que ha sido y sigue siendo el troquel de numerosas investigaciones y exposiciones,
aunque la voz de la crisis haya sido dada hace anos" (Antonio Hernández Gil, Problemas
epistemológicos de la ciencia jurídica, Edit. Civitas, Madrid, 197ó, p. 89)(2) "La dogmática
jurídica es creación del positivismo... y solo tiene cabal sentido dentro de ó1. Partiendo de la
alianza de la visión positivista con el normativismo de la ley como fuente única o preeminente
del Derecho, la dogmática considera como objeto del conocimiento jurídico de un país o mas
exactamente, el sector del mismo acotado por la disciplina particular de que se trate" (Op. cit. p.
89). (3) "Dogmatismo quiere decir, pues, sometimiento seguro del juristas a lo establecido como
derecho positivo e imposibilidad de introducir variaciones o correcciones en la esfera de la
aplicación judicial y de la investigación científica" (Op. cit. p. 90). (4) La dogmática exige, "la
aceptación acrítica de la legislación y del derecho en general"; aunque el jurista considere
necesaria la crítica, e1 sabe que se "sale fuera la dogmática cuando realiza esta tarea" (A.
Calsamiglia, "Sobre la dogmática jurídica: presupuestos y funciones del saber jurídico", en
Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, N4 22, 1982, p255. En este contexto, el jurista
dogmático tiene una conciencia dividida: La personal (que puede ser critica) y la "conciencia
jurídica" que puede prevalecer (idem).
Podemos mencionar algunos principios que rigen este paradigma: (1) sujeción a la ley y a sus
consecuencias ideológicas: el principio de "seguridad jurídica" (es decir que las normas jurídicas
tienen un significado univoco) y de la `igualdad de todos los ciudadanos ante la ley"; (2) el
derecho es producto de la voluntad racional del legislador (lo que implica la ficción del "le-
gislador racional") (3) el derecho es un sistema y por lo tanto no tiene vacíos ni lagunas (un
sistema "hermético y completo"). De todos estos principios -y algunos- otros se deducen una
serie de consecuencias. El conjunto de esos principios y sus consecuencias constituyen el núcleo
de la actividad de la dogmática jurídica como paradigma de investigación. Ahora bien, este
paradigma dogmático, mantiene su vigencia en los niveles teóricos (ciencia dogmática),
pedagógicos (enseñanza del derecho) y judiciales Jurisprudencia).
Una de las funciones sociales básicas de este paradigma es, precisamente, la de mantener vigente
la especifica visión del derecho implícita en el paradigma; visión que corre paralela con el
paradigma dogmático-político de una especifica forma de organizar el gobierno de las sociedades
estatales; democrático y, en gran parte, no democrático (quiero decir que los gobiernos no
democráticos también usan este paradigma). Para dejar las cosas en este punto dirá, por ultimo,
que este paradigma responde, son hoy a cierta concepción del racionalismo científico que puede
todavía salvar su validez (sistema, objetividad de las normas, trabajo deductivo por parte del
jurista a partir de las normas que identifican el caso, sujeto científico no comprometido, etc.)
aunque en la gran mayoría de los casos los instrumentos conceptuales que usan para llevar a cabo
esta tarea sean, en un importante sentido, obsoletos.

III.- Paradigma "Científico".

Frente al paradigma dogmático que se expresa, como hemos dicho, en todos los niveles de su
realización: teórico, pedagógico y práctico, se hace presente un paradigma, teórico-metodológico
que rompe con cierto nivel y no contra todo el paradigma dogmático. Este paradigma, que llamo,
a falta de mejor término, "científico" aprovecha para la ciencia del derecho las investigaciones y
adelantos metodológicos alcanzados en los últimos anos en otros campos del saber (sobre todo
en la fundamentación de la matemática y de la física) para mostrar: a) que existe un concepto de
sistema que puede utilizarse con provecho en el ámbito jurídico b) que la sistematización es una
de las tareas fundamentales del jurista y c) que en la ciencia del derecho se plantean tanto
problemas empíricos como problemas 1ógicos., es decir, puramente racionales(sistematización
"C. Alchorum y E. Bulygin, Introducción a las Ciencias Jurídicas y Sociales, Edit. Astrea,
Buenos Aires, 1971, p. 92).
Así, esta metodología que se aplica al estudio formal (racional) del derecho tiene como una de
sus tareas el de construir un sistema axiomático determinando primero "un conjunto finito de
enunciados" a partir del cual se infiere "TODAS" las consecuencias de los enunciados primitivos
(que funcionan como axiomas)" (Op. cit. 89). Precisamente el paradigma dogmático jurídico
mantiene "la estructura deductiva" (Op. cit. 90). En esta perspectiva metodológica, un sistema
normativo se define como "un conjunto de enunciados tales que entre sus consecuencias hay
enunciados que relacionan casos con soluciones. Todo conjunto normativo que contiene todas
sus consecuencias es, pues , un sistema normativo" (Op. cit. 92). Estos sistemas normativos
tienen propiedades como la completitud, la independencia y la coherencia. Ahora bien, el sistema
jurídico es una "subclase de sistemas normativos" (p. 103). En este contexto se intentará
sistematizar el derecho. Esta rápida caracterización de esta especifica manera de hacer "ciencia"
en el derecho, o mejor, de introducir un nuevo paradigma en el tratamiento del sistema jurídico,
manteniendo los ideales racionalistas del paradigma dogmático, requiere, como ya se habrán
dado cuenta, del empleo de un meta lenguaje lógico-matemático que resulta, todavía hoy,
extraño a la mayor parte de juristas, profesores de derecho, estudiantes, jueces, legisladores y
funcionarios del Estado. Sin embargo, si la idea de sistema continua siendo un concepto básico
en la estructura formal científica, entonces los análisis del sistema normativo en tanto que
sistema - no puede seguir siendo conjuntos ordenados por un supuesto "buen criterio" del jurista.
En suma, esta perspectiva constituye de hecho una novedad que no se puede ignorar en el nivel
meta teórico de la descripción de los sistemas normativos jurídicos.

IV. El Paradigma Etico.

El paradigma ótico no se refiere a un tipo de comportamiento moral por parte del jurista. No se
trata de un paradigma de conducta que debe plasmarse en el CODIGO DE MORAL
PROFESIONAL (o como lo llaman impropiamente, Código de "Etica Profesional"). De lo que
se trata aquí es de lo siguiente: la crisis y crítica del paradigma dogmático apunta al hecho de la
necesidad teórica-práctica de considerar al discurso jurídico como un intento de buscar esquemas
de justificación para la acción humana sobre la base de una filosofía política y moral fundadas
que permita obtener soluciones "axiológicamente satisfactorias" y que, además, sean compatibles
con las normas positivas consideradas como válidas (Cfr. Nino).
Este nuevo paradigma abre el derecho a la discusión racional práctica, es decir, al tratamiento
racional de la justificación de las acciones humanas en conflicto. No se crea que se trata de
discusiones morales sin relevancia para la solución de los casos. No, aquí se trata mAs bien de
rasgar el velo que ocultaba el trabajo dogmático abandonando "la fachada descriptiva de su
actividad, que lleva a cometer tantas confusiones conceptuales, y abiertamente proponer
soluciones normativas originales en base a las consecuencias valorativas de las mismas..." (Nino,
Carlos. Consideraciones sobre la dogmática jurídica. p. 108. UNAM, México, 1974).
En el plano teórico, el paradigma dogmático ha sido atacado por lo que oculta en su trabajo
efectivo. Es decir, lo que efectivamente sucede en el trabajo de la dogmática jurídica es que hace
de hecho consideraciones valorativas, axiológicas, pero niega que lo hace, pues se supone- y
recuerden los principios que caracterizan este paradigma- que tales valoraciones se "deducen"
del sistema o están implícitos en e1 y todo lo que hace el dogmático es sacarlos a luz a través de
una operación puramente racional.
De otro lado, decir que el orden normativo-jurídico es una extensión o consecuencia de un orden
superior ótico, parece chocar con muchos que consideran la imposibilidad de un orden ético
objetivo porque, en el fondo, son escépticos frente a la idea de un conocimiento racional de los
valores morales. Precisamente la idea de la racionalidad de la ética va en contra del escepticismo.
Hoy por hoy, la discusión de este paradigma se orienta a considerar la razón práctica (o sea el
tratamiento teórico de la acción correcta) del derecho positivo como una tarea para determinar,
no solo los contenidos éticos (criterios normativos racionalmente construidos) sino los
"mecanismos procesales" por medio de los cuales jugará su rol positivo el discurso ótico en el
ámbito del derecho positivo.
Para terminar, quiero llamar la atención de todos aquellos que tienen responsabilidades político-
administrativas en el nivel Estatal (Ministerio de Educación, IVIC, CONAC, etc.) y en las
Universidades. Estos funcionarios deben tener una amplísima información sobre lo que se está
haciendo como trabajo de investigación en el mundo jurídico (y esto vale para todos los mundos
de investigación del conocimiento humano). Lo que he mostrado hoy nos da una visión
incompleta de las enormes posibilidades de investigación en el campo del derecho positivo
relevante para la sociedad (y de sus implicaciones en la vida práctica del ciudadano común). Es
decir no se trata de ver únicamente el derecho como un instrumento que se agota en las manos
del abogado o del juez, sino de observar también la riqueza metodológica polivalente de la
investigación jurídica. Los niveles teóricos metodológicos de la investigación jurídica están
abiertos a cualquier manifestación de las investigaciones en otros campos del saber.
Lo que queda claro es que, me parece, el paradigma racionalista- dogmático no ha desaparecido
y que el mundo de los investigadores no ha sufrido hasta ahora, una "revolución científica" total,
es decir, no se ha desechado gran parte de la "ciencia normal"; lo nuevo, lo constituyen ciertos
adelantos en el aparato conceptual metodológico. En otros palabras, el metalenguaje descriptivo
y crítico del derecho positivo está cambiando y en este sentido es polivalente. Tal polivancia
metodológica determina una especifica manera de investigar el derecho.

BIBLIOGRAFIA

Alchourrón , Carlos y Bulygin Eugenio. Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas
y Sociales. Edit. Astrea, Buenos Aires. 1971.
Calsamiglia, A. "Sobre la dogmática jurídica: presupuestos y funciones del saber jurídico", en
Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, N4 22, 1982.
Hernández Gil, Antonio. Problemas epistemológicos de la ciencia jurídica. Edit. Civitas, Madrid,
1976.
Khun Thomas, Segundos Pensamientos sobre paradigmas. Edit. Tecnos. Madrid, 1978.
Lakatos, I. y Musgrave, A. edits. La critica y el desarrollo científico Grijalbo, España, 1975.
Nino, Carlos. Consideraciones sobre la dogmática jurídica, UNAM, México, 1974.

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Paradigmas dogmaticos

  • 1. NOTAS SOBRE LOS PARADIGMAS DOGMATICO, CIENTIFICO Y ETICO: LA POLIVALENCIA DE LA INVESTIGACION JURIDICAL 1 I.- Antes de entrar a desarrollar el tema de esta Conferencia quisiera hacer las siguientes advertencias: en la primera daré por sentado que hablaré ante un auditorio que tiene, por lo menos, alguna intuición del derecho y de las cosas que se hacen dentro de un ordenamiento jurídico de una sociedad, sin descartar que algunos tienen serios prejuicios en admitir que pueda existir algo así como "una ciencia del derecho" y que, además, éstos ven con recelo la actividad práctica del derecho frente a la cual, como suele suceder, pueden presentar "pruebas" de haber sido victimas de una "mala aplicación de la ley". La segunda advertencia tiene que ver con el hecho de que las personas identifican derecho con "normas jurídicas", es decir, con "ley".- Por ultimo, la tercer advertencia quiere recordar a ustedes que hablaré de la INVESTIGACION JURIDICA y no de la practica jurídica (aunque a veces tengamos que referir algunos ejemplos de la actividad práctica del derecho en las que están inmersos los abogados y los jueces) 2. Es probable que algunos de ustedes haya reparado en el use que hago del término "paradigma" y del término "polivalencia". Los profesores de física, química, biología o matemáticas, pueden apreciar, sin mucha dificultad, el significado de estos términos. Paradigma, puede ser entendido como "modelo" y polivalencia (de polivalente) como algo que contiene mas de dos valores. Este término lo he tornado de la lógica cuando se habla de 1ógicas polivalentes es decir, lógicas que tiene mas de dos valores ("verdadero", "falso"). De tal manera que para este oyente el título de mi conferencia se traduce mas o menos así "Los modelos: dogmático, científico y ético" para la primera parte del título; la segunda parte del título no es mas que un complemento para aclarar que la "investigación jurídica" va a ser expuesta en tres de sus posibles valores de investigación. (1) Conferencia leída el7 de Octubre de 1988 en el ciclo de Conferencias sobre la Investigación y Post-Grado organizadas por la Dirección de Cultura de la Universidad de Carabobo y la ASOVAC. El publico asistente fue variado y en su mayoría "científicos". (2) Esta división tiene que ver directamente con la definición del derecho como "norma" y no como "conducta". Este es un punto crucial de la teoría del Derecho y sobre el cual no trataremos en esta ocasión.
  • 2. Pero hay algo mas. El use del término "Paradigma" revela una preferencia teórica de mi parte: creo que la teoría de los paradigmas en ciencia esta mas cercana a la experiencia de la investigación en cualquiera de los campos del conocimiento humano. Es obvio que me inclino por la tesis de Thomas S. Kuhn. Aunque la idea de "Paradigma de Kuhn es problemática, yo quiero usar el término para indicar la idea de una "estructura comunitaria" como lo hace el propio Kuhn explicar cómo se le ocurrió este término : e1 cuenta que una vez aislado un grupo de especialistas habría que preguntarse "que es lo que tienen en común sus miembros que les permite resolver enigmas y que explica su relativa unanimidad en la elección de problemas y en la evaluación de las soluciones de los problemas. Una de esas respuestas (que) mi libro sugiere para esa pregunta es "un paradigma" o "un conjunto de paradigmas". A esto también llama Kuhn "estructura comunitaria" (Cfr. I. Lakatos y A. Musgrave., edits. La crítica y el desarrollo científico, Grijalobo, España 1.975, p 441). Margaret Masterman observa que "considerado desde el punto de vista sociológico (como opuesto al filosófico) un paradigma es un conjunto de hábitos científicos. Siguiendo estos hábitos puede llevarse adelante con éxito la resolución de problemas. Estos hábitos pueden ser intelectuales, verbales, de conducta, mecánicos, tecnológicos, tanto separadamente como todos a la vez; ello depende del tipo de problemas que se esta resolviendo" (Op. cit. p. ó9). Pero, además, esto tiene que ver con la otra idea Kuhneana de "Ciencia Normal" que es la que realiza esa comunidad, lo que a su vez permitirá hablar de "revoluciones científicas". Kuhn dice, "si hay revoluciones entonces debe haber ciencia normal" (Op. cit. p. 413). La ciencia normal es el "proceso generalmente acumulativo mediante el cual se robustecen, articulan y amplían las creencias aceptadas por una comunidad científica. Es aquello que los científicos se encuentran habituados, entrenados a hacer.." (Op. cit. p. 415). Como es obvio, mi objetivo no es discutir si Kuhn tiene o no razón en haber empleado el término "paradigma" o, si como ó1 mismo dice, sería mejor emplear la expresión "matriz disciplinar". Además el propio Kuhn reconoce que "es posible prescindir del término paradigma", aunque "no del concepto que llevó a su introducción" (Thomas S. Kuhn, Segundos pensamientos sobre paradigmas, Edit. Tecnos, Madrid 1978, p. 40). Mi intención es dar por valido el concepto expresado en el término paradigma y utilizarlo para reconocer ciertos modos específicos de trabajo de la comunidad de científicos del derecho. II. El paradigma dogmático de la investigación jurídica. Haré una caracterización de lo que, en líneas generales, el dogmático del derecho cree; es decir, de lo que la comunidad de juristas, tanto teóricos como prácticos, realiza cuando investiga el derecho. Los presupuestos teóricos de la formación del paradigma de la "dogmática jurídica" serán dejados de lado en esta exposición (no obstante lo cual podrá hacer referencia a ellos, si la discusión así lo requiere). Así pues la "dogmática jurídica" es: (1) "un modo de entender y tratar el Derecho que ha sido y sigue siendo el troquel de numerosas investigaciones y exposiciones, aunque la voz de la crisis haya sido dada hace anos" (Antonio Hernández Gil, Problemas epistemológicos de la ciencia jurídica, Edit. Civitas, Madrid, 197ó, p. 89)(2) "La dogmática jurídica es creación del positivismo... y solo tiene cabal sentido dentro de ó1. Partiendo de la alianza de la visión positivista con el normativismo de la ley como fuente única o preeminente del Derecho, la dogmática considera como objeto del conocimiento jurídico de un país o mas exactamente, el sector del mismo acotado por la disciplina particular de que se trate" (Op. cit. p.
  • 3. 89). (3) "Dogmatismo quiere decir, pues, sometimiento seguro del juristas a lo establecido como derecho positivo e imposibilidad de introducir variaciones o correcciones en la esfera de la aplicación judicial y de la investigación científica" (Op. cit. p. 90). (4) La dogmática exige, "la aceptación acrítica de la legislación y del derecho en general"; aunque el jurista considere necesaria la crítica, e1 sabe que se "sale fuera la dogmática cuando realiza esta tarea" (A. Calsamiglia, "Sobre la dogmática jurídica: presupuestos y funciones del saber jurídico", en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, N4 22, 1982, p255. En este contexto, el jurista dogmático tiene una conciencia dividida: La personal (que puede ser critica) y la "conciencia jurídica" que puede prevalecer (idem). Podemos mencionar algunos principios que rigen este paradigma: (1) sujeción a la ley y a sus consecuencias ideológicas: el principio de "seguridad jurídica" (es decir que las normas jurídicas tienen un significado univoco) y de la `igualdad de todos los ciudadanos ante la ley"; (2) el derecho es producto de la voluntad racional del legislador (lo que implica la ficción del "le- gislador racional") (3) el derecho es un sistema y por lo tanto no tiene vacíos ni lagunas (un sistema "hermético y completo"). De todos estos principios -y algunos- otros se deducen una serie de consecuencias. El conjunto de esos principios y sus consecuencias constituyen el núcleo de la actividad de la dogmática jurídica como paradigma de investigación. Ahora bien, este paradigma dogmático, mantiene su vigencia en los niveles teóricos (ciencia dogmática), pedagógicos (enseñanza del derecho) y judiciales Jurisprudencia). Una de las funciones sociales básicas de este paradigma es, precisamente, la de mantener vigente la especifica visión del derecho implícita en el paradigma; visión que corre paralela con el paradigma dogmático-político de una especifica forma de organizar el gobierno de las sociedades estatales; democrático y, en gran parte, no democrático (quiero decir que los gobiernos no democráticos también usan este paradigma). Para dejar las cosas en este punto dirá, por ultimo, que este paradigma responde, son hoy a cierta concepción del racionalismo científico que puede todavía salvar su validez (sistema, objetividad de las normas, trabajo deductivo por parte del jurista a partir de las normas que identifican el caso, sujeto científico no comprometido, etc.) aunque en la gran mayoría de los casos los instrumentos conceptuales que usan para llevar a cabo esta tarea sean, en un importante sentido, obsoletos. III.- Paradigma "Científico". Frente al paradigma dogmático que se expresa, como hemos dicho, en todos los niveles de su realización: teórico, pedagógico y práctico, se hace presente un paradigma, teórico-metodológico que rompe con cierto nivel y no contra todo el paradigma dogmático. Este paradigma, que llamo, a falta de mejor término, "científico" aprovecha para la ciencia del derecho las investigaciones y adelantos metodológicos alcanzados en los últimos anos en otros campos del saber (sobre todo en la fundamentación de la matemática y de la física) para mostrar: a) que existe un concepto de sistema que puede utilizarse con provecho en el ámbito jurídico b) que la sistematización es una de las tareas fundamentales del jurista y c) que en la ciencia del derecho se plantean tanto problemas empíricos como problemas 1ógicos., es decir, puramente racionales(sistematización "C. Alchorum y E. Bulygin, Introducción a las Ciencias Jurídicas y Sociales, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1971, p. 92). Así, esta metodología que se aplica al estudio formal (racional) del derecho tiene como una de sus tareas el de construir un sistema axiomático determinando primero "un conjunto finito de enunciados" a partir del cual se infiere "TODAS" las consecuencias de los enunciados primitivos
  • 4. (que funcionan como axiomas)" (Op. cit. 89). Precisamente el paradigma dogmático jurídico mantiene "la estructura deductiva" (Op. cit. 90). En esta perspectiva metodológica, un sistema normativo se define como "un conjunto de enunciados tales que entre sus consecuencias hay enunciados que relacionan casos con soluciones. Todo conjunto normativo que contiene todas sus consecuencias es, pues , un sistema normativo" (Op. cit. 92). Estos sistemas normativos tienen propiedades como la completitud, la independencia y la coherencia. Ahora bien, el sistema jurídico es una "subclase de sistemas normativos" (p. 103). En este contexto se intentará sistematizar el derecho. Esta rápida caracterización de esta especifica manera de hacer "ciencia" en el derecho, o mejor, de introducir un nuevo paradigma en el tratamiento del sistema jurídico, manteniendo los ideales racionalistas del paradigma dogmático, requiere, como ya se habrán dado cuenta, del empleo de un meta lenguaje lógico-matemático que resulta, todavía hoy, extraño a la mayor parte de juristas, profesores de derecho, estudiantes, jueces, legisladores y funcionarios del Estado. Sin embargo, si la idea de sistema continua siendo un concepto básico en la estructura formal científica, entonces los análisis del sistema normativo en tanto que sistema - no puede seguir siendo conjuntos ordenados por un supuesto "buen criterio" del jurista. En suma, esta perspectiva constituye de hecho una novedad que no se puede ignorar en el nivel meta teórico de la descripción de los sistemas normativos jurídicos. IV. El Paradigma Etico. El paradigma ótico no se refiere a un tipo de comportamiento moral por parte del jurista. No se trata de un paradigma de conducta que debe plasmarse en el CODIGO DE MORAL PROFESIONAL (o como lo llaman impropiamente, Código de "Etica Profesional"). De lo que se trata aquí es de lo siguiente: la crisis y crítica del paradigma dogmático apunta al hecho de la necesidad teórica-práctica de considerar al discurso jurídico como un intento de buscar esquemas de justificación para la acción humana sobre la base de una filosofía política y moral fundadas que permita obtener soluciones "axiológicamente satisfactorias" y que, además, sean compatibles con las normas positivas consideradas como válidas (Cfr. Nino). Este nuevo paradigma abre el derecho a la discusión racional práctica, es decir, al tratamiento racional de la justificación de las acciones humanas en conflicto. No se crea que se trata de discusiones morales sin relevancia para la solución de los casos. No, aquí se trata mAs bien de rasgar el velo que ocultaba el trabajo dogmático abandonando "la fachada descriptiva de su actividad, que lleva a cometer tantas confusiones conceptuales, y abiertamente proponer soluciones normativas originales en base a las consecuencias valorativas de las mismas..." (Nino, Carlos. Consideraciones sobre la dogmática jurídica. p. 108. UNAM, México, 1974). En el plano teórico, el paradigma dogmático ha sido atacado por lo que oculta en su trabajo efectivo. Es decir, lo que efectivamente sucede en el trabajo de la dogmática jurídica es que hace de hecho consideraciones valorativas, axiológicas, pero niega que lo hace, pues se supone- y recuerden los principios que caracterizan este paradigma- que tales valoraciones se "deducen" del sistema o están implícitos en e1 y todo lo que hace el dogmático es sacarlos a luz a través de una operación puramente racional. De otro lado, decir que el orden normativo-jurídico es una extensión o consecuencia de un orden superior ótico, parece chocar con muchos que consideran la imposibilidad de un orden ético objetivo porque, en el fondo, son escépticos frente a la idea de un conocimiento racional de los valores morales. Precisamente la idea de la racionalidad de la ética va en contra del escepticismo.
  • 5. Hoy por hoy, la discusión de este paradigma se orienta a considerar la razón práctica (o sea el tratamiento teórico de la acción correcta) del derecho positivo como una tarea para determinar, no solo los contenidos éticos (criterios normativos racionalmente construidos) sino los "mecanismos procesales" por medio de los cuales jugará su rol positivo el discurso ótico en el ámbito del derecho positivo. Para terminar, quiero llamar la atención de todos aquellos que tienen responsabilidades político- administrativas en el nivel Estatal (Ministerio de Educación, IVIC, CONAC, etc.) y en las Universidades. Estos funcionarios deben tener una amplísima información sobre lo que se está haciendo como trabajo de investigación en el mundo jurídico (y esto vale para todos los mundos de investigación del conocimiento humano). Lo que he mostrado hoy nos da una visión incompleta de las enormes posibilidades de investigación en el campo del derecho positivo relevante para la sociedad (y de sus implicaciones en la vida práctica del ciudadano común). Es decir no se trata de ver únicamente el derecho como un instrumento que se agota en las manos del abogado o del juez, sino de observar también la riqueza metodológica polivalente de la investigación jurídica. Los niveles teóricos metodológicos de la investigación jurídica están abiertos a cualquier manifestación de las investigaciones en otros campos del saber. Lo que queda claro es que, me parece, el paradigma racionalista- dogmático no ha desaparecido y que el mundo de los investigadores no ha sufrido hasta ahora, una "revolución científica" total, es decir, no se ha desechado gran parte de la "ciencia normal"; lo nuevo, lo constituyen ciertos adelantos en el aparato conceptual metodológico. En otros palabras, el metalenguaje descriptivo y crítico del derecho positivo está cambiando y en este sentido es polivalente. Tal polivancia metodológica determina una especifica manera de investigar el derecho. BIBLIOGRAFIA Alchourrón , Carlos y Bulygin Eugenio. Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Edit. Astrea, Buenos Aires. 1971. Calsamiglia, A. "Sobre la dogmática jurídica: presupuestos y funciones del saber jurídico", en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, N4 22, 1982. Hernández Gil, Antonio. Problemas epistemológicos de la ciencia jurídica. Edit. Civitas, Madrid, 1976. Khun Thomas, Segundos Pensamientos sobre paradigmas. Edit. Tecnos. Madrid, 1978. Lakatos, I. y Musgrave, A. edits. La critica y el desarrollo científico Grijalbo, España, 1975. Nino, Carlos. Consideraciones sobre la dogmática jurídica, UNAM, México, 1974.