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Ñuñoa, 12 de septiembre de 2015
Señores
Dirigentes de Juntas de Vecinos
Unión Comunal de Ñuñoa
Presente
AIDA MARTÍNEZ MOLINA, presidenta, ELIZABETH GANGA ZÚÑIGA, comisaria,
PATRICIO TALAVERA MAUGUETT, comisario y ULISES VALDERRAMA VENEGAS,
secretario, todos dirigentes sociales e integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL
constituida para llevar a efecto la elección de Directorio y miembros de la Comisión
Fiscalizadora de Finanzas de la UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE
ÑUÑOA, comunicamos lo siguiente:
I.- LEGALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL E INVESTIDURA DE ESTA
COMISIÓN ELECTORAL
1. Esta Comisión Electoral ha sido electa en una Asamblea de Socios que ha
cumplido con los plazos y los quórums requeridos el día 7 de Julio de 2015.
2. No existe ninguna otra Comisión Electoral cuya Asamblea de nominación haya
cumplido con los mínimos de plazo, forma de citación y quórum. La actuación de
los miembros de la Comisión Electoral, elegida con posterioridad, carece de todo
valor y cualquiera elección que aquella comisión o grupo de personas pretenda
conducir, sólo terminará en la nulidad de dicho proceso electoral.
3. Las Comisiones Electorales, según la letra k) del artículo 10° de la Ley N°
19.418, tienen como misión principal la organización y dirección de las elecciones
internas, correspondiéndole velar por el normal desarrollo de los procesos
eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y
adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos.
4. Es en virtud de lo anterior que esta Comisión Electoral, actuando de acuerdo a la
ley y los estatutos, resolvió suspender la elección del día 29 de agosto de 2015.
5. Asimismo, en uso de sus facultades, comunica a las organizaciones, que se
entienden formar parte de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, o
que se encuentran interesadas en serlo, las siguientes decisiones, todas las
cuales pretenden asegurar que el proceso electoral y la elección de un nuevo
Directorio den garantías de seriedad e imparcialidad a todos los asociados,
resguardando especialmente la integridad y autonomía de la organización.
II.- NECESIDAD DE UN NUEVO LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS PARA
CONFORMAR PADRÓN ELECTORAL
6. Es una verdad incuestionable a esta altura que la Unión Comunal carece de un
Registro de Socios, siendo un hecho reconocido ante los mismos Tribunales
Electorales Regionales y en instancias previas, por la propia Presidenta, señora
Katherine González, que el Libro de Registro de Socios fue extraviado.
7. Que, antes de conformar el padrón electoral será necesario proceder a reinscribir
a las Juntas de Vecinos socias de la Unión Comunal en un nuevo Libro Registro
de Socios.
8. Que, para lo anterior, se requerirá que todas las Juntas de Vecinos de Ñuñoa
hagan llegar antecedentes que demuestren que han participado de la
organización con anterioridad, en forma especial sus pagos de cuotas. Como
difícilmente se podrá establecer una fecha de ingreso real a la organización, para
los efectos de antigüedad se estará a los comprobantes de Tesorería, salvo que
la organización pueda acreditar pagos anteriores o su participación en la
organización por otros medios. Desde ya se indica que, dentro de este proceso
electoral, Tesorería ha reconocido poseer registros sólo desde el año 2007 en
adelante.
9. Toda organización de la cual no se encuentren antecedentes contables o
fidedignos que respalden su participación en la Unión Comunal, con anterioridad
al día 7 de Julio de 2015, fecha en la cual asumió esta Comisión Electoral,
deberá proceder a solicitar su incorporación de conformidad a la Ley y los
Estatutos, debiendo cumplir con todos los requisitos, antes de la fecha del cierre
del padrón electoral.
10.Respecto de las Juntas de Vecinos que solicitaron su incorporación entre el 7 de
Julio de 2015 y el 1 de septiembre de 2015, atendidas las razones que se han
expuesto en documentos previos, esta Comisión Electoral ha decidido su
exclusión de este proceso electoral, en tanto no acrediten fehacientemente el
haber dado cumplimiento a todos los requisitos legales y estatutarios para
entenderse incorporadas en plenitud a esta Unión Comunal, para lo cual tendrán
plazo hasta el cierre del padrón electoral, fecha que se indica más adelante.
III.- NECESIDAD DE ACREDITAR CALIDAD DE REPRESENTANTES VIGENTES
DE LAS JUNTAS DE VECINOS SOCIAS DE LA UNIÓN COMUNAL
11.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 N° 1 de la Ley N° 18.593,
modificada por la Ley N° 20.500, las Juntas de Vecinos, en su carácter de grupo
intermedio, deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda
elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada.
12.Conforme a lo dispuesto en el Dictamen 9.630, de 4 de febrero de 2015,
complementado por el Dictamen 50.974, de 25 de junio de 2015, ambos de la
Contraloría General de la República, las Secretarías Municipales se encuentran
facultadas para solicitar antecedentes que les permitan cumplir con su obligación
de confeccionar el listado de entidades comunitarias que pueden integrar el
consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil respectivo, tales como la
certificación por parte de los anotados organismos jurisdiccionales de que los
comicios han sido validados.
13.Que, conforme a lo señalado, no cabe sino concluir que toda Junta de Vecinos
que celebre una elección interna se encuentra obligada a comunicar aquella al
Tribunal Electoral Regional respectivo, solicitando la calificación del mismo.
14.En consecuencia, siendo una obligación legal, mal podría entenderse validada
una elección interna de una Junta de Vecinos si esta no ha sido puesta en
conocimiento de los Tribunales Electorales Regionales para su calificación.
15.Por otra parte, se debe distinguir entre calificación y reclamación de una
elección, pues sus procedimientos y consecuencias son distintas, bastando para
ello la lectura de la Ley 18.593 que las trata de forma separada.
16.En consecuencia, sólo es posible reconocer como válidas aquellas Directivas de
Juntas de Vecinos cuyas elecciones han sido puestas en conocimiento de los
Tribunales Electorales Regionales competentes para su calificación.
17.Que, dada la escasa validez de los certificados municipales conocidos durante
este proceso electoral, esta Comisión Electoral ha solicitado, a ambos Tribunales
Electorales de la Región Metropolitana, que certifiquen las elecciones de las
Juntas de Vecinos sobre las cuales han emitido pronunciamiento y si dichas
sentencias se encuentran ejecutoriadas o sujetas a recursos.
18.Que, sin perjuicio de los certificados solicitados, para efectos de corregir la
información recabada, se invita a todas las Juntas de Vecinos a hacer llegar
copias auténticas de las sentencias de calificación con certificado de ejecutoria
por parte del Tribunal. Se hace especial mención a que la obligación legal de
calificar las elecciones internas ha estado vigente desde el año 2011.
IV.- SOBRE CUOTAS SOCIALES DURANTE EL PERÍODO DE NO VIGENCIA DE
LA TESORERÍA DE LA UNIÓN COMUNAL.
19. En atención al hecho que la Tesorería de la Unión Comunal no puede recibir
pagos de cuotas sociales desde el término de vigencia de su mandato, pues ello
le impide operar en las cuentas de la organización, esta Comisión Electoral ha
decidido que operará una moratoria para todas aquellas organizaciones que se
encontraban habilitadas para participar en la Asamblea del día 7 de Julio de
2015, fecha de elección de esta Comisión Electoral. Lo anterior implica que, sólo
para efectos de esta elección y en tanto no se constituya una Tesorería de la
Unión Comunal habilitada, las Juntas de Vecinos que se encontraban como
socias activas al 7 de julio de 2015, se considerarán como activas, respecto de
sus obligaciones pecuniarias para con la organización, hasta el término de este
proceso.
V.- SOBRE CANDIDATURAS Y NUEVO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN.
20.Dado el escenario de suspensión de las elecciones, la situación que varios de los
candidatos anteriormente inscritos no cumplirían con la calidad de
representantes válidos y la necesidad de contar con, al menos, cinco candidatos
para igual número de cargos del Directorio y de tres para la Comisión
Fiscalizadora de Finanzas, se ha decidido abrir un nuevo período de inscripción
de candidatos, según el calendario indicado más adelante.
21.Los candidatos al Directorio o a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser, al 31 de octubre de 2015, Presidente, Secretario o Tesorero de
alguna de las Juntas de Vecinos socias activas de la Unión Comunal,
legalmente investido.
b. Tener su actual domicilio en la comuna de Ñuñoa.
c. No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
d. No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
22.Con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, los
candidatos deberán acompañar los siguientes documentos:
a. Fotocopia cédula de identidad
b. Certificado de Antecedentes
c. Certificado de Residencia
d. Copia de la sentencia de calificación de la elección interna de la respectiva
Junta de Vecinos y, en su caso, copia del acta de Directorio en el que
conste su designación como Presidente, Secretario o Tesorero de la
respectiva Junta de Vecinos. La Comisión Electoral ratificará la pertinencia
de estos documentos conforme a los datos que figuren en la página de
transparencia activa de la Municipalidad.
23.En cuanto al pago de cuotas se aplicará la moratoria a todas las organizaciones
que se encontraban al día al 7 de Julio de 2015, incluyendo a los candidatos que
pertenecieren a dichas organizaciones. Todas las organizaciones que hayan
cancelado cuotas sociales entre el 7 de julio de 2015 y el 1 de septiembre de
2015, deberán acreditar que dichos pagos han sido suficientes para quedar al día
en sus obligaciones sociales, no admitiéndose condonaciones que no hayan sido
aprobadas por Asambleas celebradas de conformidad a la ley y los estatutos.
VI.- CALENDARIO O PROGRAMACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
24.Que, conforme a lo ya señalado y efectuadas las consultas a los Tribunales
Electorales, a la Contraloría General de la República y al mismo Secretario
Municipal, esta Comisión Electoral ha acordado el siguiente calendario para el
resto del proceso electoral:
CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL 1 DE OCTUBRE DE 2015
CIERRE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS
21 DE OCTUBRE DE 2015
FECHA DE ELECCIONES 31 DE OCTUBRE DE 2015
LUGAR DE ATENCIÓN E
INSCRIPCIÓN SOCIOS Y
CANDIDATURAS
SEDE JUNTA DE VECINOS VILLA FREI N° 23
HORARIO DE ATENCIÓN LUNES A VIERNES DE 15:00 A 18:00
CONSULTAS comelecucjvv@gmail.com
VII.- SOBRE LUGAR DE FUNCIONAMIENTO
25.Como a todos les constará, la Directiva se encuentra obstaculizando el
desempeño de nuestro mandato, haciéndonos imposible de utilizar la sede de la
Unión Comunal para el cumplimiento de nuestra misión.
26.En virtud de ello y, dentro de las facultades de esta Comisión, hemos acordado
que tanto las inscripciones en el Registro de Socios, las inscripciones de
candidaturas y los mismos comicios se desarrollarán en la sede vecinal de la
Junta de Vecinos N°23 Villa Presidente Frei, ubicada en calle Ramón Cruz
esquina Raúl Silva Castro, por ser un lugar que para esta Comisión reúne las
condiciones necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
VIII.- SOBRE INFORMACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES.
27.Esta Comisión Electoral presentó, tal como ya se había informado, ante el Primer
Tribunal Electoral Región Metropolitana, un escrito en el que se explicaban las
razones que llevaron a esta Comisión Electoral a suspender las elecciones del día
29 de agosto de 2015. Dicha presentación fue conocida y expuesta ante el
Tribunal. Tal como se esperaba y si bien el Tribunal tomó conocimiento de los
hechos expuestos, se abstuvo de dar instrucciones respecto de la forma de
proseguir con el proceso electoral. Sin embargo, en forma inmediata, acogió
certificar si las elecciones de las Juntas de Vecinos que se indicaban habían sido
o no conocidas por el Tribunal y se tuvieron por agregados los documentos
acompañados. Debemos destacar que la certificación se pidió explícitamente
para ordenar y rearmar un padrón electoral. A dicha presentación se le asignó el
Rol 3634/2015 y puede ser consultada en la página web de dicho Tribunal.
28.Cumpliendo con lo ordenado, el día 2 de septiembre de 2015, se procedió a
certificar por parte de la Secretaria Relatora del mismo Tribunal.
29.Como constará a varios de ustedes, se ha efectuado otra presentación, ya no por
esta Comisión Electoral, sino por una dirigente de una Junta de Vecinos socia de
la Unión Comunal, representando la irregularidad respecto de las Asambleas
realizadas el día 1 de septiembre pasado. Esta presentación se ha efectuado en
la misma causa incoada por esta Comisión Electoral, habiéndose resuelto oficiar
a la Presidenta de la Unión Comunal, a fin que remita, dentro de quinto día, el
acta de la Asamblea Ordinaria del 1 de septiembre de 2015 y su respectiva
nómina de asistentes, el acta de la Asamblea Extraordinaria de 1 de septiembre
de 2015 y su nómina de asistentes y listado de todas las juntas de vecinos
aprobadas por esa directiva el 28 de agosto de 2015, como socias de dicha
organización, habilitadas para votar el 29 de agosto pasado.
30.Siendo relevante para la marcha de este proceso, esta Comisión Electoral
pretende mantener informadas a las Juntas de Vecinos del estado de avance de
las presentaciones ante Tribunales, pues entendemos que este es un proceso de
suyo complicado y en el que estamos todos interesados en que se haga de la
mejor forma posible, asegurando un proceso electoral que dé garantías.-
Atentamente,
COMISIÓN ELECTORAL
UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS

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Elecciones Unión Comunal de Junta de Vecinos Ñuñoa

  • 1. Ñuñoa, 12 de septiembre de 2015 Señores Dirigentes de Juntas de Vecinos Unión Comunal de Ñuñoa Presente AIDA MARTÍNEZ MOLINA, presidenta, ELIZABETH GANGA ZÚÑIGA, comisaria, PATRICIO TALAVERA MAUGUETT, comisario y ULISES VALDERRAMA VENEGAS, secretario, todos dirigentes sociales e integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL constituida para llevar a efecto la elección de Directorio y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas de la UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE ÑUÑOA, comunicamos lo siguiente: I.- LEGALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL E INVESTIDURA DE ESTA COMISIÓN ELECTORAL 1. Esta Comisión Electoral ha sido electa en una Asamblea de Socios que ha cumplido con los plazos y los quórums requeridos el día 7 de Julio de 2015. 2. No existe ninguna otra Comisión Electoral cuya Asamblea de nominación haya cumplido con los mínimos de plazo, forma de citación y quórum. La actuación de los miembros de la Comisión Electoral, elegida con posterioridad, carece de todo valor y cualquiera elección que aquella comisión o grupo de personas pretenda conducir, sólo terminará en la nulidad de dicho proceso electoral. 3. Las Comisiones Electorales, según la letra k) del artículo 10° de la Ley N° 19.418, tienen como misión principal la organización y dirección de las elecciones internas, correspondiéndole velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. 4. Es en virtud de lo anterior que esta Comisión Electoral, actuando de acuerdo a la ley y los estatutos, resolvió suspender la elección del día 29 de agosto de 2015. 5. Asimismo, en uso de sus facultades, comunica a las organizaciones, que se entienden formar parte de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, o que se encuentran interesadas en serlo, las siguientes decisiones, todas las cuales pretenden asegurar que el proceso electoral y la elección de un nuevo Directorio den garantías de seriedad e imparcialidad a todos los asociados, resguardando especialmente la integridad y autonomía de la organización.
  • 2. II.- NECESIDAD DE UN NUEVO LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS PARA CONFORMAR PADRÓN ELECTORAL 6. Es una verdad incuestionable a esta altura que la Unión Comunal carece de un Registro de Socios, siendo un hecho reconocido ante los mismos Tribunales Electorales Regionales y en instancias previas, por la propia Presidenta, señora Katherine González, que el Libro de Registro de Socios fue extraviado. 7. Que, antes de conformar el padrón electoral será necesario proceder a reinscribir a las Juntas de Vecinos socias de la Unión Comunal en un nuevo Libro Registro de Socios. 8. Que, para lo anterior, se requerirá que todas las Juntas de Vecinos de Ñuñoa hagan llegar antecedentes que demuestren que han participado de la organización con anterioridad, en forma especial sus pagos de cuotas. Como difícilmente se podrá establecer una fecha de ingreso real a la organización, para los efectos de antigüedad se estará a los comprobantes de Tesorería, salvo que la organización pueda acreditar pagos anteriores o su participación en la organización por otros medios. Desde ya se indica que, dentro de este proceso electoral, Tesorería ha reconocido poseer registros sólo desde el año 2007 en adelante. 9. Toda organización de la cual no se encuentren antecedentes contables o fidedignos que respalden su participación en la Unión Comunal, con anterioridad al día 7 de Julio de 2015, fecha en la cual asumió esta Comisión Electoral, deberá proceder a solicitar su incorporación de conformidad a la Ley y los Estatutos, debiendo cumplir con todos los requisitos, antes de la fecha del cierre del padrón electoral. 10.Respecto de las Juntas de Vecinos que solicitaron su incorporación entre el 7 de Julio de 2015 y el 1 de septiembre de 2015, atendidas las razones que se han expuesto en documentos previos, esta Comisión Electoral ha decidido su exclusión de este proceso electoral, en tanto no acrediten fehacientemente el haber dado cumplimiento a todos los requisitos legales y estatutarios para entenderse incorporadas en plenitud a esta Unión Comunal, para lo cual tendrán plazo hasta el cierre del padrón electoral, fecha que se indica más adelante. III.- NECESIDAD DE ACREDITAR CALIDAD DE REPRESENTANTES VIGENTES DE LAS JUNTAS DE VECINOS SOCIAS DE LA UNIÓN COMUNAL 11.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 N° 1 de la Ley N° 18.593, modificada por la Ley N° 20.500, las Juntas de Vecinos, en su carácter de grupo
  • 3. intermedio, deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada. 12.Conforme a lo dispuesto en el Dictamen 9.630, de 4 de febrero de 2015, complementado por el Dictamen 50.974, de 25 de junio de 2015, ambos de la Contraloría General de la República, las Secretarías Municipales se encuentran facultadas para solicitar antecedentes que les permitan cumplir con su obligación de confeccionar el listado de entidades comunitarias que pueden integrar el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil respectivo, tales como la certificación por parte de los anotados organismos jurisdiccionales de que los comicios han sido validados. 13.Que, conforme a lo señalado, no cabe sino concluir que toda Junta de Vecinos que celebre una elección interna se encuentra obligada a comunicar aquella al Tribunal Electoral Regional respectivo, solicitando la calificación del mismo. 14.En consecuencia, siendo una obligación legal, mal podría entenderse validada una elección interna de una Junta de Vecinos si esta no ha sido puesta en conocimiento de los Tribunales Electorales Regionales para su calificación. 15.Por otra parte, se debe distinguir entre calificación y reclamación de una elección, pues sus procedimientos y consecuencias son distintas, bastando para ello la lectura de la Ley 18.593 que las trata de forma separada. 16.En consecuencia, sólo es posible reconocer como válidas aquellas Directivas de Juntas de Vecinos cuyas elecciones han sido puestas en conocimiento de los Tribunales Electorales Regionales competentes para su calificación. 17.Que, dada la escasa validez de los certificados municipales conocidos durante este proceso electoral, esta Comisión Electoral ha solicitado, a ambos Tribunales Electorales de la Región Metropolitana, que certifiquen las elecciones de las Juntas de Vecinos sobre las cuales han emitido pronunciamiento y si dichas sentencias se encuentran ejecutoriadas o sujetas a recursos. 18.Que, sin perjuicio de los certificados solicitados, para efectos de corregir la información recabada, se invita a todas las Juntas de Vecinos a hacer llegar copias auténticas de las sentencias de calificación con certificado de ejecutoria por parte del Tribunal. Se hace especial mención a que la obligación legal de calificar las elecciones internas ha estado vigente desde el año 2011. IV.- SOBRE CUOTAS SOCIALES DURANTE EL PERÍODO DE NO VIGENCIA DE LA TESORERÍA DE LA UNIÓN COMUNAL. 19. En atención al hecho que la Tesorería de la Unión Comunal no puede recibir pagos de cuotas sociales desde el término de vigencia de su mandato, pues ello le impide operar en las cuentas de la organización, esta Comisión Electoral ha
  • 4. decidido que operará una moratoria para todas aquellas organizaciones que se encontraban habilitadas para participar en la Asamblea del día 7 de Julio de 2015, fecha de elección de esta Comisión Electoral. Lo anterior implica que, sólo para efectos de esta elección y en tanto no se constituya una Tesorería de la Unión Comunal habilitada, las Juntas de Vecinos que se encontraban como socias activas al 7 de julio de 2015, se considerarán como activas, respecto de sus obligaciones pecuniarias para con la organización, hasta el término de este proceso. V.- SOBRE CANDIDATURAS Y NUEVO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. 20.Dado el escenario de suspensión de las elecciones, la situación que varios de los candidatos anteriormente inscritos no cumplirían con la calidad de representantes válidos y la necesidad de contar con, al menos, cinco candidatos para igual número de cargos del Directorio y de tres para la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, se ha decidido abrir un nuevo período de inscripción de candidatos, según el calendario indicado más adelante. 21.Los candidatos al Directorio o a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser, al 31 de octubre de 2015, Presidente, Secretario o Tesorero de alguna de las Juntas de Vecinos socias activas de la Unión Comunal, legalmente investido. b. Tener su actual domicilio en la comuna de Ñuñoa. c. No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. d. No ser miembro de la Comisión electoral de la organización. 22.Con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, los candidatos deberán acompañar los siguientes documentos: a. Fotocopia cédula de identidad b. Certificado de Antecedentes c. Certificado de Residencia d. Copia de la sentencia de calificación de la elección interna de la respectiva Junta de Vecinos y, en su caso, copia del acta de Directorio en el que conste su designación como Presidente, Secretario o Tesorero de la respectiva Junta de Vecinos. La Comisión Electoral ratificará la pertinencia de estos documentos conforme a los datos que figuren en la página de transparencia activa de la Municipalidad.
  • 5. 23.En cuanto al pago de cuotas se aplicará la moratoria a todas las organizaciones que se encontraban al día al 7 de Julio de 2015, incluyendo a los candidatos que pertenecieren a dichas organizaciones. Todas las organizaciones que hayan cancelado cuotas sociales entre el 7 de julio de 2015 y el 1 de septiembre de 2015, deberán acreditar que dichos pagos han sido suficientes para quedar al día en sus obligaciones sociales, no admitiéndose condonaciones que no hayan sido aprobadas por Asambleas celebradas de conformidad a la ley y los estatutos. VI.- CALENDARIO O PROGRAMACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 24.Que, conforme a lo ya señalado y efectuadas las consultas a los Tribunales Electorales, a la Contraloría General de la República y al mismo Secretario Municipal, esta Comisión Electoral ha acordado el siguiente calendario para el resto del proceso electoral: CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL 1 DE OCTUBRE DE 2015 CIERRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 21 DE OCTUBRE DE 2015 FECHA DE ELECCIONES 31 DE OCTUBRE DE 2015 LUGAR DE ATENCIÓN E INSCRIPCIÓN SOCIOS Y CANDIDATURAS SEDE JUNTA DE VECINOS VILLA FREI N° 23 HORARIO DE ATENCIÓN LUNES A VIERNES DE 15:00 A 18:00 CONSULTAS comelecucjvv@gmail.com VII.- SOBRE LUGAR DE FUNCIONAMIENTO 25.Como a todos les constará, la Directiva se encuentra obstaculizando el desempeño de nuestro mandato, haciéndonos imposible de utilizar la sede de la Unión Comunal para el cumplimiento de nuestra misión. 26.En virtud de ello y, dentro de las facultades de esta Comisión, hemos acordado que tanto las inscripciones en el Registro de Socios, las inscripciones de candidaturas y los mismos comicios se desarrollarán en la sede vecinal de la Junta de Vecinos N°23 Villa Presidente Frei, ubicada en calle Ramón Cruz esquina Raúl Silva Castro, por ser un lugar que para esta Comisión reúne las condiciones necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. VIII.- SOBRE INFORMACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES. 27.Esta Comisión Electoral presentó, tal como ya se había informado, ante el Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana, un escrito en el que se explicaban las
  • 6. razones que llevaron a esta Comisión Electoral a suspender las elecciones del día 29 de agosto de 2015. Dicha presentación fue conocida y expuesta ante el Tribunal. Tal como se esperaba y si bien el Tribunal tomó conocimiento de los hechos expuestos, se abstuvo de dar instrucciones respecto de la forma de proseguir con el proceso electoral. Sin embargo, en forma inmediata, acogió certificar si las elecciones de las Juntas de Vecinos que se indicaban habían sido o no conocidas por el Tribunal y se tuvieron por agregados los documentos acompañados. Debemos destacar que la certificación se pidió explícitamente para ordenar y rearmar un padrón electoral. A dicha presentación se le asignó el Rol 3634/2015 y puede ser consultada en la página web de dicho Tribunal. 28.Cumpliendo con lo ordenado, el día 2 de septiembre de 2015, se procedió a certificar por parte de la Secretaria Relatora del mismo Tribunal. 29.Como constará a varios de ustedes, se ha efectuado otra presentación, ya no por esta Comisión Electoral, sino por una dirigente de una Junta de Vecinos socia de la Unión Comunal, representando la irregularidad respecto de las Asambleas realizadas el día 1 de septiembre pasado. Esta presentación se ha efectuado en la misma causa incoada por esta Comisión Electoral, habiéndose resuelto oficiar a la Presidenta de la Unión Comunal, a fin que remita, dentro de quinto día, el acta de la Asamblea Ordinaria del 1 de septiembre de 2015 y su respectiva nómina de asistentes, el acta de la Asamblea Extraordinaria de 1 de septiembre de 2015 y su nómina de asistentes y listado de todas las juntas de vecinos aprobadas por esa directiva el 28 de agosto de 2015, como socias de dicha organización, habilitadas para votar el 29 de agosto pasado. 30.Siendo relevante para la marcha de este proceso, esta Comisión Electoral pretende mantener informadas a las Juntas de Vecinos del estado de avance de las presentaciones ante Tribunales, pues entendemos que este es un proceso de suyo complicado y en el que estamos todos interesados en que se haga de la mejor forma posible, asegurando un proceso electoral que dé garantías.- Atentamente, COMISIÓN ELECTORAL UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS