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Actividad Tributaria
Nacional, Estadal y
Municipal.
Integrante: Alejandro L. Sánchez G
C.I. 18.024.773
Cátedra: Derecho Tributario
Prof: Dra. Johana Giménez
SAIA H
Actividad Tributaria Nacional,
Estadal y Municipal
Determinación de la obligación tributaria.
Acto o conjunto de actos a
través de los cuales se declara o
no la existencia y cuantía de un
crédito tributario.
Formas de Determinación de la Obligación
Tributaria Municipal.
Las formas de determinación de la obligación tributaria municipal son
las siguientes:
-. Base Presunta: al no poder obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, el mismo se considera sobre alguna
circunstancia o hecho conocido por su conexión o vinculación normal
con lo previsto de una actividad ejercida legalmente.
-. Base Cierta: se comprueba a través de los libros o registros
contables, contratos de compraventa, facturas, informes, u
otros facilitados por el sujeto pasivo (Contribuyente o
responsable); o por un tercero, o por la Administración
Tributaria obtenidos en su función investigadora.
Poder Tributario.
Es la facultad que tiene el Estado
venezolano para exigirles a todas aquellas
personas que están supeditadas a su
soberanía, las contribuciones que considere
pertinentes para satisfacer las necesidades
colectivas e individuales de los particulares.
Clasificación
-. Originario: concedido de acuerdo a la
Constitución a un ente político territorial.
-. Derivado: lo detenta un ente público por
delegación del ente público con poder originario.
Actividad Tributaria Nacional
Potestad Tributaria.
Es la facultad que tiene el Estado venezolano
para crear tributos de manera unilateral.
Dicha facultad emana de la norma para
coaccionar a los individuos a que entreguen
determinada porción de sus rentas o
patrimonio acorde con su capacidad
contributiva.
Propósito
Cubrir los gastos que implica la
aplicabilidad de las diversas políticas que
conforman la Actividad Financiera del
Estado; todo lo anterior en razón de
satisfacer las necesidades colectivas e
individuales de los particulares.
Competencia del Poder Público Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre
la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
Clasificación
La Potestad Tributaria se clasifica en:
-. Originaria: nace de la esencia del Estado,
de acuerdo a la Constitución Nacional,
según el Artículo 156 Ordinal 12.
-. Derivada o Delegada: está
relacionada con el Poder Público
Municipal y no es más que la facultad
que tiene el mismo para crear tributos
mediante derivación de sus leyes y en
consideración de los Principios
Constitucionales; en cuyo caso surge
del texto legal y se ubica en el Artículo
179 Constitucional donde se señalan
los ingresos pertinentes a los
Municipios.
Caracteres
Los caracteres de la Potestad Tributaria son los
siguientes:
-. Indelegable: el Estado no puede renunciar o privarse
en forma total y absoluta de su facultad de imposición
tributaria potestad tributaria.
-. Abstracto: el mandato del Estado debe materializarse
en un sujeto y se hacerse efectivo a través del acto de
la Administración Pública. Es abstracta, pero es
pertinente aplicarla en concreto.
-. Permanente: se perpetúa con el transcurso del
tiempo y no se extingue, debido a que si el Estado
existe, hay poder de gravar.
-. Irrenunciable: el Estado puede delegar la recaudación
y administración de los tributos, pero no puede
renunciar a su poder de imposición.
Actividad Tributaria Nacional
Competencia Tributaria
Actividad Tributaria Nacional
Es la facultad que le otorga la
Constitución y sus leyes a los órganos
del Estado para ejercer los mandatos
legales y obligar al contribuyente a
pagar los tributos.
Clasificación:
-. Residual: es aquella que se desprende luego de ser
expresada la Potestad Tributaria; es de carácter
tácito y aplicable a los estados y municipios.
-. Concurrentes: son aquellas que se encuentran
reguladas a través de leyes dictadas por el Poder
Público Nacional y leyes ratificadas por los Estados
Actividad Tributaria Estadal
Estados
“Son entidades autónomas e
iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e
integridad nacional…” Constitución
Nacional Artículo 159
Clasificación
-. Concurrente: serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por
el Poder Nacional, y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados.
Constitución Artículo 165.
-. Residual: todo lo que no
corresponda, de conformidad con
esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal. Constitución
Artículo 164, numeral 11.
Competencia tributaria de los estados
Constitución Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la Ley.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Actividad Tributaria Estadal
Ingresos
Constitución Artículo 167. Son
ingresos de los Estados:
2. Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les sean
atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por
concepto de venta de especies
fiscales.
-. Tributos constitucionales.
-. Tributos delegados a las
regiones.
-. Participación en los tributos
nacionales.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
Explícitas
Los Principios Constitucionales y las leyes.
-. Principio de Legalidad o Reserva Legal: los tributos se
deben establecer por medio de las leyes desde el
punto de vista material y formal.
-.Principio de Capacidad Contributiva: el tributo que se
ha de imponer no puede exceder de la razonable
capacidad contributiva de la persona.
-.Principio de Generalidad: todos están obligados a
contribuir a los gastos públicos.
-.Principio de Igualdad tributaria: la igualdad es la base
del impuesto y de las cargas públicas.
-. Principio de No Confiscatoriedad: garantiza la
inviolabilidad de la propiedad privada y prohibe la
confiscación.
Implícitas:
se relacionan con aquellas materias que le competen
única y exclusivamente al Poder Nacional y que no le
están permitidas a los municipios y a estados.
Actividad Tributaria Municipal
Constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la Ley. Constitución
Nacional Artículo 168.
Municipio
Autonomía Municipal
Se circunscribe a:
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competencia.
-.Creación, recaudación e inversión
de sus ingresos.
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municipal.
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desarrollo social, cultural y
económico de las comunidades.Potestad Tributaria Municipal.
El Poder Público Nacional le delega al Municipio como ente político
territorial la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.
Actividad Tributaria Municipal
Limitaciones a la Potestad
Tributaria Municipal
-. Los Principios Constitucionales.
-. No pueden ejercer la potestad
residual sin antes ser autorizado por
una Ley Especial emanada del Poder
Nacional.
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Ingresos
Constitución Artículo 179. Los Municipios tendrán los
siguientes ingresos:
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos
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Actividad tributaria nacional, estadal y municipal

  • 1. Actividad Tributaria Nacional, Estadal y Municipal. Integrante: Alejandro L. Sánchez G C.I. 18.024.773 Cátedra: Derecho Tributario Prof: Dra. Johana Giménez SAIA H
  • 2. Actividad Tributaria Nacional, Estadal y Municipal Determinación de la obligación tributaria. Acto o conjunto de actos a través de los cuales se declara o no la existencia y cuantía de un crédito tributario. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal. Las formas de determinación de la obligación tributaria municipal son las siguientes: -. Base Presunta: al no poder obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, el mismo se considera sobre alguna circunstancia o hecho conocido por su conexión o vinculación normal con lo previsto de una actividad ejercida legalmente. -. Base Cierta: se comprueba a través de los libros o registros contables, contratos de compraventa, facturas, informes, u otros facilitados por el sujeto pasivo (Contribuyente o responsable); o por un tercero, o por la Administración Tributaria obtenidos en su función investigadora. Poder Tributario. Es la facultad que tiene el Estado venezolano para exigirles a todas aquellas personas que están supeditadas a su soberanía, las contribuciones que considere pertinentes para satisfacer las necesidades colectivas e individuales de los particulares. Clasificación -. Originario: concedido de acuerdo a la Constitución a un ente político territorial. -. Derivado: lo detenta un ente público por delegación del ente público con poder originario.
  • 3. Actividad Tributaria Nacional Potestad Tributaria. Es la facultad que tiene el Estado venezolano para crear tributos de manera unilateral. Dicha facultad emana de la norma para coaccionar a los individuos a que entreguen determinada porción de sus rentas o patrimonio acorde con su capacidad contributiva. Propósito Cubrir los gastos que implica la aplicabilidad de las diversas políticas que conforman la Actividad Financiera del Estado; todo lo anterior en razón de satisfacer las necesidades colectivas e individuales de los particulares. Competencia del Poder Público Nacional: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
  • 4. Clasificación La Potestad Tributaria se clasifica en: -. Originaria: nace de la esencia del Estado, de acuerdo a la Constitución Nacional, según el Artículo 156 Ordinal 12. -. Derivada o Delegada: está relacionada con el Poder Público Municipal y no es más que la facultad que tiene el mismo para crear tributos mediante derivación de sus leyes y en consideración de los Principios Constitucionales; en cuyo caso surge del texto legal y se ubica en el Artículo 179 Constitucional donde se señalan los ingresos pertinentes a los Municipios. Caracteres Los caracteres de la Potestad Tributaria son los siguientes: -. Indelegable: el Estado no puede renunciar o privarse en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria potestad tributaria. -. Abstracto: el mandato del Estado debe materializarse en un sujeto y se hacerse efectivo a través del acto de la Administración Pública. Es abstracta, pero es pertinente aplicarla en concreto. -. Permanente: se perpetúa con el transcurso del tiempo y no se extingue, debido a que si el Estado existe, hay poder de gravar. -. Irrenunciable: el Estado puede delegar la recaudación y administración de los tributos, pero no puede renunciar a su poder de imposición. Actividad Tributaria Nacional
  • 5. Competencia Tributaria Actividad Tributaria Nacional Es la facultad que le otorga la Constitución y sus leyes a los órganos del Estado para ejercer los mandatos legales y obligar al contribuyente a pagar los tributos. Clasificación: -. Residual: es aquella que se desprende luego de ser expresada la Potestad Tributaria; es de carácter tácito y aplicable a los estados y municipios. -. Concurrentes: son aquellas que se encuentran reguladas a través de leyes dictadas por el Poder Público Nacional y leyes ratificadas por los Estados
  • 6. Actividad Tributaria Estadal Estados “Son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional…” Constitución Nacional Artículo 159 Clasificación -. Concurrente: serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Constitución Artículo 165. -. Residual: todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. Constitución Artículo 164, numeral 11. Competencia tributaria de los estados Constitución Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la Ley. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
  • 7. Actividad Tributaria Estadal Ingresos Constitución Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. -. Tributos constitucionales. -. Tributos delegados a las regiones. -. Participación en los tributos nacionales. Limitaciones a la Potestad Tributaria Explícitas Los Principios Constitucionales y las leyes. -. Principio de Legalidad o Reserva Legal: los tributos se deben establecer por medio de las leyes desde el punto de vista material y formal. -.Principio de Capacidad Contributiva: el tributo que se ha de imponer no puede exceder de la razonable capacidad contributiva de la persona. -.Principio de Generalidad: todos están obligados a contribuir a los gastos públicos. -.Principio de Igualdad tributaria: la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. -. Principio de No Confiscatoriedad: garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y prohibe la confiscación. Implícitas: se relacionan con aquellas materias que le competen única y exclusivamente al Poder Nacional y que no le están permitidas a los municipios y a estados.
  • 8. Actividad Tributaria Municipal Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. Constitución Nacional Artículo 168. Municipio Autonomía Municipal Se circunscribe a: -.Elección de sus autoridades. -.Gestión de las materias de su competencia. -.Creación, recaudación e inversión de sus ingresos. -.Dictar el ordenamiento jurídico municipal. -.Organizarse e impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades.Potestad Tributaria Municipal. El Poder Público Nacional le delega al Municipio como ente político territorial la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.
  • 9. Actividad Tributaria Municipal Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal -. Los Principios Constitucionales. -. No pueden ejercer la potestad residual sin antes ser autorizado por una Ley Especial emanada del Poder Nacional. -. Las limitadas al Municipio Taxativamente en la Constitución. Ingresos Constitución Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley.