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Tema 2.- La Política Criminal en la
“Nueva Criminología”
Canul Cansino Hasley Mayeli
Chan Basulto Xavier Alberto
Política Criminal
La Corte Constitucional definió la Política Criminal en la sentencia C-646 de 2001 como:
“Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a
conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección
de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su
jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como
cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las
autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un
delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser
económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o
desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente
puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de
comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado
comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como
cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como
cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la
prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica”
Política Criminal Alternativa
Concreta en el cambio del sistema económico-político. La política criminal alternativa propone
mecanismos alternativos con relación al desmoronamiento del derecho penal. Cree que el cambio
central se obtiene gradualmente, por ende, propone ciertos instrumentos que van reduciendo el
alcance del sistema punitivo hasta lograr su desaparición y la del Estado.
1.- La primera fase construir una teoría materialista (económico-política) de la desviación, los
comportamientos socialmente negativos y el proceso de la criminalización, orientada a una política
de las clases subalternas. Desde este punto de vista, la finalidad de la criminología se encuentra a
favor de los desprotegidos.
2.- La segunda fase apunta a la realizar la política criminal que se entiende como una “alternativa” al
sistema imperante y como una “superación” del derecho penal. Esta etapa se compone de 4
indicaciones estratégicas:
 Se busca analizar la desviación y la criminalidad dentro de la estructura general de la sociedad,
buscando una política criminal que resulte en la transformación social e institucional. Nos se busca
que la política criminal sea simplemente la reacción del estado ante la criminalidad ya que se ve al
derecho penal como el mecanismo más inadecuado de una política criminal.
 Debido a que el derecho penal es injusto la política criminal alternativa busca reforzar la tutela
penal de aquellos intereses esenciales a la sociedad como lo son la salud, el trabajo y la ecología.
Busca además dirigir los mecanismos de criminalización hacia la macro-delincuencia hacia los
crímenes de los poderosos. Además, busca la despenalización y contraer al máximo el sistema
penal para así disminuir la presión que este ejerce sobre las clases subordinadas. También busca
reformar radicalmente el proceso penal, la organización judicial y la política con el fin de
democratizar el aparato estatal y contrarrestar los factores de la criminalización selectiva.
 Busca suspender las cárceles, pero previamente utilizar instrumentos alternativos como la
ampliación de la libertad condicional, la suspensión condicional, la aplicación de penas de semi-
libertad, extender el régimen de permiso.
3.- La tercera fase, producto de la transición que representa la fase anterior, implica pasar del
capitalismo al socialismo y la superación del derecho penal; esto significa que:
 Como una mejor sociedad se traduce en la libertad e igualdad, el control de la desviación no será
autoritario sino social.
 El concepto de desviación pierde de a poco su carácter estigmatizante y obtiene funciones y
significados diferentes; la desviación ya no será necesaria y exclusivamente negativa. La política
criminal alternativa ve a la desviación en el sentido de diversidad y es tolerada. Si todos los
hombres son iguales, existe la posibilidad de ser y comportarse diversamente, y, asimismo, todos
deben respetar la divergencia de los demás.
FINALIDAD
Busca eliminar el sistema penal capitalista, la “criminología crítica” utiliza los siguientes medios
alternativos a la simple represión y prevención de la criminalidad:
 Descriminalizar: se refiere quitar o disminuir el carácter punible de un comportamiento, es decir,
extraer del catálogo punitivo conductas reprimidas para hacerlas licitas y permisibles. Los
investigadores recomiendas descriminalizar varias conductas, por ejemplo: las que se confunden
con la moral, las que se refieren solamente al comportamiento de los grupos sociales más
débiles, las que por ser tan frecuentes no pueden ser controladas por el derecho, las conductas
que se producen solo en razón de desajuste social o síquico. La descriminalización ofrece
ventajas como: disminuye el costo del delito en lo que se refiere a la investigación, aplicación y
ejecución; acomoda a la legislación penal a las realidades, evita la estigmatización de muchas
personas; como en el fondo la ley crea la delincuencia, la descriminalización hace disminuir el
fenómeno criminal.
 Despenalizar: se refiere a suprimir, modificar o disminuir cualitativa o cuantitativamente la sanción,
especialmente la privativa de libertad. También ofrece ventajas por que disminuye el costo del
delito, evita las consecuencias nocivas de la prisión, previene el estigma carcelario.
 Nuevo proceso de criminalización: vemos que el derecho penal afecta a los desprotegidos y con la
descriminalización y la despenalización lo que se busca es disminuir la violencia y la opresión que
los poderosos ejercen contra los desprotegidos por medio del derecho. El nuevo proceso de
criminalización busca criminalizar y penalizar severamente los comportamientos del grupo
privilegiado que hostigan fundamentalmente a los grupos proletarios. Busca colocar en plano de
igualdad a los destinatarios de la ley penal para y de esta manera en el futuro se podrá prescindir
de normas punitivas.
 Des-presionalización o Desencarcelación: busca evitar que la cárcel sea el medio que resuelva
problemas sociales y busca también sustraer a las personas del encerramiento, por ejemplo,
aumentando las causales de libertad provisional. Esencialmente, se busca que al imputado no se le
prive de la libertad. Se busca evitar el estigma de la prisión y reintegrar el delincuente a la sociedad
usando otras medidas como la libertad bajo palabra, la libertad vigilada, la condena condicional,
arrestos de fin de semana etc.
 Desjudicializar, desprocesalizar y des institucionalizar: implica que se deben ser crear otros modos
para buscar la solución de los conflictos, que no sea por medio judicial, por los procedimientos
establecidos por la ley o por medio del Estado. Se busca solucionar los conflictos en grupos
comunales o vecinales, con un dialogo formal.
 Uso alternativo de derecho: se refiere a las personas encargadas de aplicar la ley penal, es decir el
juez. Este debe interpretar la ley usando parámetros que no sean necesariamente los tradicionales,
debe ser consciente de que el derecho nunca es imparcial, de que el derecho está en crisis, que es
clasista. Se busca que el juez supere las formas conservadoras de interpretar la ley y que se coloque
frente a la realidad y que realice una labor que pueda favorecer a la clase desprotegida.
Abolicionismo
Para el abolicionismo el objeto de la criminología no es el delito, sino que su objeto es la situación
problema, el disturbio, el conflicto, el acto lamentable etc. Esta política criminal tiene como finalidad
ayudar a los ciudadanos a resolver sus conflictos, a enfrentarlos o en concientizarlos de la existencia
de los mismos para que puedan convivir con ellos. Esta perspectiva parte del reconocimiento de la
existencia de disturbios y por ende esto disturbios permanecerán mientras que exista la sociedad. El
abolicionismo, además, no busca eliminar en su integridad los problemas constituidos y generados
por el sistema penal, ni pretende remediar los males de nuestra condición social, como tampoco
busca resolver todas las situaciones problemáticas. El papel del “criminólogo abolicionista” se
centraría en la colaboración o ayuda frente a los problemas o disturbios.

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  • 1. Tema 2.- La Política Criminal en la “Nueva Criminología” Canul Cansino Hasley Mayeli Chan Basulto Xavier Alberto
  • 2. Política Criminal La Corte Constitucional definió la Política Criminal en la sentencia C-646 de 2001 como: “Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica”
  • 3. Política Criminal Alternativa Concreta en el cambio del sistema económico-político. La política criminal alternativa propone mecanismos alternativos con relación al desmoronamiento del derecho penal. Cree que el cambio central se obtiene gradualmente, por ende, propone ciertos instrumentos que van reduciendo el alcance del sistema punitivo hasta lograr su desaparición y la del Estado. 1.- La primera fase construir una teoría materialista (económico-política) de la desviación, los comportamientos socialmente negativos y el proceso de la criminalización, orientada a una política de las clases subalternas. Desde este punto de vista, la finalidad de la criminología se encuentra a favor de los desprotegidos.
  • 4. 2.- La segunda fase apunta a la realizar la política criminal que se entiende como una “alternativa” al sistema imperante y como una “superación” del derecho penal. Esta etapa se compone de 4 indicaciones estratégicas:  Se busca analizar la desviación y la criminalidad dentro de la estructura general de la sociedad, buscando una política criminal que resulte en la transformación social e institucional. Nos se busca que la política criminal sea simplemente la reacción del estado ante la criminalidad ya que se ve al derecho penal como el mecanismo más inadecuado de una política criminal.
  • 5.  Debido a que el derecho penal es injusto la política criminal alternativa busca reforzar la tutela penal de aquellos intereses esenciales a la sociedad como lo son la salud, el trabajo y la ecología. Busca además dirigir los mecanismos de criminalización hacia la macro-delincuencia hacia los crímenes de los poderosos. Además, busca la despenalización y contraer al máximo el sistema penal para así disminuir la presión que este ejerce sobre las clases subordinadas. También busca reformar radicalmente el proceso penal, la organización judicial y la política con el fin de democratizar el aparato estatal y contrarrestar los factores de la criminalización selectiva.  Busca suspender las cárceles, pero previamente utilizar instrumentos alternativos como la ampliación de la libertad condicional, la suspensión condicional, la aplicación de penas de semi- libertad, extender el régimen de permiso.
  • 6. 3.- La tercera fase, producto de la transición que representa la fase anterior, implica pasar del capitalismo al socialismo y la superación del derecho penal; esto significa que:  Como una mejor sociedad se traduce en la libertad e igualdad, el control de la desviación no será autoritario sino social.  El concepto de desviación pierde de a poco su carácter estigmatizante y obtiene funciones y significados diferentes; la desviación ya no será necesaria y exclusivamente negativa. La política criminal alternativa ve a la desviación en el sentido de diversidad y es tolerada. Si todos los hombres son iguales, existe la posibilidad de ser y comportarse diversamente, y, asimismo, todos deben respetar la divergencia de los demás.
  • 7. FINALIDAD Busca eliminar el sistema penal capitalista, la “criminología crítica” utiliza los siguientes medios alternativos a la simple represión y prevención de la criminalidad:  Descriminalizar: se refiere quitar o disminuir el carácter punible de un comportamiento, es decir, extraer del catálogo punitivo conductas reprimidas para hacerlas licitas y permisibles. Los investigadores recomiendas descriminalizar varias conductas, por ejemplo: las que se confunden con la moral, las que se refieren solamente al comportamiento de los grupos sociales más débiles, las que por ser tan frecuentes no pueden ser controladas por el derecho, las conductas que se producen solo en razón de desajuste social o síquico. La descriminalización ofrece ventajas como: disminuye el costo del delito en lo que se refiere a la investigación, aplicación y ejecución; acomoda a la legislación penal a las realidades, evita la estigmatización de muchas personas; como en el fondo la ley crea la delincuencia, la descriminalización hace disminuir el fenómeno criminal.
  • 8.  Despenalizar: se refiere a suprimir, modificar o disminuir cualitativa o cuantitativamente la sanción, especialmente la privativa de libertad. También ofrece ventajas por que disminuye el costo del delito, evita las consecuencias nocivas de la prisión, previene el estigma carcelario.  Nuevo proceso de criminalización: vemos que el derecho penal afecta a los desprotegidos y con la descriminalización y la despenalización lo que se busca es disminuir la violencia y la opresión que los poderosos ejercen contra los desprotegidos por medio del derecho. El nuevo proceso de criminalización busca criminalizar y penalizar severamente los comportamientos del grupo privilegiado que hostigan fundamentalmente a los grupos proletarios. Busca colocar en plano de igualdad a los destinatarios de la ley penal para y de esta manera en el futuro se podrá prescindir de normas punitivas.
  • 9.  Des-presionalización o Desencarcelación: busca evitar que la cárcel sea el medio que resuelva problemas sociales y busca también sustraer a las personas del encerramiento, por ejemplo, aumentando las causales de libertad provisional. Esencialmente, se busca que al imputado no se le prive de la libertad. Se busca evitar el estigma de la prisión y reintegrar el delincuente a la sociedad usando otras medidas como la libertad bajo palabra, la libertad vigilada, la condena condicional, arrestos de fin de semana etc.  Desjudicializar, desprocesalizar y des institucionalizar: implica que se deben ser crear otros modos para buscar la solución de los conflictos, que no sea por medio judicial, por los procedimientos establecidos por la ley o por medio del Estado. Se busca solucionar los conflictos en grupos comunales o vecinales, con un dialogo formal.
  • 10.  Uso alternativo de derecho: se refiere a las personas encargadas de aplicar la ley penal, es decir el juez. Este debe interpretar la ley usando parámetros que no sean necesariamente los tradicionales, debe ser consciente de que el derecho nunca es imparcial, de que el derecho está en crisis, que es clasista. Se busca que el juez supere las formas conservadoras de interpretar la ley y que se coloque frente a la realidad y que realice una labor que pueda favorecer a la clase desprotegida.
  • 11. Abolicionismo Para el abolicionismo el objeto de la criminología no es el delito, sino que su objeto es la situación problema, el disturbio, el conflicto, el acto lamentable etc. Esta política criminal tiene como finalidad ayudar a los ciudadanos a resolver sus conflictos, a enfrentarlos o en concientizarlos de la existencia de los mismos para que puedan convivir con ellos. Esta perspectiva parte del reconocimiento de la existencia de disturbios y por ende esto disturbios permanecerán mientras que exista la sociedad. El abolicionismo, además, no busca eliminar en su integridad los problemas constituidos y generados por el sistema penal, ni pretende remediar los males de nuestra condición social, como tampoco busca resolver todas las situaciones problemáticas. El papel del “criminólogo abolicionista” se centraría en la colaboración o ayuda frente a los problemas o disturbios.