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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política
De la obra del Nobel de Literatura, Gabriel García Márquez  “El coronel no tiene quien le escriba”.   Cuando éste pensaba en el dinero que recibiría con la pelea del gallo de su hijo o la prometida pensión de jubilación, extracto lo siguiente:  “Mi hijo trabajó toda su vida – dijo el coronel- , mi casa está hipotecada. La ley de jubilaciones ha sido una pensión vitalicia para los Abogados”. Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
La Constitución Colombiana promulgada en 1991, al constitucionalizar el Derecho del Trabajo, en el Artículo 48, el sistema de Seguridad Social, con las características de ser un servicio público, prestado bajo la dirección y orientación del estado, acoge los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, le imprime el carácter de irrenunciable, el respeto  a sus recursos para un pago constante, con la orden de mantener el poder adquisitivo Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
Se conoce en la doctrina jurídica, ser las constituciones en los ordenamientos positivos el contenido, los cometidos de la organización y la filosofía del estado, la carta de navegación, para ser desarrollada mediante leyes ordinarias,  pero es deplorable que ante la derrota de un referendo y como respuesta a sentencias que no son del agrado de los gobernantes, se acuda a una norma constitucional para pretender blindar el régimen de pensiones, en una adición a la misma  con un sentido de reglamento  casuístico, todo para evitar el control constitucional. Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
Con esta adición a la Constitución lejos se está de ser  una declaración de voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional, con el carácter general de la Ley que es mandar, prohibir, permitir o castigar Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
Ni tampoco recoge la definición del termino ley  de Santo Tomás de Aquino donde con maestría de filosofía jurídica dice:  “La ley es la ordenación de la razón, dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el gobierno de la sociedad.” Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
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[object Object],Desde Julio 22 de 2005  (Publicación Diario Oficial 45.980 del 25 de Julio de 2005)  Desde la aclaración Decreto 2576 de Julio 27 de 2005  (Publicación Diario Oficial 45.984 del 29 de Julio de 2.005) Tomado de documento del doctor CARLOS BALLESTEROS BARÓN
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"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones"
En este punto hago parte de la exposición, la cita de “El Coronel No Tiene Quien Le Escriba”, cuando esperaba la pensión especial por ser excombatiente de la guerra civil y su esposa le preguntó, después de ir al puerto a recibir la lancha que traía el correo. Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
“ Que te pasa – preguntó. Estoy pensando en el empleado de quien depende la pensión – mintió el coronel - dentro de cincuenta años nosotros estaremos tranquilos bajo tierra mientras ese pobre hombre agonizará todos los viernes esperando su pensión.” Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
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Acto legislativo 01 de 2005

  • 1. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política
  • 2. De la obra del Nobel de Literatura, Gabriel García Márquez “El coronel no tiene quien le escriba”. Cuando éste pensaba en el dinero que recibiría con la pelea del gallo de su hijo o la prometida pensión de jubilación, extracto lo siguiente: “Mi hijo trabajó toda su vida – dijo el coronel- , mi casa está hipotecada. La ley de jubilaciones ha sido una pensión vitalicia para los Abogados”. Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
  • 3. La Constitución Colombiana promulgada en 1991, al constitucionalizar el Derecho del Trabajo, en el Artículo 48, el sistema de Seguridad Social, con las características de ser un servicio público, prestado bajo la dirección y orientación del estado, acoge los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, le imprime el carácter de irrenunciable, el respeto a sus recursos para un pago constante, con la orden de mantener el poder adquisitivo Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
  • 4. Se conoce en la doctrina jurídica, ser las constituciones en los ordenamientos positivos el contenido, los cometidos de la organización y la filosofía del estado, la carta de navegación, para ser desarrollada mediante leyes ordinarias, pero es deplorable que ante la derrota de un referendo y como respuesta a sentencias que no son del agrado de los gobernantes, se acuda a una norma constitucional para pretender blindar el régimen de pensiones, en una adición a la misma con un sentido de reglamento casuístico, todo para evitar el control constitucional. Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
  • 5. Con esta adición a la Constitución lejos se está de ser una declaración de voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional, con el carácter general de la Ley que es mandar, prohibir, permitir o castigar Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
  • 6. Ni tampoco recoge la definición del termino ley de Santo Tomás de Aquino donde con maestría de filosofía jurídica dice: “La ley es la ordenación de la razón, dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el gobierno de la sociedad.” Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
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  • 16. "Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  • 17. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones"
  • 18. En este punto hago parte de la exposición, la cita de “El Coronel No Tiene Quien Le Escriba”, cuando esperaba la pensión especial por ser excombatiente de la guerra civil y su esposa le preguntó, después de ir al puerto a recibir la lancha que traía el correo. Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
  • 19. “ Que te pasa – preguntó. Estoy pensando en el empleado de quien depende la pensión – mintió el coronel - dentro de cincuenta años nosotros estaremos tranquilos bajo tierra mientras ese pobre hombre agonizará todos los viernes esperando su pensión.” Tomado de documento del doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V
  • 20.
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