Este documento propone una ley para prohibir el consumo y venta de drogas no aprobadas en establecimientos relacionados con el turismo en Costa Rica. La ley requeriría letreros en diferentes idiomas indicando esta prohibición y daría a los encargados el derecho de expulsar a los infractores o hacer que firmen un documento. El objetivo es evitar que Costa Rica se convierta en un destino centrado en el consumo de drogas y proteger a los costarricenses y turistas no consumidores. El documento pide a los costarricenses
SINABI: Resumen ejecutivo de informe de gestion al 2014
Proyecto de ley para evitar el consumo de estupefacientes en negocios relacionados directa o indirectamente con el turismo
1. PROYECTO DE LEY PARA EVITAR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES EN
NEGOCIOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL
TURISMO.
Sres Depto de Iniciativa Popular
Asamblea Legislativa
Republica de Costa Rica
America Central
Sr Boris Mastregiani
Asociaron para la Proteccion del Turismo
PROTUR
Email: PROTURCR@GMAIL.COM
Diputada Rita Chavez
Presidenta del Directorio
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Xinia Jimenez
Departamento de Iniciativa Popular
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Email: xjimenez@asamblea.go.cr
Mi nombre ( con apellidos completos ) es “_______________ _____________
___________”, ciudadano “____________” del pais “_______________” , y quisiera
proponer a los Señores Diputados de la Republica de Costa Rica en America Central, por
medio de la Oficina de Iniciativa Popular, el apoyo a una ley que prohiba el consumir,
vender o compartir productos elaborados en base a drogas no aprobadas para su venta con
fines recreacionales por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia ( IAFA ) de
la Republica de Costa Rica, dentro de cualquier establecimiento de la industria de los
servicios, ya sea educativos ( Universidades, Colegios y Escuelas ), Medicos , el
Comercio, la Industria del Turismo ( Hoteles, Restaurantes y Sodas ), Edificios Publicos
y privados, parques nacionales y áreas de esparcimiento al aire libre; dentro del Territorio
de este país, incluyendo no solamente su territorio , su mar territorial y su espacio aéreo;
dentro de cualquier medio de transporte que utilicen costarricenses y extranjeros para
desplazarse dentro de ese pais. Para evitar portillos legales, también se prohibe la
creación de cualquier tipo de establecimiento comercial o estatal o dedicado a la industria
del turismo, en donde se pueda consumir drogas no aprobadas para su venta con fines
recreacionales, o sus derivados; y se prohibe el expendio de dichas drogas en cualquiera
de sus formas a menores de edad, inclusive si se encuentran aprobadas por el IAFA para
fines recreacionales o médicos.
2. En el caso de aquellos turistas o menores de edad que requieran del consumo de drogas o
sus derivados que no hayan sido aprobados por el IAFA para fines medicos; el Estado le
proporcionará en la medida de sus posibilidades un medicamento con propiedades
similares a las que la droga ilegal o sus derivados le producia. Dicho beneficio sera
costeado por la misma industria del turismo, mediante un impuesto solidario a todos los
establecimientos comerciales relacionados con esta actividad, en una cantidad
proporcional a sus ingresos netos.
El objetivo de esta ley es evitar que la Republica de Costa Rica en America Central,
desarrolle una industria del turismo orientada al consumo de drogas no permitidas en el
pais de orígen del que viene el visitante, ( ya sea droga al natural o cualquier producto
derivado de esta ), y que no se encuentre aprobadas por el IAFA para fines recreacionales
o medicos, la incomodidad de convertir a los usuarios de las instalaciones en las que se
consumiría de no existir esta ley en consumidores pasivos, así como evitar que los locales
relacionados a la Industria del Turismo se conviertan en ventas de productos no
aprobadas por el Gobierno a menores de edad.
En cada uno de los establecimientos y espacios al aire libre que se mencionan en esta ley,
deberá haber un rótulo que indique claramente mediante un dibujo y 3 indicaciones
escritas ( 1 español, otra en Ingles y una tercera en un Idioma elegido por el Encargado
de la atención a los usuarios ), que no se permite el uso de ningun tipo de droga no
autorizada por el IAFA para los fines arriba descritos, bajo las condiciones ya expuestas
en esta ley, y que en el caso de aquellas personas que deban consumir productos
sustitutivos de estas drogas o las drogas al natural si el IAFA lo autoriza, no pueden
consumir a la vez ningun otro tipo de producto que contenga drogas legales, como el
Alcohol o el Tabaco.
El encargado del establecimiento o alquien a quién este haya delegado la responsabilidad
de explicarle al usuario esta ley, estara habilitado para pedir la ayuda de la policia
privada o publica para expulsar al usuario si este habiendosele explicado los alcances de
esta ley no la cumple, excepto en aquellos casos en donde se pueda comprobar que no fue
posible para el usuario y el encargado inmediato establecer una comunicación que le
permitiera explicarselo.
Sin embargo, en caso de que se compruebe que el usuario si comprendio las
explicaciones pero que aun así decidio no cumplir con la ley , el encargado inmediato –
con autorización de su superior inmediato a su vez - , tendrá el derecho y la obligación de
ordenar a la policia privada o publica mas cercana, que se apersonen en el lugar y
obliguen al infractor a firmar un documento en donde consten sus datos de identificación
y una descripción de la infracción cometida, y donde ademas tendrán que aportarse los
datos de identificación de los empleados presentes en el momento en el lugar para que
sirvan como testigos en caso de un juicio. No obstante, si la persona a quien va a
levantarsele la infracción decide por su voluntad acatar la ley desde ese momento,
entonces no será sujeto de el procedimiento anterior.
3. Cualquier otro usuario de los servicios en ese momento podrá exigirle al encargado
inmediato o a su superior que cumpla con la responsabilidad de expulsar al infractor o de
obligarlo a respetar la ley inmediatamente, pero si el encargado es negligente y no lo
hace, - y si la persona demandante puede demostrar que denuncio al infractor directa o
indirectamente a la administración y fue ignorada - , entonces tendrá derecho a que los
productos que adquirio en ese momento no le sean cobrados, o que el equivalente
monetario a 8 horas de trabajo del servicio que estaba recibiendo le sean regaladas por la
administración; en el caso de que esto suceda en un local comercial este sera cerrado por
24 horas, y en el caso delos directamente relacionados con la industria turistica ( Hoteles,
Restaurantes ) estos será cerrados por 72 horas apartir del día siguiente.
En el caso de empresas de servicios no directamente relacionadas con el turismo (
Hospitales , Universidades ) , estos perderán el derecho a cobrar por los servicios que
estén prestando al usuario hasta ese momento.
Estas medidas pueden parecer blandas, pero un cierre de operaciones de cualquier
negocio por 3 días (- y todo lo que esto conlleva - ) ya de por si representa una perdida, y
si este comportamiento se mantiene por negligencia de la administración varias veces en
un mes, puede llevar al cierre del negocio si la administración “no se pone las pilas”.
Es importante que reflexionemos en el hecho de que la legalización de cualquier droga no
aprobada por el IAFA en este momento, puede convertir a la Republica de Costa Rica en
America Central en un paraíso para el consumo de estupefacientes ilegales en otros
países, lo que implicaría que el perfil del tipo de turista promedio que visitaria nuestro
país seria muy diferente del que tenemos ahora: de familias y particulares interesados en
conocer la naturaleza y la cultura costarricense, a extranjeros que pasen la mayor parte
del día consumiendo droga en grupo o solitariamente en locales en donde – en el caso del
fumado -, el humo se acumula y vuelve a los no-fumadores a su alrededor en
consumidores pasivos.
Esto terminaría por convertir a los costarricenses en “Extranjeros en su propia tierra”, que
no podrían salir a esparcirse a ningun local comercial o de servicios turisticos , o estudiar
en escuelas o universidades en donde extranjeros o sus hijos esten estudiando, o utilizar
los servicios hospitalarios en donde un foráneo este consumiendo droga dentro del
establecimiento.
Por nuestro bien y el de las generaciones por venir, la Republica de Costa Rica en
America Central no puede convertirse en “la Holanda de Centroamérica”, y tenemos
nosotros – y la gente de otros países que se solidarice con nuestra causa - , la obligación
de hacer algo antes de que sea demasiado tarde.
El Turismo es la principal fuente de ingresos de mi Pais, por lo que la opinión y el apoyo
de los potenciales y actuales turistas que nos visitan es muy importante para esta causa,
ya que si se demuestra que la legalización de las drogas afectaria negativamente el flujo
de turistas hacia nuestro país, hay una buena posibilidad de que el Gobierno y los Sres
Diputados tomen en consideración la necesidad de apoyar una ley similar a esta.
4.
5. Quisiera pedirle pues, a todos los costarricenses que reciban esta carta, que la impriman ,
llenen los espacios en blanco con sus datos personales, y la envíen de vuelta por correo
postal ordinario a las Oficinas del Departamento de Iniciativa Popular en Costa Rica.
La información necesaria para comunicarse con la Oficina de Iniciativa Popular es:
Xinia Jiménez González
Oficina de Iniciativa Popular
Asamblea Legislativa
506-22432993
Email: xjimenez@asamblea.go.cr
Y Boris Mastregiani
PROTUR
Email: PROTURCR@GMAIL.COM
MUCHISIMAS GRACIAS.