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ACUERDO PRIVADO
Conste por el presente documento el contrato de futura compraventa que celebran de una parte OTTO
HERBERT KOENIG AMPUDIA, identificado con D.N.I. Nº 06510752, de estado civil soltero y con domicilio en
calle Independencia N° 377, departamento 301, Miraflores, Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL
VENDEDOR; y de otra parte de JOEL CRISTHIAN AYUQUE CCORA, identificado con D.N.I. Nº
42888282, de estado civil soltero y con domicilio en Parque Ascensión S/N, Ascensión, Huancavelica, a quien en
lo sucesivo se denominará ELCOMPRADOR; en los términos siguientes:
PRIMERO
EL VENDEDOR es heredero legal de quienes en vida fueron sus padres, los señores ALFREDO
KOENIG VILLASIS y su esposa ELENA AMPUDIA ACOSTA, quienes fueron propietarios del inmueble
ubicado en avenida Aviación N° 3524, departamento 402, San Borja, Lima, debidamente identificado
en la Partida Registral N° 45449483 de la Zona Registral IX, Lima, de los Registros Públicos. El
inmueble consta de 97 metros cuadrados de área.
SEGUNDO: CONDICIÓN SUSPENSIVA
EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble consta con la anotación N° 5 en su partida registral, en la que se
detalla la necesidad de “inscribir el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, que regule la propiedad de las
zonas comunes del Edificio”, anotación que se deberá subsanar por parte del VENDEDOR para proceder con la
sucesión y cambio de titularidad a su nombre.
EL VENDEDOR se encuentra obligado al saneamiento legal del inmueble para proceder al perfeccionamiento de la
compraventa en favor de EL COMPRADOR, por lo que deberá subsanar las anotaciones y posibles observaciones
de los Registros Públicos, configurando plenamente la sucesión a su nombre y dejar el inmueble LIBRE DE
CARGAS O GRAVÁMENES previo a la suscripción de la Escritura Pública de compraventa.
TERCERO
Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del inmueble descrito en la
cláusula primera y la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden, en favor de EL
COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio
pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
CUARTO
El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de US
$30,000.00 (TREINTA MIL y 00/100 dólares americanos), que EL COMPRADOR
cancelará en dinero, íntegramente, mediante cheque de gerencia, transferencia bancaria u otro medio
bancarizado , una vez se pacte fecha de suscripción de la Escritura Pública de c ompraventa luego
del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo.
QUINTO
Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a
EL VENDEDOR la suma de dinero ascendente a US$ 10,000.00 (DIEZ MIL y 00/100 dólares
americanos), en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.
Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas anteriormente serán imputadas al
precio de compraventa establecido en la cláusula cuarta del presente contrato,
SEXTO
Las arras confirmatorias pactadas en el párrafo precedente tomarán carácter penal en caso de incumplimiento por
parte de EL COMPRADOR en favor de EL VENDEDOR en caso de desistimiento de la compraventa por parte de
EL COMPRADOR en los treinta días siguientes de habérsele comunicado mediante correo electrónico
jcaccora29@gmail.com el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente acuerdo.
Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el
precio pactado en la cláusula cuarta, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo
definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras confirmatorias.
SÉTIMO
En caso de que EL VENDEDOR no pueda cumplir con lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato, se
obliga a la devolución de la totalidad de las arras más los intereses legales del día de la fecha de suscripción del
presente acuerdo, dentro de los treinta días de habérsele comunicado la imposibilidad del cumplimiento.
OCTAVO
EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto del
inmueble materia de compraventa al momento de suscripción de la Escritura Pública de compraventa.
NOVENO
EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a
fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL
COMPRADOR.
DÉCIMO
EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula
cuarta de este documento, así como al pago de las tasas y gastos notarias y registrales y demás que
devengan en el perfeccionamiento de la compraventa y elevación a Escritura Pública inscrita en
Registros Públicos de la compraventa definitiva.
DÉCIMO PRIMERO
Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del
presente contrato de arras serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO SEGUNDO
Toda controversia derivada o relacionada con este acto jurídico será resuelto, preferentemente, mediante
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ante un centro de conciliación debidamente autorizado en Lima. En caso
de no llegarse a una conciliación, las controversias se resolverán mediante arbitraje, de conformidad con los
Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración
y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
DÉCIMO TERCERA
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este
contrato, ambas señalan como sus respectivos correos electrónic os los siguientes: EL VEN DEDOR
ottok n ig @ h ot ma il.c o m ; EL COMPRADOR jcaccora29@gmail.com. El cambio de dirección de correo electrónico
de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte,
por vía notarial.
DÉCIMO CUARTO
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Miraflores, en Lima, a los
ocho días del mes de febrero de 2022.
______________________________ __________________________
OTTO HERBERT KOENIG AMPUDIA JOEL CRISTHIAN AYUQUE CCORA
DNI 06510752 DNI 42888282
EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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  • 1. ACUERDO PRIVADO Conste por el presente documento el contrato de futura compraventa que celebran de una parte OTTO HERBERT KOENIG AMPUDIA, identificado con D.N.I. Nº 06510752, de estado civil soltero y con domicilio en calle Independencia N° 377, departamento 301, Miraflores, Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte de JOEL CRISTHIAN AYUQUE CCORA, identificado con D.N.I. Nº 42888282, de estado civil soltero y con domicilio en Parque Ascensión S/N, Ascensión, Huancavelica, a quien en lo sucesivo se denominará ELCOMPRADOR; en los términos siguientes: PRIMERO EL VENDEDOR es heredero legal de quienes en vida fueron sus padres, los señores ALFREDO KOENIG VILLASIS y su esposa ELENA AMPUDIA ACOSTA, quienes fueron propietarios del inmueble ubicado en avenida Aviación N° 3524, departamento 402, San Borja, Lima, debidamente identificado en la Partida Registral N° 45449483 de la Zona Registral IX, Lima, de los Registros Públicos. El inmueble consta de 97 metros cuadrados de área. SEGUNDO: CONDICIÓN SUSPENSIVA EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble consta con la anotación N° 5 en su partida registral, en la que se detalla la necesidad de “inscribir el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, que regule la propiedad de las zonas comunes del Edificio”, anotación que se deberá subsanar por parte del VENDEDOR para proceder con la sucesión y cambio de titularidad a su nombre. EL VENDEDOR se encuentra obligado al saneamiento legal del inmueble para proceder al perfeccionamiento de la compraventa en favor de EL COMPRADOR, por lo que deberá subsanar las anotaciones y posibles observaciones de los Registros Públicos, configurando plenamente la sucesión a su nombre y dejar el inmueble LIBRE DE CARGAS O GRAVÁMENES previo a la suscripción de la Escritura Pública de compraventa. TERCERO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del inmueble descrito en la cláusula primera y la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden, en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. CUARTO El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de US $30,000.00 (TREINTA MIL y 00/100 dólares americanos), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente, mediante cheque de gerencia, transferencia bancaria u otro medio bancarizado , una vez se pacte fecha de suscripción de la Escritura Pública de c ompraventa luego del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo. QUINTO Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a EL VENDEDOR la suma de dinero ascendente a US$ 10,000.00 (DIEZ MIL y 00/100 dólares americanos), en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato. Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas anteriormente serán imputadas al precio de compraventa establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, SEXTO Las arras confirmatorias pactadas en el párrafo precedente tomarán carácter penal en caso de incumplimiento por
  • 2. parte de EL COMPRADOR en favor de EL VENDEDOR en caso de desistimiento de la compraventa por parte de EL COMPRADOR en los treinta días siguientes de habérsele comunicado mediante correo electrónico jcaccora29@gmail.com el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente acuerdo. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras confirmatorias. SÉTIMO En caso de que EL VENDEDOR no pueda cumplir con lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato, se obliga a la devolución de la totalidad de las arras más los intereses legales del día de la fecha de suscripción del presente acuerdo, dentro de los treinta días de habérsele comunicado la imposibilidad del cumplimiento. OCTAVO EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto del inmueble materia de compraventa al momento de suscripción de la Escritura Pública de compraventa. NOVENO EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR. DÉCIMO EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento, así como al pago de las tasas y gastos notarias y registrales y demás que devengan en el perfeccionamiento de la compraventa y elevación a Escritura Pública inscrita en Registros Públicos de la compraventa definitiva. DÉCIMO PRIMERO Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato de arras serán asumidos por EL COMPRADOR. DÉCIMO SEGUNDO Toda controversia derivada o relacionada con este acto jurídico será resuelto, preferentemente, mediante CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ante un centro de conciliación debidamente autorizado en Lima. En caso de no llegarse a una conciliación, las controversias se resolverán mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. DÉCIMO TERCERA Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos correos electrónic os los siguientes: EL VEN DEDOR ottok n ig @ h ot ma il.c o m ; EL COMPRADOR jcaccora29@gmail.com. El cambio de dirección de correo electrónico de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
  • 3. DÉCIMO CUARTO En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Miraflores, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de 2022. ______________________________ __________________________ OTTO HERBERT KOENIG AMPUDIA JOEL CRISTHIAN AYUQUE CCORA DNI 06510752 DNI 42888282 EL VENDEDOR EL COMPRADOR