ACORDADA SCJ MENDOZA ARGENTINA / ODR LATINOAMERICA
1. ACORDADA N° 29.515
Mendoza, 21 de abril de 2020
Fundamentos:
Dado el deber de aislamiento social preventivo y las restricciones impuestas
por la actual situación sanitaria, dispuestas por normas del Gobierno Nacional y
Provincial y Acordadas de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Esta Suprema Corte, de conformidad con sus atribuciones constitucionales,
se hace cargo de la creciente necesidad de responder a quienes por su situación
personal y familiar precisan obtener decisiones jurisdiccionales que sirvan al
reconocimiento y ejercicio de sus derechos y aun al debido cumplimiento de sus
deberes, dentro de ese marco reglamentario necesariamente restrictivo, y en
consecuencia precisan ejercer, con la amplitud que la situación permite, su derecho
de acceso a la justicia, derecho humano esencial que el Poder Judicial debe
asegurar.
La ley N° 9120 confiere al Cuerpo de Mediadores, la función de actuar
como puerta de entrada a la justicia de Familia en aquellos supuestos en que le
encomienda actuar previamente a la deducción de las acciones. Asimismo auxilia a
los jueces titulares de la jurisdicción en los procedimientos de conciliación que
estiman procedentes.
La intervención del Cuerpo de Mediadores, por la utilización de
mecanismos autocompositivos, caracterizados por la voluntariedad, la
confidencialidad, la informalidad y la imparcialidad, resulta por su flexibilidad y
creatividad el escenario más apto para adecuar las intervenciones y dar respuesta
ante la crisis actual.
El Cuerpo de Mediadores viene interviniendo en mediación a distancia
(online) desde el año 2012 a la fecha, uniendo a Mendoza con las demás provincias
argentinas y el extranjero, y entendiendo que el momento actual ha generalizado el
uso de los medios tecnológicos, y las distintas modalidades de encuentro virtual que
las plataformas favorecen, dicha experiencia muestra al Cuerpo de Mediadores en
ideal condición para trasladar sus prácticas online de los ámbitos interprovinciales e
internacionales al local, enlazando a las personas que necesitan soluciones en
materia familiar que sin estas herramientas serían de imposible acceso, y
manteniendo en la medida de que otras jurisdicciones lo permitan, su servicio de
mediación a distancia.
2. Es decir, la implementación de la mediación electrónica o mediación on line
es una herramienta eficaz para afrontar las situaciones extraordinarias que estamos
viviendo.
En este sentido, cabe destacar que actualmente, la totalidad de los
mediadores judiciales de la Provincia, y miembros de la Oficina de Pequeñas Causas
de Consumo se encuentran especializándose, a través del curso de formación para
mediadores y operadores judiciales, “La Resolución de conflictos a distancia”,
dictado por ODR Latinoamérica, a través de su plataforma virtual. El objetivo es
profundizar el aprendizaje y la preparación en el entendimiento del fenómeno
virtual y sus formas a nivel interaccional social, principalmente en entornos de
resolución de conflictos. Asimismo, ODR Latinoamérica, coloca a disposición de este
Poder Judicial de Mendoza, la plataforma Samba Live, por tres meses, para la
realización, en salas virtuales, de mediación en línea.
El Poder Judicial de Mendoza, además cuenta con la plataforma Teams
Microsoft para llevar adelante audiencias de mediación electrónica.
En función de lo expuesto en el párrafo anterior, resulta posible poner en
marcha el plan de contingencia para mediación online diseñado por funcionarios del
Cuerpo de Mediadores de Familia, mientras persista el actual aislamiento sanitario,
utilizando a tal fin los elementos con que cuentan los integrantes del servicio para
mantener comunicación telefónica y por otros medios tecnológicos con los
solicitantes del servicio de mediación.
Sin perjuicio de ello, debe encomendarse a los funcionarios que actúan en
mediación en otros fueros, que presenten a consideración de este Tribunal sus
respectivos planes de actuación a distancia intertanto dure la restricción a que
aluden los fundamentos precedentes.
Por ello la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades que le otorga
la ley,
RESUELVE:
1) Aprobar el plan de trabajo que se adjunta como Anexo UNICO, para el desempeño
de los profesionales que integran el Cuerpo de Mediadores de Familia -Ley 9120- y
aplicación de los métodos de Resolución de Conflictos en línea, a fin de que los
Mediadores con prestación de servicios en las cuatro circunscripciones Judiciales de
la Provincia puedan desarrollar sus funciones dentro de dicha modalidad.
3. 2) Requerir a los señores profesionales que prestan servicios como mediadores en
los demás fueros de este Poder Judicial la presentación de sus respectivos planes de
trabajo intertanto dure el aislamiento social preventivo para la actividad judicial.
Regístrese. Notifíquese.
Firmado: Presidendte de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Horacio Jesús
Nanclares y Ministros, doctores: Julio Ramón Gomez, Omar Alejandro Palermo,
Jorge Pedro Llorente, José Virgilio Valerio, Dalmiro Garay Cueli y Mario Daniel Adaro.
4. ANEXO UNICO
1) Modalidad de trabajo a distancia tipo home-office, sin asistencia a las
oficinas o lugares de trabajo, con desarrollo de audiencias mediante video
llamadas, o reuniones virtuales bajo plataforma a determinar. Para el
supuesto que los participantes no contaran con dichas tecnologías, podrá
realizarse por comunicación telefónica o mensajería de texto o whats app.
2) Para el caso de que algún mediador no cuente con los medios telefónicos y/o
tecnológicos para realizar su prestación durante el presente plan de
contingencia, la Suprema Corte pondrá a su disposición los espacios y los
medios disponibles en el edificio de Mitre y Montevideo, siempre que el
agente no esté en los grupos de riesgo y excepciones dispuestas en las
Resoluciones oportunamente dictadas.
3) Los sectores competentes en las actividades de desarrollo tecnológico del
Poder Judicial apoyarán y brindarán asistencia (según su incumbencia y
conocimiento cibernético) a las tareas de mediación que se programan.
Intertanto, cada mediador aportará el servicio wi-fi de su vivienda, energía
eléctrica y otros insumos técnicos, para el desarrollo de la tarea, atendiendo
la especial situación de emergencia que la sociedad toda atraviesa
actualmente.
4) El Poder Judicial gestionará la Incorporación de la firma digital de cada
mediador, tanto para remisiones de documentos digitales a las partes,
Juzgados o MEF (vía mail), ej. acuerdos o actas de cumplimiento de etapa.
Mientras se produce la registración en firma digital, la documentación se
acompañará de un Acta donde el mediador en su carácter de funcionario
judicial dejará constancia de lo actuado, acompañando la documentación
obtenida de las partes por medios digitales.
5) Tareas a desarrollar por los mediadores en la actual contingencia y en todas
las circunscripciones judiciales de la provincia de Mendoza:
5. a) Habrá un mediador de Guardia de mañana y otro de tarde por cada
juzgado de Familia. El coordinador del cuerpo de mediadores remitirá
esta nómina.
b) La agenda de cada mediador estará conformada por quince (15)
audiencias semanales.
c) La conformación de dicha agenda priorizará:
c.1 En primer lugar las solicitudes urgentes de los Jueces de Familia, con
un plazo de 72 horas para que el mediador ponga en conocimiento del
Juez solicitante, el resultado de su intervención.
c.2 Las audiencias que quedaron en agenda pendientes de realización,
desde que se dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio.
c.3 Las solicitudes emanadas del 0800, en razón del régimen de
comunicación y de cuidado en el marco del ASPO, cuya urgencia a pedido
de dicho servicio será evaluada de manera conjunta con el Coordinador
de Familia. En todo caso, la intervención de estos casos deberá hacerse
en el plazo de 72 horas de recibida la solicitud por el 0800. Estas materias
podrán ampliarse en la medida en que la demanda y la situación lo
amerite.
Toda solicitud tendrá por objeto sólo la efectiva gestión del conflicto
entre las partes, no se dará acceso al pedido de Certificados ni trámites
meramente administrativos.
La intervención tendrá lugar si no existen medidas cautelares que a-priori
pudiesen constituir una causa no-mediable, ya que la adecuada
exploración de la mediabilidad de dichos casos no pueden hacerse sin la
adecuada exploración presencial.
Los casos que conformen la agenda, con excepción de los pedidos
urgentes de los Jueces de Familia, serán adjudicados por correo
electrónico del personal administrativo del Cuerpo de Mediadores
designado para dicha recepción, al efecto de la asignación de casos para
cada mediador, conforme a las instrucciones de la Coordinación según la
conformación de la agenda mencionada.
6. d) El mediador asignado, será quien contacte a las personas, según demanda, bajo
la modalidad virtual home-office; y manejará su agenda para fijación de reuniones
virtuales con ambos o en forma individual, según lo considere más apropiado o bajo
la modalidad de co-mediación, cuando la complejidad de un caso así lo requiera,
previa consulta a la Coordinación.
e) De la etapa de mediación:
e.1 Para la realización de los procesos bajo la modalidad virtual, el mediador
interviniente debe dejar constancia circunstanciada mediante acta de las reuniones
realizadas, de las herramientas virtuales y plataformas utilizadas, constatación de la
identidad de las personas con documentos digitalizados y demás necesaria para
acreditación de los vínculos invocados.
e.2 Los acuerdos de Mediación a los que arriben las partes, se considerarán válidos
desde el momento en que cada parte manifiesta verbalmente su consentimiento al
mediador, debiendo éste último dejar constancia en el acta respectiva de que ha
procedido a leer el acta confeccionada y las partes han expresado su conformidad a
la misma.
e.3 En caso de arribar a un acuerdo, el mismo se plasmará en instrumentos,
acompañados del Acta celebrada por el mediador en su carácter de funcionario
judicial o con firma digital del Acuerdo (sin Acta) cuando disponga de dicha
herramienta virtual. El/los mediadores intervinientes, darán fe de la comparecencia
virtual y voluntad de los participantes.
Dichos instrumentos, bajo las condiciones descriptas serán de cumplimiento
obligatorio desde su celebración y derivados para su homologación conforme a las
Acordadas que la Suprema Corte ha dictado y eventualmente dicte al efecto.
e.4 Para el supuesto de emisión de actas de cumplimiento de la etapa previa (art. 25
inc. e) de la Ley 9120) se procederá de idéntica manera a la consignada para la
instrumentación de acuerdos. Lo mismo opera para actas de cuartos intermedios de
reuniones.
e.5 El mediador interviniente dará plena fe de la identidad de las personas con
quienes trabaje los procesos, así como de la veracidad y contenido de los acuerdos a
los que pudieran arribar, o actas de cumplimiento de etapa prejudicial, o de
continuación del proceso.
7. e.6 Toda la documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de los
acuerdos celebrados será redactada, suscripta con firma digital y remitida vía correo
electrónico a las partes y demás organismos que pudiera corresponder. Si no fuera
factible esta modalidad, por carecer de cuenta de correo los participantes, se
remitirán los documentos digitalizados bajo formato pdf o foto por whatsapp o
transcripción de texto. La remisión del instrumento por la vía consensuada entre el
mediador y las partes, y su constancia de recepción harán fecha cierta para la
vigencia y cumplimiento del acuerdo. En tanto se procede a la registración en la
firma digital, las diligencias serán testimoniadas con el Acta del mediador
interviniente.
e.7 Toda diligencia, derivación o pedido de intervención de organismos auxiliares
serán válidos por los formatos antes mencionados.
e.8 Por tratarse de una nueva metodología de trabajo, podrá optarse a criterio de
los mediadores con el consentimiento de los coordinadores, por la forma de trabajo
en comediación y modalidad de texto único con firma digital en caso de creerlo
necesario.
f) Las actas de cumplimiento de la etapa previa sin acuerdo, serán remitidas por
correo electrónico a la MEF de cada Circunscripción, Cuerpo de Codefensores y a las
partes por las vías ya descriptas, a fin que tomen el debido registro; y se otorgue
validez a los presentados bajo estos formatos para la iniciación de la instancia
judicial.
En estos supuestos, el comienzo de la instancia judicial quedará sujeta a los criterios
de las Acordadas vigentes mientras dure la situacion de ASPO.
6) Normas éticas: Rigen plenamente los principios de confidencialidad de toda la
información que surja durante las llamadas o reuniones virtuales de convocatoria,
asignación de turnos, o mediación, debiendo hacerse conocer dicha pauta a los
participantes, así como patrocinantes que pudieran intervenir. No podrá darse
publicidad, ni transmisión simultánea o posterior de lo actuado en esta etapa por
ningún medio, todo bajo pena de nulidad de lo actuado e inicio de las acciones y
denuncias que pudieran corresponder.
7) Cuando se requiera a los fines de su implementación se recomienda la realización
de reuniones virtuales con otros organismos como: Codefensores y Responsable del
0800, Administrador General de Familia (por los jueces), Secretaría de Gestión,
Dirección de Informática, Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia,
8. Colegio de Abogados y todo otro que fuera menester, a fin de articular un flujo de
trabajo coordinado entre los diferentes efectores del fuero de Familia.
8) La realización de procesos mediante el sistema descripto se aplicará para todos
los casos en el período que las restricciones sanitarias imponen, durante el lapso
que ellas perduren y una vez que se restablezca la normalidad de la actividad judicial
en la Provincia, para los casos en que las partes se encuentren con impedimento de
asistencia personal a las audiencias de mediación establecidas;