2. Las Tasas
Concepto
Las tasas son contribuciones
económicas que hacen los
usuarios de un servicio prestado
por el estado
Clasificación de las tasas
Tasas por prestación
de servicio Publico.
se originan por
servicios prestados
por el Estado de
naturaleza divisible,
cuantificables e
individualizados en el
contribuyente, como
por ejemplo, el
servicio de
abastecimiento de
agua potable y el
servicio de aseo
domiciliario.
Las tasas Judiciales
se originan por servicios
prestados por el Estado en el
campo jurídico y entre las
cuales se distinguen:
1) Las de jurisdicción civil
contenciosas juicios civiles
propiamente dichos,
comerciales, rurales,
mineros, etc.
2) Las de jurisdicción civil
voluntarias juicios
sucesorios, información
sumaria, habilitaciones,
etc.
3) Las de jurisdicción penal
procesos de derecho penal
común y derecho penal
contravencional
Las tasas por poder de policía
administrativa del Estado.
se originan por varias circunstancias, entre
las cuales se destacan: a) contraprestación
por la concesión de licencias o
autorizaciones –tasas administrativas-, como
son las que se derivan de la concesión y
legalización de documentos o por
certificaciones o autenticaciones; b)
controles, fiscalizaciones, inspecciones
oficiales, como las relacionadas con la
salubridad y pesas y medidas; c) por
autorizaciones, concesiones y licencias,
como las relacionadas con permisos de
edificación, de conducir y de caza, y d) por
inscripción en los registros públicos
(registro civil, del automotor, prendario, etc.).
A nivel municipal se aplican tasas por
licencia para ejercer actividades económicas
y para el expendio de licores, entre otras.
3. DIFERENCIAS
Un aspecto muy importante sobre el tema de las tasas, es
su diferenciación con los precios públicos, por los cuales la
República, los Estados y los Municipios pueden recibir
ingresos, que se pueden catalogar de empresariales o
patrimoniales, según provengan de empresas industriales y
comerciales rentables del Estado, o de la explotación de su
patrimonio, como sería el caso de los ingresos provenientes
de concesiones, arrendamiento, enajenación, participación
en empresas mixtas o privadas y préstamos. El precio
público se diferencia de la tasa en cuanto ésta es un tributo
que se paga como contraprestación de un servicio del
Estado individualizado en el contribuyente, esto es, se paga
por el aprovechamiento especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades en
régimen de Derecho público