1. En el Estado Constitucional y Democrático
de Derecho
Luis Adriano Taveras Marte
https://letrado21.wordpress.com/
2.
3. Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente
elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios;
guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías
Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la
Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y
democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes
y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y
mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la
solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el
progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra
voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de
nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente
4. - Permisiones fuertes vs Permisiones débiles
- ¿Es lo mismo derecho humano, constitucional,
natural y fundamental?
- Derechos vs. Deberes
- ¿Son los derechos absolutos?
- ¿Que hacer cuando los derechos hacen colisión?
5. ¿Cual es su importancia, frente a todo lo
antes expuesto?
6. - Constitución, art. 49; art. 75.12
- CADH, art. 13
- PIDCP, art. 19
- Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública
- Ley de Función Pública
- etc...
7. Art. 49 CRD: "Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin
que pueda establecerse censura previa.
Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar,
investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por
cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas
oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos
por la Constitución y la ley;
Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada
por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y
políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado".
8. - Herramienta esencial para combatir la
corrupción;
- Hace realidad el principio de transparencia en la
gestión pública;
- Mejora la calidad de nuestras democracias,
signada por una cultura de secretismo y
manipulación de la información pública.
10. "Una cosa no puede vivir sin la otra, pero
deben aprender a llevarse bien"
11. Por primera vez un tribunal internacional reconoce el
derecho a acceder a la información en su doble
vertiente:
- Cómo derecho individual de "buscar"
- Cómo obligación positiva del Estado de garantizar el
derecho a "recibir"
14. - Esfera de lo público vs esfera de lo privado
- Protección de datos (habeas data)
- NNA
- Tan dañino o peor es difundir una información falsa que
negar el derecho a la información
- Seguridad Pública (*)
15. STC/0034/2014
STC/0011/2012
STC/0042/2012
STC/0052/2013
STC/0062/2013
STC/0084/2013
(...)
- Su ejercicio está condicionado a que los datos
solicitados sean de carácter público;
- No solamente afecta a las personas que están
formalmente trabajando en el Estado, sino que
involucra la información relatliva a las personas
que han recibido algún tipo de remuneración
estatal;
- Se debe diferenciar al funcionario público en su
condición y ejercicio de funciones públicas, de la
esfera de su vida personal y privada
16. "(...) Si no se crea una conciencia constitucional
entre gobernantes y gobernados, la Constitución
no será más que un pedazo de papel"
- Ferdinand LaSalle