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Trabajo de: informática
Pertenece a: alvaro José anillo cuao
Tema: derecho de autor
Presentado a: ninfa Astrid solano
Colegio: Emilio soto mayor
Curso: 10ª
Fecha: 22/05/2013
INTRODUCCIÓN
La idea de escribir e investigar sobre este tema nació cuando me
descubrí impartiendo una de mis primeras conferencias sobre Derecho
de autor. Tengo que confesar que hasta ese momento
observabadesdelejosla especialidad, sinsabercuándola lograría
dominarme sentía desafiadayatraídaala vez por su alto tecnicismo, las
profusas normas, los interminables y crípticos tratados internacionales.
Ese día, por primera vez, noté que, aunque me había preparado con
extensos materiales e intentaba aportar algo nuevo a mis oyentes, mi
discurso nada tenía de diferente respecto de las tantas ponencias,
textos y artículos que había leído que comúnmente se divulgan en las
revistas especializadas de derecho, se discuten en seminarios o
eventos de organismos internacionales especializados o aparecen en
los sitios jurídicos de Internet. Algo andaba mal.
Y no es que sea mi vocación tener una opinión diferente o contraria
toda doctrina, perosideDerecho se trata, como es el caso, depende
este demasiado de los intereses concretos que lo configuran para que
pudiera coincidir en algún momento con los puntos de vista de las
transnacionales, al lado de la AsociacióndeProductoresde Fonograma
(RIAA), de la Motion Picture Asociación of América, de Microsoft. Algo
andaba mal sin dudas. Y ahí comenzó verdaderamente el estudio.
Contenido del derecho de autor
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial,
como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la
propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que
componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes
categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y
derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación
pública, transformación).
Derechos morales
Como ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su
origen en los países del sistema jurídico latino-continental, por lo que
disfrutan de una completa protección en países como España o
Francia, mientras que en los países anglosajones se han reconocido
muy recientemente (por ejemplo, en 1988 en el Reino Unido o
Canadá) y gozan de una protección mucho menor.
Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o de forma anónima.
3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que
suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez
retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los
derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a
las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en
poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o
cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las
mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al
que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que
se le irroguen.
De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente
importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de
integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de Berna
(OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las
distintas legislaciones nacionales.
En el caso de la ley española, como en general en los países latino-
continentales, estos derechos son inalienables (no se pueden
transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Sin embargo, en los
países anglosajones es posible renunciar a ellos. Por lo que se refiere
a su duración, los de paternidad e integridad son perpetuos en la
legislación española, pero son de duración limitada (70 tras el
fallecimiento del autor) en países como el Reino Unido, Canadá o
Australia.
Derechos patrimoniales
Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con
toda libertad tanto por actos inter vivos como mortis causa, y son los
siguientes:
Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta,
provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la
obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o
la obtención de copias.
Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,
mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se
considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro
de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o
conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los
actos de comunicación pública más habituales tenemos la
exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la
proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por
radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro
procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la
puesta a disposición del público de obras, por procedimientos
alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona
pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación y
cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra
diferente (art.21).
Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte
del autor de sus obras reunidas en colección escogida o
completa, sin que haya impedimento por la cesión de los
derechos de explotación (art.22).
Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias
patrimoniales:
o Derecho de participación: Derecho de los autores de obras
plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras
(art. 24).
o Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI):
Compensación por la copia privada mediante una serie de
cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes
materiales idóneos para la reproducción. En un primer
momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales
(fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de
2006, también incluye los digitales, de ahí que sea
conocido ahora como “canon digital”. Una característica
muy reseñable de este derecho es su carácter
irrenunciable.
Limitaciones y excepciones
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados,
al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones
cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los
intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las
obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.
Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en
cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica
(Guabul, 2002): 1) La defensa de derechos fundamentales; 2) la
salvaguarda de la competencia; 3) el interés público; 4) las
imperfecciones del mercado. Para nuestro trabajo, la primera y la
tercera categoría son las más importantes. Respecto a la defensa de
los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la
información son, entre otros, el origen del derecho a citar obras, a
reproducir informes en los medios de comunicación, noticias y
artículos, del derecho a reproducir o poner a disposición del público los
discursos políticos, o del derecho a reproducir obras con el objetivo de
parodiarlas. Mientras que el derecho a la intimidad es la base de la
copia privada: el derecho de autor no debería entrar en la esfera
privada del individuo (Vis ser, El Autor es el titular del Derecho de
Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web
(artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación,
elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual
sobre el recurso.
Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la
inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este
derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas
formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente
a usos ilícitos de nuestros recursos. El contenido del Derecho de Autor
se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de
explotación, y los morales.
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o
signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a
la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y
reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho
cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se
pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor
de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho
del autor de beneficiarse económicamente de su producción
intelectual.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su
obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin
consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler,
préstamo, o de cualquier otra forma.
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o
signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a
la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y
reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho
cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se
pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor
de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Conclusión
En este trabajo pude observar que aquí se observan muchos puntos
importantes como todo lo relacionado a los derechos de autor, tanto lo
que se puede decir de la introducción, conclusión y sobre que trato.
En fin todo se relaciona a los derechos que tenga de un autor, esto se
denomina es el poder que tengo para algo que yo allá creado de mi o
otra cosa objeto o lugar.
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Trabajo de alvaro

  • 1. Trabajo de: informática Pertenece a: alvaro José anillo cuao Tema: derecho de autor Presentado a: ninfa Astrid solano Colegio: Emilio soto mayor Curso: 10ª Fecha: 22/05/2013
  • 2. INTRODUCCIÓN La idea de escribir e investigar sobre este tema nació cuando me descubrí impartiendo una de mis primeras conferencias sobre Derecho de autor. Tengo que confesar que hasta ese momento observabadesdelejosla especialidad, sinsabercuándola lograría dominarme sentía desafiadayatraídaala vez por su alto tecnicismo, las profusas normas, los interminables y crípticos tratados internacionales. Ese día, por primera vez, noté que, aunque me había preparado con extensos materiales e intentaba aportar algo nuevo a mis oyentes, mi discurso nada tenía de diferente respecto de las tantas ponencias, textos y artículos que había leído que comúnmente se divulgan en las revistas especializadas de derecho, se discuten en seminarios o eventos de organismos internacionales especializados o aparecen en los sitios jurídicos de Internet. Algo andaba mal. Y no es que sea mi vocación tener una opinión diferente o contraria toda doctrina, perosideDerecho se trata, como es el caso, depende este demasiado de los intereses concretos que lo configuran para que pudiera coincidir en algún momento con los puntos de vista de las transnacionales, al lado de la AsociacióndeProductoresde Fonograma (RIAA), de la Motion Picture Asociación of América, de Microsoft. Algo andaba mal sin dudas. Y ahí comenzó verdaderamente el estudio.
  • 3. Contenido del derecho de autor El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). Derechos morales
  • 4. Como ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su origen en los países del sistema jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de una completa protección en países como España o Francia, mientras que en los países anglosajones se han reconocido muy recientemente (por ejemplo, en 1988 en el Reino Unido o Canadá) y gozan de una protección mucho menor. Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima. 3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias. 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones nacionales. En el caso de la ley española, como en general en los países latino- continentales, estos derechos son inalienables (no se pueden
  • 5. transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Sin embargo, en los países anglosajones es posible renunciar a ellos. Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpetuos en la legislación española, pero son de duración limitada (70 tras el fallecimiento del autor) en países como el Reino Unido, Canadá o Australia. Derechos patrimoniales Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como mortis causa, y son los siguientes: Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias. Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
  • 6. Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21). Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22). Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias patrimoniales: o Derecho de participación: Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras (art. 24). o Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI): Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción. En un primer momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales (fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de 2006, también incluye los digitales, de ahí que sea conocido ahora como “canon digital”. Una característica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable. Limitaciones y excepciones Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos. Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica (Guabul, 2002): 1) La defensa de derechos fundamentales; 2) la salvaguarda de la competencia; 3) el interés público; 4) las imperfecciones del mercado. Para nuestro trabajo, la primera y la tercera categoría son las más importantes. Respecto a la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la información son, entre otros, el origen del derecho a citar obras, a reproducir informes en los medios de comunicación, noticias y
  • 7. artículos, del derecho a reproducir o poner a disposición del público los discursos políticos, o del derecho a reproducir obras con el objetivo de parodiarlas. Mientras que el derecho a la intimidad es la base de la copia privada: el derecho de autor no debería entrar en la esfera privada del individuo (Vis ser, El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos. El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales. Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos Patrimoniales
  • 8. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
  • 9. Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 10. Conclusión En este trabajo pude observar que aquí se observan muchos puntos importantes como todo lo relacionado a los derechos de autor, tanto lo que se puede decir de la introducción, conclusión y sobre que trato. En fin todo se relaciona a los derechos que tenga de un autor, esto se denomina es el poder que tengo para algo que yo allá creado de mi o otra cosa objeto o lugar.