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SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA DEL REAL DECRETO 1628/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE, A LOS
EJEMPLARES NACIDOS Y CRIADOS EN CAUTIVIDAD, DEBIDAMENTE
MARCADOS, PERTENECIENTES A LAS ESPECIES DE AVES LISTADAS
EN EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.
PREAMBULO.

Siendo la cría deportiva y científica de aves exóticas una rama de la ornitología
deportiva en la que nuestro país está situado entre las cuatro primeras potencias
europeas y mundiales, y dada la vigente prohibición de importación de aves exóticas
silvestres a la Unión Europea por motivos sanitarios.




La totalidad de las aves pertenecientes a la mayoría de especies incluidas en el Catalogo
Español de Especies Exóticas Invasoras y en el Listado de Especies Exóticas con
Potencial invasor que son mantenidas por los criadores españoles de dichas especies
agrupados en asociaciones y federaciones y sus confederaciones, provienen de la cría
controlada en cautividad. Siendo muchos de esos ejemplares de fenotipo mutado, es
decir, diferentes en cuanto a color y tamaño a sus ancestros salvajes, como fruto de
mutaciones espontáneas que han sido seccionadas y cultivadas por dichos criadores a 1o
largo de años, y siendo dichas mutaciones un hándicap para la supervivencia de dichos
ejemplares fuera del medio doméstico (libreas llarnativas, albinismo y pérdida de
agudeza visual, etc.), pues serían fácil presa de los predadores. Además su conducta ha
sufrido una pérdida de instintos primigenios como son el instinto de conservación y
huida ante dichos predadores.
El escape accidental y aislado de estos ejemplares domésticos de fenotipo mutado no
supondría el establecimiento de colonias silvestres de dichas especies. Sumándose
además su intrínseco valor pecuniario que hace que se valoren y estimen hasta el punto
de asegurarse su posesión mediante medios que eviten su fuga o escape.
La prohibición de la cría, cesión y transporte supondría la desaparición de estas
variedades domésticas en los criaderos de 'nuestro país, mientras que en los otros países
de la U.E. Son mantenidos, criados, expuestos, transportados y cedidos sin ninguna
restricción salvo las correspondientes al ordenamiento del convenio CITES al que
pudieran estar sujetos, en particular las especies de aves Psitácidas, de las cuales se
incluyen dos en el Catálogo Cotorra de collar (Psittacula krameri) y Cotorra gris
argentina(Myioppsitta monachus).
El establecimiento de colonias y poblaciones de aves exóticas y alóctonas al medio
natural de nuestro país no viene motivado por escapes de aves nacidas en cautividad, si
no por aves importadas hace más de un década de manera masiva y que dado su bajo
precio y sus particulares características no se adaptaban a las condiciones de los
potenciales compradores de dichas especies, desconocedores en buena medida y poco
concienciados en la tenencia de este tipo de aves. Por lo que muchos de ellos las
liberaron al medio natural (Cotorras argentinas y Cotorras de collar).
En el caso de los pequeños paseriformes (Tejedores, Bengalíes, Estrildas y ruiseñores
del Japón) incluidos en el Catálogo, establecieron colonias a partir de escapes rnasivos
de centros importadores-comercializadores y de accidentes en su transporte hasta o
desde dichos centros.
Dichas especies de paseriforme son poseídas y criadas en muy escaso número en
nuestro país por los criadores, dada la dificultad de su cría por lo que se las valora y no
son objeto de liberaciones intencionadas. Además su escaso número impide que en caso
de fuga accidental puedan establecer colonias aunque la zona que ocupen les sea
favorable climáticamente. De hecho son más numerosas las colonias asilvestradas que
los pocos ejemplares que puedan llegar a criarse en el medio controlado de la
cautividad, por lo que las acciones de control debieran encaminarse en todo los casos
hacia las poblaciones asilvestradas y no hacia las mantenidas en criaderos o colecciones
particulares.
En el caso del pato Malvasía cabeciblanca (Oxyura jamaicensis), también incluido en el
Catálogo Español de Especies Invasoras, la presencia de dicha especie viene motivada
por los escapes de zoológicos y parques de aves, y no por sueltas intencionadas de
particulares, los cuales amputan el extremo del ala de todas sus anátidas exóticas para
evitar fugas de las mismas.
La Codorniz japonesa es una especie de producción cárnica y de huevos, dadas sus
características de gigantismo promovido por la cría selectiva en cautividad para dichas
características. Además de la práctica pérdida de capacidad para el vuelo, presenta
libreas distintas al fenotipo ancestral, haciéndola inadaptable al medio natural y fácil
presa de los predadores. Siendo prácticamente imposible que establezca poblaciones
silvestres que compitan con la codorniz europea, y mucho menos que se hibride con ella
de modo natural en el medio silvestre. Debiera ponerse especial énfasis en evitar dichos
cruzamientos en las granjas cinegéticas para la producción de codornices mestizas con
las que repoblar los cotos en la media veda y no castigar la tenencia de dichas aves
como fuente de carne y huevos, y como ave de exhibición en concursos y exposiciones
de ornitología y avicultura artística.
Por último la inclusión de la Tórtola rosigris (Streptopelia roseigrisea) en el mencionado
catálogo, no obedece a un criterio acertado, pues dicha especie es inexistente en nuestro
país tanto en el medio natural como en el medio controlado, 1o cual la hace inadaptada
para progresar fuera del medio cautivo.
Existe en cautividad una especie similar, doméstica desde hace mas de 2000 años,
denominada Tórtola de collar doméstica o reidora, que es tanto en su comportamiento
como en su aspecto, similar a una paloma doméstica, pues todos sus fenotipos son
mutados y es imposible encontrarla en su primigenio fenotipo ancestral. Dicha especie
es imposible que colonice el medio natural dada su librea llamativa e inadaptada, su
pérdida de capacidad de vuelo (son empleadas en los trucos de ilusionismo) y su
extrema mansedumbre, que la hace una presa propiciatoria para cualquier predador.
Probablemente se haya confundido a la Tórtola rosigris con la invasora Tórtola turca
(Streptopelia decaocto) que sí compite y desplaza a las columbiformes autóctonas como
la Tórtola común (Streptopelia turtur), y que ha pasado a ser considerada especie
cinegética por ello en diversas Comunidades Autónomas.
Las especies incluidas en el Listado de Especies Exóticas coa Potencial Invasor han sido
incluidas muy probablemente en dicho listado bajo criterios extrapolados de otros
países, o por avistamientos puntuales de aves divagantes y migrantes escapadas de
zoológicos y parques de aves, pues algunas de ellas son escasísimas entre las
poblaciones domésticas.
Otras como los Colines, han sido consideradas siempre como especies cinegéticas por
las autoridades competentes y han repoblado cotos y aprobado sueltas.
SOLICITAMOS, La exención de la prohibición de reproducción, cesión y transporte
de todos aquellos ejemplares domésticos de las especies incluidas en el Catálogo y en el
Listado del R.D. 1628/2011 de 14 de Noviembre, con la no aplicación de la disposición
transitoria tercera del citado Real Decreto. Dado el daño irreparable que se causaría a la
labor de cría, selección y estudio realizado con dichas especies durante muchos años, a
la falta de instalaciones adecuadas para albergar los ejemplares entregados a las
autoridades por los criadores que se vean obligados a ellos, y por el perverso efecto
contraproducente que podría causar la aplicación de dicha disposición transitoria
tercera, materializado en la suelta deliberada de muchos ejemplares de las especies
incluidas en los mencionados Catalogo y Listado, ante el miedo provocado en sus
poseedores, tanto criadores, como particulares dueños de mascotas, por las medidas
coercitivas y advertencias de sanciones implícitas con la aplicación de dicha
disposición.
Del mismo rnodo que no se prohíbe 1a tenencia, reproducción y cesión de perros y
gatos, a pesar de que formen colonias asilvestradas, que en el caso de los primeros
causan daños a ganaderos y cotos de caza y en los segundos inciden negativamente en la
fauna aviar y propagan enfermedades zoonóticas, y se controlan dichas poblaciones con
los medios establecidos por ley, del mismo modo se pueden controlar y erradicar las
poblaciones de aves exóticas invasoras o potencialmente invasoras, sin prohibir la
posesión, tenencia, reproducción y cesión de los ejemplares domésticos de dichas
especies, criados y seleccionados en cautividad a lo largo de generaciones.
Pudiendose incluso autorizar la captura controlada de dichas poblaciones de aves
invasoras para su inclusión en los programas de crías en cautividad, dada la prohibición
de importaciones de estas aves a la Unión Europea.

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Solicitud de no aplicación de la disposición transitoria

  • 1. SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 1628/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE, A LOS EJEMPLARES NACIDOS Y CRIADOS EN CAUTIVIDAD, DEBIDAMENTE MARCADOS, PERTENECIENTES A LAS ESPECIES DE AVES LISTADAS EN EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. PREAMBULO. Siendo la cría deportiva y científica de aves exóticas una rama de la ornitología deportiva en la que nuestro país está situado entre las cuatro primeras potencias europeas y mundiales, y dada la vigente prohibición de importación de aves exóticas silvestres a la Unión Europea por motivos sanitarios. La totalidad de las aves pertenecientes a la mayoría de especies incluidas en el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras y en el Listado de Especies Exóticas con Potencial invasor que son mantenidas por los criadores españoles de dichas especies agrupados en asociaciones y federaciones y sus confederaciones, provienen de la cría controlada en cautividad. Siendo muchos de esos ejemplares de fenotipo mutado, es decir, diferentes en cuanto a color y tamaño a sus ancestros salvajes, como fruto de mutaciones espontáneas que han sido seccionadas y cultivadas por dichos criadores a 1o largo de años, y siendo dichas mutaciones un hándicap para la supervivencia de dichos ejemplares fuera del medio doméstico (libreas llarnativas, albinismo y pérdida de agudeza visual, etc.), pues serían fácil presa de los predadores. Además su conducta ha sufrido una pérdida de instintos primigenios como son el instinto de conservación y huida ante dichos predadores.
  • 2. El escape accidental y aislado de estos ejemplares domésticos de fenotipo mutado no supondría el establecimiento de colonias silvestres de dichas especies. Sumándose además su intrínseco valor pecuniario que hace que se valoren y estimen hasta el punto de asegurarse su posesión mediante medios que eviten su fuga o escape. La prohibición de la cría, cesión y transporte supondría la desaparición de estas variedades domésticas en los criaderos de 'nuestro país, mientras que en los otros países de la U.E. Son mantenidos, criados, expuestos, transportados y cedidos sin ninguna restricción salvo las correspondientes al ordenamiento del convenio CITES al que pudieran estar sujetos, en particular las especies de aves Psitácidas, de las cuales se incluyen dos en el Catálogo Cotorra de collar (Psittacula krameri) y Cotorra gris argentina(Myioppsitta monachus). El establecimiento de colonias y poblaciones de aves exóticas y alóctonas al medio natural de nuestro país no viene motivado por escapes de aves nacidas en cautividad, si no por aves importadas hace más de un década de manera masiva y que dado su bajo precio y sus particulares características no se adaptaban a las condiciones de los potenciales compradores de dichas especies, desconocedores en buena medida y poco concienciados en la tenencia de este tipo de aves. Por lo que muchos de ellos las liberaron al medio natural (Cotorras argentinas y Cotorras de collar).
  • 3. En el caso de los pequeños paseriformes (Tejedores, Bengalíes, Estrildas y ruiseñores del Japón) incluidos en el Catálogo, establecieron colonias a partir de escapes rnasivos de centros importadores-comercializadores y de accidentes en su transporte hasta o desde dichos centros. Dichas especies de paseriforme son poseídas y criadas en muy escaso número en nuestro país por los criadores, dada la dificultad de su cría por lo que se las valora y no son objeto de liberaciones intencionadas. Además su escaso número impide que en caso de fuga accidental puedan establecer colonias aunque la zona que ocupen les sea favorable climáticamente. De hecho son más numerosas las colonias asilvestradas que los pocos ejemplares que puedan llegar a criarse en el medio controlado de la cautividad, por lo que las acciones de control debieran encaminarse en todo los casos hacia las poblaciones asilvestradas y no hacia las mantenidas en criaderos o colecciones particulares. En el caso del pato Malvasía cabeciblanca (Oxyura jamaicensis), también incluido en el Catálogo Español de Especies Invasoras, la presencia de dicha especie viene motivada por los escapes de zoológicos y parques de aves, y no por sueltas intencionadas de particulares, los cuales amputan el extremo del ala de todas sus anátidas exóticas para evitar fugas de las mismas. La Codorniz japonesa es una especie de producción cárnica y de huevos, dadas sus características de gigantismo promovido por la cría selectiva en cautividad para dichas características. Además de la práctica pérdida de capacidad para el vuelo, presenta libreas distintas al fenotipo ancestral, haciéndola inadaptable al medio natural y fácil presa de los predadores. Siendo prácticamente imposible que establezca poblaciones silvestres que compitan con la codorniz europea, y mucho menos que se hibride con ella de modo natural en el medio silvestre. Debiera ponerse especial énfasis en evitar dichos cruzamientos en las granjas cinegéticas para la producción de codornices mestizas con
  • 4. las que repoblar los cotos en la media veda y no castigar la tenencia de dichas aves como fuente de carne y huevos, y como ave de exhibición en concursos y exposiciones de ornitología y avicultura artística. Por último la inclusión de la Tórtola rosigris (Streptopelia roseigrisea) en el mencionado catálogo, no obedece a un criterio acertado, pues dicha especie es inexistente en nuestro país tanto en el medio natural como en el medio controlado, 1o cual la hace inadaptada para progresar fuera del medio cautivo. Existe en cautividad una especie similar, doméstica desde hace mas de 2000 años, denominada Tórtola de collar doméstica o reidora, que es tanto en su comportamiento como en su aspecto, similar a una paloma doméstica, pues todos sus fenotipos son mutados y es imposible encontrarla en su primigenio fenotipo ancestral. Dicha especie es imposible que colonice el medio natural dada su librea llamativa e inadaptada, su pérdida de capacidad de vuelo (son empleadas en los trucos de ilusionismo) y su extrema mansedumbre, que la hace una presa propiciatoria para cualquier predador. Probablemente se haya confundido a la Tórtola rosigris con la invasora Tórtola turca (Streptopelia decaocto) que sí compite y desplaza a las columbiformes autóctonas como la Tórtola común (Streptopelia turtur), y que ha pasado a ser considerada especie cinegética por ello en diversas Comunidades Autónomas. Las especies incluidas en el Listado de Especies Exóticas coa Potencial Invasor han sido incluidas muy probablemente en dicho listado bajo criterios extrapolados de otros países, o por avistamientos puntuales de aves divagantes y migrantes escapadas de zoológicos y parques de aves, pues algunas de ellas son escasísimas entre las poblaciones domésticas. Otras como los Colines, han sido consideradas siempre como especies cinegéticas por las autoridades competentes y han repoblado cotos y aprobado sueltas. SOLICITAMOS, La exención de la prohibición de reproducción, cesión y transporte de todos aquellos ejemplares domésticos de las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado del R.D. 1628/2011 de 14 de Noviembre, con la no aplicación de la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. Dado el daño irreparable que se causaría a la labor de cría, selección y estudio realizado con dichas especies durante muchos años, a la falta de instalaciones adecuadas para albergar los ejemplares entregados a las autoridades por los criadores que se vean obligados a ellos, y por el perverso efecto contraproducente que podría causar la aplicación de dicha disposición transitoria tercera, materializado en la suelta deliberada de muchos ejemplares de las especies incluidas en los mencionados Catalogo y Listado, ante el miedo provocado en sus poseedores, tanto criadores, como particulares dueños de mascotas, por las medidas coercitivas y advertencias de sanciones implícitas con la aplicación de dicha disposición. Del mismo rnodo que no se prohíbe 1a tenencia, reproducción y cesión de perros y gatos, a pesar de que formen colonias asilvestradas, que en el caso de los primeros causan daños a ganaderos y cotos de caza y en los segundos inciden negativamente en la fauna aviar y propagan enfermedades zoonóticas, y se controlan dichas poblaciones con los medios establecidos por ley, del mismo modo se pueden controlar y erradicar las poblaciones de aves exóticas invasoras o potencialmente invasoras, sin prohibir la
  • 5. posesión, tenencia, reproducción y cesión de los ejemplares domésticos de dichas especies, criados y seleccionados en cautividad a lo largo de generaciones. Pudiendose incluso autorizar la captura controlada de dichas poblaciones de aves invasoras para su inclusión en los programas de crías en cautividad, dada la prohibición de importaciones de estas aves a la Unión Europea.