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INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001-
2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
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Ibagué, noviembre 11 de 2014.
Doctora:
SUSANA NELLY ACOSTA PRADA
Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima.
E. S. D.
Asunto: ACCION DE DESACATO PARA QUE SE ESTABLEZCA SANCIÓN Y SE
TOMEN LAS MEDIDAS ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
No 73001-2300-000-2001-01676-0 DE 2005, PROFERIDA POR SU DESPACHO.
ACCIONANTE: FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ Y OTRO
ACCIONADA: MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTROS
RADICACION: 73001-2300-000-2001-01676-0 del Tribunal Administrativo del Tolima
y 73001-2300-000-2001-01676-1 del Consejo de Estado.
Respetada Señora Magistrada:
EL COLECTIVO DE VEEDURIA CIUDADANA POR LA RECUPERACION DE LA
MICROCUENCA HATO DE LA VIRGEN Y VEEDURÍA CIUDADANA PARA LA
GESTIÓN AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y CORTOLIMA,
mayores de edad domiciliados en esta vecindad, identificados como aparece al pié
de nuestras firmas, obrando mediante las facultades conferidas por la Ley 850 de
2013 en especial el literal b del artículo 16, acudimos ante su despacho con el objeto
de presentar ACCION DE DESACATO, para que se tomen por parte de su
Despacho las medidas que garanticen el cumplimiento de la sentencia proferida y de
ser pertinente se apliquen las sanciones de ley por desacato e incumplimiento del
fallo en el término perentorio allí establecido.
HECHOS:
1. Mediante Acción Popular radicada según expediente 1676/2001 ante el
Tribunal Administrativo del Tolima, los ciudadanos Félix Martínez y Joaquín
Augusto Torres Nieves, ejercieron acción popular, contra el Municipio de
Ibagué, el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. –IBAL S.A.
E.S.P.-, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué –
INFIBAGUÉ y la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA,
por considerar que se encuentran amenazados y vulnerados los derechos e
intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un
ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y
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oportuna, debido a que la quebrada “Hato de la Virgen” recibe aguas
residuales a la altura de los barrios Buenaventura y Musicalia.
2. Mediante Sentencia 73001-2300-000-2001-01676-0 de fecha 2 de mayo de
2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se falló en el
siguiente sentido:
Declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por
activa, propuesta por los demandados en atención a que cualquier persona
puede iniciar acciones populares.
Sostuvo que si bien es cierto que existe contaminación de la quebrada Hato
de la Virgen y asentamientos humanos al margen de la misma, que pueden
llegar a comprometer derechos colectivos, no puede desconocerse que para la
realización de cualquier obra, en especial aquellas de considerable costo,
existe una normativa constitucional y legal en materia de gasto y distribución
presupuestal así como procedimientos de contratación que no pueden
omitirse.
Añadió que a través de las acciones populares no puede el juez ordenar la
ejecución de obras públicas que demanden una inversión considerable, menos
aún, si no han sido incluidas en los planes de desarrollo de las entidades
públicas.
En consecuencia ordenó al Municipio de Ibagué, incluir dentro de los planes y
programas relativos a la preservación del medio ambiente, recuperación y
saneamiento del recurso hídrico, un programa de recuperación y
mantenimiento de la quebrada Hato de la Virgen y de las acciones pertinentes
para la descontaminación de la misma.
Igualmente le ordenó incluir en los planes de desarrollo municipal y
reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riberas de la
mencionada quebrada y la coordinación con el Comandante de Policía de un
plan de vigilancia del sector tendiente a recuperar la seguridad del mismo.
Ordenó requerir a CORTOLIMA para que verifique el cumplimiento de las
labores contratadas y continúe destinando recursos para lograr la
descontaminación de la quebrada “Hato de la Virgen”.
Finalmente ordenó al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A.
E.S.P., verificar en forma completa y puntual el sector de empalme de aguas
negras de la urbanización Villa Yuli para contrarrestar la contaminación de la
quebrada “Hato de la Virgen”.
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3. Surtidos Los trámites de ley el Consejo de Estado en su sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, Consejera ponente (E): María Claudia Rojas
Lasso con Radicación número: 73001-23-31-000-2001-01676-01(AP) del 4 de
febrero de dos mil diez (2010) se ratifica el fallo en primera Instancia proferido
por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima mediante la Sentencia No
73001-2300-000-2001-01676-1 de fecha 12 d febrero del 2010 en la cual se
FALLA:
1.- CONFÍRMASE la sentencia impugnada.
2.- ADICIÓNASE dicho fallo así:
2.1.- Las obligaciones impuestas al Municipio de Ibagué en los numerales 2, 3 y
4 de la sentencia impugnada, serán desglosadas y precisadas así:
a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que
aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:
- Las Secretarias de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción
Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña
que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas
de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para
evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos,
que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos
ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona.
- La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL
implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente
de la quebrada Hato de la Virgen.
- La Secretaria de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector
de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control
periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el
cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados.
2.2.- ORDÉNASE a los habitantes de la zona de influencia de la quebrada Hato
de la Virgen observar pautas adecuadas para el tratamiento de las basuras y
escombros para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada y la
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proliferación de plagas de insectos y de epidemias y abstenerse de arrojar
basuras y escombros.
2.3.- ORDÉNASE al municipio de Ibagué que conjuntamente con CORTOLIMA,
dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo y a más
tardar en el mes siguiente adelanten las acciones que en el ámbito de su
competencia funcional a cada uno correspondan para asegurar la recuperación
ambiental de la quebrada Hato de la Virgen y de la zona de protección de su
cuenca hidrográfica y su preservación una vez sea recuperada.
2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las
gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes
de que concluya el período de la actual Administración proceda a la
reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca
hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo
inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la
demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la
contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para
asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para
evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas. Los
miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán
concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas
para adelantar su reubicación.
4. Que desde el momento en que se profirió la Sentencia hasta la fecha, solo se
ha realizado una Audiencia pública de socialización de las ordenes emitidas
por su señoría, sin que se demuestre cabal cumplimiento, probándose la
renuencia, negligencia o capricho en no acatar por parte de la persona
encargada de su cumplimiento.
5. Han transcurrido desde el momento de la notificación, más de cuatro (4)
años, sin que hasta la fecha y hora de presentación de este incidente se haya
dado cumplimiento a la Sentencia, de tal manera que no se me ha notificado
Resolución alguna que resuelva de plano la petición elevada ante esta
institución.
Con el debido respeto elevo ante su despacho las siguientes:
PRETENSIONES:
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Primera: Que en vista que ha trascurrido el término perentorio concedido en el fallo
para el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, se tomen por parte de su
despacho las acciones y providencias de ley para el acatamiento de la sentencia, tal
como lo establece el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 en el sentido de requerir al
representante legal del Municipio de Ibagué y demás entidades involucradas, para
que haga cumplir el mandato del Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima y
además de ser necesario, se compulsen copias para que la autoridad competente
abra el correspondiente proceso disciplinario por desacato a la decisión judicial.
Segunda: Que se exhorte al Alcalde del Municipio de Ibagué y demás entidades
involucradas para que a la mayor brevedad posible y sin dilaciones injustificadas,
termine de ejecutar las labores faltantes ordenadas en el fallo que amparó el derecho
colectivo previsto en los literales d) e) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Tercera: Que mantenga su Despacho la competencia hasta tanto estén
completamente restablecidos los derechos y eliminadas las causas que los
amenazan.
Cuarta: Que a consideración de su señoría, se conforme un comité para la
verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez,
las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el
Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto
del fallo. Además si se considera pertinente comunicar a las entidades o autoridades
administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a
obtener el cumplimiento del fallo.
Quinta: Que de ser necesario de acuerdo a su consideración, se puedan compulsar
copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del
delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL Y PREVARICATO POR OMISION o
el delito a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se sustenta este incidente en lo dispuesto en los artículos 34 y 41 de la Ley 472 de
1998. Los incidentes se encuentran reglados en el código de procedimiento civil en
los artículos 61, 135, 137, 139
DECLARACION BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramento declaro ante su señoría que hasta el momento de
interponer el presente incidente no he sido notificado de ninguna decisión
administrativa proferida o por algún delegado suyo debidamente autorizado, de las
decisiones administrativas que se orienten al cumplimiento de la Sentencia de la
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referencia. Igualmente que si en el transcurso del trámite del presente incidente me
fuere notificada la decisión orientada al cumplimiento del fallo, es decir debidamente
resuelta de fondo la petición impetrada, inmediatamente informaré al despacho para
que se suspenda el trámite del presente incidente.
PRUEBAS:
Solicito a su despacho se sirva tener y decretar como tales las siguientes:
1. Si el Despacho lo considera pertinente o necesario, se sirva escuchar
nuestras declaraciones bajo juramento.
2. Se oficie a las entidades correspondientes para que envíen, en caso que ya
haya sido proferido, el acto administrativo o comunicaciones mediante las
cuales se da cumplimiento a la sentencia que nos ocupa.
3. Oficios de fecha 30 de septiembre y 28 de octubre ambos del año 2014 de la
veeduría ciudadana Hato de la Virgen en los cuales se solicita al Procurador
Ambiental y Agrario del Tolima copia de evidencias de seguimiento al
cumplimiento del fallo.
4. CD audiovisual de la audiencia pública realizada en el auditorio de la Gerencia
Departamental Tolima de la Contraloría General de la República a solicitud de
la Veeduría Ciudadana Hato de la Virgen, el 25 de abril de 2014 para evaluar
el avance del cumplimiento al fallo en mención por parte de las entidades
comprometidas. En esta prueba debemos destacar lo manifestado en los
siguientes apartes, en los que se evidencia el no cumplimiento hasta la fecha
de lo ordenado en el fallo judicial de la acción popular:
EN ESTE PUNTO COMO CONSIDERAMOS IMPORTANTE TENER EN CUENTA
LOS SIGUIENTE ASPECTOS:
AUDIENCIA PÚBLICA ABRIL 25 DE 2014 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y RED DE VEEDURÍAS DEL TOLIMA (VIDEOS):
CONTRALORIA MINUTO 1:47 A 7:38
“…Como quiera que es un tema jurídico y es un tema ciudadano, jurídico porque hay de por
medio una situación de unas acciones populares, en este caso nos han comunicado a nosotros
las autoridades judiciales, especialmente cuando indican que la Gerencia Departamental de la
Contraloría General de la Republica y que fue remitida igualmente a la Defensoría del Pueblo
todo lo que tienen que ver con los fallos proferidos día dos (2) de mayo de 2002 por el
Tribunal administrativo del Tolima y proferidos el 10 feb del 2010 por la sección primera de
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la sala de contención del Consejo de Estado y con los cuales queda prácticamente queda
resuelto el problema de la contaminación de la quebrada Hato de la Virgen y la reubicación
de las familias que viven en sus márgenes, es decir prácticamente, estamos aquí presentes y
hemos informado a las autoridades con acompañamiento en la red de veedurías, en la red que
tiene que ver con esta situación ambiental del H de la V. con un tema que ha sido ya decidido
en diferentes tribunales, el fallo lo que hizo fue confirmar el Consejo de estado a las
obligaciones impuestas al municipio de Ibagué que tiene que ver con la situación de la
actividad municipal indicaban que daban 48 horas para notificación del fallo para que
adoptaran diferentes medidas, la Secretaria de educación , la secretaría de salud igualmente
con las juntas acción comunal del Hato de la Virgen para una capacitación una instrucción
que tiene que ver sobre el tratamiento de desechos y basuras igualmente con la secretaria de
infraestructura con el IBAL para limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la
quebrada Hato de la Virgen igualmente a la Secretaria de Salud para efectuar fumigación
del control de plagas del sector Hato de la Virgen igualmente a los habitantes para lo que
tiene que ver con el tratamiento de basuras, lo que tiene que ver con los escombros, lo que
tiene que ver atacar lo que tiene que ver con las plagas e insectos e igualmente que Cortolima
con el municipio como autoridad ambiental adelanten acciones en el ámbito de la competencia
funcional a cada uno le corresponde asegurar la recuperación de la Quebrada Hato de la
virgen Y zona protección cuenca hidrográfica y su preservación una vez se haya recuperado,
estoy orientándome por lo que dice el fallo por la parte definitiva de lo que dice el fallo,
igualmente la Alcaldía de Ibagué que haga las gestiones administrativas, técnicas y
presupuestales para que antes de que concluya el periodo de la actual administración proceda a
la reubicación las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la
quebrada dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento, igualmente
disponer de medidas policivas para evitar la contaminación causada por vertimiento de aguas
residuales en el sector y mantenimiento de la borda de la quebrada. Igualmente los miembros,
cabeza de familia con grupos familiares, amas de casa deberán concurrir con el municipio y
concluidas las obras construidas para evitar la brecha. Eso es una forma muy concreta y muy
directa lo que ha ordenado la justicia la ley sobre estas situaciones tan difíciles en el sector
Hato de la virgen, hace un momento hablábamos con los compañeros de mesa sobre los
problemas graves de la Ciudad de Ibagué en este caso, temas como Panóptico que tenemos
nosotros un proceso y responsabilidad fiscal acá, que nos conlleva tener una reserva legal, un
tema que va muy acelerado, estamos buscando llevar desde el punto de vista de control
fiscal llevar a cabo nuestras funciones, nosotros somos un organismo desconcentrado que
significa desconcentrado, que los lineamientos son nacionales, nosotros somos funcionarios
del orden nacional que estamos por desconcentración aquí en el departamento del Tolima, por
eso existe una gerencia colegiada con dos directivos, el Dr. Moreno y el Dr. Jairo Sánchez ,
que me acompañan y que se denomina una Colegiatura, una especie de tres directivos que
prácticamente direccionamos esta gerencia colegiada y un gerente que es el que direcciona la
Gerencia Departamental Tolima, de acuerdo a la estructuración de la 1474, entonces que
interesante estar aquí todos reunidos para buscar con un entendimiento cordial los avances de
la que han hecho el seguimiento de esta acción popular, quiero indicar que la competencia de
nosotros es de acompañamiento como nos ha ordenado la acción popular, eso está ubicado en
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Ibagué, sin embargo, nosotros tenemos competencia en Ibagué en la medida que haya
dineros nacionales , en el caso de sistema de participación de regalías, por eso hay diligencias
fiscales ante las autoridades del municipio por la competencia que tenemos , porque todos
sabemos que hay tres contralorías territoriales, la de Ibagué, la Departamental y lógicamente
en este caso a nivel desconcentrado la contraloría General de la República, de acuerdo a esto y
con el ánimo interesado de proseguir esta magna reunión vamos a continuar, vamos cumplir el
orden del día, yo quería expresar un saludo a la red, a la red de seguimiento, red de
acompañamiento que hace parte de este tema tan importante del Hato de la Virgen, por lo que
vamos a ver el video se van a dar cuenta como está la situación de grave, como es de
complicada y como lógicamente estamos haciéndole seguimiento y acompañamiento para
indicar como se ha avanzado en este tema tan importante para la comunicada desde el punto
de vista de participación ciudadana y el enlace participación ciudadana en la contraloría
General de la República, no basta sino manifestarles bienvenidos a esta casa y
continuar con el orden del día, muchas gracias y muy amables.
PERSONERIA MINUTO 8:18 hasta 18:10
Buenos días a todos y todas los aquí presentes, realmente es muy importante esta audiencia
pública, convocada por la Red Institucional, lógicamente el apoyo de la Contraloría General,
nosotros como Personería Municipal ejercemos la secretaría técnica dentro de la Red
Institucional de apoyo a las veedurías del punto de vista municipal, la red institucional de
apoyo a las veedurías está compuesta o decidimos trabajar de la mano, tanto de la red
municipal como la red departamental como lo explicó el Sr. Contralor, quienes hacen parte:
la Defensoría del pueblo, la ESAP, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría
General, la Contraloría Municipal, nosotros dentro del plan de acción que desarrollamos cada
año, cada año tenemos un plan de acción de determinadas capacitaciones, pero este año
decidimos tener en cuenta este tema del Hato de la Virgen, tema supremamente importante, no
solo para nosotros como Red Institucional sino para Ibagué, ya que es un tema supremamente
tan importante que trasciende y que día a día vamos nosotros dándonos cuenta tanto en los
medios de comunicación , en el periódico y en los diferentes informes porque nosotros
conocemos el informe que ha realizado la Contraloría General, los videos y que más adelante
ya lo estaban pasando, pero más adelante se va a dar la presentación en vivo, donde veremos
que es un fallo que salió, en primera instancia, salió hace bastante tiempo, que fue el 2 de
mayo de 2005, confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado en el año 2010, un
fallo donde hay unos términos, estos términos realmente se encuentran totalmente vencidos,
los términos que se daban en el fallo de primera instancia eran 6 meses, ya han pasado y viene
a segunda instancia bastante tiempo, no se le ha dado cumplimiento al mismo, nosotros desde
el punto de vista de Personería Municipal y por solicitud del Sr. Procurador Ambiental, nos ha
delegado también la tarea de hacerle seguimiento y ser como auditores dentro del
cumplimiento de la misma de este fallo, estos fallos realmente no se han dado cumplimiento,
hemos hecho varias mesas de trabajo, pero realmente hemos solicitado informe a cada una de
las entidades vinculadas a Cortolima, la Alcaldía Municipal, el IBAL, el IBAL hay algún
delegado hoy acá, importante la participación en esta audiencia pública, por parte del IBAL,
también de Cortolima, donde no vemos la participación y realmente es un tema que atañe a
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toda la comunidad, no solamente a las autoridades, sino a la comunidad que están acá
presentes, nosotros estos fallos en estas mesas de trabajo conocemos que la Secretaria de
Desarrollo Rural realizó un convenio 039 con la UT, se ha supeditado el cumplimiento de esta
acción popular a un plan de manejo ambiental, plan de manejo ambiental que sí es
supremamente importante para poder dar cumplimiento, pero se ha supeditado a este plan de
manejo ambiental, plan de manejo ambiental que a través de este convenio también está
vencido, que se han tenido muchos obstáculos en el cumplimiento del mismo, obstáculos que
hoy en día se encuentran en revisión aún por la Corporación autónoma regional, donde no se
ha podido dar la aprobación o el delegado de la Universidad del Tolima no sé si hasta hoy ya
se haya dado la aprobación por parte de este plan de manejo por parte de Cortolima, este Plan
de Manejo es tan importante porque podemos desde allí empezar a trabajar todas las entidades,
nosotros como Personería hemos hecho requerimientos a cada una de las entidades vinculadas,
cada una nos han presentados informes, si efectivamente han realizado actividades pero
actividades de manera aislada cada una, nada saca la Secretaría de Salud con ir a hacer
fumigaciones, nada sacan con trabajar de manera aislada, sino que trabajando de manera
articulada, que es el objetivo primordial que siempre hemos solicitado nosotros, que se trabaje
de manera articulada, el trabajo y las actividades que se han realizado hasta el momento lo
vemos en el video o se va a ver más adelante, que todos conocemos porque todos los que
estamos acá conocemos la realidad que se está presentando en la quebrada Hato de la Virgen,
la contaminación y que todo sigue absolutamente igual o de pronto peores circunstancias,
porque cada día aumenta la contaminación ambiental, en los fallos de la acción popular, es tan
claro las obligaciones y las actividades que se deben de realizar como la recuperación y no
solamente recuperar, sino descontaminar y mantener la quebrada Hato de la virgen, ninguna
de esas actividades se han realizado y mucho menos lo de las invasiones, vemos que allí hay
personas, inclusive donde han construido hay hasta un tercer piso, invadiendo las rondas de la
fuente hídrica , donde existen muchas irregularidades y donde realmente no se ve para nada
del cumplimiento, en la última audiencia de verificación de cumplimiento, audiencia
convocada por la magistrada ponente Susana Nelly Acosta, en esta última las autoridades
pues los informes que se presentaron no fueron óptimos y se suspendió la audiencia, ustedes
mismos se dieron cuenta que no duró mayor tiempo esa audiencia, se le dio un
plazo de 3 meses que ya está, por que la magistrada vuelva a convocar y que se le va a
presentar, la misma situación actual y real que está viviendo la quebrada Hato de la Virgen,
realmente nosotros de Personería escuchamos tanto las Veedurías, a la comunidad y vemos
que no ha pasado absolutamente nada, realmente esta audiencia queremos que nosotros aquí se
pacten unos compromisos, compromisos que realmente se den cumplimiento ahí mismo, no
nos supeditemos más a que el Plan de Manejo, supuestamente, ya deben estar las últimas
revisiones por parte de Cortolima, porque pues existieron inconvenientes tanto del tipo de
normatividad, que cambió precisamente por la misma mora que se ha tenido en el Plan de
Manejo Ambiental y algunas falencias de tipo de forma o de fondo, que ya se están
subsanando, pero la idea es no solamente de que se apruebe ese plan de manejo ambiental,
también tenemos otro punto que es importante, que quedó dentro del convenio, la instancia de
participación, la instancia de participación ciudadana tampoco se había convocado a
realizarse, ni se había conformado, nosotros como Personería colaboramos convocando a cada
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una de las entidades que hacen parte dentro de esta instancia de participación, tanto un
delegado orden municipal de instancia pública como las particulares realmente se logró
después de 3 ó 4 intentos yo creo, de mesas de trabajo que se realizaron, realmente definir
quiénes eran las partes de la instancia de participación, porque si no se realiza esa instancia de
participación dentro del plan de manejo, realmente pues no se podría dar aprobación tampoco
dentro del convenio porque así está establecido, entonces nosotros solicitamos al Sr. Rector de
la Universidad del Tolima, para que realmente se establecieran esas actividades, esos
compromisos, metas y realmente se pusiera a funcionar y puesta en marcha, la instancia de
participación, porque es tan importante que esa instancia de participación entre a evaluar
también y se socialice ese plan de manejo ambiental. Plan de manejo ambiental que nosotros
como personería y en compañía de las Veedurías hicimos algunas observaciones porque
consideramos importantes que quedaran allí plasmados, una vez aprobado no podríamos hacer
nada, la idea es que ya esta última revisión por parte de Cortolima que se haga ya sea el Plan
de Manejo que realmente se va entrar a regir, porque a partir de allí de ese plan de manejo es
lo que todas las entidades pueden entrar a actuar de manera articulada y yo creo que se podría
sacar adelante el tema de la Contaminación de esta quebrada Hato de la Virgen, entonces el
llamado por parte y la preocupación por parte de la red institucional de veedurías es que se le
dé realmente cumplimiento y la seriedad que merece esta acción popular. Esta acción popular
que como dije ya está vencida, estamos en mora de presentar un incidente de desacato.
Nosotros como Personería pasamos ya el informe detallado por solicitud del procurador
ambiental, donde tiene toda la información relacionada con la quebrada Hato de la Virgen,
entonces la dinámica hoy es escuchar a cada una de las entidades vinculadas que han hecho y
para verificar si realmente lo que está en el video o las actividades que se han realizado por
parte de las entidades han servido de algo o es el momento oportuno para pactar compromisos
de manera articulada como dije para poderle dar feliz término y cumplimiento a esta acción
popular, muchas gracias.
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA MINUTO 37:20 – 38:17
…”Como decía la funcionaria de la Personería, la Universidad empezó a intervenir en más o
menos marzo 2010 a solicitud de la Veeduría, participamos posteriormente en noviembre en
una audiencia en este mismo sitio, donde se presentó un video que uno podría decir que es
prácticamente el mismo video que se presentó en esa época, la situación se mantiene igual, por
lo que podríamos hacer un traspase de los dos videos presentados en el 2010 y ahora en el de
2012. en este del 2012.. Pues prácticamente la situación se mantiene igual. En esa audiencia a
raíz de la solicitud de la Veeduría, la Universidad conoció pues el fallo del tribunal y pues
procedió a la primera interrogación era… pues ahí se planteaban como leyó el Dr. Freddy
Unas acciones concretas… reubicar basuras, vertimientos prácticamente 3 elementos generales
que ordenan desarrollar cuando estuvimos en la audiencia y veíamos los informes…”
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA MINUTO 42:11- 42:35
…” de la actitud de la comunidad era que no quería acciones con Cortolima porque, porque
ojos verdes contrataba con Asojuntas, contrataban y nunca se veían acciones concretas,
entonces como que no querían nada con la autoridad ambiental, aquí estuvo la autoridad
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ambiental, dando su informe y entonces se tomó esta decisión, aquí todos en conjunto, la
última audiencia se celebró en enero del 2011…”
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA MINUTO 47:00- 50:00 y 52:00
Posteriormente el 3, el 30 de noviembre hicimos una reunión interinstitucional en la Alcaldía
para ver qué había pasado con el estudio, que observaciones se tenían y se dio plazo a las
diferentes instituciones para que hicieran sus observaciones hasta el 3 de diciembre de 2012,
se recibieron por escrito las observaciones de la interventoría , las observaciones de la
Personería, que recogía también las de la Veeduría, las observaciones del IBAL y el 16 de
diciembre se recibieron las observaciones de Cortolima, yo quiero hacer claridad de eso, a
Cortolima se le entregó el estudio y el 16 de diciembre hicieron sus observaciones por escrito.
El 6 de febrero de 2013 nos reunimos en la Personería para hacer seguimiento a la acción
popular, prácticamente todas las instituciones, lo que se planteó era que se estaba esperando,
se adoptara por parte de la Alcaldía el plan para hacer las ejecuciones correspondiente,
Cortolima dijo que no iba a invertir más un peso hasta cuando no estuviera el plan en
ejecución, lo mismo lo dijo la Planeación Municipal esperando para incorporar dentro del
POT los ajustes que eran necesarios, que nosotros íbamos a proponer, nosotros íbamos a
proponer incluso ajustes al POT también, entonces con Planeación Nacional en una reunión
que hicimos en la oficina de planeación, se tomó que íbamos , ellos iban a aceptar lo que
nosotros dijéramos y lo incorporarían dentro del Plan de Ordenamiento Territorial o
ratificación del POT para la ciudad de Ibagué. El 7 de febrero hubo reunión con interventoría,
el equipo de la Universidad del Tolima acompañado por profesores de la Facultad de
Ingeniería Forestal y la facultad de Ciencias Básicas con los funcionarios de la universidad, el
equipo de trabajo para revisar las observaciones, ahí saldrán unas nuevas observaciones, las
cuales fueron entregadas posteriormente hacia el 13 de abril y por parte de la interventoría se
recibió el documento y se autorizó la impresión de las 30 copias, ahí quedó un punto ..es un
poco de discordia que nosotros tenemos un concepto, en el convenio quedo elementos en la
discusión que era la instancia de participación, para nosotros la instancia de participación no
era, no es, ni era un organismos como tal, un ente jurídico que tenga vida, que tenga personas,
para nosotros, la participación, la instancia de participación era como organizábamos la
comunidad y las entidades para que participara, por eso tuvimos conceptos de un abogado, que
se le entregó la interventoría donde planteamos todo lo que se hizo con las actas, además a
todas las reuniones asistieron unas mismas personas, que no en una reunión asistiera un
funcionario de Cortolima y la siguiente asistiera otro funcionario de Cortolima, sino que
hubiese… que los jefes delegaran a las mismas personas, eso pudimos tenerlo con Cortolima,
a Cortolima en esta audiencia vino el jefe de posteriormente ya vinieron los de
planeación, después vinieron los de otra oficina que es gestión ambiental y calidad y
últimamente ha venido el Dr. Huepa, cierto, los de planeación con el Ingeniero Fernando
Mauricio Castro que es experto en cuencas hidrográficas, bueno etc. , etc. , buscando nosotros
creamos un elemento como un acta de compromiso donde las personas se comprometieron,
pero básicamente todos los talleres participaba la Personería Municipal y participaba la
Contraloría delegada, siempre invitábamos y siempre nos acompañaban funcionarios de estas
INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001-
2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
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dos instituciones, cierto a veces nos presentaba el Dr. Jaime Castillo, bueno siempre nos
acompañaban funcionario en ese sentido, porque un aspecto que nosotros trabajamos de
Participación comunitaria era la Cartografía Social, es una herramienta metodológica de
participación de la comunidad en los procesos de gestión de sus propias realidades, eso se
llama cartografía social, es algo que se viene trabajando hoy en día con mucha afluencia,
incluso Cortolima en este momento está adoptando esa metodología de la Cartografía Social,
entonces para que realmente se evidenciaran los problemas de tal manera que lo que nosotros
estábamos diciendo en los problemas, en la problemática en lo que resultaba no era lo que
nosotros, la perspectiva del equipo de la Universidad del Tolima, para mi puede ser un
problema de pronto no tener luz, eso nos pasó en unos proyectos en el Pacífico colombiano,
nosotros decíamos, hay que electrificar esta parte, por donde la universidad tiene un centro de
investigación en el Pacífico colombiano, a las comunidades afrodescendientes les decíamos
mire hay que traerle la luz, para ellos la luz era un problema, porque tenían que pagarlo,
porque tenían que en ese momento de poder tener recursos en vez de dedicarlo para otra cosa,
tenían que ir a pagar un servicio, entonces a nosotros nos decían: No es que para nosotros no
es problema no tener luz, pero para nosotros puede ser que es un problema no tener luz, para
otras personas no, entonces los problemas es de acuerdo a las personas que están viviendo la
situación …”
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL DEL MEDIO AMBIENTE MINUTO 24:00 a
24:40
…”El otro tema que tenemos a cargo nosotros es la supervisión del Convenio 039, de este
convenio pus ya nos han ilustrado suficientemente bien el ingeniero Felix Salgado y la Dra.
Zulma, en este momento estamos en espera de una reunión, la última reunión espero, que va a
tener la Universidad del Tolima con profesionales de Cortolima, es el primer documento el
cual estamos esperando para ver cómo funciona, muchas gacias.”
CONTRALORIA MINUTO 14:22 a 15:42
“…Me parece muy importante lo que dice el Ingeniero Felix, muchas gracias, pero hay que
hablar de temas muy concretos, por ejemplo a la Universidad del Tolima ha indicado que
tiene incluso unas situaciones jurídicas con Cortolima, sino una situación presupuestal, pero
hay que aclarar frente a los informes que la acción popular es muy directa, la acción popular es
directa en el sentido en decir, es que se debe cumplir, se debe cumplir como indicaba por
ejemplo el IBAL los vertimientos, sería bueno el informe, los avances que a hecho el IBAL en
estos temas, lo que tiene que ver con la reubicación me parece importante este tema, pero
claro y nosotros queremos preguntarle aquí en la mesa, en la mesa aquí de acompañamiento
de la red sobre concretamente la Universidad del Tolima, el Ingeniero nos dice bueno, la
Universidad del Tolima no ha podido cumplir porque le ha faltado dinero, porque al parecer
también la situación jurídica con Cortolima no ha sido clara, estamos esperando a que
Cortolima nos haga presencia, porque…definitiva como autoridad ambiental que esté aquí
presente con el fin de ver la evolución de estos temas sobre todo que esto tiene términos, a mi
me preocupa es que el Consejo de Estado fue muy claro cuando confirmo y cuando indicó
frente a la situación de los términos…”
INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001-
2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
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NOTIFICACIONES:
Las recibiremos en la siguiente dirección:
Manzana 46 B, casa 8 del barrio El Topacio, Sector la isla del municipio de Ibagué.
Teléfonos celulares: 3188455013 - 3174353618
ANEXOS
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la veeduría
- Copias de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Tolima y el
Consejo de Estado
- Derechos petición enviados a diferentes entidades y sus respectivas
respuestas.
Mayo 15 de 2009 a Dr. Luis Alberto Girón – Ibal, rad. 2-239
Septiembre 9 de 2009 a Carmen Sofía Bonilla rad. 11769
Octubre 29 de 2009 a Carmen Sofía Bonilla rad. 13972
Abril 28 de 2010 a Secretaria de Planeación Municipal, rad 07035
Agosto 9 de 2010 a Carmen Sofía Bonilla rad. 11296
Septiembre 22 de 2010 a la Gestora Urbana, rad. 20108932
Septiembre 22 de 2010 a Instituto Nal de Salud Bogotá- rad. 7 154085795
Septiembre 27 de 2010 a Carmen Sofía Bonilla rad. 13990
Septiembre 27 de 2010 a Libardo Gutiérrez – Ibal, rad. 5186
Febrero 10 de 2011 a Cortolima y Mcpio de Ibagué, rad. 2230
Febrero 10 de 2011 a Ibal, rad. 0782
Septiembre 21 de 2011 a Oficina Jurídica Alcaldía, rad. 21583
Denuncia N° D-10-73-09
Enero 5 de 2012 a Felix Salgado, U del Tolima, rad. 8 Feb 2012
Enero 8 de 2012 a Carmen Sofía Bonilla, rad. 2185
Enero 8 de 2012 a Ibal, rad. 0727
Junio 28 de 2012 a Gestora Urbana, rad. 2064
Junio 28 de 2012 a Eduardo Bejarano – Ibal, rad. 3671
Julio 16 de 2012 a Eduardo Bejarano – Ibal, rad. 3956
Mayo 27 de 2013 a Universidad del Tolima, Secret. Desarrollo Rural, rad 2221
Septiembre 2 de 2013 a Susana Nelly Acosta – Magistrada, rad. 1676/2001
Septiembre 2 de 2013 a Jorge E. Cardozo, rad. 12615
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Septiembre 2 de 2013 a José Soto – Secret. De Desarrollo Rural, rad.
2013017229.
Julio 2 de 2013 a Ramiro Arciniega – Dir. Secret. de Desarrollo Rural, rad.
2497
Julio 8 de 2013 a Jorge E. Cardozo, rad. 9790
Julio 8 de 2013 a Carlos José Corral A. – Ibal, rad 3407
Julio 8 de 2013 a Juan Carlos Guzmán Cortes – Infibague, rad. 3383
Julio 8 de 2013 a Juan Gabriel Triana Cortes – Secret. Planeación Mcpal, rad.
2013010080
Septiembre 2 de 2013, Jesús Hernán Muñoz Ñungo – UT, rad. 3 Sep 2013
Enero 20 de 2014 a Susana Nelly Acosta – Magistrada, rad 1676/2001
Enero 20 de 2014 a Jorge E. Cardozo, rad. 721
Mayo 19 del 2014, a Luis H Rodríguez Alcalde
Mayo 19 de 2014, a Jesús Hernán Muñoz Ñungo – UT, rad. 28 May 2014
Marzo 27 de 2014 a Jorge E. Cardozo, rad. 4908
Septiembre 30 de 2014 a Ernesto Cardozo – Procurador Ambiental
Octubre 28 de 2014 a Ernesto Cardozo – Procurador Ambiental
Atentamente,
INTEGRANTES COLECTIVO DE VEEDURIA CIUDADANA POR LA
RECUPERACION DE LA MICROCUENCA HATO DE LA VIRGEN Y VEEDURÍA
CIUDADANA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA Y CORTOLIMA.
__________________________ _______________________________
AMPARO GUTIERREZ LÓPEZ ANDRES FELIPE GUALTERO ROJAS
CC 38.264.467 CC 79.846.158
______________________________
ALICIA GUTIERREZ DE GUTIERREZ
CC 28.812.175
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__________________________ _________________________________
OSEAS GUTIERREZ ALVAREZ JULIO FERNANDO ENRIQUEZ MIRANDA
CC 7.505.548 CC 19.178.593
___________________________ ___________________________________
FLOR ALBA MOSQUERA PARRA JULIAN ANDRES GUTIERREZ GUTIERREZ
CC 38.262.103 CC 5.824.426
________________________________
TERESA DE JESUS VARGAS LIZCANO
CC 28.708.959
__________________________ ___________________________________
AMPARO RODRIGUEZ OSPINA JENNIFER ANDREA GUTIERREZ TORRES
CC 38.247.412 CC 38.360.034
___________________________ _______________________________
JESUS MARÍA GOMEZ GUZMAN MELBA AMERICA BONILLA GARZON
CC 2.926.164 CC 28.531.958
____________________________
JORGE ADRIAN RUBIANO PAEZ
CC 11.388.106
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2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
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  • 1. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 1 Ibagué, noviembre 11 de 2014. Doctora: SUSANA NELLY ACOSTA PRADA Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima. E. S. D. Asunto: ACCION DE DESACATO PARA QUE SE ESTABLEZCA SANCIÓN Y SE TOMEN LAS MEDIDAS ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No 73001-2300-000-2001-01676-0 DE 2005, PROFERIDA POR SU DESPACHO. ACCIONANTE: FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ Y OTRO ACCIONADA: MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTROS RADICACION: 73001-2300-000-2001-01676-0 del Tribunal Administrativo del Tolima y 73001-2300-000-2001-01676-1 del Consejo de Estado. Respetada Señora Magistrada: EL COLECTIVO DE VEEDURIA CIUDADANA POR LA RECUPERACION DE LA MICROCUENCA HATO DE LA VIRGEN Y VEEDURÍA CIUDADANA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y CORTOLIMA, mayores de edad domiciliados en esta vecindad, identificados como aparece al pié de nuestras firmas, obrando mediante las facultades conferidas por la Ley 850 de 2013 en especial el literal b del artículo 16, acudimos ante su despacho con el objeto de presentar ACCION DE DESACATO, para que se tomen por parte de su Despacho las medidas que garanticen el cumplimiento de la sentencia proferida y de ser pertinente se apliquen las sanciones de ley por desacato e incumplimiento del fallo en el término perentorio allí establecido. HECHOS: 1. Mediante Acción Popular radicada según expediente 1676/2001 ante el Tribunal Administrativo del Tolima, los ciudadanos Félix Martínez y Joaquín Augusto Torres Nieves, ejercieron acción popular, contra el Municipio de Ibagué, el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. –IBAL S.A. E.S.P.-, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUÉ y la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, por considerar que se encuentran amenazados y vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y
  • 2. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 2 oportuna, debido a que la quebrada “Hato de la Virgen” recibe aguas residuales a la altura de los barrios Buenaventura y Musicalia. 2. Mediante Sentencia 73001-2300-000-2001-01676-0 de fecha 2 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se falló en el siguiente sentido: Declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por los demandados en atención a que cualquier persona puede iniciar acciones populares. Sostuvo que si bien es cierto que existe contaminación de la quebrada Hato de la Virgen y asentamientos humanos al margen de la misma, que pueden llegar a comprometer derechos colectivos, no puede desconocerse que para la realización de cualquier obra, en especial aquellas de considerable costo, existe una normativa constitucional y legal en materia de gasto y distribución presupuestal así como procedimientos de contratación que no pueden omitirse. Añadió que a través de las acciones populares no puede el juez ordenar la ejecución de obras públicas que demanden una inversión considerable, menos aún, si no han sido incluidas en los planes de desarrollo de las entidades públicas. En consecuencia ordenó al Municipio de Ibagué, incluir dentro de los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente, recuperación y saneamiento del recurso hídrico, un programa de recuperación y mantenimiento de la quebrada Hato de la Virgen y de las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. Igualmente le ordenó incluir en los planes de desarrollo municipal y reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riberas de la mencionada quebrada y la coordinación con el Comandante de Policía de un plan de vigilancia del sector tendiente a recuperar la seguridad del mismo. Ordenó requerir a CORTOLIMA para que verifique el cumplimiento de las labores contratadas y continúe destinando recursos para lograr la descontaminación de la quebrada “Hato de la Virgen”. Finalmente ordenó al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P., verificar en forma completa y puntual el sector de empalme de aguas negras de la urbanización Villa Yuli para contrarrestar la contaminación de la quebrada “Hato de la Virgen”.
  • 3. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 3 3. Surtidos Los trámites de ley el Consejo de Estado en su sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera ponente (E): María Claudia Rojas Lasso con Radicación número: 73001-23-31-000-2001-01676-01(AP) del 4 de febrero de dos mil diez (2010) se ratifica el fallo en primera Instancia proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima mediante la Sentencia No 73001-2300-000-2001-01676-1 de fecha 12 d febrero del 2010 en la cual se FALLA: 1.- CONFÍRMASE la sentencia impugnada. 2.- ADICIÓNASE dicho fallo así: 2.1.- Las obligaciones impuestas al Municipio de Ibagué en los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia impugnada, serán desglosadas y precisadas así: a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: - Las Secretarias de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona. - La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen. - La Secretaria de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados. 2.2.- ORDÉNASE a los habitantes de la zona de influencia de la quebrada Hato de la Virgen observar pautas adecuadas para el tratamiento de las basuras y escombros para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada y la
  • 4. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 4 proliferación de plagas de insectos y de epidemias y abstenerse de arrojar basuras y escombros. 2.3.- ORDÉNASE al municipio de Ibagué que conjuntamente con CORTOLIMA, dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo y a más tardar en el mes siguiente adelanten las acciones que en el ámbito de su competencia funcional a cada uno correspondan para asegurar la recuperación ambiental de la quebrada Hato de la Virgen y de la zona de protección de su cuenca hidrográfica y su preservación una vez sea recuperada. 2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas. Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación. 4. Que desde el momento en que se profirió la Sentencia hasta la fecha, solo se ha realizado una Audiencia pública de socialización de las ordenes emitidas por su señoría, sin que se demuestre cabal cumplimiento, probándose la renuencia, negligencia o capricho en no acatar por parte de la persona encargada de su cumplimiento. 5. Han transcurrido desde el momento de la notificación, más de cuatro (4) años, sin que hasta la fecha y hora de presentación de este incidente se haya dado cumplimiento a la Sentencia, de tal manera que no se me ha notificado Resolución alguna que resuelva de plano la petición elevada ante esta institución. Con el debido respeto elevo ante su despacho las siguientes: PRETENSIONES:
  • 5. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 5 Primera: Que en vista que ha trascurrido el término perentorio concedido en el fallo para el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, se tomen por parte de su despacho las acciones y providencias de ley para el acatamiento de la sentencia, tal como lo establece el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 en el sentido de requerir al representante legal del Municipio de Ibagué y demás entidades involucradas, para que haga cumplir el mandato del Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima y además de ser necesario, se compulsen copias para que la autoridad competente abra el correspondiente proceso disciplinario por desacato a la decisión judicial. Segunda: Que se exhorte al Alcalde del Municipio de Ibagué y demás entidades involucradas para que a la mayor brevedad posible y sin dilaciones injustificadas, termine de ejecutar las labores faltantes ordenadas en el fallo que amparó el derecho colectivo previsto en los literales d) e) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Tercera: Que mantenga su Despacho la competencia hasta tanto estén completamente restablecidos los derechos y eliminadas las causas que los amenazan. Cuarta: Que a consideración de su señoría, se conforme un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo. Además si se considera pertinente comunicar a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo. Quinta: Que de ser necesario de acuerdo a su consideración, se puedan compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL Y PREVARICATO POR OMISION o el delito a que hubiere lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se sustenta este incidente en lo dispuesto en los artículos 34 y 41 de la Ley 472 de 1998. Los incidentes se encuentran reglados en el código de procedimiento civil en los artículos 61, 135, 137, 139 DECLARACION BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO: Bajo la gravedad del juramento declaro ante su señoría que hasta el momento de interponer el presente incidente no he sido notificado de ninguna decisión administrativa proferida o por algún delegado suyo debidamente autorizado, de las decisiones administrativas que se orienten al cumplimiento de la Sentencia de la
  • 6. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 6 referencia. Igualmente que si en el transcurso del trámite del presente incidente me fuere notificada la decisión orientada al cumplimiento del fallo, es decir debidamente resuelta de fondo la petición impetrada, inmediatamente informaré al despacho para que se suspenda el trámite del presente incidente. PRUEBAS: Solicito a su despacho se sirva tener y decretar como tales las siguientes: 1. Si el Despacho lo considera pertinente o necesario, se sirva escuchar nuestras declaraciones bajo juramento. 2. Se oficie a las entidades correspondientes para que envíen, en caso que ya haya sido proferido, el acto administrativo o comunicaciones mediante las cuales se da cumplimiento a la sentencia que nos ocupa. 3. Oficios de fecha 30 de septiembre y 28 de octubre ambos del año 2014 de la veeduría ciudadana Hato de la Virgen en los cuales se solicita al Procurador Ambiental y Agrario del Tolima copia de evidencias de seguimiento al cumplimiento del fallo. 4. CD audiovisual de la audiencia pública realizada en el auditorio de la Gerencia Departamental Tolima de la Contraloría General de la República a solicitud de la Veeduría Ciudadana Hato de la Virgen, el 25 de abril de 2014 para evaluar el avance del cumplimiento al fallo en mención por parte de las entidades comprometidas. En esta prueba debemos destacar lo manifestado en los siguientes apartes, en los que se evidencia el no cumplimiento hasta la fecha de lo ordenado en el fallo judicial de la acción popular: EN ESTE PUNTO COMO CONSIDERAMOS IMPORTANTE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTE ASPECTOS: AUDIENCIA PÚBLICA ABRIL 25 DE 2014 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y RED DE VEEDURÍAS DEL TOLIMA (VIDEOS): CONTRALORIA MINUTO 1:47 A 7:38 “…Como quiera que es un tema jurídico y es un tema ciudadano, jurídico porque hay de por medio una situación de unas acciones populares, en este caso nos han comunicado a nosotros las autoridades judiciales, especialmente cuando indican que la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la Republica y que fue remitida igualmente a la Defensoría del Pueblo todo lo que tienen que ver con los fallos proferidos día dos (2) de mayo de 2002 por el Tribunal administrativo del Tolima y proferidos el 10 feb del 2010 por la sección primera de
  • 7. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 7 la sala de contención del Consejo de Estado y con los cuales queda prácticamente queda resuelto el problema de la contaminación de la quebrada Hato de la Virgen y la reubicación de las familias que viven en sus márgenes, es decir prácticamente, estamos aquí presentes y hemos informado a las autoridades con acompañamiento en la red de veedurías, en la red que tiene que ver con esta situación ambiental del H de la V. con un tema que ha sido ya decidido en diferentes tribunales, el fallo lo que hizo fue confirmar el Consejo de estado a las obligaciones impuestas al municipio de Ibagué que tiene que ver con la situación de la actividad municipal indicaban que daban 48 horas para notificación del fallo para que adoptaran diferentes medidas, la Secretaria de educación , la secretaría de salud igualmente con las juntas acción comunal del Hato de la Virgen para una capacitación una instrucción que tiene que ver sobre el tratamiento de desechos y basuras igualmente con la secretaria de infraestructura con el IBAL para limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen igualmente a la Secretaria de Salud para efectuar fumigación del control de plagas del sector Hato de la Virgen igualmente a los habitantes para lo que tiene que ver con el tratamiento de basuras, lo que tiene que ver con los escombros, lo que tiene que ver atacar lo que tiene que ver con las plagas e insectos e igualmente que Cortolima con el municipio como autoridad ambiental adelanten acciones en el ámbito de la competencia funcional a cada uno le corresponde asegurar la recuperación de la Quebrada Hato de la virgen Y zona protección cuenca hidrográfica y su preservación una vez se haya recuperado, estoy orientándome por lo que dice el fallo por la parte definitiva de lo que dice el fallo, igualmente la Alcaldía de Ibagué que haga las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales para que antes de que concluya el periodo de la actual administración proceda a la reubicación las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento, igualmente disponer de medidas policivas para evitar la contaminación causada por vertimiento de aguas residuales en el sector y mantenimiento de la borda de la quebrada. Igualmente los miembros, cabeza de familia con grupos familiares, amas de casa deberán concurrir con el municipio y concluidas las obras construidas para evitar la brecha. Eso es una forma muy concreta y muy directa lo que ha ordenado la justicia la ley sobre estas situaciones tan difíciles en el sector Hato de la virgen, hace un momento hablábamos con los compañeros de mesa sobre los problemas graves de la Ciudad de Ibagué en este caso, temas como Panóptico que tenemos nosotros un proceso y responsabilidad fiscal acá, que nos conlleva tener una reserva legal, un tema que va muy acelerado, estamos buscando llevar desde el punto de vista de control fiscal llevar a cabo nuestras funciones, nosotros somos un organismo desconcentrado que significa desconcentrado, que los lineamientos son nacionales, nosotros somos funcionarios del orden nacional que estamos por desconcentración aquí en el departamento del Tolima, por eso existe una gerencia colegiada con dos directivos, el Dr. Moreno y el Dr. Jairo Sánchez , que me acompañan y que se denomina una Colegiatura, una especie de tres directivos que prácticamente direccionamos esta gerencia colegiada y un gerente que es el que direcciona la Gerencia Departamental Tolima, de acuerdo a la estructuración de la 1474, entonces que interesante estar aquí todos reunidos para buscar con un entendimiento cordial los avances de la que han hecho el seguimiento de esta acción popular, quiero indicar que la competencia de nosotros es de acompañamiento como nos ha ordenado la acción popular, eso está ubicado en
  • 8. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 8 Ibagué, sin embargo, nosotros tenemos competencia en Ibagué en la medida que haya dineros nacionales , en el caso de sistema de participación de regalías, por eso hay diligencias fiscales ante las autoridades del municipio por la competencia que tenemos , porque todos sabemos que hay tres contralorías territoriales, la de Ibagué, la Departamental y lógicamente en este caso a nivel desconcentrado la contraloría General de la República, de acuerdo a esto y con el ánimo interesado de proseguir esta magna reunión vamos a continuar, vamos cumplir el orden del día, yo quería expresar un saludo a la red, a la red de seguimiento, red de acompañamiento que hace parte de este tema tan importante del Hato de la Virgen, por lo que vamos a ver el video se van a dar cuenta como está la situación de grave, como es de complicada y como lógicamente estamos haciéndole seguimiento y acompañamiento para indicar como se ha avanzado en este tema tan importante para la comunicada desde el punto de vista de participación ciudadana y el enlace participación ciudadana en la contraloría General de la República, no basta sino manifestarles bienvenidos a esta casa y continuar con el orden del día, muchas gracias y muy amables. PERSONERIA MINUTO 8:18 hasta 18:10 Buenos días a todos y todas los aquí presentes, realmente es muy importante esta audiencia pública, convocada por la Red Institucional, lógicamente el apoyo de la Contraloría General, nosotros como Personería Municipal ejercemos la secretaría técnica dentro de la Red Institucional de apoyo a las veedurías del punto de vista municipal, la red institucional de apoyo a las veedurías está compuesta o decidimos trabajar de la mano, tanto de la red municipal como la red departamental como lo explicó el Sr. Contralor, quienes hacen parte: la Defensoría del pueblo, la ESAP, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General, la Contraloría Municipal, nosotros dentro del plan de acción que desarrollamos cada año, cada año tenemos un plan de acción de determinadas capacitaciones, pero este año decidimos tener en cuenta este tema del Hato de la Virgen, tema supremamente importante, no solo para nosotros como Red Institucional sino para Ibagué, ya que es un tema supremamente tan importante que trasciende y que día a día vamos nosotros dándonos cuenta tanto en los medios de comunicación , en el periódico y en los diferentes informes porque nosotros conocemos el informe que ha realizado la Contraloría General, los videos y que más adelante ya lo estaban pasando, pero más adelante se va a dar la presentación en vivo, donde veremos que es un fallo que salió, en primera instancia, salió hace bastante tiempo, que fue el 2 de mayo de 2005, confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado en el año 2010, un fallo donde hay unos términos, estos términos realmente se encuentran totalmente vencidos, los términos que se daban en el fallo de primera instancia eran 6 meses, ya han pasado y viene a segunda instancia bastante tiempo, no se le ha dado cumplimiento al mismo, nosotros desde el punto de vista de Personería Municipal y por solicitud del Sr. Procurador Ambiental, nos ha delegado también la tarea de hacerle seguimiento y ser como auditores dentro del cumplimiento de la misma de este fallo, estos fallos realmente no se han dado cumplimiento, hemos hecho varias mesas de trabajo, pero realmente hemos solicitado informe a cada una de las entidades vinculadas a Cortolima, la Alcaldía Municipal, el IBAL, el IBAL hay algún delegado hoy acá, importante la participación en esta audiencia pública, por parte del IBAL, también de Cortolima, donde no vemos la participación y realmente es un tema que atañe a
  • 9. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 9 toda la comunidad, no solamente a las autoridades, sino a la comunidad que están acá presentes, nosotros estos fallos en estas mesas de trabajo conocemos que la Secretaria de Desarrollo Rural realizó un convenio 039 con la UT, se ha supeditado el cumplimiento de esta acción popular a un plan de manejo ambiental, plan de manejo ambiental que sí es supremamente importante para poder dar cumplimiento, pero se ha supeditado a este plan de manejo ambiental, plan de manejo ambiental que a través de este convenio también está vencido, que se han tenido muchos obstáculos en el cumplimiento del mismo, obstáculos que hoy en día se encuentran en revisión aún por la Corporación autónoma regional, donde no se ha podido dar la aprobación o el delegado de la Universidad del Tolima no sé si hasta hoy ya se haya dado la aprobación por parte de este plan de manejo por parte de Cortolima, este Plan de Manejo es tan importante porque podemos desde allí empezar a trabajar todas las entidades, nosotros como Personería hemos hecho requerimientos a cada una de las entidades vinculadas, cada una nos han presentados informes, si efectivamente han realizado actividades pero actividades de manera aislada cada una, nada saca la Secretaría de Salud con ir a hacer fumigaciones, nada sacan con trabajar de manera aislada, sino que trabajando de manera articulada, que es el objetivo primordial que siempre hemos solicitado nosotros, que se trabaje de manera articulada, el trabajo y las actividades que se han realizado hasta el momento lo vemos en el video o se va a ver más adelante, que todos conocemos porque todos los que estamos acá conocemos la realidad que se está presentando en la quebrada Hato de la Virgen, la contaminación y que todo sigue absolutamente igual o de pronto peores circunstancias, porque cada día aumenta la contaminación ambiental, en los fallos de la acción popular, es tan claro las obligaciones y las actividades que se deben de realizar como la recuperación y no solamente recuperar, sino descontaminar y mantener la quebrada Hato de la virgen, ninguna de esas actividades se han realizado y mucho menos lo de las invasiones, vemos que allí hay personas, inclusive donde han construido hay hasta un tercer piso, invadiendo las rondas de la fuente hídrica , donde existen muchas irregularidades y donde realmente no se ve para nada del cumplimiento, en la última audiencia de verificación de cumplimiento, audiencia convocada por la magistrada ponente Susana Nelly Acosta, en esta última las autoridades pues los informes que se presentaron no fueron óptimos y se suspendió la audiencia, ustedes mismos se dieron cuenta que no duró mayor tiempo esa audiencia, se le dio un plazo de 3 meses que ya está, por que la magistrada vuelva a convocar y que se le va a presentar, la misma situación actual y real que está viviendo la quebrada Hato de la Virgen, realmente nosotros de Personería escuchamos tanto las Veedurías, a la comunidad y vemos que no ha pasado absolutamente nada, realmente esta audiencia queremos que nosotros aquí se pacten unos compromisos, compromisos que realmente se den cumplimiento ahí mismo, no nos supeditemos más a que el Plan de Manejo, supuestamente, ya deben estar las últimas revisiones por parte de Cortolima, porque pues existieron inconvenientes tanto del tipo de normatividad, que cambió precisamente por la misma mora que se ha tenido en el Plan de Manejo Ambiental y algunas falencias de tipo de forma o de fondo, que ya se están subsanando, pero la idea es no solamente de que se apruebe ese plan de manejo ambiental, también tenemos otro punto que es importante, que quedó dentro del convenio, la instancia de participación, la instancia de participación ciudadana tampoco se había convocado a realizarse, ni se había conformado, nosotros como Personería colaboramos convocando a cada
  • 10. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 10 una de las entidades que hacen parte dentro de esta instancia de participación, tanto un delegado orden municipal de instancia pública como las particulares realmente se logró después de 3 ó 4 intentos yo creo, de mesas de trabajo que se realizaron, realmente definir quiénes eran las partes de la instancia de participación, porque si no se realiza esa instancia de participación dentro del plan de manejo, realmente pues no se podría dar aprobación tampoco dentro del convenio porque así está establecido, entonces nosotros solicitamos al Sr. Rector de la Universidad del Tolima, para que realmente se establecieran esas actividades, esos compromisos, metas y realmente se pusiera a funcionar y puesta en marcha, la instancia de participación, porque es tan importante que esa instancia de participación entre a evaluar también y se socialice ese plan de manejo ambiental. Plan de manejo ambiental que nosotros como personería y en compañía de las Veedurías hicimos algunas observaciones porque consideramos importantes que quedaran allí plasmados, una vez aprobado no podríamos hacer nada, la idea es que ya esta última revisión por parte de Cortolima que se haga ya sea el Plan de Manejo que realmente se va entrar a regir, porque a partir de allí de ese plan de manejo es lo que todas las entidades pueden entrar a actuar de manera articulada y yo creo que se podría sacar adelante el tema de la Contaminación de esta quebrada Hato de la Virgen, entonces el llamado por parte y la preocupación por parte de la red institucional de veedurías es que se le dé realmente cumplimiento y la seriedad que merece esta acción popular. Esta acción popular que como dije ya está vencida, estamos en mora de presentar un incidente de desacato. Nosotros como Personería pasamos ya el informe detallado por solicitud del procurador ambiental, donde tiene toda la información relacionada con la quebrada Hato de la Virgen, entonces la dinámica hoy es escuchar a cada una de las entidades vinculadas que han hecho y para verificar si realmente lo que está en el video o las actividades que se han realizado por parte de las entidades han servido de algo o es el momento oportuno para pactar compromisos de manera articulada como dije para poderle dar feliz término y cumplimiento a esta acción popular, muchas gracias. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA MINUTO 37:20 – 38:17 …”Como decía la funcionaria de la Personería, la Universidad empezó a intervenir en más o menos marzo 2010 a solicitud de la Veeduría, participamos posteriormente en noviembre en una audiencia en este mismo sitio, donde se presentó un video que uno podría decir que es prácticamente el mismo video que se presentó en esa época, la situación se mantiene igual, por lo que podríamos hacer un traspase de los dos videos presentados en el 2010 y ahora en el de 2012. en este del 2012.. Pues prácticamente la situación se mantiene igual. En esa audiencia a raíz de la solicitud de la Veeduría, la Universidad conoció pues el fallo del tribunal y pues procedió a la primera interrogación era… pues ahí se planteaban como leyó el Dr. Freddy Unas acciones concretas… reubicar basuras, vertimientos prácticamente 3 elementos generales que ordenan desarrollar cuando estuvimos en la audiencia y veíamos los informes…” UNIVERSIDAD DEL TOLIMA MINUTO 42:11- 42:35 …” de la actitud de la comunidad era que no quería acciones con Cortolima porque, porque ojos verdes contrataba con Asojuntas, contrataban y nunca se veían acciones concretas, entonces como que no querían nada con la autoridad ambiental, aquí estuvo la autoridad
  • 11. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 11 ambiental, dando su informe y entonces se tomó esta decisión, aquí todos en conjunto, la última audiencia se celebró en enero del 2011…” UNIVERSIDAD DEL TOLIMA MINUTO 47:00- 50:00 y 52:00 Posteriormente el 3, el 30 de noviembre hicimos una reunión interinstitucional en la Alcaldía para ver qué había pasado con el estudio, que observaciones se tenían y se dio plazo a las diferentes instituciones para que hicieran sus observaciones hasta el 3 de diciembre de 2012, se recibieron por escrito las observaciones de la interventoría , las observaciones de la Personería, que recogía también las de la Veeduría, las observaciones del IBAL y el 16 de diciembre se recibieron las observaciones de Cortolima, yo quiero hacer claridad de eso, a Cortolima se le entregó el estudio y el 16 de diciembre hicieron sus observaciones por escrito. El 6 de febrero de 2013 nos reunimos en la Personería para hacer seguimiento a la acción popular, prácticamente todas las instituciones, lo que se planteó era que se estaba esperando, se adoptara por parte de la Alcaldía el plan para hacer las ejecuciones correspondiente, Cortolima dijo que no iba a invertir más un peso hasta cuando no estuviera el plan en ejecución, lo mismo lo dijo la Planeación Municipal esperando para incorporar dentro del POT los ajustes que eran necesarios, que nosotros íbamos a proponer, nosotros íbamos a proponer incluso ajustes al POT también, entonces con Planeación Nacional en una reunión que hicimos en la oficina de planeación, se tomó que íbamos , ellos iban a aceptar lo que nosotros dijéramos y lo incorporarían dentro del Plan de Ordenamiento Territorial o ratificación del POT para la ciudad de Ibagué. El 7 de febrero hubo reunión con interventoría, el equipo de la Universidad del Tolima acompañado por profesores de la Facultad de Ingeniería Forestal y la facultad de Ciencias Básicas con los funcionarios de la universidad, el equipo de trabajo para revisar las observaciones, ahí saldrán unas nuevas observaciones, las cuales fueron entregadas posteriormente hacia el 13 de abril y por parte de la interventoría se recibió el documento y se autorizó la impresión de las 30 copias, ahí quedó un punto ..es un poco de discordia que nosotros tenemos un concepto, en el convenio quedo elementos en la discusión que era la instancia de participación, para nosotros la instancia de participación no era, no es, ni era un organismos como tal, un ente jurídico que tenga vida, que tenga personas, para nosotros, la participación, la instancia de participación era como organizábamos la comunidad y las entidades para que participara, por eso tuvimos conceptos de un abogado, que se le entregó la interventoría donde planteamos todo lo que se hizo con las actas, además a todas las reuniones asistieron unas mismas personas, que no en una reunión asistiera un funcionario de Cortolima y la siguiente asistiera otro funcionario de Cortolima, sino que hubiese… que los jefes delegaran a las mismas personas, eso pudimos tenerlo con Cortolima, a Cortolima en esta audiencia vino el jefe de posteriormente ya vinieron los de planeación, después vinieron los de otra oficina que es gestión ambiental y calidad y últimamente ha venido el Dr. Huepa, cierto, los de planeación con el Ingeniero Fernando Mauricio Castro que es experto en cuencas hidrográficas, bueno etc. , etc. , buscando nosotros creamos un elemento como un acta de compromiso donde las personas se comprometieron, pero básicamente todos los talleres participaba la Personería Municipal y participaba la Contraloría delegada, siempre invitábamos y siempre nos acompañaban funcionarios de estas
  • 12. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 12 dos instituciones, cierto a veces nos presentaba el Dr. Jaime Castillo, bueno siempre nos acompañaban funcionario en ese sentido, porque un aspecto que nosotros trabajamos de Participación comunitaria era la Cartografía Social, es una herramienta metodológica de participación de la comunidad en los procesos de gestión de sus propias realidades, eso se llama cartografía social, es algo que se viene trabajando hoy en día con mucha afluencia, incluso Cortolima en este momento está adoptando esa metodología de la Cartografía Social, entonces para que realmente se evidenciaran los problemas de tal manera que lo que nosotros estábamos diciendo en los problemas, en la problemática en lo que resultaba no era lo que nosotros, la perspectiva del equipo de la Universidad del Tolima, para mi puede ser un problema de pronto no tener luz, eso nos pasó en unos proyectos en el Pacífico colombiano, nosotros decíamos, hay que electrificar esta parte, por donde la universidad tiene un centro de investigación en el Pacífico colombiano, a las comunidades afrodescendientes les decíamos mire hay que traerle la luz, para ellos la luz era un problema, porque tenían que pagarlo, porque tenían que en ese momento de poder tener recursos en vez de dedicarlo para otra cosa, tenían que ir a pagar un servicio, entonces a nosotros nos decían: No es que para nosotros no es problema no tener luz, pero para nosotros puede ser que es un problema no tener luz, para otras personas no, entonces los problemas es de acuerdo a las personas que están viviendo la situación …” SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL DEL MEDIO AMBIENTE MINUTO 24:00 a 24:40 …”El otro tema que tenemos a cargo nosotros es la supervisión del Convenio 039, de este convenio pus ya nos han ilustrado suficientemente bien el ingeniero Felix Salgado y la Dra. Zulma, en este momento estamos en espera de una reunión, la última reunión espero, que va a tener la Universidad del Tolima con profesionales de Cortolima, es el primer documento el cual estamos esperando para ver cómo funciona, muchas gacias.” CONTRALORIA MINUTO 14:22 a 15:42 “…Me parece muy importante lo que dice el Ingeniero Felix, muchas gracias, pero hay que hablar de temas muy concretos, por ejemplo a la Universidad del Tolima ha indicado que tiene incluso unas situaciones jurídicas con Cortolima, sino una situación presupuestal, pero hay que aclarar frente a los informes que la acción popular es muy directa, la acción popular es directa en el sentido en decir, es que se debe cumplir, se debe cumplir como indicaba por ejemplo el IBAL los vertimientos, sería bueno el informe, los avances que a hecho el IBAL en estos temas, lo que tiene que ver con la reubicación me parece importante este tema, pero claro y nosotros queremos preguntarle aquí en la mesa, en la mesa aquí de acompañamiento de la red sobre concretamente la Universidad del Tolima, el Ingeniero nos dice bueno, la Universidad del Tolima no ha podido cumplir porque le ha faltado dinero, porque al parecer también la situación jurídica con Cortolima no ha sido clara, estamos esperando a que Cortolima nos haga presencia, porque…definitiva como autoridad ambiental que esté aquí presente con el fin de ver la evolución de estos temas sobre todo que esto tiene términos, a mi me preocupa es que el Consejo de Estado fue muy claro cuando confirmo y cuando indicó frente a la situación de los términos…”
  • 13. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 13 NOTIFICACIONES: Las recibiremos en la siguiente dirección: Manzana 46 B, casa 8 del barrio El Topacio, Sector la isla del municipio de Ibagué. Teléfonos celulares: 3188455013 - 3174353618 ANEXOS - Certificado de Existencia y Representación Legal de la veeduría - Copias de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Tolima y el Consejo de Estado - Derechos petición enviados a diferentes entidades y sus respectivas respuestas. Mayo 15 de 2009 a Dr. Luis Alberto Girón – Ibal, rad. 2-239 Septiembre 9 de 2009 a Carmen Sofía Bonilla rad. 11769 Octubre 29 de 2009 a Carmen Sofía Bonilla rad. 13972 Abril 28 de 2010 a Secretaria de Planeación Municipal, rad 07035 Agosto 9 de 2010 a Carmen Sofía Bonilla rad. 11296 Septiembre 22 de 2010 a la Gestora Urbana, rad. 20108932 Septiembre 22 de 2010 a Instituto Nal de Salud Bogotá- rad. 7 154085795 Septiembre 27 de 2010 a Carmen Sofía Bonilla rad. 13990 Septiembre 27 de 2010 a Libardo Gutiérrez – Ibal, rad. 5186 Febrero 10 de 2011 a Cortolima y Mcpio de Ibagué, rad. 2230 Febrero 10 de 2011 a Ibal, rad. 0782 Septiembre 21 de 2011 a Oficina Jurídica Alcaldía, rad. 21583 Denuncia N° D-10-73-09 Enero 5 de 2012 a Felix Salgado, U del Tolima, rad. 8 Feb 2012 Enero 8 de 2012 a Carmen Sofía Bonilla, rad. 2185 Enero 8 de 2012 a Ibal, rad. 0727 Junio 28 de 2012 a Gestora Urbana, rad. 2064 Junio 28 de 2012 a Eduardo Bejarano – Ibal, rad. 3671 Julio 16 de 2012 a Eduardo Bejarano – Ibal, rad. 3956 Mayo 27 de 2013 a Universidad del Tolima, Secret. Desarrollo Rural, rad 2221 Septiembre 2 de 2013 a Susana Nelly Acosta – Magistrada, rad. 1676/2001 Septiembre 2 de 2013 a Jorge E. Cardozo, rad. 12615
  • 14. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 14 Septiembre 2 de 2013 a José Soto – Secret. De Desarrollo Rural, rad. 2013017229. Julio 2 de 2013 a Ramiro Arciniega – Dir. Secret. de Desarrollo Rural, rad. 2497 Julio 8 de 2013 a Jorge E. Cardozo, rad. 9790 Julio 8 de 2013 a Carlos José Corral A. – Ibal, rad 3407 Julio 8 de 2013 a Juan Carlos Guzmán Cortes – Infibague, rad. 3383 Julio 8 de 2013 a Juan Gabriel Triana Cortes – Secret. Planeación Mcpal, rad. 2013010080 Septiembre 2 de 2013, Jesús Hernán Muñoz Ñungo – UT, rad. 3 Sep 2013 Enero 20 de 2014 a Susana Nelly Acosta – Magistrada, rad 1676/2001 Enero 20 de 2014 a Jorge E. Cardozo, rad. 721 Mayo 19 del 2014, a Luis H Rodríguez Alcalde Mayo 19 de 2014, a Jesús Hernán Muñoz Ñungo – UT, rad. 28 May 2014 Marzo 27 de 2014 a Jorge E. Cardozo, rad. 4908 Septiembre 30 de 2014 a Ernesto Cardozo – Procurador Ambiental Octubre 28 de 2014 a Ernesto Cardozo – Procurador Ambiental Atentamente, INTEGRANTES COLECTIVO DE VEEDURIA CIUDADANA POR LA RECUPERACION DE LA MICROCUENCA HATO DE LA VIRGEN Y VEEDURÍA CIUDADANA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y CORTOLIMA. __________________________ _______________________________ AMPARO GUTIERREZ LÓPEZ ANDRES FELIPE GUALTERO ROJAS CC 38.264.467 CC 79.846.158 ______________________________ ALICIA GUTIERREZ DE GUTIERREZ CC 28.812.175
  • 15. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 15 __________________________ _________________________________ OSEAS GUTIERREZ ALVAREZ JULIO FERNANDO ENRIQUEZ MIRANDA CC 7.505.548 CC 19.178.593 ___________________________ ___________________________________ FLOR ALBA MOSQUERA PARRA JULIAN ANDRES GUTIERREZ GUTIERREZ CC 38.262.103 CC 5.824.426 ________________________________ TERESA DE JESUS VARGAS LIZCANO CC 28.708.959 __________________________ ___________________________________ AMPARO RODRIGUEZ OSPINA JENNIFER ANDREA GUTIERREZ TORRES CC 38.247.412 CC 38.360.034 ___________________________ _______________________________ JESUS MARÍA GOMEZ GUZMAN MELBA AMERICA BONILLA GARZON CC 2.926.164 CC 28.531.958 ____________________________ JORGE ADRIAN RUBIANO PAEZ CC 11.388.106
  • 16. INCIDENTE DE DESACATO FALLO ACCION POPULAR HATO DE LA VIRGEN RADICADO 73001- 2300-000-2001-01676-0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA 16