Este documento resume los requisitos regulatorios para comercializar hongos comestibles en el mercado argentino. Para comercializar hongos, una empresa debe obtener la habilitación del municipio o ministerio de salud provincial mediante la presentación de documentación como planos de la planta y registro de productos alimenticios. También se debe establecer un plan de trazabilidad y cumplir con normativas de importación y exportación.
Requisitos Comercialización de Hongos Comestibles en Argentina
1. CICLO DE CAPACITACIÓN FUNGI
Requisitos para
comercializar hongos
comestibles en el
mercado argentino
Ing. Agr. Olga García Araya
Tutora
www.agroconsultoraplus.com
2. Para el mercado los
hongos comestibles
(Champignon, Pleurotus,
Shiitake, etc) son
“productos hortícolas”.
Para producirlos y
comercializarlos
debemos cumplir los
requisitos que se exigen
para cualquier hortaliza.
3. Instalar una industria procesadora de
alimentos de origen vegetal (conservas,
deshidratados, congelados, dulces, etc.) para
el mercado interno y/o externo, implica
cumplir con las especificaciones edilicias que
exige el Municipio donde desea instalarse.
En el Capítulo II del Código Alimentario
Argentino se encuentran las características
generales que debe reunir una planta
manipuladora de alimentos.
4. Documentación necesaria para
obtener la habilitación:
Nota al Director del organismo
habilitador (Municipio o Ministerio
de Salud provincial) informando
sobre la intención de instalar una
industria alimentaria.
C.U.I.T. del propietario
5. Documentación necesaria para
obtener la habilitación:
Copia del plano de la planta
Razón Social, si corresponde
Naturaleza del proyecto (Tipo
empresa, productos a elaborar,
sistema de tratamiento de
efluentes, etc.).
6. Cumplidos los trámites
El Municipio otorgará el Nº RPE
(Registro Provincial de Establecimientos),
que habilita la instalación.
7. Para cada producto debe tramitarse un Nº
RPPA (Registro Provincial de Productos
Alimenticios), que lo habilita para su
comercialización en todo el país.
¿Dónde se trámita?
ANMAT (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
http://www.anmat.gov.ar/webanmat/formularios/tramites_inal.asp
8. Documentación necesaria para RPPA:
Titular del producto (propietario)
Director técnico, si lo hubiere
Denominación s/CAA y marca
Condiciones y período de
conservación del producto
9. Documentación necesaria para RPPA:
Volumen y peso neto de
unidad de venta
Materiales del envase y
autorización para su uso
Composición del producto y
técnicas de elaboración
10. Documentación necesaria para RPPA:
Establecimiento propio o de
terceros donde se ha de
elaborar o fraccionar el
producto.
Análisis físico-químico y/o
bacteriológico del producto en
un laboratorio habilitado
11. Los primeros dos dígitos del RPPA
indican la provincia que lo otorgó
(Ej: 02, Buenos Aires)
En la Ciudad de Buenos Aires, se
denomina RMPA (Registro Municipal
de Productos Alimenticios)
Dentro del territorio provincial es
necesario gestionar el número de
registro PAMS (Producto Aprobado
por el Ministerio de Salud de la
provincia correspondiente).
13. Plan de Trazabilidad
TRAZABILIDAD -rastreabilidad o rastreo- es la
posibilidad de encontrar y seguir el rastro a
través de todas las etapas de producción,
transformación y distribución, de un
alimento, un pienso, un animal destinado a la
producción de alimentos o una sustancia
destinados a ser incorporados en alimentos o
piensos o con probabilidad de serlo.
14. Plan de Trazabilidad
Trazabilidad hacia atrás: “trazabilidad de
proveedores”, qué productos ingresan a una
empresa y quiénes son sus proveedores.
Trazabilidad interna: “trazabilidad de
proceso”. Trazabilidad de los productos
dentro de la empresa (ya sea que se
producen o no nuevos productos).
Trazabilidad hacia adelante: “trazabilidad
de clientes”: qué productos salen de la
empresa y a quién se han vendido.
15. Para la implantación de un
Plan de Trazabilidad …
Estudiar la legislación vigente en el país.
Llevar registros de todos los procesos productivos
dentro de la planta productora/elaboradora.
Solicitar toda la documentación necesaria a
proveedores y ponerla a disposición de los clientes.
Establecer mecanismos de validación/verificación
por parte de la planta productora/elaboradora
Establecer mecanismos de comunicación entre
empresa productora, proveedores y clientes.
Establecer procedimientos para localización,
inmovilización y, en su caso, retirada de productos
cuando se determine que están fuera de estándar.
16. • Para EXPORTAR
Inscribirse como exportador / importador en la Aduana
(de acuerdo a las especificaciones del artículo anterior).
• Para IMPORTAR
Tramitar permiso de importación en el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) de ANMAT. Según Res. 876/97 del Min. Salud
y Acción Social, esta norma no rige para alimentos procedentes
de los Estados del Mercosur, pero deben presentar Declaración
Jurada con constancia oficial de autoridad sanitaria del país de
origen por la que el producto es de libre circulación y apto para
consumo humano, su identificación numérica, rótulos
originales y reglamentarios, etc.
17. • En el ANMAT-INAL
También debe tramitarse el RNE (Registro
Nacional de Establecimientos) con copia
del RPE y del RPPA, comentados
anteriormente.
18. Para importar insumos o lo que no tiene
como destino el consumo directo
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), Área Cuarentena
Vegetal, completar el formulario AFIDI
(Autorización Fitosanitaria de Importación) para
la habilitación de Tránsito Federal, y Declaración
Jurada de destino (consumo o insumo industria)
http://www.senasa.gov.ar
19. CICLO DE CAPACITACIÓN FUNGI
Espero las opiniones y
comentarios en el Foro
de la Semana
Adelante!
Ing. Agr. Olga García Araya
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