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Introducción 
Esta normativa exige la realización de cursos de formación específica en determinados servicios de seguridad, por ser 
necesaria una mayor especialización del personal que los presta. Estos cursos específicos, deben ser impartidos por 
centros de formación autorizados por el Ministerio del Interior. 
La nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad establece, entre otras cosas, que para desarrollar 
trabajos específicos de Vigilante de Seguridad hay que tener una formación mínima acreditada para la prestación de 
cada tipo de puesto. Cada servicio tiene una serie de particularidades, que en muchos de los casos se desconocen, e 
importantes diferencias en cuanto a riesgos laborales, atención a los usuarios, peligrosidad de las propias 
instalaciones, relaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, etc. por lo que para prestar un buen servicio 
hay que tener claras esas particularidades, incluso por la propia seguridad personal como vigilantes. 
Este curso va dirigido especialmente al personal de Seguridad que quiera adquirir la formación necesaria para identificar 
las características propias del entorno de este tipo de trabajos, garantizar la seguridad de las personas, así como de los 
bienes que se encuentren dentro de los mismos. En definitiva, poder desarrollar satisfactoriamente las funciones de 
vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico, tras obtener la certificación Oficial de Academia OROEL, como centro 
homologado. hay. 
Apéndice 14 
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico. 
CONTENIDO DEL CURSO: 
▪ Tema 1. 
Vigilancia en museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte. 
▪ Tema 2. 
Depósito de obras de arte. 
▪ Tema 3. 
Transporte de obras de arte. 
▪ Tema 4. 
Medidas de seguridad aplicables 
▪ Tema 5. 
Normativa reguladora del patrimonio histórico y artístico. 
▪ Tema 6. 
Especial referencia al control de accesos y de cámaras de CCTV. 
▪ Tema 7. 
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
TEMA 1 
VIGILANCIA DE MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES O SUBASTAS Y 
GALERIAS DE ARTE. 
1.- CONCEPTOS Y DIFERENCIAS PREVIAS ENTRE LAS ENTIDADES RESPONSABLES 
DEL PATRIMONIO CULTURAL: 
Los museos, salas de exposiciones y galerías de arte son entidades responsables de la conservación y difusión de una 
serie de objetos que sintetizan o constituyen en sí mismos el patrimonio cultural de una comunidad. De ahí la necesidad 
de que las instituciones públicas se encarguen de protegerlos, y al mismo tiempo de darlos a conocer, objetivos que 
justifican la existencia de centros específicos dedicados a estas labores. 
La Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español en su artículo 59, nos sintetiza entre otras la siguiente 
definición: 
- Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican, y exhiben 
para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico 
o de cualquier otra naturaleza cultural. 
Hay que incidir en las diferencias existentes entre museos, salas de exposición o subastas y galerías de arte, pues ni 
prestan los mismos servicios, ni cumplen los mismos fines, ni custodian los mismos objetos, etc. Por tanto, todos estos 
parámetros han de tenerse en cuenta a la hora de diseñar un sistema de seguridad y vigilancia. 
Museos, galerías de arte, salas de exposición o subastas, son lugares de libre acceso, pero el valor de los objetos a 
disposición de los usuarios no siempre es el mismo, pero sin embargo, resultan más determinantes las necesidades de 
conservación y el servicio que se presta a los usuarios. Ello afecta no sólo al personal de seguridad privada, sino 
también a las funciones encomendadas al personal del propio centro. 
▪ El público, los usuarios, no son el mismo tipo, en los museos y salas de exposiciones nos encontramos con un mayor 
número de visitantes y de un perfil mucho más generalizado, mientras que en galerías de arte o subastas el número de 
visitantes es menor y con perfiles más específicos. 
▪ En los museos es fundamental que un grupo de vigilantes de seguridad supervise las visitas de los usuarios, por lo 
que el servicio de seguridad afecta a un mayor número de profesionales en tareas de vigilancia. Mientras que en el resto 
de entidades, han sido los propios trabajadores del centro los que tradicionalmente han supervisado y velado por la 
seguridad de los bienes u objetos expuestos, subastados, etc. Aunque sí es cierto que en los últimos años se han ido 
incorporando vigilantes a ambos tipos de instituciones. 
▪ Las necesidades del servicio afectan, asimismo, a la distribución de los espacios del edificio, aunque en este 
sentido los tres tipos de instituciones, coinciden en disponer de áreas de acceso libre y controlado, áreas de acceso 
restringido al personal del centro, y áreas reservadas a depósito. Lo que ocurre es que las funciones de las distintas 
estancias están en función de los servicios prestados y éstos no son los mismos; por ejemplo los depósitos de las salas 
de exposiciones o subastas son más transitados que los de un museo, mientras que las salas de acceso libre son 
mayores en los museos que en el resto.
▪ Los usuarios de los museos están más concienciados de las necesidades e inconvenientes impuestos por las 
medidas de seguridad, que los usuarios que acuden a una sala de exposición o una subasta. 
▪ Los objetos custodiados también requieren atenciones diferenciadas, pues los museos conservan obras de 
diferente tipo y soporte, mientras que en el resto de lugares nos podemos encontrar con un predominio abrumador 
con objetos de necesidades similares y específicas en su conservación. 
Pese a sus diferencias, todos coinciden en una función esencial, la de garantizar la seguridad de los bienes u 
objetos en ellas custodiados, aunque sin conculcar los derechos de los ciudadanos a conocer y a acceder a los 
mismos. En otras palabras, la protección ha de conjugarse con su difusión. 
2.- MARCO LEGAL EN LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA: 
La actividad de vigilancia en museos, salas de exposiciones y galerías de arte, de titularidad pública, a partir de la 
entrada en vigor de la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, establece que solo puede prestarse 
por vigilantes de seguridad habilitados e integrados en empresas de seguridad. (así la referencia a la posibilidad de 
utilización de armas se menciona en el Reglamento en relación con estos servicios). 
A grandes rasgos, las funciones de vigilancia corresponden por un lado, al personal propio del Centro y por otro, al 
personal de seguridad privada serían. 
Con la promulgación de la Nueva Ley de Seguridad Privada, 5/2014, se da una regulación específica así el artículo 
5 de la mencionada Ley establece: 
Artículo 5. Actividades de seguridad privada. 
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes: 
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así 
como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. 
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la 
condición legal de autoridad. 
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales 
preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y 
expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. 
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y 
cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. 
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores. 
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a 
centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de 
las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad 
de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las 
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos. 
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. 
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente 
podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos 
de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la 
actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior. 
[A] PERSONAL PROPIO DE LOS CENTROS: 
Son funciones a realizar por el personal propio de los Museos, Galerías de arte, Salas de exposiciones o subastas 
y que, por ser ajenas a las funciones de seguridad privada, no podrían ser realizadas por vigilantes de seguridad: 
- Apertura y cierre ordinario del centro, sin perjuicio de la presencia en dichos momentos, de personal de 
seguridad, en prevención de incidentes de seguridad. 
- Control de las entradas y salidas ordinarias del personal propio del centro. 
- Control del documento de entrada de los visitantes, siempre que no implique control de identidad de las 
personas. 
- Recepción de visitantes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como detectores de 
metal o similares. 
- Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.) que no conlleve el 
control interior de los efectos personales. 
- Información en accesos. 
- Información, orientación y acompañamiento, en su caso, de los visitantes en el interior del Museo, salas, 
exposiciones, etc. 
- Exigencia del cumplimiento de la normativa propia del Museo, Sala, Galería. Esta función incluye el control de 
numerosas situaciones que no se califican propiamente como de seguridad: fumar, comidas y bebidas; fotografías y 
vídeos; número máximo de visitantes en una sala concreta; conducta correcta de los visitantes; accesos a zonas 
prohibidas, etc. 
En todo caso, el personal propio del centro puede, lógicamente, advertir a los visitantes de la imposibilidad de 
realizar cualquiera de las conductas anteriores, pero ha de abstenerse de emprender acciones coactivas o represivas, 
tales como inmovilización o expulsión del lugar, cacheos, etc., en cuyo supuesto, su actuación ha de limitarse a la 
inmediata puesta en conocimiento del personal de seguridad privada. 
La identificación de los vigilantes mediante uniforme y placa, no es sólo cuestión de decoro y estética. Se trata de 
una forma sencilla y efectiva de hacer patente su presencia, imponiendo respeto ante posibles infracciones y 
garantizando su buen servicio de cara a la seguridad de los objetos y de las personas. Su trato cordial a los usuarios, 
sin menosprecio del cumplimiento de las normas, facilitará el normal desarrollo de la actividad en la institución
- Control preventivo ordinario de tactos, manipulación o deterioro de los bienes, debiendo igualmente poner tales 
hechos en conocimiento del personal de seguridad. 
- Control de las obras de arte o de los bienes existentes en el propio museo, galería, sala de exposición o subasta 
(conocimiento de traslados, etc.) 
- Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean instalaciones de seguridad 
frente a la comisión de delitos o faltas. 
- Control de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.), que no sean de seguridad. 
- Control del ambiente (temperatura, humedad, etc.) 
- Control de agentes exteriores, tales como insectos, microorganismos, etc. 
- Control de los sistemas antiincendios. 
[B] PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA: 
El servicio de vigilancia contará con el personal suficiente para atender todos sus cometidos, delimitados en función 
de los horarios de apertura y cierre 
Las funciones que, por exclusión de las anteriores salvo aquellas que sean inherentes para el buen servicio de 
seguridad, corresponderían al personal de seguridad privada son las siguientes: 
Durante el horario de apertura: 
• Vigilancia de las distintas estancias, con un servicio establecido, según si son de acceso al público, de acceso al 
personal propio del centro o son de acceso restringido. 
• Control de las entradas y salidas extraordinarias del personal propio del lugar. 
• Apertura y cierre extraordinarios del museo, galería, sala de exposición, etc. 
• Control, si fuera preciso, de identidad de visitantes. 
• Recepción de visitantes, cuando existan sistemas de seguridad (detectores de metal u otros similares). 
• Vigilancia de lugares accesibles desde el exterior, tales como ventanas en bajos, o terrazas accesibles desde otros 
edificios. 
• Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de 
dichos efectos. 
Existen determinadas funciones, que podrían denominarse de custodia, que no entrarían en el concepto de “vigilancia 
y seguridad de bienes”, y que deben ser realizadas por personal distinto del de seguridad privada, en la medida en 
que dicha custodia no implique facultades represivas o coactivas. 
• Identificación de personas. 
• Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
• Registros, únicamente en supuesto de indicios de comisión de actos delictivos. 
• Expulsión de personas por incumplimiento de la normativa propia del Centro. 
• Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes. 
• Intervención, y en su caso, inmediata puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en supuestos 
de actos vandálicos; graffiti, atraco, intrusión, etc. 
• Especial atención, de carácter complementario, en supuestos de organización y control de la evacuación de 
visitantes. 
• Control preventivo extraordinario de tactos, manipulación o deterioro de los bienes que, por su especial relevancia 
requieran de la presencia estática de personal de seguridad privada.
• Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio del Museo, Galería o Sala de 
Exposición. 
• Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad contra delitos y faltas (videos, alarmas, 
etc.). 
• Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas 
de seguridad. 
• Puesta en conocimiento de los responsables del Museo, de posibles mejoras en cuanto a sistemas de seguridad o 
preventivos. 
Durante el periodo de cierre al público: 
La Vigilancia nocturna: se trata de una función reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales 
circunstancias es necesaria la atribución de potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a 
la seguridad de los bienes. 
• Vigilancia de las distintas estancias 
• Recibir y entregar los correspondientes reportes de novedades que hubiere. 
• Supervisar los diferentes sistemas y aparatos de conexión eléctrica que pudieran haber quedado conectados. 
• Revisar puertas y ventanas del edificio de manera de mantener todo adecuadamente cerrado. 
• Supervisar el estado de la sala y de las exposiciones expuestas, al momento de recibir el turno y antes de entregarlo. 
3.1.- EL EDIFICIO: 
Es fundamental conocer las características del edificio y su ubicación, pues esto nos permitirá diseñar un sistema de 
seguridad eficaz ante los problemas que se puedan suscitar. 
▪ Respecto a su ubicación, hay que tener en cuenta, que se encuentre a un cierto nivel con el que se eviten 
inundaciones, si está exento o colindante con otras edificaciones que faciliten el riesgo de incendio, robo o las 
medidas de evacuación. Así como las condiciones geográficas, climáticas, etc. que pueden influir en la conservación 
del patrimonio. 
▪ En cuanto a su distribución, hay que tener en cuenta que hoy en día las salas de los nuevos museos, galerías, etc. 
no tienen, en general, formas regulares en sus plantas, sino que siguen una línea más moderna y vanguardista, y esto 
da lugar a interesantes problemas de vigilancia, ya que hay demasiados ángulos que no se pueden supervisar a 
simple vista, desde un mismo punto y con un solo vigilante. Esto implica definir la Ruta de Vigilancia, más eficiente 
que debe seguir el vigilante para ejercer un mayor grado de control sobre la sala en todo momento, y si es necesario 
contar con más de una persona por sala, zona, etc. 
Además, también es importante conocer las características estructurales del edificio como: paredes, muros 
exteriores, conducciones de electricidad, agua y sistemas de extinción de incendios, balcones, puertas y ventanas, 
etc. a tener en consideración no sólo para establecer los sistemas de protección más adecuados, sino también para 
diseñar los planes de emergencia y evacuación. 
Es fundamental tener en consideración todos estos aspectos, para poder establecer los adecuados sistemas y 
medidas de seguridad, que competen tanto a los espacios internos del edificio como a las zonas exteriores del mismo, 
medidas
éstas, que se analizarán en mayor profundidad en los temas siguientes, y que sin duda van a facilitar la vigilancia 
personal y a mejorar el control de todas las instancias, tanto de los museos, como de galerías de arte, salas de 
exposiciones o subastas. 
Departamento de seguridad: 
Al objeto de el buen fin de protección la Empresa de Seguridad o el responsable de la instalación podrá adoptar 
las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos de la instalación, pudiendo instaurar cualquiera de las siguientes 
medidas. 
Artículo 52. Tipos de medidas. 
1. A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas de seguridad, 
destinadas a la protección de personas y bienes: 
a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o 
bienes mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas. 
b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o 
intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos 
electrónicos. 
c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y 
disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida. 
d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque 
deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o 
ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la 
elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que 
puedan adoptarse. 
e) De seguridad personal, para la prestación de servicios de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que 
constituyen el objeto específico de las anteriores. 
Al frente del departamento de Seguridad se situará un Director de Seguridad que entre sus funciones y 
obligaciones estará. 
Así en el artículo 36 de la Ley 5/2014 especifica. 
2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo 
empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de 
su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al 
grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial. 
En el mismo artículo menciona: 
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad 
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada 
disponibles. 
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las 
personas y al patrimonio. 
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas 
conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas 
precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. 
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. 
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de 
seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada. 
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada 
contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes. 
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones 
relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el 
ejercicio de sus funciones. 
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 
respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en 
relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos. 
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones 
encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, 
empresa o grupo empresarial. 
El alumno habrá de tener en cuenta que cuando preste servicio en una instalación que cuente con Departamento 
de seguridad, en lo relativo a los servicios dependerá del Director de Seguridad, debiendo por tanto seguir sus 
instrucciones e indicaciones al objeto de conseguir los objetivos de seguridad previstos.

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Tema1 vigilancia museos

  • 1. Introducción Esta normativa exige la realización de cursos de formación específica en determinados servicios de seguridad, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta. Estos cursos específicos, deben ser impartidos por centros de formación autorizados por el Ministerio del Interior. La nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad establece, entre otras cosas, que para desarrollar trabajos específicos de Vigilante de Seguridad hay que tener una formación mínima acreditada para la prestación de cada tipo de puesto. Cada servicio tiene una serie de particularidades, que en muchos de los casos se desconocen, e importantes diferencias en cuanto a riesgos laborales, atención a los usuarios, peligrosidad de las propias instalaciones, relaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, etc. por lo que para prestar un buen servicio hay que tener claras esas particularidades, incluso por la propia seguridad personal como vigilantes. Este curso va dirigido especialmente al personal de Seguridad que quiera adquirir la formación necesaria para identificar las características propias del entorno de este tipo de trabajos, garantizar la seguridad de las personas, así como de los bienes que se encuentren dentro de los mismos. En definitiva, poder desarrollar satisfactoriamente las funciones de vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico, tras obtener la certificación Oficial de Academia OROEL, como centro homologado. hay. Apéndice 14 Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico. CONTENIDO DEL CURSO: ▪ Tema 1. Vigilancia en museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte. ▪ Tema 2. Depósito de obras de arte. ▪ Tema 3. Transporte de obras de arte. ▪ Tema 4. Medidas de seguridad aplicables ▪ Tema 5. Normativa reguladora del patrimonio histórico y artístico. ▪ Tema 6. Especial referencia al control de accesos y de cámaras de CCTV. ▪ Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • 2. TEMA 1 VIGILANCIA DE MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES O SUBASTAS Y GALERIAS DE ARTE. 1.- CONCEPTOS Y DIFERENCIAS PREVIAS ENTRE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL PATRIMONIO CULTURAL: Los museos, salas de exposiciones y galerías de arte son entidades responsables de la conservación y difusión de una serie de objetos que sintetizan o constituyen en sí mismos el patrimonio cultural de una comunidad. De ahí la necesidad de que las instituciones públicas se encarguen de protegerlos, y al mismo tiempo de darlos a conocer, objetivos que justifican la existencia de centros específicos dedicados a estas labores. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español en su artículo 59, nos sintetiza entre otras la siguiente definición: - Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican, y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Hay que incidir en las diferencias existentes entre museos, salas de exposición o subastas y galerías de arte, pues ni prestan los mismos servicios, ni cumplen los mismos fines, ni custodian los mismos objetos, etc. Por tanto, todos estos parámetros han de tenerse en cuenta a la hora de diseñar un sistema de seguridad y vigilancia. Museos, galerías de arte, salas de exposición o subastas, son lugares de libre acceso, pero el valor de los objetos a disposición de los usuarios no siempre es el mismo, pero sin embargo, resultan más determinantes las necesidades de conservación y el servicio que se presta a los usuarios. Ello afecta no sólo al personal de seguridad privada, sino también a las funciones encomendadas al personal del propio centro. ▪ El público, los usuarios, no son el mismo tipo, en los museos y salas de exposiciones nos encontramos con un mayor número de visitantes y de un perfil mucho más generalizado, mientras que en galerías de arte o subastas el número de visitantes es menor y con perfiles más específicos. ▪ En los museos es fundamental que un grupo de vigilantes de seguridad supervise las visitas de los usuarios, por lo que el servicio de seguridad afecta a un mayor número de profesionales en tareas de vigilancia. Mientras que en el resto de entidades, han sido los propios trabajadores del centro los que tradicionalmente han supervisado y velado por la seguridad de los bienes u objetos expuestos, subastados, etc. Aunque sí es cierto que en los últimos años se han ido incorporando vigilantes a ambos tipos de instituciones. ▪ Las necesidades del servicio afectan, asimismo, a la distribución de los espacios del edificio, aunque en este sentido los tres tipos de instituciones, coinciden en disponer de áreas de acceso libre y controlado, áreas de acceso restringido al personal del centro, y áreas reservadas a depósito. Lo que ocurre es que las funciones de las distintas estancias están en función de los servicios prestados y éstos no son los mismos; por ejemplo los depósitos de las salas de exposiciones o subastas son más transitados que los de un museo, mientras que las salas de acceso libre son mayores en los museos que en el resto.
  • 3. ▪ Los usuarios de los museos están más concienciados de las necesidades e inconvenientes impuestos por las medidas de seguridad, que los usuarios que acuden a una sala de exposición o una subasta. ▪ Los objetos custodiados también requieren atenciones diferenciadas, pues los museos conservan obras de diferente tipo y soporte, mientras que en el resto de lugares nos podemos encontrar con un predominio abrumador con objetos de necesidades similares y específicas en su conservación. Pese a sus diferencias, todos coinciden en una función esencial, la de garantizar la seguridad de los bienes u objetos en ellas custodiados, aunque sin conculcar los derechos de los ciudadanos a conocer y a acceder a los mismos. En otras palabras, la protección ha de conjugarse con su difusión. 2.- MARCO LEGAL EN LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA: La actividad de vigilancia en museos, salas de exposiciones y galerías de arte, de titularidad pública, a partir de la entrada en vigor de la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, establece que solo puede prestarse por vigilantes de seguridad habilitados e integrados en empresas de seguridad. (así la referencia a la posibilidad de utilización de armas se menciona en el Reglamento en relación con estos servicios). A grandes rasgos, las funciones de vigilancia corresponden por un lado, al personal propio del Centro y por otro, al personal de seguridad privada serían. Con la promulgación de la Nueva Ley de Seguridad Privada, 5/2014, se da una regulación específica así el artículo 5 de la mencionada Ley establece: Artículo 5. Actividades de seguridad privada. 1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes: a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores. f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
  • 4. g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos. h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. 2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior. [A] PERSONAL PROPIO DE LOS CENTROS: Son funciones a realizar por el personal propio de los Museos, Galerías de arte, Salas de exposiciones o subastas y que, por ser ajenas a las funciones de seguridad privada, no podrían ser realizadas por vigilantes de seguridad: - Apertura y cierre ordinario del centro, sin perjuicio de la presencia en dichos momentos, de personal de seguridad, en prevención de incidentes de seguridad. - Control de las entradas y salidas ordinarias del personal propio del centro. - Control del documento de entrada de los visitantes, siempre que no implique control de identidad de las personas. - Recepción de visitantes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como detectores de metal o similares. - Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.) que no conlleve el control interior de los efectos personales. - Información en accesos. - Información, orientación y acompañamiento, en su caso, de los visitantes en el interior del Museo, salas, exposiciones, etc. - Exigencia del cumplimiento de la normativa propia del Museo, Sala, Galería. Esta función incluye el control de numerosas situaciones que no se califican propiamente como de seguridad: fumar, comidas y bebidas; fotografías y vídeos; número máximo de visitantes en una sala concreta; conducta correcta de los visitantes; accesos a zonas prohibidas, etc. En todo caso, el personal propio del centro puede, lógicamente, advertir a los visitantes de la imposibilidad de realizar cualquiera de las conductas anteriores, pero ha de abstenerse de emprender acciones coactivas o represivas, tales como inmovilización o expulsión del lugar, cacheos, etc., en cuyo supuesto, su actuación ha de limitarse a la inmediata puesta en conocimiento del personal de seguridad privada. La identificación de los vigilantes mediante uniforme y placa, no es sólo cuestión de decoro y estética. Se trata de una forma sencilla y efectiva de hacer patente su presencia, imponiendo respeto ante posibles infracciones y garantizando su buen servicio de cara a la seguridad de los objetos y de las personas. Su trato cordial a los usuarios, sin menosprecio del cumplimiento de las normas, facilitará el normal desarrollo de la actividad en la institución
  • 5. - Control preventivo ordinario de tactos, manipulación o deterioro de los bienes, debiendo igualmente poner tales hechos en conocimiento del personal de seguridad. - Control de las obras de arte o de los bienes existentes en el propio museo, galería, sala de exposición o subasta (conocimiento de traslados, etc.) - Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean instalaciones de seguridad frente a la comisión de delitos o faltas. - Control de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.), que no sean de seguridad. - Control del ambiente (temperatura, humedad, etc.) - Control de agentes exteriores, tales como insectos, microorganismos, etc. - Control de los sistemas antiincendios. [B] PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA: El servicio de vigilancia contará con el personal suficiente para atender todos sus cometidos, delimitados en función de los horarios de apertura y cierre Las funciones que, por exclusión de las anteriores salvo aquellas que sean inherentes para el buen servicio de seguridad, corresponderían al personal de seguridad privada son las siguientes: Durante el horario de apertura: • Vigilancia de las distintas estancias, con un servicio establecido, según si son de acceso al público, de acceso al personal propio del centro o son de acceso restringido. • Control de las entradas y salidas extraordinarias del personal propio del lugar. • Apertura y cierre extraordinarios del museo, galería, sala de exposición, etc. • Control, si fuera preciso, de identidad de visitantes. • Recepción de visitantes, cuando existan sistemas de seguridad (detectores de metal u otros similares). • Vigilancia de lugares accesibles desde el exterior, tales como ventanas en bajos, o terrazas accesibles desde otros edificios. • Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de dichos efectos. Existen determinadas funciones, que podrían denominarse de custodia, que no entrarían en el concepto de “vigilancia y seguridad de bienes”, y que deben ser realizadas por personal distinto del de seguridad privada, en la medida en que dicha custodia no implique facultades represivas o coactivas. • Identificación de personas. • Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Registros, únicamente en supuesto de indicios de comisión de actos delictivos. • Expulsión de personas por incumplimiento de la normativa propia del Centro. • Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes. • Intervención, y en su caso, inmediata puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en supuestos de actos vandálicos; graffiti, atraco, intrusión, etc. • Especial atención, de carácter complementario, en supuestos de organización y control de la evacuación de visitantes. • Control preventivo extraordinario de tactos, manipulación o deterioro de los bienes que, por su especial relevancia requieran de la presencia estática de personal de seguridad privada.
  • 6. • Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio del Museo, Galería o Sala de Exposición. • Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad contra delitos y faltas (videos, alarmas, etc.). • Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas de seguridad. • Puesta en conocimiento de los responsables del Museo, de posibles mejoras en cuanto a sistemas de seguridad o preventivos. Durante el periodo de cierre al público: La Vigilancia nocturna: se trata de una función reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias es necesaria la atribución de potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes. • Vigilancia de las distintas estancias • Recibir y entregar los correspondientes reportes de novedades que hubiere. • Supervisar los diferentes sistemas y aparatos de conexión eléctrica que pudieran haber quedado conectados. • Revisar puertas y ventanas del edificio de manera de mantener todo adecuadamente cerrado. • Supervisar el estado de la sala y de las exposiciones expuestas, al momento de recibir el turno y antes de entregarlo. 3.1.- EL EDIFICIO: Es fundamental conocer las características del edificio y su ubicación, pues esto nos permitirá diseñar un sistema de seguridad eficaz ante los problemas que se puedan suscitar. ▪ Respecto a su ubicación, hay que tener en cuenta, que se encuentre a un cierto nivel con el que se eviten inundaciones, si está exento o colindante con otras edificaciones que faciliten el riesgo de incendio, robo o las medidas de evacuación. Así como las condiciones geográficas, climáticas, etc. que pueden influir en la conservación del patrimonio. ▪ En cuanto a su distribución, hay que tener en cuenta que hoy en día las salas de los nuevos museos, galerías, etc. no tienen, en general, formas regulares en sus plantas, sino que siguen una línea más moderna y vanguardista, y esto da lugar a interesantes problemas de vigilancia, ya que hay demasiados ángulos que no se pueden supervisar a simple vista, desde un mismo punto y con un solo vigilante. Esto implica definir la Ruta de Vigilancia, más eficiente que debe seguir el vigilante para ejercer un mayor grado de control sobre la sala en todo momento, y si es necesario contar con más de una persona por sala, zona, etc. Además, también es importante conocer las características estructurales del edificio como: paredes, muros exteriores, conducciones de electricidad, agua y sistemas de extinción de incendios, balcones, puertas y ventanas, etc. a tener en consideración no sólo para establecer los sistemas de protección más adecuados, sino también para diseñar los planes de emergencia y evacuación. Es fundamental tener en consideración todos estos aspectos, para poder establecer los adecuados sistemas y medidas de seguridad, que competen tanto a los espacios internos del edificio como a las zonas exteriores del mismo, medidas
  • 7. éstas, que se analizarán en mayor profundidad en los temas siguientes, y que sin duda van a facilitar la vigilancia personal y a mejorar el control de todas las instancias, tanto de los museos, como de galerías de arte, salas de exposiciones o subastas. Departamento de seguridad: Al objeto de el buen fin de protección la Empresa de Seguridad o el responsable de la instalación podrá adoptar las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos de la instalación, pudiendo instaurar cualquiera de las siguientes medidas. Artículo 52. Tipos de medidas. 1. A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas de seguridad, destinadas a la protección de personas y bienes: a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas. b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos electrónicos. c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida. d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptarse. e) De seguridad personal, para la prestación de servicios de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que constituyen el objeto específico de las anteriores. Al frente del departamento de Seguridad se situará un Director de Seguridad que entre sus funciones y obligaciones estará. Así en el artículo 36 de la Ley 5/2014 especifica. 2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial. En el mismo artículo menciona: 1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
  • 8. a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada. f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes. g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos. i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial. El alumno habrá de tener en cuenta que cuando preste servicio en una instalación que cuente con Departamento de seguridad, en lo relativo a los servicios dependerá del Director de Seguridad, debiendo por tanto seguir sus instrucciones e indicaciones al objeto de conseguir los objetivos de seguridad previstos.