1. Introducción
Esta normativa exige la realización de cursos de formación específica en determinados servicios de seguridad, por ser
necesaria una mayor especialización del personal que los presta. Estos cursos específicos, deben ser impartidos por
centros de formación autorizados por el Ministerio del Interior.
La nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad establece, entre otras cosas, que para desarrollar
trabajos específicos de Vigilante de Seguridad hay que tener una formación mínima acreditada para la prestación de
cada tipo de puesto. Cada servicio tiene una serie de particularidades, que en muchos de los casos se desconocen, e
importantes diferencias en cuanto a riesgos laborales, atención a los usuarios, peligrosidad de las propias
instalaciones, relaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, etc. por lo que para prestar un buen servicio
hay que tener claras esas particularidades, incluso por la propia seguridad personal como vigilantes.
Este curso va dirigido especialmente al personal de Seguridad que quiera adquirir la formación necesaria para identificar
las características propias del entorno de este tipo de trabajos, garantizar la seguridad de las personas, así como de los
bienes que se encuentren dentro de los mismos. En definitiva, poder desarrollar satisfactoriamente las funciones de
vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico, tras obtener la certificación Oficial de Academia OROEL, como centro
homologado. hay.
Apéndice 14
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico.
CONTENIDO DEL CURSO:
▪ Tema 1.
Vigilancia en museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte.
▪ Tema 2.
Depósito de obras de arte.
▪ Tema 3.
Transporte de obras de arte.
▪ Tema 4.
Medidas de seguridad aplicables
▪ Tema 5.
Normativa reguladora del patrimonio histórico y artístico.
▪ Tema 6.
Especial referencia al control de accesos y de cámaras de CCTV.
▪ Tema 7.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
2. TEMA 1
VIGILANCIA DE MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES O SUBASTAS Y
GALERIAS DE ARTE.
1.- CONCEPTOS Y DIFERENCIAS PREVIAS ENTRE LAS ENTIDADES RESPONSABLES
DEL PATRIMONIO CULTURAL:
Los museos, salas de exposiciones y galerías de arte son entidades responsables de la conservación y difusión de una
serie de objetos que sintetizan o constituyen en sí mismos el patrimonio cultural de una comunidad. De ahí la necesidad
de que las instituciones públicas se encarguen de protegerlos, y al mismo tiempo de darlos a conocer, objetivos que
justifican la existencia de centros específicos dedicados a estas labores.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español en su artículo 59, nos sintetiza entre otras la siguiente
definición:
- Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican, y exhiben
para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico
o de cualquier otra naturaleza cultural.
Hay que incidir en las diferencias existentes entre museos, salas de exposición o subastas y galerías de arte, pues ni
prestan los mismos servicios, ni cumplen los mismos fines, ni custodian los mismos objetos, etc. Por tanto, todos estos
parámetros han de tenerse en cuenta a la hora de diseñar un sistema de seguridad y vigilancia.
Museos, galerías de arte, salas de exposición o subastas, son lugares de libre acceso, pero el valor de los objetos a
disposición de los usuarios no siempre es el mismo, pero sin embargo, resultan más determinantes las necesidades de
conservación y el servicio que se presta a los usuarios. Ello afecta no sólo al personal de seguridad privada, sino
también a las funciones encomendadas al personal del propio centro.
▪ El público, los usuarios, no son el mismo tipo, en los museos y salas de exposiciones nos encontramos con un mayor
número de visitantes y de un perfil mucho más generalizado, mientras que en galerías de arte o subastas el número de
visitantes es menor y con perfiles más específicos.
▪ En los museos es fundamental que un grupo de vigilantes de seguridad supervise las visitas de los usuarios, por lo
que el servicio de seguridad afecta a un mayor número de profesionales en tareas de vigilancia. Mientras que en el resto
de entidades, han sido los propios trabajadores del centro los que tradicionalmente han supervisado y velado por la
seguridad de los bienes u objetos expuestos, subastados, etc. Aunque sí es cierto que en los últimos años se han ido
incorporando vigilantes a ambos tipos de instituciones.
▪ Las necesidades del servicio afectan, asimismo, a la distribución de los espacios del edificio, aunque en este
sentido los tres tipos de instituciones, coinciden en disponer de áreas de acceso libre y controlado, áreas de acceso
restringido al personal del centro, y áreas reservadas a depósito. Lo que ocurre es que las funciones de las distintas
estancias están en función de los servicios prestados y éstos no son los mismos; por ejemplo los depósitos de las salas
de exposiciones o subastas son más transitados que los de un museo, mientras que las salas de acceso libre son
mayores en los museos que en el resto.
3. ▪ Los usuarios de los museos están más concienciados de las necesidades e inconvenientes impuestos por las
medidas de seguridad, que los usuarios que acuden a una sala de exposición o una subasta.
▪ Los objetos custodiados también requieren atenciones diferenciadas, pues los museos conservan obras de
diferente tipo y soporte, mientras que en el resto de lugares nos podemos encontrar con un predominio abrumador
con objetos de necesidades similares y específicas en su conservación.
Pese a sus diferencias, todos coinciden en una función esencial, la de garantizar la seguridad de los bienes u
objetos en ellas custodiados, aunque sin conculcar los derechos de los ciudadanos a conocer y a acceder a los
mismos. En otras palabras, la protección ha de conjugarse con su difusión.
2.- MARCO LEGAL EN LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA:
La actividad de vigilancia en museos, salas de exposiciones y galerías de arte, de titularidad pública, a partir de la
entrada en vigor de la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, establece que solo puede prestarse
por vigilantes de seguridad habilitados e integrados en empresas de seguridad. (así la referencia a la posibilidad de
utilización de armas se menciona en el Reglamento en relación con estos servicios).
A grandes rasgos, las funciones de vigilancia corresponden por un lado, al personal propio del Centro y por otro, al
personal de seguridad privada serían.
Con la promulgación de la Nueva Ley de Seguridad Privada, 5/2014, se da una regulación específica así el artículo
5 de la mencionada Ley establece:
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así
como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la
condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales
preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y
expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y
cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a
centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
4. g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de
las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad
de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente
podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la
actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
[A] PERSONAL PROPIO DE LOS CENTROS:
Son funciones a realizar por el personal propio de los Museos, Galerías de arte, Salas de exposiciones o subastas
y que, por ser ajenas a las funciones de seguridad privada, no podrían ser realizadas por vigilantes de seguridad:
- Apertura y cierre ordinario del centro, sin perjuicio de la presencia en dichos momentos, de personal de
seguridad, en prevención de incidentes de seguridad.
- Control de las entradas y salidas ordinarias del personal propio del centro.
- Control del documento de entrada de los visitantes, siempre que no implique control de identidad de las
personas.
- Recepción de visitantes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como detectores de
metal o similares.
- Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.) que no conlleve el
control interior de los efectos personales.
- Información en accesos.
- Información, orientación y acompañamiento, en su caso, de los visitantes en el interior del Museo, salas,
exposiciones, etc.
- Exigencia del cumplimiento de la normativa propia del Museo, Sala, Galería. Esta función incluye el control de
numerosas situaciones que no se califican propiamente como de seguridad: fumar, comidas y bebidas; fotografías y
vídeos; número máximo de visitantes en una sala concreta; conducta correcta de los visitantes; accesos a zonas
prohibidas, etc.
En todo caso, el personal propio del centro puede, lógicamente, advertir a los visitantes de la imposibilidad de
realizar cualquiera de las conductas anteriores, pero ha de abstenerse de emprender acciones coactivas o represivas,
tales como inmovilización o expulsión del lugar, cacheos, etc., en cuyo supuesto, su actuación ha de limitarse a la
inmediata puesta en conocimiento del personal de seguridad privada.
La identificación de los vigilantes mediante uniforme y placa, no es sólo cuestión de decoro y estética. Se trata de
una forma sencilla y efectiva de hacer patente su presencia, imponiendo respeto ante posibles infracciones y
garantizando su buen servicio de cara a la seguridad de los objetos y de las personas. Su trato cordial a los usuarios,
sin menosprecio del cumplimiento de las normas, facilitará el normal desarrollo de la actividad en la institución
5. - Control preventivo ordinario de tactos, manipulación o deterioro de los bienes, debiendo igualmente poner tales
hechos en conocimiento del personal de seguridad.
- Control de las obras de arte o de los bienes existentes en el propio museo, galería, sala de exposición o subasta
(conocimiento de traslados, etc.)
- Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean instalaciones de seguridad
frente a la comisión de delitos o faltas.
- Control de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.), que no sean de seguridad.
- Control del ambiente (temperatura, humedad, etc.)
- Control de agentes exteriores, tales como insectos, microorganismos, etc.
- Control de los sistemas antiincendios.
[B] PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
El servicio de vigilancia contará con el personal suficiente para atender todos sus cometidos, delimitados en función
de los horarios de apertura y cierre
Las funciones que, por exclusión de las anteriores salvo aquellas que sean inherentes para el buen servicio de
seguridad, corresponderían al personal de seguridad privada son las siguientes:
Durante el horario de apertura:
• Vigilancia de las distintas estancias, con un servicio establecido, según si son de acceso al público, de acceso al
personal propio del centro o son de acceso restringido.
• Control de las entradas y salidas extraordinarias del personal propio del lugar.
• Apertura y cierre extraordinarios del museo, galería, sala de exposición, etc.
• Control, si fuera preciso, de identidad de visitantes.
• Recepción de visitantes, cuando existan sistemas de seguridad (detectores de metal u otros similares).
• Vigilancia de lugares accesibles desde el exterior, tales como ventanas en bajos, o terrazas accesibles desde otros
edificios.
• Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de
dichos efectos.
Existen determinadas funciones, que podrían denominarse de custodia, que no entrarían en el concepto de “vigilancia
y seguridad de bienes”, y que deben ser realizadas por personal distinto del de seguridad privada, en la medida en
que dicha custodia no implique facultades represivas o coactivas.
• Identificación de personas.
• Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Registros, únicamente en supuesto de indicios de comisión de actos delictivos.
• Expulsión de personas por incumplimiento de la normativa propia del Centro.
• Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes.
• Intervención, y en su caso, inmediata puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en supuestos
de actos vandálicos; graffiti, atraco, intrusión, etc.
• Especial atención, de carácter complementario, en supuestos de organización y control de la evacuación de
visitantes.
• Control preventivo extraordinario de tactos, manipulación o deterioro de los bienes que, por su especial relevancia
requieran de la presencia estática de personal de seguridad privada.
6. • Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio del Museo, Galería o Sala de
Exposición.
• Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad contra delitos y faltas (videos, alarmas,
etc.).
• Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas
de seguridad.
• Puesta en conocimiento de los responsables del Museo, de posibles mejoras en cuanto a sistemas de seguridad o
preventivos.
Durante el periodo de cierre al público:
La Vigilancia nocturna: se trata de una función reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales
circunstancias es necesaria la atribución de potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a
la seguridad de los bienes.
• Vigilancia de las distintas estancias
• Recibir y entregar los correspondientes reportes de novedades que hubiere.
• Supervisar los diferentes sistemas y aparatos de conexión eléctrica que pudieran haber quedado conectados.
• Revisar puertas y ventanas del edificio de manera de mantener todo adecuadamente cerrado.
• Supervisar el estado de la sala y de las exposiciones expuestas, al momento de recibir el turno y antes de entregarlo.
3.1.- EL EDIFICIO:
Es fundamental conocer las características del edificio y su ubicación, pues esto nos permitirá diseñar un sistema de
seguridad eficaz ante los problemas que se puedan suscitar.
▪ Respecto a su ubicación, hay que tener en cuenta, que se encuentre a un cierto nivel con el que se eviten
inundaciones, si está exento o colindante con otras edificaciones que faciliten el riesgo de incendio, robo o las
medidas de evacuación. Así como las condiciones geográficas, climáticas, etc. que pueden influir en la conservación
del patrimonio.
▪ En cuanto a su distribución, hay que tener en cuenta que hoy en día las salas de los nuevos museos, galerías, etc.
no tienen, en general, formas regulares en sus plantas, sino que siguen una línea más moderna y vanguardista, y esto
da lugar a interesantes problemas de vigilancia, ya que hay demasiados ángulos que no se pueden supervisar a
simple vista, desde un mismo punto y con un solo vigilante. Esto implica definir la Ruta de Vigilancia, más eficiente
que debe seguir el vigilante para ejercer un mayor grado de control sobre la sala en todo momento, y si es necesario
contar con más de una persona por sala, zona, etc.
Además, también es importante conocer las características estructurales del edificio como: paredes, muros
exteriores, conducciones de electricidad, agua y sistemas de extinción de incendios, balcones, puertas y ventanas,
etc. a tener en consideración no sólo para establecer los sistemas de protección más adecuados, sino también para
diseñar los planes de emergencia y evacuación.
Es fundamental tener en consideración todos estos aspectos, para poder establecer los adecuados sistemas y
medidas de seguridad, que competen tanto a los espacios internos del edificio como a las zonas exteriores del mismo,
medidas
7. éstas, que se analizarán en mayor profundidad en los temas siguientes, y que sin duda van a facilitar la vigilancia
personal y a mejorar el control de todas las instancias, tanto de los museos, como de galerías de arte, salas de
exposiciones o subastas.
Departamento de seguridad:
Al objeto de el buen fin de protección la Empresa de Seguridad o el responsable de la instalación podrá adoptar
las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos de la instalación, pudiendo instaurar cualquiera de las siguientes
medidas.
Artículo 52. Tipos de medidas.
1. A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas de seguridad,
destinadas a la protección de personas y bienes:
a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o
bienes mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas.
b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o
intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos
electrónicos.
c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.
d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque
deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o
ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la
elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que
puedan adoptarse.
e) De seguridad personal, para la prestación de servicios de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que
constituyen el objeto específico de las anteriores.
Al frente del departamento de Seguridad se situará un Director de Seguridad que entre sus funciones y
obligaciones estará.
Así en el artículo 36 de la Ley 5/2014 especifica.
2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo
empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de
su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al
grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
En el mismo artículo menciona:
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad
el ejercicio de las siguientes funciones:
8. a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada
disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las
personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas
conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas
precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de
seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada
contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones
relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en
relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones
encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad,
empresa o grupo empresarial.
El alumno habrá de tener en cuenta que cuando preste servicio en una instalación que cuente con Departamento
de seguridad, en lo relativo a los servicios dependerá del Director de Seguridad, debiendo por tanto seguir sus
instrucciones e indicaciones al objeto de conseguir los objetivos de seguridad previstos.