2. Principio “Res inter alios acta”
• Es una expresión latina utilizada en Derecho y, en particular, en el Derecho
contractual, que puede traducirse como "LA COSA ENTRE OTROS ACTUA".
• La frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato o un
acuerdo entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero
que no ha sido parte en el mismo.
• Los efectos jurídicos del mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y
obligaciones de las partes que lo realizaron.
• La misma máxima es aplicable en Derecho internacional
público entre Estados, en cuanto a tratados internacionales.
3. EFECTOS DE LOS
CONTRATOS
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
Su efecto principal es dar nacimiento, modificar
o extinguir obligaciones.
Su efecto principal en relación al acreedor es
conferirle el derecho de exigir el cumplimiento
de la prestación, y en relación al deudor, el
derecho de liberarse de la obligación.
4. Efectos de las obligaciones.
Respecto del acreedor
1° Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado;
2° Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
3° Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Respecto del deudor:
1.- El cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho de obtener la liberación correspondiente.
2.- El derecho de repeler las acciones del acreedor, si la obligación se hallase extinguida o modificada por
una causa legal.
6. Causante y causahabiente
• Causahabiente, es la Persona que tiene su derecho procedente de otra,
denominada autor o causante; se dice del titular de derechos que
provienen de otra persona, denominada causante o autor.
En derecho civil, el sujeto que se hace acreedor de un derecho como
consecuencia de una transmisión mortis causa a título gratuito que le
efectúa otro denominado causante en su favor.
• En sentido general, heredero, también recibe la denominación de
derechohabiente.
7.
8. En nuestra legislación civil, son dos formas en que se
puede dar cumplimiento a las obligaciones y son:
1. El pago
2. El ofrecimiento de pago seguido de consignación.
9. El pago
• Entiéndase por pago o cumplimiento la entrega del bien o de la
prestación del hecho que se objeto de la obligación.
10. Requisitos para el pago
Debe haber una causa que justifique el desplazamiento
de los bienes del patrimonio del acreedor al del deudor Debe haber animus solvendi o intención de pagar.
Para que el pago sea válido es preciso que se reúnan cuatro condiciones:
En cuanto a los sujetos: deben ser capaces de hecho y
de derecho
En cuanto al objeto: debe tratarse estrictamente de la
prestación convenida.
11. Objeto del pago
•
REQUISITOS
IDENTIDAD
Misma especie y
calidad
INTEGRIDAD
Cuantitativa del objeto
del pago. El pago debe
ser completo
Que la cosa que se
transmite en dominio
sea propiedad del
deudor, esté
disponible y sin vicios.
13. El Deudor.
El deudor es el sujeto pasivo de la
obligación.
El artículo 1793 del CCP, establece que el
pago debe ser hecho por el mismo deudor o
por sus representantes.
14. Tercero interesado en el cumplimiento de la
obligación
• Terceros interesados son aquellos que no siendo deudores, pueden
sufrir un menoscabo en un derecho propio si no pagan la deuda.
• Se encuentran excluidos del concepto:
• 1) el fiador (deudor subsidiario), y los 2) codeudores solidarios o
indivisibles.
15. ¿Quiénes pueden recibir el pago?
REPRESENTANTES
EL ACREEDOR
TERCEROS
HABILITADOS
Art. 1795 CCP
16. Lugar de Pago.
• Art. 747 CC: “El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación.
• Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y
determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la
obligación. En cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del
deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”.
• Art. 747 CC: “El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación.
• Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y
determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la
obligación. En cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del
deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”.
Arts. 1812 y 1813 del CCP: “En el contrato y salvo lo que la ley disponga, se
designará expresamente el lugar en donde debe pedirse al deudor el pago”.
1° La casa
habitación o
despacho del
deudor
2° La casa
habitación o
despacho del
acreedor.
3° Una casa o
despacho
distintos de los
antes citados.
17. Tiempo de pago
El pago debe realizarse
al momento en que la
obligación se torna
exigible
Si la obligación es pura y
simple:
el pago podrá ser en
cualquier momento
posterior ala
constitución de la
obligación
Cuando el acreedor lo
exija o el deudor quiera
liberarse
Si la obligación es a
plazo
El día del vencimiento
de la obligación
Obligación sin plazo
El acreedor no puede exigir el
pago que haya dejado a la
posibilidad del deudor, sino
probando ésta.
18. Efectos del pago
DISOLUCIÓN DEFINITIVA DEL VÍNCULO
•Esto trae la cancelación de la
obligación y liberación del deudor,
extinguiendo la obligación tanto
principal como accesoria si lo hubiere.
19. Ofrecimiento de pago seguido de consignación
• El ofrecimiento de pago y la consignación aparecen, cuando
el acreedor se rehúsa sin causa justa a recibir el pago o a dar
documento justificativo de pago, o bien, cuando la persona
fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente o sea
dudoso su derecho.
• La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor
mediante deposito judicial dela deuda para por haberse
rehusado a recibirlo.
• Cuando un juez aprueba la consignación, la obligación queda
extinguida con todos sus efectos.
20. Bibliografía
• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez.
2010.
• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles.
Editorial Porrúa.
• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.
• http://es.scribd.com/doc/105481136/Efectos-de-Las-Obligaciones-
Derecho-Civil-Mexico#scribd