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ESTUDIOS SECTORIALES




       MARZO –ABRIL 2013
NUEVO TÍTULO DE DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO vs
                         FORMADOR OCUPACIONAL

La mayoría de los docentes sabemos que son los certificados de Profesionalidad, bien por indagar en las
diferentes web que hablan sobre ello, o bien porque nos hemos dado de bruces con la imposibilidad de
impartir algún curso que hasta ahora habíamos venido impartiendo.

Antes de aclarar algunas dudas prácticas sobre el Certificado de Profesionalidad para la Docencia de la
Formación Profesional para el Empleo, considero oportuno hacer un breve repaso a los Certificados de
Profesionalidad, para aquellos que todavía no tenéis muy claro en qué punto nos encontramos.

                                                                Estas cualificaciones profesionales están recogidas en el
                                                                Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
                                     ¿QUÉ ES?
                                                                Es el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) dotado
                          Documento que acredita a un/a
                                                                de capacidad e independencia que apoya al Consejo General de
                          trabajador/a en una Cualificación
                                                                la Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema
                          profesional
                                                                Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.


                               ¿QUIÉN LO EMITE?
                                                                Si obtengo un Certificado de Profesionalidad como docente,
                          Es un documento oficial emitido       podré ejercer como tal en todo el territorio nacional en igualdad
                          por el Servicio Público de            de condiciones.
                          Empleo Estatal (SEPE) o las
                          Comunidades Autónomas, siendo
                          en cualquier caso válidos para
                          todo el territorio nacional.
                                                                Las unidades de competencia se puede obtener:
                            ¿CÓMO SE OBTIENE UN
                              CERTIFICADO DE                      Superando los módulos formativos en las acciones
                             PROFESIONALIDAD?                      formativas.
                                                                  Realizando pruebas convocadas por la administración para
                          Para obtener un Certificado de           cada unidad de competencia, vía experiencia laboral o
                          Profesionalidad se deben superar         formación no reglada.
                          las certificaciones de las unidades     Convalidación de unidades de competencia a través de la
                          de competencia de dicho                  formación profesional reglada.
   CERTIFICADO DE         certificado.
  PROFESIONALIDAD
                                                                El procedimiento de certificación permite aplicar el Catálogo
                                                                Nacional de Cualificaciones Profesionales a la experiencia
                                                                profesional y aprendizaje no formal de una persona, para la
                                                                acreditación de competencias profesionales. El proceso se
                                                                resume en:
                                                                      Asesoramiento
                                                                Se estudia cada caso concreto para identificar las competencias,
                                                                se elabora un informe orientativo sobre la formación
                                                                complementaria y la conveniencia de pasar a la siguiente fase.
                                                                      Evaluación
                               ¿QUÉ ES Y EN QUE
                                                                Se analiza toda la documentación y se planifican los métodos de
                                 CONSISTE EL
                                                                evaluación más apropiados para comprobar si se tienen las
                              PROCEDIMIENTO DE
                                                                competencias profesionales para cada unidad de competencia.
                               CERTIFICACIÓN?
                                                                      Acreditación
                                                                Una vez superada la fase de evaluación, la Administración te
                          El procedimiento de certificación
                                                                expedirá una acreditación por cada unidad de competencia
                                                                demostrada. Todas estas acreditaciones se acumularán para
                                                                obtener el Certificado de Profesionalidad o título de formación
                                                                profesional.

                                                                Si las competencia profesionales evaluadas al trabajador/a no
                                                                alcanzan a completar la cualificación recogida en los títulos de
                                                                Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad, se
                                                                acreditará parcialmente ya que son acumulables, pudiendo
                                                                completar el titulo o Certificadomás adelante.




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Una vez que tenemos definido el Certificado de Profesionalidad brevemente, vamos a centrarnos en el
Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, que es el que
permite ejercer como docente de la Formación profesional para el empleo y poder impartir los
certificados de Profesionalidad de nuestra especialidad como docentes.

Algunas dudas que nos planteamos como docentes son, sí podemos seguir ejerciendo como tal con
nuestro título de Formador Ocupacional o si debemos realizar el nuevo curso. A continuación, tratamos
de resolver esta y otras dudas al respecto.

¿Puedo impartir formación sin poseer un título de formador/a?

No.

Para acreditar la competencia docente requerida, se debe estar en posesión del Certificado de
Profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de
formación profesional para adultos. Estas certificaciones nos permiten impartir acciones formativas en
centros o entidades que imparten formación profesional para el empleo, tanto para trabajadores en activo,
en situación de desempleo, así como a colectivos especiales.

Sí.

También podemos impartir docencia sin el título de Docencia de la formación profesional para el empleo
o cualquier otro anterior a este en dos situaciones:

         Que las acciones formativas impartidas por empresas privadas no sean conducentes a un
          Certificado de Profesionalidad o formación profesional para el empleo, es la entidad que imparte
          la acción formativa la que establece los requisitos de su profesorado.
         Los que están exentos según el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre.
               o Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en
                   Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un
                   título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un
                   título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
               o Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el
                   apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
                   Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado
                   de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión
                   del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
                   Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
                   Escuelas Oficiales de Idiomas.
               o Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los
                   últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo

El nuevo Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la Formación profesional para el empleo se
encuadra dentro de los Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de los Servicios
socioculturales y a la comunidad recogido en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre y deroga el
Certificado de Profesionalidad del Formador Ocupacional




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¿Con qué títulos puedo ejercer de docente de formación profesional para el empleo?

El Certificado de Profesionalidad de la ocupación Formador Ocupacional Real Decreto Real Decreto
1646/1997, de 31 de octubre queda derogado en pro del Certificado de Profesionalidad Docencia de la
formación profesional para el empleo

Además de con el nuevo Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la formación profesional para
el empleo, también puedo ejercer con los siguientes títulos:

             -     Formador de formación no reglada,
             -     Formador de formación ocupacional no reglada,
             -     Formador ocupacional,
             -     Formador para el empleo,
             -     Formador de formadores.

Ya que según el nuevo Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre establece la equivalencia entre ellos.

¿Con qué títulos puedo impartir los certificados de Profesionalidad?

Los requisitos sobre prescripciones y experiencia profesional de los docentes, vienen reflejados en el
apartado IV de los anexos de los certificados de Profesionalidad.

Cuando un docente obtuvo con anterioridad un título de formador ocupacional, metodología didáctica,
etc., homologado, no es necesario que lo convalide o realice el nuevo curso de Docencia de la formación
profesional para el empleo, ya que como se ha comentado, el nuevo Real Decreto 1697/2011, de 18 de
noviembre establece que todos ellos son equivalentes y sirven para ejercer como docente e impartir
formación profesional para el empleo.

Además, los Reales Decretos de los certificados de Profesionalidad establecen los requisitos mínimos que
deben poseer los Formadores para cada Certificado de Profesionalidad.

Para cada uno de los Módulos Formativos se establecerá la Acreditación en formación mínima que
debe aportar el Formador, así como, la experiencia laboral con o sin acreditación de formación. En
algunos casos, la formación es obligatoria y no da cabida a acreditar solo experiencia profesional. En
todos los casos se requerirá formación y experiencia laboral.

Así mismo, todos los certificados de Profesionalidad exigen a los docentes que acrediten la competencia
docente requerida. Por lo tanto, el docente o experto deberá estar en posesión del Certificado de
Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el empleo o equivalente (formador
Ocupacional, Metodología Didáctica, etc.)

Veamos un ejemplo:

             ACREDITACIÓN REQUERIDA                                         EXPERIENCIA PROFESIONAL
                                                                                    REQUERIDA
                                                                      Con acreditación  Sin acreditación
MF1328_1          Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el titulo de   1 año             3 años
                   grado correspondiente u otros títulos
                   equivalentes.
                  Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
                   Técnico o el título de grado correspondiente u
                   otros títulos equivalentes.
                  Técnico y Técnico Superior en cualquier
                   especialidad industrial.
                  Certificados de Profesionalidad niveles 2 y 3 en
                   cualquier especialidad industrial o comercial




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Este cuadro extraído de un Certificado de Profesionalidad cualquiera, nos informa de la titulación exigible
para impartir ese módulo en concreto.

El formador deberá poseer una de esas titulaciones, un año de experiencia
   si cuenta con formación y el Certificado de Docencia de la Formación
                 Profesional para el empleo o equivalente.
Por lo tanto, un mismo docente podrá impartir todos aquellos módulos formativos de todos aquellos
certificados de Profesionalidad en los que cumpla los requisitos que el Real Decreto en particular exija,
siendo válida la acreditación docente para todos y cada uno de ellos.

¿Hay particularidades en cada Comunidad Autónoma al respecto?

No.

Ya que para garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de
trabajadores/as, existe un registro general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio
Público de Empleo Estatal e instrumentado a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos
de Empleo, al que deberán comunicar telemáticamente y en tiempo real las inscripciones efectuadas en
los registros.

Por lo tanto, si echamos un vistazo a los Reales Decretos tanto en el Docencia de la Formación
profesional para el empleo como en cualquier otro donde se establecen los requisitos de cada Certificado
de Profesionalidad, veremos que no se exige una lengua co-oficial al castellano para poder impartir
docencia en las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, esto dependerá de la entidad que
imparte la acción formativa el seleccionar a docentes que conozcan la lengua propia de su CCAA.

Algunos certificados de Profesionalidad si exigen lengua extranjera para alguno de sus módulos
formativos, pero este requerimiento lingüístico se debe a las unidades de competencia del Certificado de
Profesionalidad en cuestión.

¿Dónde puedo enterarme para hacer el curso de Docencia para la formación profesional para el
Empleo (el nuevo)? Estoy haciendo otro curso de Formación que me está costando dinero, ¿me
sirve de algo?

Sí ya estás haciendo un curso y no es gratuito, lo primero que debes saber es si este título está
homologado.

Si el curso está homologado y no existe posibilidad de que te devuelvan el dinero, lo mejor es terminarlo
y obtener la titulación, para posteriormente pedir el Certificado de Profesionalidad. Es decir, es válido, ya
que como se ha comentado a lo largo de este artículo son equivalentes.

Puedes consultar esta web del sepe para conocer los centros por especialidad.

Las entidades encargadas de impartir estos cursos, han tenido un año desde que se publicó en Real
Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre para adecuar los títulos a él. Por lo que ya es difícil encontrar una
oferta formativa de Formador Ocupacional, Metodología didáctica, etc.

No obstante, se debe tener en cuenta que aun cursando certificados de Profesionalidad derogados se
puede solicitar la expedición del mismo en los siguientes casos:

                  Quien haya completado la formación asociada al Certificado de Profesionalidad del
                   Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
                  Quienes hayan realizado la formación con el antiguo real decreto y la hayan terminado
                   después de la derogación.




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     Quienes hayan comenzado la formación del Certificado de Profesionalidad derogado
                    habiendo entrado en vigor el nuevo real decreto.

En todos los casos se dispone de 5 años para solicitar la expedición del mismo desde que entró en vigor el
nuevo real decreto.



¿Cómo y dónde puedo solicitar la expedición del Certificado de Profesionalidad?

Los certificados de Profesionalidad son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o las
Comunidades Autónomas, dependiendo de la entidad que gestione el curso o procedimiento necesario
para la obtención del certificado.

Se deberá cumplimentar una solicitud y acompañar de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos para cada Certificado de Profesionalidad.

    1.   La evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales
         o de experiencia laboral se efectuará atendiendo a las correspondientes cualificaciones
         profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, creado por la
         Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
    2.   Hasta que no se incluya en el Catálogo la correspondiente cualificación profesional, la
         evaluación de las competencias a que se refiere el apartado anterior se efectuará atendiendo a las
         unidades de competencia establecidas en los certificados de Profesionalidad.
    3.   La expedición de los certificados de Profesionalidad y, en su caso, la acreditación parcial de las
         competencias profesionales asociadas a éstos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos
         Sociales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de la
         gestión del Plan nacional de formación e inserción profesional.

En el siguiente enlace en el Anexo podemos comprobar la Experiencia Laboral Mínima para la
presentación a las pruebas de obtención de certificados de Profesionalidad. Se debe tener en cuenta que la
experiencia laboral debe justificarse mediante documentación acreditativa y esta debe estar comprendida
en los 10 años anteriores a la publicación de la convocatoria. La experiencia profesional ha podido
adquirirse de forma ininterrumpida o alterna. En el caso que nos atañe, para pedir el Certificado de
Profesionalidad de Formador Ocupacional o equivalente se exige una experiencia laboral de 3 años.

¿Puedo ser docente solo de una unidad de competencia?

El Módulo Formativo es un bloque coherente de formación asociado a cada una de las Unidades de
Competencia que configuran la Cualificación Profesional.

Hay varios tipos:

        Módulo Específico: Asociado a una Unidad de Competencia.
        Módulo Transversal: Asociado a varias Unidades de Competencia.
        Módulo de Política Educativa: FOL (Formación y Orientación Laboral) más FCT (Formación en
         Centro de Trabajo).

Teniendo en cuenta que la competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades que
permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo y
que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento y acreditación parcial, podemos decir, que un docente puede serlo únicamente de una
Unidad de Competencia.

En este artículo nos hemos centrado en el Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la Formación
Profesional para el empleo, pero esta información es extrapolable a cualquier otra cualificación



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profesional en cuanto a procedimientos, acreditación, etc. No obstante, en futuros artículos os
informaremos detalladamente como acreditar la experiencia y formación para obtener un Certificado de
Profesionalidad ya que como docentes probablemente hayamos realizado infinidad de cursos y trabajos y
ahora es el momento de actualizarse y conseguir un Certificado de Profesionalidad, bien para ampliar el
mercado de trabajo al que optar o bien para mejorar nuestra empleabilidad como docentes.

Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en Aforen

Autora: Yuly Vaquero González. Formadora Ocupacional. Departamento de Información Sectorial de
AFOREN

Marzo – Abril 2013




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Nuevo título de docencia de la formación profesional para el empleo vs formador ocupacional

  • 1. AFOREN ESTUDIOS SECTORIALES MARZO –ABRIL 2013
  • 2. NUEVO TÍTULO DE DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO vs FORMADOR OCUPACIONAL La mayoría de los docentes sabemos que son los certificados de Profesionalidad, bien por indagar en las diferentes web que hablan sobre ello, o bien porque nos hemos dado de bruces con la imposibilidad de impartir algún curso que hasta ahora habíamos venido impartiendo. Antes de aclarar algunas dudas prácticas sobre el Certificado de Profesionalidad para la Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, considero oportuno hacer un breve repaso a los Certificados de Profesionalidad, para aquellos que todavía no tenéis muy claro en qué punto nos encontramos. Estas cualificaciones profesionales están recogidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. ¿QUÉ ES? Es el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) dotado Documento que acredita a un/a de capacidad e independencia que apoya al Consejo General de trabajador/a en una Cualificación la Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema profesional Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. ¿QUIÉN LO EMITE? Si obtengo un Certificado de Profesionalidad como docente, Es un documento oficial emitido podré ejercer como tal en todo el territorio nacional en igualdad por el Servicio Público de de condiciones. Empleo Estatal (SEPE) o las Comunidades Autónomas, siendo en cualquier caso válidos para todo el territorio nacional. Las unidades de competencia se puede obtener: ¿CÓMO SE OBTIENE UN CERTIFICADO DE  Superando los módulos formativos en las acciones PROFESIONALIDAD? formativas.  Realizando pruebas convocadas por la administración para Para obtener un Certificado de cada unidad de competencia, vía experiencia laboral o Profesionalidad se deben superar formación no reglada. las certificaciones de las unidades  Convalidación de unidades de competencia a través de la de competencia de dicho formación profesional reglada. CERTIFICADO DE certificado. PROFESIONALIDAD El procedimiento de certificación permite aplicar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a la experiencia profesional y aprendizaje no formal de una persona, para la acreditación de competencias profesionales. El proceso se resume en:  Asesoramiento Se estudia cada caso concreto para identificar las competencias, se elabora un informe orientativo sobre la formación complementaria y la conveniencia de pasar a la siguiente fase.  Evaluación ¿QUÉ ES Y EN QUE Se analiza toda la documentación y se planifican los métodos de CONSISTE EL evaluación más apropiados para comprobar si se tienen las PROCEDIMIENTO DE competencias profesionales para cada unidad de competencia. CERTIFICACIÓN?  Acreditación Una vez superada la fase de evaluación, la Administración te El procedimiento de certificación expedirá una acreditación por cada unidad de competencia demostrada. Todas estas acreditaciones se acumularán para obtener el Certificado de Profesionalidad o título de formación profesional. Si las competencia profesionales evaluadas al trabajador/a no alcanzan a completar la cualificación recogida en los títulos de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad, se acreditará parcialmente ya que son acumulables, pudiendo completar el titulo o Certificadomás adelante. AFOREN Página 2
  • 3. Una vez que tenemos definido el Certificado de Profesionalidad brevemente, vamos a centrarnos en el Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, que es el que permite ejercer como docente de la Formación profesional para el empleo y poder impartir los certificados de Profesionalidad de nuestra especialidad como docentes. Algunas dudas que nos planteamos como docentes son, sí podemos seguir ejerciendo como tal con nuestro título de Formador Ocupacional o si debemos realizar el nuevo curso. A continuación, tratamos de resolver esta y otras dudas al respecto. ¿Puedo impartir formación sin poseer un título de formador/a? No. Para acreditar la competencia docente requerida, se debe estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Estas certificaciones nos permiten impartir acciones formativas en centros o entidades que imparten formación profesional para el empleo, tanto para trabajadores en activo, en situación de desempleo, así como a colectivos especiales. Sí. También podemos impartir docencia sin el título de Docencia de la formación profesional para el empleo o cualquier otro anterior a este en dos situaciones:  Que las acciones formativas impartidas por empresas privadas no sean conducentes a un Certificado de Profesionalidad o formación profesional para el empleo, es la entidad que imparte la acción formativa la que establece los requisitos de su profesorado.  Los que están exentos según el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre. o Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. o Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. o Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo El nuevo Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la Formación profesional para el empleo se encuadra dentro de los Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de los Servicios socioculturales y a la comunidad recogido en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre y deroga el Certificado de Profesionalidad del Formador Ocupacional AFOREN Página 3
  • 4. ¿Con qué títulos puedo ejercer de docente de formación profesional para el empleo? El Certificado de Profesionalidad de la ocupación Formador Ocupacional Real Decreto Real Decreto 1646/1997, de 31 de octubre queda derogado en pro del Certificado de Profesionalidad Docencia de la formación profesional para el empleo Además de con el nuevo Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la formación profesional para el empleo, también puedo ejercer con los siguientes títulos: - Formador de formación no reglada, - Formador de formación ocupacional no reglada, - Formador ocupacional, - Formador para el empleo, - Formador de formadores. Ya que según el nuevo Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre establece la equivalencia entre ellos. ¿Con qué títulos puedo impartir los certificados de Profesionalidad? Los requisitos sobre prescripciones y experiencia profesional de los docentes, vienen reflejados en el apartado IV de los anexos de los certificados de Profesionalidad. Cuando un docente obtuvo con anterioridad un título de formador ocupacional, metodología didáctica, etc., homologado, no es necesario que lo convalide o realice el nuevo curso de Docencia de la formación profesional para el empleo, ya que como se ha comentado, el nuevo Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre establece que todos ellos son equivalentes y sirven para ejercer como docente e impartir formación profesional para el empleo. Además, los Reales Decretos de los certificados de Profesionalidad establecen los requisitos mínimos que deben poseer los Formadores para cada Certificado de Profesionalidad. Para cada uno de los Módulos Formativos se establecerá la Acreditación en formación mínima que debe aportar el Formador, así como, la experiencia laboral con o sin acreditación de formación. En algunos casos, la formación es obligatoria y no da cabida a acreditar solo experiencia profesional. En todos los casos se requerirá formación y experiencia laboral. Así mismo, todos los certificados de Profesionalidad exigen a los docentes que acrediten la competencia docente requerida. Por lo tanto, el docente o experto deberá estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el empleo o equivalente (formador Ocupacional, Metodología Didáctica, etc.) Veamos un ejemplo: ACREDITACIÓN REQUERIDA EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA Con acreditación Sin acreditación MF1328_1  Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el titulo de 1 año 3 años grado correspondiente u otros títulos equivalentes.  Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.  Técnico y Técnico Superior en cualquier especialidad industrial.  Certificados de Profesionalidad niveles 2 y 3 en cualquier especialidad industrial o comercial AFOREN Página 4
  • 5. Este cuadro extraído de un Certificado de Profesionalidad cualquiera, nos informa de la titulación exigible para impartir ese módulo en concreto. El formador deberá poseer una de esas titulaciones, un año de experiencia si cuenta con formación y el Certificado de Docencia de la Formación Profesional para el empleo o equivalente. Por lo tanto, un mismo docente podrá impartir todos aquellos módulos formativos de todos aquellos certificados de Profesionalidad en los que cumpla los requisitos que el Real Decreto en particular exija, siendo válida la acreditación docente para todos y cada uno de ellos. ¿Hay particularidades en cada Comunidad Autónoma al respecto? No. Ya que para garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores/as, existe un registro general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio Público de Empleo Estatal e instrumentado a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, al que deberán comunicar telemáticamente y en tiempo real las inscripciones efectuadas en los registros. Por lo tanto, si echamos un vistazo a los Reales Decretos tanto en el Docencia de la Formación profesional para el empleo como en cualquier otro donde se establecen los requisitos de cada Certificado de Profesionalidad, veremos que no se exige una lengua co-oficial al castellano para poder impartir docencia en las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, esto dependerá de la entidad que imparte la acción formativa el seleccionar a docentes que conozcan la lengua propia de su CCAA. Algunos certificados de Profesionalidad si exigen lengua extranjera para alguno de sus módulos formativos, pero este requerimiento lingüístico se debe a las unidades de competencia del Certificado de Profesionalidad en cuestión. ¿Dónde puedo enterarme para hacer el curso de Docencia para la formación profesional para el Empleo (el nuevo)? Estoy haciendo otro curso de Formación que me está costando dinero, ¿me sirve de algo? Sí ya estás haciendo un curso y no es gratuito, lo primero que debes saber es si este título está homologado. Si el curso está homologado y no existe posibilidad de que te devuelvan el dinero, lo mejor es terminarlo y obtener la titulación, para posteriormente pedir el Certificado de Profesionalidad. Es decir, es válido, ya que como se ha comentado a lo largo de este artículo son equivalentes. Puedes consultar esta web del sepe para conocer los centros por especialidad. Las entidades encargadas de impartir estos cursos, han tenido un año desde que se publicó en Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre para adecuar los títulos a él. Por lo que ya es difícil encontrar una oferta formativa de Formador Ocupacional, Metodología didáctica, etc. No obstante, se debe tener en cuenta que aun cursando certificados de Profesionalidad derogados se puede solicitar la expedición del mismo en los siguientes casos:  Quien haya completado la formación asociada al Certificado de Profesionalidad del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.  Quienes hayan realizado la formación con el antiguo real decreto y la hayan terminado después de la derogación. AFOREN Página 5
  • 6. Quienes hayan comenzado la formación del Certificado de Profesionalidad derogado habiendo entrado en vigor el nuevo real decreto. En todos los casos se dispone de 5 años para solicitar la expedición del mismo desde que entró en vigor el nuevo real decreto. ¿Cómo y dónde puedo solicitar la expedición del Certificado de Profesionalidad? Los certificados de Profesionalidad son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o las Comunidades Autónomas, dependiendo de la entidad que gestione el curso o procedimiento necesario para la obtención del certificado. Se deberá cumplimentar una solicitud y acompañar de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para cada Certificado de Profesionalidad. 1. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral se efectuará atendiendo a las correspondientes cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. 2. Hasta que no se incluya en el Catálogo la correspondiente cualificación profesional, la evaluación de las competencias a que se refiere el apartado anterior se efectuará atendiendo a las unidades de competencia establecidas en los certificados de Profesionalidad. 3. La expedición de los certificados de Profesionalidad y, en su caso, la acreditación parcial de las competencias profesionales asociadas a éstos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de la gestión del Plan nacional de formación e inserción profesional. En el siguiente enlace en el Anexo podemos comprobar la Experiencia Laboral Mínima para la presentación a las pruebas de obtención de certificados de Profesionalidad. Se debe tener en cuenta que la experiencia laboral debe justificarse mediante documentación acreditativa y esta debe estar comprendida en los 10 años anteriores a la publicación de la convocatoria. La experiencia profesional ha podido adquirirse de forma ininterrumpida o alterna. En el caso que nos atañe, para pedir el Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o equivalente se exige una experiencia laboral de 3 años. ¿Puedo ser docente solo de una unidad de competencia? El Módulo Formativo es un bloque coherente de formación asociado a cada una de las Unidades de Competencia que configuran la Cualificación Profesional. Hay varios tipos:  Módulo Específico: Asociado a una Unidad de Competencia.  Módulo Transversal: Asociado a varias Unidades de Competencia.  Módulo de Política Educativa: FOL (Formación y Orientación Laboral) más FCT (Formación en Centro de Trabajo). Teniendo en cuenta que la competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo y que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, podemos decir, que un docente puede serlo únicamente de una Unidad de Competencia. En este artículo nos hemos centrado en el Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, pero esta información es extrapolable a cualquier otra cualificación AFOREN Página 6
  • 7. profesional en cuanto a procedimientos, acreditación, etc. No obstante, en futuros artículos os informaremos detalladamente como acreditar la experiencia y formación para obtener un Certificado de Profesionalidad ya que como docentes probablemente hayamos realizado infinidad de cursos y trabajos y ahora es el momento de actualizarse y conseguir un Certificado de Profesionalidad, bien para ampliar el mercado de trabajo al que optar o bien para mejorar nuestra empleabilidad como docentes. Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en Aforen Autora: Yuly Vaquero González. Formadora Ocupacional. Departamento de Información Sectorial de AFOREN Marzo – Abril 2013 AFOREN Página 7