Este documento presenta un resumen de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en Venezuela. La ley busca establecer un régimen jurídico especial para los arrendamientos de vivienda y proteger el derecho a la vivienda. Regula los cánones de arrendamiento y prohíbe los desalojos arbitrarios. Creará una Dirección Nacional de Inquilinato para garantizar el cumplimiento de la ley a nivel nacional.
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.
1. RELACIÓNARRENDATICIA.
(LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA).
ALUMNO (A): ADRIANA GUANIPA
C.I. V-17.853.130
ASIGNATURA: DERECHO INQUILINARIO.
SECCIÓN: SAIA-B
PROFESOR (A): GABRIELIS RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016.
2. Establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda, ya sean arrendados.
Proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la
garantía plena de este derecho a toda la población.
Regular los Cánones de Arrendamiento
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA
OBJETO.
3. PRINCIPIOS
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
• SOLIDARIDAD.
• EQUIDAD.
• IGUALDAD.• JUSTICIA SOCIAL.
SOSTENIBILIDAD. PARTICIPACIÓN.
CORRESPONSABILIDAD.TRANSPARENCIA.
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA
4. LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA
INTERES PÚBLICO.
Proteger y garantizar el derecho a una
vivienda para todas las personas y
familias.
Busca proteger principalmente a
aquellas se encuentran en situación de
riesgo y discriminación.
Preservar y garantizar la seguridad
jurídica de la tenencia de las viviendas.
Terminar los desalojos arbitrarios.
Brindar la atención integral a las
personas y familias victimas de
desalojos.
5. “
”
Se aplicarán en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA
AMBITO DE APLICACIÓN.
Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda,
habitación, pensión, comercio, industria, oficina y otros; de los anexos y accesorios que con ellos
se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley
6. TESTAMENTO
Los terrenos urbanos y
suburbanos no
edificados, Las fincas
rurales, Los hoteles
turísticos.
Queda excluida la
ocupación de oficinas que
sean consecuencia de una
relación laboral, cuando el
valor rental forme parte del
sueldo o salario, sin
perjuicio de lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Trabajo.
Los inmuebles destinados a vivienda,
comercio, industria, oficina o cualquier
otro uso, donde la Habitabilidad se
encuentre entre los diez (10) años
anteriores a la celebración del contrato
de arrendamiento.
La fijación del Canon de
Arrendamiento quedan
excluidos los inmuebles
pertenecientes a la
República Bolivariana de
organismos públicos
inmuebles, los indicados
entes actúen en función
jurídico-privada.
.Las viviendas unifamiliares o
bifamiliares cuyo valor, individualmente
considerado, establecido por los
organismos encargados de la
regulación, exceda de 1.226 Salarios
Mínimos Urbanos.
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA
EXCLUSIONES.
7. INTERES PUBLICO
Prohibición de Decretar Medidas Cautelares
de secuestro sobre inmuebles destinados a
viviendas, pensiones y/o habitaciones que se
constituyan en el hogar de personas y/o
familias.
Retroactividad de las Medidas
Cautelares
Arrendamiento sobre viviendas
Inadecuadas
Queda prohibido el arrendamiento
de viviendas adjudicadas por el
Estado.
Los anuncios
donde se
condicione para
el arriendo no
tener niños.
Anuncios donde
se establezca
discriminacione
s relativas a
raza, sexo,
credo, profesión
o condición
social.
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA.
PROHIBICIONES EXPRESAS.
8. Órgano
Rector
ES;
competencia
del Poder
Ejecutivo
Nacional,
se ejercerán a
través del
Ministerio del
Poder Popular
con competencia
en materia de
hábitat y
vivienda.
Creará una
Dirección Nacional
de Inquilinato, en
todas las entidades
del estado para así
garantizar el
cumplimiento de está
Ley.
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA.
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
9. Imponer las sanciones
administrativas a que
hubiere lugar, de
conformidad con lo
establecido en la
presente Ley
Velar por el cumplimiento
de los deberes, derechos y
garantías contenidos en
la presente Ley.
Proveer de refugio temporal o
solución habitacional
definitiva para el sujeto
afectado por el desalojo y su
grupo familiar, si éste
manifestare no tener lugar
donde habitar.
. Realizar a solicitud de parte o
de oficio, los procedimientos
administrativos contenidos en
la presente Ley, enmarcados en
los principios de honestidad,
transparencia, legalidad e
igualdad.
LEYPARALAREGULARIZACIÓNY CONTROLDELOSARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA.
ATRIBUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN.
10. LEYPARALA REGULARIZACIÓNY CONTROLDELOS ARRENDAMIENTOSDEVIVIENDA.
OBLIGACIÓN DE LOS ARRENDADORES Y/O
ARRENDADORAS;
deberán remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato
en un lapso máximo de noventa (90) días de la entrada
en vigencia de la presente Ley, los datos a que se refiere
el artículo anterior.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo
relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la
Dirección Nacional de Inquilinato
En el país la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o
los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a
tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia
especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se
refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será
competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
es el órgano que dispondrá lo conducente para la designación de
Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en
materia de defensa y protección del derecho a la vivienda
11. . JOSE RAFAEL CHACIN ESCALANTE, indica Que en fecha 01 de Febrero de 2011 empezó su relación
arrendaticia con la ciudadana GLORIA FRANCISCA TORRES DE LEAL , según contrato de arrendamiento
verbal y a tiempo indeterminado, sobre un inmueble compuesto por un galpón destinado para la actividad de
mecánica y otros servicios afines, ubicado en la vereda 1, Nro. 0-30 Barrio San José, sector LOS PINOS, Barrio
San Juan Bautista del Estado APURE; fijándose un canon arrendaticio de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.
10.000,00).
El señor José señala que la arrendataria ha incumplido con el pago de los últimos doce (12) meses de cánones
de arrendamiento, desde el 01 de febrero de 2013 al 01 de febrero de 2014; es por tal motivo que se ve en la
necesidad de demandar a la arrendataria para que convenga: en el desalojo del inmueble y en el pago de los
cánones de arrendamiento vencidos.
Es importante que la persona que intenta la demanda se dirigir ante la oficina de inquilinato habilitada en la
localidad donde se encuentre el bien arrendado y donde se haya celebrado la relación arrendaticia.
EJEMPLO.
OBLIGACIÓN DE LOS ARRENDADORES Y/O
ARRENDADORAS;