PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Derecho internacional privado. contratacion 2
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
GUANIPA ADRIANA
C.I 17 853 130
PROFESOR: EMILY RAMIREZ.
SECCIÓN: SAIA “B”
BARQUISIMETO, JUNIO 2015.
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
2. LEY APLICABLE EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES.
La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex
Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este
sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace,
ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad
de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el
contrato.
LEX LOCI CELEBRATIONIS.
3. LEY APLICABLE EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES.
LEX LOCI EXECUTIONIS.
Otro sistema es la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar
donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial.
En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci
Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato
celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en
territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen
elegido otra cosa.
4. PRINCIPIOS GENERALES -(UNIDROIT)
El Principio de
la Autonomía
de la Voluntad.
para elegir
libremente la
Ley aplicable
a los contratos
internacionales
está presente
en las
legislaciones
internas, no
obstante,
dicha elección
no es válida
cuando la
misma infringe
las Leyes
imperativas del
foro o atenta
contra el orden
publico
establecido en
las
instituciones
del Estado.
5. LEX MERCATORIA.
Fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la
Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios,
establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En
lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue desarrollado
sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los
comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales.
• Tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los
derechos de los señores feudales.
• Formada por los propios usos y costumbres de los
comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado
independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes.
6. CARACTERÍSTICAS DE LA LEX MERCATORIA.
ANACIONAL. NO EMANA DE NINGÚN ESTADO EN PARTICULAR.
CARECE DE FUERZA COERCITIVA.
OBSERVADA POR LA CASI TOTALIDAD DE INTERVINIENTES EN
EL COMERCIO INTERNACIONAL.
NO ESTÁ CODIFICADA.
EN SU FORMACIÓN NO TIENE INCIDENCIA LA POLÍTICA O LOS
INTERESES PARTICULARES DE LOS ESTADOS.
7. ¿ QUE SON LOS CONTRATOS INTERNACIONALES?
Son documentos que
constituyen en una base
legal que obliga a las partes
que intervienen a cumplir
con lo que se haya
determinado previamente.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES.
1. Contratos según el objeto
2. Contratos internacionales
tipo o Estándar
3. Contratos internacionales
complejos o grupo de
contratos
10. OTROS TIPOS DE CONTRATOS.
CONTRATO DE
DISTRIBUCIÓN: Es un acuerdo
entre las partes, que otorga al
distribuidor el derecho de vender
en un sector determinado y cuya
ganancia consiste en la reventa.
CONTRATO DE FRANQUICIA: Es
el contrato entre una persona llamada
franquiciador el cual le permite a
otra persona llamada franquiciado,
realizar el mercadeo de un producto o
servicio bajo su nombre o bajo su
marca.
CONTRATO DE JOIN VENTURE: También se le conoce a este
contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como
característica que dos o más personas naturales o jurídicas,
celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad
económica específica.