Este documento contiene información sobre diferentes aspectos del sistema tributario aplicables a la gestión inmobiliaria. Explica las categorías del impuesto a la renta para agentes inmobiliarios, incluyendo el nuevo régimen único simplificado, el régimen especial del impuesto a la renta y el régimen general. También discute conceptos como la habitualidad en la enajenación de inmuebles y provee ejemplos prácticos sobre el cálculo de ganancias de capital.
1er Workshop para Agentes Inmobiliarios - Juan Marin - Aspectos del sistema tributario aplicables a la gestión inmobiliaria
1. ASPECTOS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO APLICABLES A LA
GESTION INNMOBILIARIA
Por Juan Armando Marín
Contador Público Colegiado por la UNMSM
Jueves 29 de marzo 2012
5. Pedro FLORES POLO ( Jurista peruano) , en su
Diccionario Jurídico Elemental precisa que los
CORREDORES son Auxiliares o Agentes
Mediadores de Comercio, en la mayoría de las
legislaciones comerciales
latinoamericanas, informadas por el antiguo
derecho comercial español.
Los CORREDORES desempeñan habitualmente
las actividades de corretaje que le son propias
(corredores de bolsa, de inmuebles, de
valores, de seguros, etc.).
6. En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la
dirección de Henri CAPITANT se determinó que
CORREDOR es el intermediario que realiza la
CORREDURÍA.
En mismo Vocabulario Jurídico se determinó que
CORREDURÍA es la operación por la cual un
intermediario pone en relación a dos personas
entre sí, con miras a la celebración de un
contrato.
7. José Luis SARMIENTO en su trabajo titulado
Contratos Especiales precisó sobre los corredores lo
siguiente: Se llama CORREDOR a la persona que, por
su especial conocimiento de los mercados, se ocupa
como agente intermediario en la tarea de poner en
relación a dos o más personas, con el fin de que
celebren un negocio comercial sin estar vinculado a
las partes por relaciones de
colaboración, dependencia, mandato o
representación. El corredor tendrá derecho a la
remuneración estipulada, a falta de estipulación a la
usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos
8. REGLAMENTO DE LA LEY DECRETO SUPREMO N°
004-2008-VIVIENDA
Que por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento con la
finalidad de regular la actividad que realiza el
Agente Inmobiliario ante la
adquisición, administración, arrendamiento, comer
cialización, asesoramiento, consultoría, transferenci
a, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra
operación inmobiliaria a título oneroso del
inmueble o sobre los derechos que recaigan en
ellos.
9. Artículo 3.- Términos y Definiciones:
a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural
o jurídica inscrita en el Registro del Agente
Inmobiliario, que realiza operaciones inmobiliarias a
cambio de una contraprestación económica en el
territorio nacional. sobre un bien inmueble.
f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.- Las
operaciones relacionadas con la
compraventa, arrendamiento, fideicomiso o
cualquier otro contrato traslativo de dominio o de
uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la
administración, comercialización y consultoría
sobre los mismos.
18. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO
N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre
de 2004)
CAPÍTULO V DE LA RENTA BRUTA
Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría:
b ) .- Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de
comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar.
19. Impuesto a la Renta
3ra Categoría
En esta categoría se contemplan tres (3)
regímenes.
• El Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS) ;
• El Régimen Especial del Impuesto a la
Renta (RER); y,
• El Régimen General.
20. Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo
RUS, que comprende a:
• Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales.
Actividades empresariales : A las
actividades generadoras de rentas de
tercera categoría de acuerdo con la Ley del
Impuesto a la Renta
21. 3.2 NO podrán acogerse al presente
Régimen las personas naturales y
sucesiones indivisas que :
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas
y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de
seguros
22. QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA (RER)?
• Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera
categoría provenientes de:
1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose
por tales a la venta de los bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
cría y el cultivo.
2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a
cualquier otra actividad no señalada expresamente en el
inciso anterior.
23. ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
• NO pueden acogerse al presente Régimen las
personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
24. ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
Realicen las siguientes actividades,
• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico.
• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
25. ¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN
LLEVARSE EN EL RER?
• Los contribuyentes del Régimen Especial del
Impuesto a la Renta deberán registrar sus
operaciones en los siguientes libros y registros
contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según
corresponda, en caso de tener trabajadores
dependientes.
• DECLARACIÓN JURADA ANUAL – RER
26. TASA DE IMPUESTO AL QUE SE ENCUENTRAN
AFECTOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RER
Impuesto a la Renta 1.50 %
I.G.V. 18.00 %
27. ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la
Renta?
• Es un régimen tributario que comprende las
personas naturales y jurídicas que generan rentas
de tercera categoría (aquéllas provenientes del
capital, trabajo o de la aplicación conjunta de
ambos factores).
28. ¿Qué libros de contabilidad debe llevar?
• Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea
persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos
anuales no superen las 150 UIT (S/. 547,500 para el
ejercicio 2012) deberán llevar como mínimo un
Registro de Ventas, un Registro de Compras y un
Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo
con las normas sobre la materia.
• Los demás perceptores de rentas de tercera
categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las
150 UIT (S/. 547,500 para el ejercicio 2012) están
obligados a llevar contabilidad completa.
29. TASA DE IMPUESTO AL QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS
LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL
Impuesto a la Renta 30.00 %
I.G.V. 18.00 %
30. EFECTO IMPOSITIVO DE LOS REGIMENES DEL IMPUESTO A
LA RENTA:
Suponiendo que un Agente Inmobiliario factura S/. 3,540
Nuevos Soles mensuales, cuál sería el impacto del
impuesto a la renta de acuerdo a los regímenes
descritos.
Comisión por Servicios Prestados S/, 3,000
IGV 18% 540
Total Factura 3,540
A ) .-En el Nuevo Regimen Unico Simplificado , no tendría
efecto al no ser considerado dentro de tal régimen.
31. B) .- En el Régimen Especial de Renta ( RER ) el efecto sería
S/. 3,000 x 1.5 % = S/ 45.00
pago definitivo del impuesto a la renta S/. 45.00
por 12 meses = 45 x 12 = S/. 540.00
c.- En el Régimen General el efecto sería :
El Impuesto a la Renta calculado por un ejercicio
gravable (12 meses ) S/. 4,050.00
32. Pasivo /
Debe Haber Deudor Acreedor Activo Gastos Ingresos
Patrimonio
Caja 44,480.00 29,700.00 14,780.00 14,780.00
IGV 6,480.00 6,480.00 0.00 0.00
Impuesto Renta 720.00 0.00 720.00 720.00
Capital Social 0.00 2,000.00 0.00 2,000.00 2,000.00
Gastos Publicidad 15,000.00 0.00 15,000.00 15,000.00
Gastos Diversos 7,500.00 0.00 7,500.00 7,500.00
Ventas 36,000.00 36,000.00 36,000.00
74,180.00 74,180.00 38,000.00 38,000.00 15,500.00 2,000.00 22,500.00 36,000.00
Resultado del Ejercicio 13,500.00 13,500.00
Impuesto a la Renta 30% 4,050.00
Pagos a cuenta -720.00
Por Regularizar D.J. 3,330.00
34. HABITUALIDAD
Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la
enajenación de inmuebles efectuada por una persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó
por tributar como tal, en los siguientes casos a partir
de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en
el ejercicio gravable.
La condición de habitualidad deberá verificarse en cada
ejercicio gravable.
Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio,
ésta continuará durante los dos (2) ejercicios
siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera
nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá
por los dos (2) ejercicios siguientes.
35. HABITUALIDAD
• Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
• El Sr. Roberto Rivera compró un inmueble
en enero de 2009 a S/ 200,000 Nuevos
Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo
hasta que decidió venderlo , en el mes de
marzo de 2010 percibiendo un monto de S/.
250,000 Nuevos Soles.
36. HABITUALIDAD
• Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
CONCEPTO S/.
VALOR DE VENTA 250,000
COSTO ADQUISCIÒN ( ENERO 2009 ) 200,000
INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 0.96
0.96 )
COSTO COMPUTABLE 192,000
GANANCIA DE CAPITAL 58,000
IMPUESTO CALCULADO ( 58,000 * 5% ) 2,900
37. HABITUALIDAD
• Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
• El Sr. Roberto Rivera compró un nuevo
inmueble en abril de 2010 a S/ 280,000
Nuevos Soles. En dicho inmueble luego de
realizarle mejoras ,decide venderlo , en el
mes de Junio de 2010 percibiendo un
monto de S/. 340,000 Nuevos Soles.
38. HABITUALIDAD
• Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
CONCEPTO S/.
VALOR DE VENTA 340,000
COSTO ADQUISCIÒN ( ABRIL 2010 ) 280,000
INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 1.01
)
COSTO COMPUTABLE 282,800
GANANCIA DE CAPITAL 57,200
IMPUESTO CALCULADO ( 57,200 * 5% ) 2,860
39. HABITUALIDAD
• Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
• El Sr. Roberto Rivera efectúa una nueva
compra de un inmueble el 07 de Julio de
2010 a S/ 250,000 Nuevos Soles. Dicho
inmueble luego de realizarle mejoras por el
valor de S/. 20,000 en el mismo mes de
Julio , decide venderlo en el mes de
Diciembre de 2010 percibiendo un monto
de S/. 350,000 Nuevos Soles.
40. HABITUALIDAD
• Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
CONCEPTO S/.
VALOR DE VENTA 350,000
COSTO ADQUISCIÒN ( JULIO 2010 ) 250,000
INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 ) 1.01
COSTO COMPUTABLE 252,500
COSTO MEJORAS ( JULIO 2010 ) 20,000
INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 ) 1.01
COSTO COMPUTABLE 20,200
GANANCIA DE CAPITAL 77,300
IMPUESTO CALCULADO ( 77,300 *30% ) 23,190
41. ASPECTOS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO APLICABLES A LA
GESTION INNMOBILIARIA
Por Juan Armando Marín
Contador Público Colegiado por la UNMSM
Jueves 29 de marzo 2012