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ASPECTOS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO APLICABLES A LA
GESTION INNMOBILIARIA
                          Por Juan Armando Marín
           Contador Público Colegiado por la UNMSM
                          Jueves 29 de marzo 2012
1. CATEGORIA DEL
IMPUESTO A LA RENTA
    DEL AGENTE
   INMOBILIARIO
Pedro FLORES POLO ( Jurista peruano) , en su
Diccionario Jurídico Elemental precisa que los
CORREDORES son Auxiliares o Agentes
Mediadores de Comercio, en la mayoría de las
legislaciones comerciales
latinoamericanas, informadas por el antiguo
derecho comercial español.
Los CORREDORES desempeñan habitualmente
las actividades de corretaje que le son propias
(corredores de bolsa, de inmuebles, de
valores, de seguros, etc.).
En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la
dirección de Henri CAPITANT se determinó que
CORREDOR es el intermediario que realiza la
CORREDURÍA.
En mismo Vocabulario Jurídico se determinó que
CORREDURÍA es la operación por la cual un
intermediario pone en relación a dos personas
entre sí, con miras a la celebración de un
contrato.
José Luis SARMIENTO en su trabajo titulado
Contratos Especiales precisó sobre los corredores lo
siguiente: Se llama CORREDOR a la persona que, por
su especial conocimiento de los mercados, se ocupa
como agente intermediario en la tarea de poner en
relación a dos o más personas, con el fin de que
celebren un negocio comercial sin estar vinculado a
las partes por relaciones de
colaboración, dependencia, mandato o
representación. El corredor tendrá derecho a la
remuneración estipulada, a falta de estipulación a la
usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos
REGLAMENTO DE LA LEY DECRETO SUPREMO N°
004-2008-VIVIENDA
Que por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento con la
finalidad de regular la actividad que realiza el
Agente Inmobiliario ante la
adquisición, administración, arrendamiento, comer
cialización, asesoramiento, consultoría, transferenci
a, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra
operación inmobiliaria a título oneroso del
inmueble o sobre los derechos que recaigan en
ellos.
Artículo 3.- Términos y Definiciones:
a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural
o jurídica inscrita en el Registro del Agente
Inmobiliario, que realiza operaciones inmobiliarias a
cambio de una contraprestación económica en el
territorio nacional. sobre un bien inmueble.
f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.- Las
operaciones relacionadas con la
compraventa, arrendamiento, fideicomiso o
cualquier otro contrato traslativo de dominio o de
uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la
administración, comercialización y consultoría
sobre los mismos.
Tomado de http://www.mac.gob.pe/descargas/Formalizacion_Empresarial-MACMYPE.pdf
Tomado de http://www.mac.gob.pe/descargas/Formalizacion_Empresarial-MACMYPE.pdf


           PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
PERSONA JURIDICA
PERSONA JURIDICA
PERSONA JURIDICA
PERSONA JURIDICA
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO
N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre
de 2004)
CAPÍTULO V         DE LA RENTA BRUTA
 Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría:
 b ) .- Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de
comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar.
Impuesto a la Renta
               3ra Categoría
  En esta categoría se contemplan tres (3)
  regímenes.
• El Nuevo Régimen Único Simplificado
  (NRUS) ;
• El Régimen Especial del Impuesto a la
  Renta (RER); y,
• El Régimen General.
Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo
  RUS, que comprende a:
• Las personas naturales y sucesiones
  indivisas domiciliadas en el país, que
  exclusivamente obtengan rentas por la
  realización de actividades empresariales.
  Actividades empresariales : A las
  actividades generadoras de rentas de
  tercera categoría de acuerdo con la Ley del
  Impuesto a la Renta
3.2 NO podrán acogerse al presente
 Régimen las personas naturales y
 sucesiones indivisas que :
  e) Sean notarios, martilleros, comisionistas
 y/o rematadores; agentes corredores de
 productos, de bolsa de valores y/u
 operadores especiales que realizan
 actividades en la Bolsa de Productos;
 agentes de aduana y los intermediarios de
 seguros
QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
   RENTA (RER)?
• Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y
   jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
   domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera
   categoría provenientes de:
1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose
   por tales a la venta de los bienes que
   adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
   aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
   cría y el cultivo.
2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a
   cualquier otra actividad no señalada expresamente en el
   inciso anterior.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
• NO pueden acogerse al presente Régimen las
  personas naturales, sociedades
  conyugales, sucesiones indivisas y personas
  jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
  cualquiera de los siguientes supuestos:
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
  rematadores; agentes corredores de
  productos, de bolsa de valores y/u operadores
  especiales que realizan actividades en la Bolsa de
  Productos; agentes de aduana y los
  intermediarios de seguros.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
Realicen las siguientes actividades,

 • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
   de asesoramiento técnico.



 • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
   gestión.
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN
  LLEVARSE EN EL RER?
• Los contribuyentes del Régimen Especial del
  Impuesto a la Renta deberán registrar sus
  operaciones en los siguientes libros y registros
  contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según
  corresponda, en caso de tener trabajadores
  dependientes.
• DECLARACIÓN JURADA ANUAL – RER
TASA DE IMPUESTO AL QUE SE ENCUENTRAN
  AFECTOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RER
      Impuesto a la Renta 1.50 %
      I.G.V.              18.00 %
¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la
 Renta?

• Es un régimen tributario que comprende las
  personas naturales y jurídicas que generan rentas
  de tercera categoría (aquéllas provenientes del
  capital, trabajo o de la aplicación conjunta de
  ambos factores).
¿Qué libros de contabilidad debe llevar?
• Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea
  persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos
  anuales no superen las 150 UIT (S/. 547,500 para el
  ejercicio 2012) deberán llevar como mínimo un
  Registro de Ventas, un Registro de Compras y un
  Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo
  con las normas sobre la materia.
• Los demás perceptores de rentas de tercera
  categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las
  150 UIT (S/. 547,500 para el ejercicio 2012) están
  obligados a llevar contabilidad completa.
TASA DE IMPUESTO AL QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS
  LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL

     Impuesto a la Renta   30.00 %



     I.G.V.                18.00 %
EFECTO IMPOSITIVO DE LOS REGIMENES DEL IMPUESTO A
  LA RENTA:
Suponiendo que un Agente Inmobiliario factura S/. 3,540
  Nuevos Soles mensuales, cuál sería el impacto del
  impuesto a la renta de acuerdo a los regímenes
  descritos.
      Comisión por Servicios Prestados S/, 3,000
      IGV          18%                        540
      Total Factura                          3,540

A ) .-En el Nuevo Regimen Unico Simplificado , no tendría
   efecto al no ser considerado dentro de tal régimen.
B) .- En el Régimen Especial de Renta ( RER ) el efecto sería
       S/. 3,000 x 1.5 % = S/ 45.00
      pago definitivo del impuesto a la renta S/. 45.00
      por 12 meses = 45 x 12 = S/. 540.00

c.- En el Régimen General el efecto sería :
    El Impuesto a la Renta calculado por un ejercicio
   gravable (12 meses ) S/. 4,050.00
Pasivo /
                           Debe        Haber      Deudor    Acreedor     Activo                   Gastos      Ingresos
                                                                                    Patrimonio



Caja                      44,480.00 29,700.00 14,780.00                 14,780.00
IGV                        6,480.00 6,480.00         0.00                    0.00
Impuesto Renta              720.00         0.00    720.00                 720.00
Capital Social                 0.00 2,000.00         0.00 2,000.00                     2,000.00


Gastos Publicidad         15,000.00        0.00 15,000.00                                         15,000.00
Gastos Diversos            7,500.00        0.00 7,500.00                                           7,500.00


Ventas                                36,000.00             36,000.00                                         36,000.00


                          74,180.00 74,180.00 38,000.00 38,000.00 15,500.00            2,000.00 22,500.00 36,000.00


Resultado del Ejercicio                                                              13,500.00 13,500.00
Impuesto a la Renta            30%                                                                 4,050.00
Pagos a cuenta                                                                                      -720.00
Por Regularizar D.J.                                                                               3,330.00
Caja                           IGV
Caja                    42,480.00               42,480.00                                          6,480.00
IGV                                  6,480.00    2,000.00       17,700.00      2,700.00
Ventas                              36,000.00                       8,850.00   1,350.00
                        42,480.00   42,480.00                        720.00    2,430.00
                                                                    2,430.00
Gastos Publicidad       15,000.00               44,480.00      29,700.00       6,480.00            6,480.00
IGV                      2,700.00
Caja                                17,700.00    Gastos Publicidad               Gastos Diversos
                        17,700.00   17,700.00   15,000.00                      7,500.00
                                                15,000.00              0.00    7,500.00                0.00
Gastos Diversos          7,500.00
IGV                      1,350.00                  Impto Renta                       Ventas
Caja                                 8,850.00     720.00                                       36,000.00
                         8,850.00    8,850.00     720.00               0.00       0.00         36,000.00


Pagos a cta Impto Rta     720.00                   Capital Social
Caja                                  720.00                        2,000.00
                          720.00      720.00         0.00           2,000.00


Pagos del IGV            2,430.00
Caja                                 2,430.00
                         2,430.00    2,430.00
HABITUALIDAD
Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la
enajenación de inmuebles efectuada por una persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó
por tributar como tal, en los siguientes casos a partir
de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en
el ejercicio gravable.
La condición de habitualidad deberá verificarse en cada
ejercicio gravable.
Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio,
ésta continuará durante los dos (2) ejercicios
siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera
nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá
por los dos (2) ejercicios siguientes.
HABITUALIDAD
•   Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
• El Sr. Roberto Rivera compró un inmueble
  en enero de 2009 a S/ 200,000 Nuevos
  Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo
  hasta que decidió venderlo , en el mes de
  marzo de 2010 percibiendo un monto de S/.
  250,000 Nuevos Soles.
HABITUALIDAD
•   Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
       CONCEPTO                             S/.
       VALOR DE VENTA                             250,000
       COSTO ADQUISCIÒN ( ENERO 2009 )            200,000



       INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA (            0.96
       0.96 )



       COSTO COMPUTABLE                           192,000


       GANANCIA DE CAPITAL                        58,000



       IMPUESTO CALCULADO ( 58,000 * 5% )          2,900
HABITUALIDAD
•   Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
• El Sr. Roberto Rivera compró un nuevo
  inmueble en abril de 2010 a S/ 280,000
  Nuevos Soles. En dicho inmueble luego de
  realizarle mejoras ,decide venderlo , en el
  mes de Junio de 2010 percibiendo un
  monto de S/. 340,000 Nuevos Soles.
HABITUALIDAD
•    Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
    CONCEPTO                                S/.
    VALOR DE VENTA                                340,000
    COSTO ADQUISCIÒN ( ABRIL 2010 )               280,000




    INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01          1.01
    )



    COSTO COMPUTABLE                              282,800


    GANANCIA DE CAPITAL                           57,200




    IMPUESTO CALCULADO ( 57,200 * 5% )             2,860
HABITUALIDAD
•   Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
• El Sr. Roberto Rivera efectúa una nueva
  compra de un inmueble el 07 de Julio de
  2010 a S/ 250,000 Nuevos Soles. Dicho
  inmueble luego de realizarle mejoras por el
  valor de S/. 20,000 en el mismo mes de
  Julio , decide venderlo en el mes de
  Diciembre de 2010 percibiendo un monto
  de S/. 350,000 Nuevos Soles.
HABITUALIDAD
•     Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles
CONCEPTO                                  S/.
VALOR DE VENTA                                   350,000
COSTO ADQUISCIÒN ( JULIO 2010 )                  250,000


INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 )           1.01


COSTO COMPUTABLE                                 252,500

COSTO MEJORAS ( JULIO 2010 )                     20,000

INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 )           1.01



COSTO COMPUTABLE                                 20,200

GANANCIA DE CAPITAL                              77,300

IMPUESTO CALCULADO ( 77,300 *30% )               23,190
ASPECTOS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO APLICABLES A LA
GESTION INNMOBILIARIA
                          Por Juan Armando Marín
           Contador Público Colegiado por la UNMSM
                          Jueves 29 de marzo 2012

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1er Workshop para Agentes Inmobiliarios - Juan Marin - Aspectos del sistema tributario aplicables a la gestión inmobiliaria

  • 1. ASPECTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO APLICABLES A LA GESTION INNMOBILIARIA Por Juan Armando Marín Contador Público Colegiado por la UNMSM Jueves 29 de marzo 2012
  • 2. 1. CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AGENTE INMOBILIARIO
  • 3.
  • 4.
  • 5. Pedro FLORES POLO ( Jurista peruano) , en su Diccionario Jurídico Elemental precisa que los CORREDORES son Auxiliares o Agentes Mediadores de Comercio, en la mayoría de las legislaciones comerciales latinoamericanas, informadas por el antiguo derecho comercial español. Los CORREDORES desempeñan habitualmente las actividades de corretaje que le son propias (corredores de bolsa, de inmuebles, de valores, de seguros, etc.).
  • 6. En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la dirección de Henri CAPITANT se determinó que CORREDOR es el intermediario que realiza la CORREDURÍA. En mismo Vocabulario Jurídico se determinó que CORREDURÍA es la operación por la cual un intermediario pone en relación a dos personas entre sí, con miras a la celebración de un contrato.
  • 7. José Luis SARMIENTO en su trabajo titulado Contratos Especiales precisó sobre los corredores lo siguiente: Se llama CORREDOR a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada, a falta de estipulación a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos
  • 8. REGLAMENTO DE LA LEY DECRETO SUPREMO N° 004-2008-VIVIENDA Que por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comer cialización, asesoramiento, consultoría, transferenci a, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos.
  • 9. Artículo 3.- Términos y Definiciones: a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional. sobre un bien inmueble. f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.- Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.
  • 10.
  • 18. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004) CAPÍTULO V DE LA RENTA BRUTA Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría: b ) .- Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
  • 19. Impuesto a la Renta 3ra Categoría En esta categoría se contemplan tres (3) regímenes. • El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) ; • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); y, • El Régimen General.
  • 20. Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a: • Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Actividades empresariales : A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta
  • 21. 3.2 NO podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que : e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
  • 22. QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)? • Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: 1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. 2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
  • 23. ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? • NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • 24. ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? Realicen las siguientes actividades, • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • 25. ¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER? • Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes. • DECLARACIÓN JURADA ANUAL – RER
  • 26. TASA DE IMPUESTO AL QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RER Impuesto a la Renta 1.50 % I.G.V. 18.00 %
  • 27. ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? • Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
  • 28. ¿Qué libros de contabilidad debe llevar? • Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 547,500 para el ejercicio 2012) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. • Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 547,500 para el ejercicio 2012) están obligados a llevar contabilidad completa.
  • 29. TASA DE IMPUESTO AL QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Impuesto a la Renta 30.00 % I.G.V. 18.00 %
  • 30. EFECTO IMPOSITIVO DE LOS REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA: Suponiendo que un Agente Inmobiliario factura S/. 3,540 Nuevos Soles mensuales, cuál sería el impacto del impuesto a la renta de acuerdo a los regímenes descritos. Comisión por Servicios Prestados S/, 3,000 IGV 18% 540 Total Factura 3,540 A ) .-En el Nuevo Regimen Unico Simplificado , no tendría efecto al no ser considerado dentro de tal régimen.
  • 31. B) .- En el Régimen Especial de Renta ( RER ) el efecto sería S/. 3,000 x 1.5 % = S/ 45.00 pago definitivo del impuesto a la renta S/. 45.00 por 12 meses = 45 x 12 = S/. 540.00 c.- En el Régimen General el efecto sería : El Impuesto a la Renta calculado por un ejercicio gravable (12 meses ) S/. 4,050.00
  • 32. Pasivo / Debe Haber Deudor Acreedor Activo Gastos Ingresos Patrimonio Caja 44,480.00 29,700.00 14,780.00 14,780.00 IGV 6,480.00 6,480.00 0.00 0.00 Impuesto Renta 720.00 0.00 720.00 720.00 Capital Social 0.00 2,000.00 0.00 2,000.00 2,000.00 Gastos Publicidad 15,000.00 0.00 15,000.00 15,000.00 Gastos Diversos 7,500.00 0.00 7,500.00 7,500.00 Ventas 36,000.00 36,000.00 36,000.00 74,180.00 74,180.00 38,000.00 38,000.00 15,500.00 2,000.00 22,500.00 36,000.00 Resultado del Ejercicio 13,500.00 13,500.00 Impuesto a la Renta 30% 4,050.00 Pagos a cuenta -720.00 Por Regularizar D.J. 3,330.00
  • 33. Caja IGV Caja 42,480.00 42,480.00 6,480.00 IGV 6,480.00 2,000.00 17,700.00 2,700.00 Ventas 36,000.00 8,850.00 1,350.00 42,480.00 42,480.00 720.00 2,430.00 2,430.00 Gastos Publicidad 15,000.00 44,480.00 29,700.00 6,480.00 6,480.00 IGV 2,700.00 Caja 17,700.00 Gastos Publicidad Gastos Diversos 17,700.00 17,700.00 15,000.00 7,500.00 15,000.00 0.00 7,500.00 0.00 Gastos Diversos 7,500.00 IGV 1,350.00 Impto Renta Ventas Caja 8,850.00 720.00 36,000.00 8,850.00 8,850.00 720.00 0.00 0.00 36,000.00 Pagos a cta Impto Rta 720.00 Capital Social Caja 720.00 2,000.00 720.00 720.00 0.00 2,000.00 Pagos del IGV 2,430.00 Caja 2,430.00 2,430.00 2,430.00
  • 34. HABITUALIDAD Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en los siguientes casos a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes.
  • 35. HABITUALIDAD • Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles • El Sr. Roberto Rivera compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 200,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo , en el mes de marzo de 2010 percibiendo un monto de S/. 250,000 Nuevos Soles.
  • 36. HABITUALIDAD • Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles CONCEPTO S/. VALOR DE VENTA 250,000 COSTO ADQUISCIÒN ( ENERO 2009 ) 200,000 INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 0.96 0.96 ) COSTO COMPUTABLE 192,000 GANANCIA DE CAPITAL 58,000 IMPUESTO CALCULADO ( 58,000 * 5% ) 2,900
  • 37. HABITUALIDAD • Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles • El Sr. Roberto Rivera compró un nuevo inmueble en abril de 2010 a S/ 280,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble luego de realizarle mejoras ,decide venderlo , en el mes de Junio de 2010 percibiendo un monto de S/. 340,000 Nuevos Soles.
  • 38. HABITUALIDAD • Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles CONCEPTO S/. VALOR DE VENTA 340,000 COSTO ADQUISCIÒN ( ABRIL 2010 ) 280,000 INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 1.01 ) COSTO COMPUTABLE 282,800 GANANCIA DE CAPITAL 57,200 IMPUESTO CALCULADO ( 57,200 * 5% ) 2,860
  • 39. HABITUALIDAD • Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles • El Sr. Roberto Rivera efectúa una nueva compra de un inmueble el 07 de Julio de 2010 a S/ 250,000 Nuevos Soles. Dicho inmueble luego de realizarle mejoras por el valor de S/. 20,000 en el mismo mes de Julio , decide venderlo en el mes de Diciembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 350,000 Nuevos Soles.
  • 40. HABITUALIDAD • Caso práctico - Ganancias de Capital de inmuebles CONCEPTO S/. VALOR DE VENTA 350,000 COSTO ADQUISCIÒN ( JULIO 2010 ) 250,000 INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 ) 1.01 COSTO COMPUTABLE 252,500 COSTO MEJORAS ( JULIO 2010 ) 20,000 INDICE DE CORRECCIÒN MONETARIA ( 1.01 ) 1.01 COSTO COMPUTABLE 20,200 GANANCIA DE CAPITAL 77,300 IMPUESTO CALCULADO ( 77,300 *30% ) 23,190
  • 41. ASPECTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO APLICABLES A LA GESTION INNMOBILIARIA Por Juan Armando Marín Contador Público Colegiado por la UNMSM Jueves 29 de marzo 2012