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Plazos del derecho de desistimiento;
Devolución de cantidades;
Deterioro de los bienes;
Modelo.
Jornada sobre la Ley de Consumidores y Usuarios
Barcelona, 25 de abril de 2014
¿Qué es?
“Facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato
celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo
establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de
justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”
¿De qué no puede desistir el
consumidor?
 Prestación de servicios, ya completamente ejecutada, cuando la
ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del
consumidor, aceptando que una vez que el contrato haya sido
completamente ejecutado, habrá perdido su derecho de
desistimiento.
 Suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio
dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario
no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de
desistimiento.
 Suministro de productos confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
¿De qué no puede desistir el
consumidor?
 Suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con
rapidez.
 Suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser
devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que
hayan sido desprecintados tras la entrega.
 Suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en
cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con
otros bienes.
¿De qué no puede desistir el
consumidor?
 Suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado
en el momento de celebrar el contrato, que no puedan ser
entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de
fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
 En contratos en los que el consumidor haya solicitado
específicamente al empresario que le visite para efectuar
operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa
visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados
específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de
las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las
operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de
desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes
adicionales.
¿De qué no puede desistir el
consumidor?
 Suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de
programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados
por el consumidor después de la entrega.
 Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas,
excepto los contratos de suscripción para el suministro de tales
publicaciones.
 Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
¿De qué no puede desistir el
consumidor?
 Suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de
servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos,
comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento,
si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución
específicos.
• Suministro de contenido digital (programas, aplicaciones, juegos,
música, vídeos o textos informáticos, tanto por descarga o emisión
en tiempo real), que no se preste en un soporte material cuando la
ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso
del consumidor, sabiendo que en consecuencia pierde su derecho
de desistimiento.
Obligación de informar
1º- Incluyendo en la información precontractual:
a) Si aplica o no derecho de desistimiento. En caso afirmativo,
condiciones, plazo y procedimientos para ejercerlo.
b) Indicación de que el consumidor deberá asumir el coste de devolución
de los bienes!!!! Si la devolución no puede hacerse por correo,
informar del coste que tendrá.
Puede usarse el modelo de documento de información al consumidor
sobre el desistimiento establecido en el anexo A de la Ley.
2º- Facilitando el modelo normalizado de documento de
desistimiento (antes de que se formalice el contrato), del Anexo B
de la Ley.
¿Qué plazo tiene el consumidor para
ejercer este derecho?
14 días naturales (antes 7 días hábiles), a contar desde:
 Servicios: día de la celebración del contrato.
 Productos: día en que el consumidor (o quien él diga) tenga la
posesión material del producto:
 Varios productos en un mismo pedido. Último producto.
 Varios componentes. Último componente.
 Entrega periódica de productos. Primer producto.
 Contenido digital no en soporte material. Día celebración contrato.
¿Qué plazo tiene el consumidor para
ejercer este derecho?
14 días naturales + 12 meses (antes 3 meses) si el empresario no ha
informado correctamente sobre el derecho.
Si dentro de esos 12 meses se corrige la falta de información, se inicia
nuevo plazo de 14 días naturales (antes 7 días hábiles) desde el día en
que el consumidor la recibe.
¿Cómo se debe ejercer?
 El consumidor puede utilizar el documento de desistimiento, pero no
está obligado.
 Sólo se requiere una manifestación inequívoca (carta, llamada
telefónica, devolución de los bienes, etc.).
 El consumidor tiene la carga de probar que ha ejercido el derecho.
¿Cómo se debe ejercer?
 El empresario puede ofrecer la posibilidad de cumplimentar y enviar
electrónicamente el formulario de desistimiento normalizado a
través de su sitio web. En tal caso, el empresario debe comunicar
sin demora al consumidor y en un soporte duradero el acuse de
recibo de dicho desistimiento (ej: e-mail).
¿Qué supone para las partes?
Para el empresario:
 Reembolso de todo pago recibido del consumidor, incluidos los
costes de entrega, antes de 14 días naturales (antes 30 días)
desde la fecha de recepción de la solicitud.
 Si no cumple: pago del doble de la suma debida + daños y
perjuicios.
 Si el consumidor eligió una forma de entrega distinta a la modalidad
ordinaria menos costosa, el empresario no tiene que devolver la
diferencia.
¿Qué supone para las partes?
Para el empresario:
 Puede retener el reembolso hasta que:
a) Reciba los productos; o
b) Reciba una prueba de su devolución.
¿Qué supone para las partes?
Para el consumidor:
 Debe devolver los productos al empresario, o a quien éste autorice,
antes de 14 días naturales desde la fecha de envío de la solicitud.
 Puede ser responsable de la disminución del valor del producto si lo
ha manipulado de forma distinta a la necesaria para establecer su
naturaleza, sus características o su funcionamiento (siempre
que se le haya informado correctamente del derecho de
desistimiento).
 Los contratos complementarios siguen la misma suerte que el
principal.
¿Se puede incluir en contrato una
cláusula que penalice, limite o excluya
indebidamente el derecho de
desistimiento?
 Sería nula de pleno derecho.
 Podría considerarse abusiva (art.49.2 del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre), siendo sancionado el empresario con
una multa de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo
rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de
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Muchas gracias
Eric Gracia González
Abogado
eric@derecho.com
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Plazos del derecho de desistimiento; Devolución de cantidades; Deterioro de los bienes

  • 1. Plazos del derecho de desistimiento; Devolución de cantidades; Deterioro de los bienes; Modelo. Jornada sobre la Ley de Consumidores y Usuarios Barcelona, 25 de abril de 2014
  • 2. ¿Qué es? “Facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”
  • 3. ¿De qué no puede desistir el consumidor?  Prestación de servicios, ya completamente ejecutada, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor, aceptando que una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado, habrá perdido su derecho de desistimiento.  Suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.  Suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • 4. ¿De qué no puede desistir el consumidor?  Suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.  Suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.  Suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • 5. ¿De qué no puede desistir el consumidor?  Suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato, que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.  En contratos en los que el consumidor haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  • 6. ¿De qué no puede desistir el consumidor?  Suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor después de la entrega.  Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, excepto los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.  Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • 7. ¿De qué no puede desistir el consumidor?  Suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos. • Suministro de contenido digital (programas, aplicaciones, juegos, música, vídeos o textos informáticos, tanto por descarga o emisión en tiempo real), que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor, sabiendo que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
  • 8. Obligación de informar 1º- Incluyendo en la información precontractual: a) Si aplica o no derecho de desistimiento. En caso afirmativo, condiciones, plazo y procedimientos para ejercerlo. b) Indicación de que el consumidor deberá asumir el coste de devolución de los bienes!!!! Si la devolución no puede hacerse por correo, informar del coste que tendrá. Puede usarse el modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento establecido en el anexo A de la Ley. 2º- Facilitando el modelo normalizado de documento de desistimiento (antes de que se formalice el contrato), del Anexo B de la Ley.
  • 9. ¿Qué plazo tiene el consumidor para ejercer este derecho? 14 días naturales (antes 7 días hábiles), a contar desde:  Servicios: día de la celebración del contrato.  Productos: día en que el consumidor (o quien él diga) tenga la posesión material del producto:  Varios productos en un mismo pedido. Último producto.  Varios componentes. Último componente.  Entrega periódica de productos. Primer producto.  Contenido digital no en soporte material. Día celebración contrato.
  • 10. ¿Qué plazo tiene el consumidor para ejercer este derecho? 14 días naturales + 12 meses (antes 3 meses) si el empresario no ha informado correctamente sobre el derecho. Si dentro de esos 12 meses se corrige la falta de información, se inicia nuevo plazo de 14 días naturales (antes 7 días hábiles) desde el día en que el consumidor la recibe.
  • 11. ¿Cómo se debe ejercer?  El consumidor puede utilizar el documento de desistimiento, pero no está obligado.  Sólo se requiere una manifestación inequívoca (carta, llamada telefónica, devolución de los bienes, etc.).  El consumidor tiene la carga de probar que ha ejercido el derecho.
  • 12. ¿Cómo se debe ejercer?  El empresario puede ofrecer la posibilidad de cumplimentar y enviar electrónicamente el formulario de desistimiento normalizado a través de su sitio web. En tal caso, el empresario debe comunicar sin demora al consumidor y en un soporte duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento (ej: e-mail).
  • 13. ¿Qué supone para las partes? Para el empresario:  Reembolso de todo pago recibido del consumidor, incluidos los costes de entrega, antes de 14 días naturales (antes 30 días) desde la fecha de recepción de la solicitud.  Si no cumple: pago del doble de la suma debida + daños y perjuicios.  Si el consumidor eligió una forma de entrega distinta a la modalidad ordinaria menos costosa, el empresario no tiene que devolver la diferencia.
  • 14. ¿Qué supone para las partes? Para el empresario:  Puede retener el reembolso hasta que: a) Reciba los productos; o b) Reciba una prueba de su devolución.
  • 15. ¿Qué supone para las partes? Para el consumidor:  Debe devolver los productos al empresario, o a quien éste autorice, antes de 14 días naturales desde la fecha de envío de la solicitud.  Puede ser responsable de la disminución del valor del producto si lo ha manipulado de forma distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento (siempre que se le haya informado correctamente del derecho de desistimiento).  Los contratos complementarios siguen la misma suerte que el principal.
  • 16. ¿Se puede incluir en contrato una cláusula que penalice, limite o excluya indebidamente el derecho de desistimiento?  Sería nula de pleno derecho.  Podría considerarse abusiva (art.49.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), siendo sancionado el empresario con una multa de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
  • 17. Muchas gracias Eric Gracia González Abogado eric@derecho.com www.derecho.com