Este documento presenta los postulados morales y código de ética contenidos en el código de ética para ingenieros en Venezuela. Describe deberes generales como custodiar información confidencial y denunciar delitos relacionados con el código de ética. También prohíbe actos como causar daños intencionales, criticar injustamente a colegas, o participar en competencia desleal. Todo ingeniero debe cumplir con este código para desempeñarse de manera responsable y honesta.
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Ensayo Adema Mancini
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN PORLAMAR
Postulados Morales contenidos en el
código de ética del Ingeniero
Realizador por:
Adema Mancini C.I:20.535.349
Porlamar,Enero 2014
2. ARTÍCULO 29
Postulados éticos del ejercicio profesional.
El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus
profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser
guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a
enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las
siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.
En el siguiente artículo podemos interpretar el comportamiento
adecuado para todo ingeniero y profesiones auxiliares con el fin de evitar
sanciones con respectivo código de ética profesional q lo abarca.
CAPITULO II.
De los deberes y obligaciones de los profesionales
ARTÍCULO 31: Deberes generales de los profesionales
A)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e
información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan
encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su
sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de
conformidad con los fines a que hayan sido destinados.
En el artículo podemos determinar que todo ingeniero debe ser
cauteloso con cualquier tipo de información requerida que se le suministre,
evitando el uso inadecuado de personas no autorizadas a dicha información y
evitar engorrosos inconveniente que pueden ser ocasionados en caso q se
viole la privacidad de dicho cliente o entes privados.
F)Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este
Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de
su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su
poder;
En el siguiente artículo se puede interpretar, que todo ingeniero que
tenga conocimientos sobre cualquier incumplimiento relacionado con esta
ley,debe denunciarlo y entregar pruebas contundentes la cual corroboren la
información.
ARTÍCULO 32: Prohibiciones generales a los profesionales.
D) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias
contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o
3. funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o
alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales
G) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes,
elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su
poder por razón del ejercicio de su profesión
F) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones
civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del
ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este;
Según los artículos leídos, las prohibiciones generales a los profesionales
permiten nombrar, elegir o dar a su servicio para el desempeño por profesionales de la
ingeniería o algunas de sus profesiones a fines o auxiliares, en forma permanente o
transitoria. La cual hace a personas que ejerzan ilegalmente la profesión.; el cual
permite tolerar o facilitar el ejercicio ilegal a las profesiones reguladas por esta ley.
ARTÍCULO 33: Deberes especiales de los profesionales para con la
sociedad
D)Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada
propuesta (sic) de tarea (sic), evaluando los impactos ambientales en los
ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno
socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un
desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la
mejor calidad de vida para la población;
Todo ingeniero debe cooperar para el progreso a la sociedad, aportando
su grata colaboración intelectual y material el cual los permite mejorar los
entornos que nos rodea y tener un mejor desarrollo ambiental sano y
sostenible.
E) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que
impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto
en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su
impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
En relación con este articulo, todo ingeniero debe dar su mejor esfuerzo
en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de evitar
cualquier propuesta de trabajo ya sea en espacios públicos o privados lo cual
puede ser indecente y poco ético para su desempeño laboral y relaciones
personales.
ARTÍCULO 34: Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de
la sociedad
A) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales
vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su
título y su propia preparación;
4. De acuerdo con el artículo leído, todo profesional debe desempeñarse
dentro de su ámbito de trabajo laboral, lo cual implica no tratar de desarrollar
otras actividades con relación a otras profesiones ya que puede ocasionar
problemas o molestias, dado que pueda no tener los conocimientos
establecidos para el desempeño de la misma.
E) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber
obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.
En el siguiente artículo, cabe destacar que todo ingeniero debe estar al
díaen cuanto a las reglas o leyes para desarrollar cualquier tipo de obras o
proyectos a desarrollar. Ya que debe realizar pruebas pertinentes que
corroboren la factibilidad y el desempeño requerido para el buen
funcionamiento de dicho proyecto.
ARTÍCULO 35: Deberes de los profesionales para con la dignidad
de sus profesiones.
D) Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la
prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de publicidad
con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su especialidad
o idoneidad profesional
En la actualidad todo ingeniero desarrolla conocimiento en cuanto a la
tecnología y diseño. En relación con el siguiente artículo se trata que todo
medios de propaganda deben ajustarse a parámetros establecidos y al decoro
profesional, para así, evitar el medio de publicidades exageras que den lugar a
malas interpretaciones sobre su especialidad p idoneidad profesional.
ARTÍCULO 37: Deberes de los profesionales para con sus colegas y
demás profesionales.
A) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la
actuación de algún colega, señalando errores profesionales en que
presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello sea indispensable por
razones ineludibles de interés general o, que se le haya dado
anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas
actuaciones y errores, haciendo dicho profesional caso omiso de ello;
En el siguiente artículo, se aclara que no se debe difamar injustamente a
los colegas, o inferir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación, las
de su proyecto o negocios, de tal manera de que no halla deshonra entre
colegas y en caso de haber irregularidades presentar pruebas para esclarecer
todo inconveniente o dicho problema
B) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan
conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales;
5. En relación con este articulo, se establece que se debe actuar con
prudencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los
profesionales.
ARTÍCULO 38: Prohibiciones a los profesionales respecto de sus
colegas y demás profesionales
B) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o
contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de
sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;
En el siguiente artículo, infiere en las acusaciones sin causas o sin
pruebas. No es ético hablar mal entre colegas o profesiones más aun cuando
se hace con el fin de desprestigiar, hoy en día la competencia entre
profesionales es grande lo cual se presta a veces para malos entendidos dado
q critican injustamente a personal con el fin de remplazarlos de la manera no
adecuada ya que todo profesional debe desempeñarse lo mejor posible para
así optar a mejoras en relación a lo profesional.
C) Usar métodos de competencia desleal con los colegas;
No se puede optar por un cargo, ascensos entre otros desprestigiando a
terceros dado que obtendría nuevas oportunidades de manera injustificada ya
que son argumentos falso y poco éticos lo cual entre verdaderos profesionales
no debería pasar.
ARTÍCULO 39: Deberes de los profesionales para con sus clientes y el
público en general.
A) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia
relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo
obligación legal de revelarla o requerimiento del Consejo Profesional
respectivo;
Manejar con sumo cuidado toda información que infiera entre el cliente o
personal para los desempeños de proyectos lo cual se debe manejar de una
forma clara y precisa dado que terceros no dé manipular dicha información a
menos de contar con una autorización. .
B) Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le
confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo
y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello
independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes
vigentes;
En concordancia con el siguiente artículo, todos los bienes de los
clientes u empresas deben manejarse con honestidad dado que son fondos
ajenos y no se le puede dar el uso inadecuado, prestando un buen servicio de
manera clara y precisa y siempre velando por los intereses de los clientes.
6. ARTÍCULO 40: Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes
y el público en general
A) Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su
cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar
pliegos de condiciones de licitaciones o concursos;
Con relación al siguiente artículo, los ingenieros deben firmar u aprobar
aquellos documentos, proyecto, propuestas entre otros. Que estén en
conformidad con lo establecido por la ley.
Los artículos 42,43 y 44 establecen las prohibiciones y deberes que deben
tener los ingenieros en calidad de servidores, en los concursos y
licitaciones
En relación con los siguientes artículos, todos los profesionales que
dispongan a participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de
colegas deben tener la licitación por invitación pública o privada considerando
las bases que deben transgredir de acuerdo a la normas de la ética profesional,
hasta el grado fijado por la normas de contratación pública, o vinculada
societaria de hecho o de derecho. Deberán abstenerse de intervenir directa o
indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del
trabajo.