Responsabilidad internacional de los Estados. Unidad 8 D.I.P.- Adela Perez del Viso. Clase de Derecho internacional público, por zoom. Universidad católica de Cuyo san luis. año 2021. Caso Fábrica de Chorzow; Caso Rainbow warrior; Caso Eichmann; Caso Nicaragua v. E.Unidos.
4. “▸La Comisión de Derecho Internacional (CDI) es
un organismo creado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1947 con el objetivo
de codificar y promocionar el Derecho
internacional. Trabajo fundamental en la
adopción de tratados e instrumentos
internacionales, como la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados o la Corte Penal
Internacional
Pg 387 libro BARBOZA
5. PROYECTO DE LA COMISION DE DERECHO
INTERNACIONAL
▸ Proyecto sobre la RESPONSABILIDAD DE
LOS ESTADOS.
▸ Fue reproducido en la Resolucion 56/83
de la Asamblea general de la ONU.
▸ Codifican normas consuetudinarias y
originan nuevas costumbres.
5
8. Cuatro aspectos a destacar en esta resolución 56/83
SE APLICA A
NACIONALES
Y
EXTRANJEROS
8
Análisis de la
culpa y
factores de
imputacion
El daño: no se
lo menciona.
Sólo se
menciona el
hecho i.ilícito
Desdoblamen
to de la
responsabilidad
Se abandona la necesidad
de que exista culpa.
(pg 392)
Violacion de obligaciones
internacionales/ v. Crimenes
internacionales del Estado
A continuación
vemos lo de
“ilícito”
Pg 389 libro BARBOZA
9. ELEMENTOS DEL HECHO ILICITO
9
La ilicitud se conforma con:
A) UN ELEMENTO SUBJETIVO //// B) UN ELEMENTO OBJETIVO
A) El elemento subjetivo:
--Una conducta atribuida a un Estado. Puede ser acción u omisión. Las omisiones son lo más
frecuente en el campo d los hechos ilícitos internacionales.
--Cuándo se atribuye la conducta de seres humanos a un Estado determinado?
Cuando la conducta de ciertas personas puede ser atribuida al Estado nos encontraremos en
presencia de un HECHO DEL ESTADO.
--Quiénes son aquellos cuya conducta se atribuye al E. y cuando?
**Los órganos del Estado
**Personas o entidades que ejercen atribuciones del poder público. Corporaciones estatales
privatizadas q conservan alguna función pública. Empresas privads de seguridad con concesiones
estatales para administrar prisiones. A veces el . E puede ejercer la seguridad en una zona, por sí
o bien confiando en entes autónomos.
Pg 400
BARBOZA
10. ELEMENTO SUBJETIVO.
10
--Otros casos: órganos puestos a disposición de un E. por otro E:
Ej: Embajada de Brasil en Londres cuando se hacía cargo de los intereses argentinos en R.U o
bien la embajada de Suiza que ejercía la misma función en Bs As por los británicos.
--Qué pasa con las “ACTUACIONES ULTRA VIRES” o contra instrucciones de órganos del
Estado:
En casos de atribución al Estado de hechos de sus órganos o bien de entidades facultadas para
ejercer atribuciones del poder publico, cuando éstos actúan más allá de su competencia, o en
contra de sus instrucciones, ocurre que de alguna manera “los hechos de estas personas o
entidades tendrían que haber sido diferentes o no haber sido”.
--Sin embargo, si se deja así la cuestión, se termina autorizando el abuso ya que en la mayoría
de los casos no habría forma de probar que un agente ha procedido o no de acuerdo a las
ordenes recibidas.
11. ACTUACIONES ULTRA VIRES.
11
--Otros casos: órganos puestos a disposición de un E. por otro E:
Ej: Embajada de Brasil en Londres cuando se hacía cargo de los intereses argentinos en R.U o
bien la embajada de Suiza que ejercía la misma función en Bs As por los británicos.
--Qué pasa con las “ACTUACIONES ULTRA VIRES” o contra instrucciones de órganos del
Estado:
En casos de atribución al Estado de hechos de sus órganos o bien de entidades facultadas para
ejercer atribuciones del poder publico, cuando éstos actúan más allá de su competencia, o en
contra de sus instrucciones, ocurre que de alguna manera “los hechos de estas personas o
entidades tendrían que haber sido diferentes o no haber sido”.
--Sin embargo, si se deja así la cuestión, se termina autorizando el abuso ya que en la mayoría
de los casos no habría forma de probar que un agente ha procedido o no de acuerdo a las
ordenes recibidas.
12. TIPOS DE COMPORTAMIENTOS DEL ESTADO
12
--Comportamiento bajo la dirección o control del Estado:
Art. 8 resolución 56/73: “Se considerará hecho del E según el D. I. el comportamiento de persona
o grupo de personas si las mismas ACTUAN DE HECHO POR INSTRUCCCIONES O BAJO LA
DIRECCION O CONTROL DE ESE ESTADO al realizar ese comportamiento.”
--VEAMOS EL CASO “NICARAGUA V. U.S.” icj REPORTS. 1986- PG 14:
En la época en que E.U. enviaba a gente llamados”contras” que cometían violaciones al d i
humanitario: se discutió si eso se podía atribuir a EU y la Corte rechazo la demanda
nicaraguense porque “no había pruebas claras d que aquelpaís hubieseejercido tal grado de
control en todos los campos como para justificar que los contras estuvieren actuando por cuenta
de E.U. “ (Nicaragua v. EU. ICJ reports 1986- pg 14).
--Comportamiento en caso de ausencia o defecto de actuación de las autoridades oficiales: Puede
ocurrir que personas privadas individual o colectivamente actúen como órganos del E. sin serlo. Ej:
personas que ante la necesidad asumen prerrogativas del poder publico, como en una catástrofe
natural, una revolución, un conflicto armado En la II WW hubo autoridades que huyeron ante el
avance de ejércitos hostiles y otros debieron asumir sin nombramiento algun papel de funcionario
publico.
14. EL CASO NICARAGUA Y
CONTRAS
14
Video de Juan Manuel Chiesa.
https://www.youtube.com/watch?v=gOeqXU-dl2g
15. TIPOS DE COMPORTAMIENTOS DEL ESTADO
15
--Comportamientos que el Estado reconoce y adopta como propios (el art. 11 del reglamento los
menciona).
Ej: en el caso Eichmann: La argentina acusó a Israel de complicidad en el secuestro, ante Consejo
de Seguridad. El cargo no fue aceptado ni negado por la primera ministra Golda Meir, que dijo que
eran “un grupo de voluntarios”. El consejo de Seg. En resolución 138 de junio de 1960 dijo que el
Gobierno Israelí había tenido conocimiento del plan de captura y había dado su consentimiento. Y
dijo que repetición de actos semejantes sería peligros. Entonces pidió al gob de Israel que hiciere
reparación adecuada al Gob. Argentino.
La cuestión quedó arreglada con un comunicado de los dos gobiernos del 3.8.60.
--qué pasa en caso de COMPORTAMIENTO DE GRUPOS INSURRECCIONALES:
No se considera hecho del Estado la conducta de personas que no actúen por cuenta de aquél.
En cambio, sí es atribuible la conducta del movimiento del E. si el movimiento triunfa y se convierte
en un nuevo gobierno, o en un territorio sujeto a su adinistracion.
17. ELEMENTO OBJETIVO:
17
-- Cuando un hecho le es atribuido al Estado … queda por ver si el hecho viola alguna obligación
internacional del Estado.
--La violación de una obligación internacional: Se prefiere que diga VIOLACION DE UNA
OBLIGACION INTERNACIONAL que no decir “violación de una norma internacional”.
(RECORDEMOSLO).
--Se buscó en esto no incluir normas demasiado abstractas o que fueran difíciles de aplicar.
Entonces el proyecto ANGU definió “la violación de una obligación internacional” por un
Estado, cuando un hecho de ese Estado no es´tá en conformidad con lo que de él exige esa
obligación, cualquiera fuera el origen o la naturaleza de la obligación violada, y esa
obligación esta VIGENTE para ese Estado.
--La violación se produce en el momento mismo en que tiene lugar el hecho violatorio del Estado,
a menos que se trate de un hecho de carácter contínuo (art. 14 . 1 )
Pg 411
BARBOZA
18. ELEMENTO OBJETIVO:
18
El Hecho del Estado podría ser compuesto: formado por sucesión de acciones.
Entonces, el momento en que se considera que la obligación fue violada es cuando se produce la
acción u omision que sea considerada suficiente para constituir el hecho ilícito (art. 15.1).
LA VIOLACION DE UNA OBLIGACION I. COMO CRIMEN DEL ESTADO.
Al tratar el tema, ONU / Asamblea/ Comité, vio que en el D.I. se podía reconocer DOS
REGIMENES DISTINTOS DE RESPONSABILIDAD:
--para los ilícitos ordinarios, obligación d reparar. Y si no reparan: sanción.
--para los ilícitos más graves: la sanción se aplica inmediatamente, sin aquel requisito previo, y
eso ADEMAS de la posibilidad de reclamar daños y perjuicios.
19. LA IDEA DE “CRIMEN DE ESTADO”.
19
--La idea de que algunos crímenes son muy graves y generan inmediatamente sanción, llevó a
algunos relatores de este proyecto de Código Internacional (precursor de la Resolucion de la ONU)
a la idea de que podrían existir “CRIMENES DE ESTADO”.
--Pero había algunos Estados que se opusieron a la idea de que existieran “CRIMENES
INTERNACIONALES DEL ESTADO”.
Se había aceptado que existieran CRIMENES INTERNACIONALES COMETIDOS POR
INDIVIDUOS (Tribunales de Nuremberg y de Tokio; Tribunal especial para la antigua Yugoslavia y
para Ruanda) pero eso de que fuera un crimen cometido por Estado: les causa escozor.
El artículo 19 del proyecto de Código (que luego dio origen a la resolución de la ASAMBLEA DE
ONU) citaba cuatro terrenos donde podríamos encontrar CRIMENES INTERNACIONALES DE
ESTADO: CUATRO CASOS:
La agresión:
crimen contra la
paz y seguridad
La dominación
colonial: contra
la libre
determinación
de los pueblos
Esclavitud, genocidio y apartheid,
contra los derechos humanos
fundamentales según la Onu, tiene
que ser “a gran escala” para ser un
crimen internacional.
Crimen de
contaminación masiva
de la atmosfera o los
mares: contra el
“medio humano”.
20. SE VE EN LA SERIE “EL JUICIO DE TOKIO” “TOKIO TRIAL”
20
21. SE VE EN LA SERIE “EL JUICIO DE TOKIO” “TOKIO TRIAL”
21
22. SE VE EN LA SERIE “EL JUICIO DE TOKIO” “TOKIO TRIAL”
22
Los diálogos son aptos para cualquiera, excluyendo a aquellos acostumbrados a ver algún “capitulito” de
“algo” en la cama, antes de dormir. Tokyo Trial debe verse como es debido, cómodos, pero no
demasiado. Al menos, no como para perdernos en el mar de vocabulario jurídico y de apuntes a la historia
del conflicto entre las fuerzas aliadas y las del Eje. Así pues, no será rara la ocasión en que el espectador
se verá en la obligación de pausar la serie y acudir al buscador de turno para saber quién fue Hideki Tōjō
o Hirota Kōki, entre otros o en qué consistió “La marcha de la muerte de Bataán”, a la que el juez filipino
menciona con temblor.
24. ¿Cuáles serían las circunstancias eximentes?
o El consentimiento
o La legitima defensa
o Las contramedidas
respecto de un hecho
internacionalmente ilícito
o La fuerza mayor
o El peligro extremo
o El estado de necesidad
24
25. El consentimiento
25
Un Estado no puede reclamar
contra el hecho de otro, para el
cual PRESTÓ VÁLIDAMENTE
SU CONSENTIMIENTO, en la
medida que el hecho en cuestión
esté dentro de los límites del
consentimiento otorgado.
Es que el consentimiento
equivale a un acuerdo de partes.
26. LA LEGÍTIMA DEFENSA…
26
Se admite perfectamente la legítima
defensa; pero hay problemas para
entender su extensión.
La Comisión de D I decidió que su
tarea sería no analizar las
complicaciones de la norma de la
legitima defensa, sino solo remitirse
a ese concepto SIN DEFINIRLO NI
CODIFICARLO. Art. 21 de la C.D.I.
27. CONTRAMEDIDAS EN RAZON DE UN HECHO INTERN. ILICITO
27
Estas medidas se refieren a las
REPRESALIAS. Acciones que serían
ilícitas si no fuera porque el E. contra
el cual van dirigidas ha cometido
antes un hecho ilícito contra él. Debe
ser una medida legítima (cap III 3ra
parte , art. 22). No excesiva.
28. 28
LA FUERZA MAYOR…
Concepto válido en casi todos los ordenes jurídicos
internos.
Implica que los E. podían quedar por circunstancias
ajenas a su voluntad, en la imposibilidad de seguir la
conducta prescripta por la obligación, materialmente o
por una prohibición legal. Art. 31.
29. 29
PELIGRO EXTREMO. DISTRESS
No es una imposibilidad física. Es una IMPOSIBILIDAD
MORAL de obrar en cumplimiento del deber
internacional. Hipotesis muy restringida. (no dan
ejemplos).
ESTADO DE NECESIDAD DEL E.
En el d.i. bajo nombres como “doctrina de la
necesidad” o “E. de necesidad” se han cometido
ataques a estados débiles. Tiene mala fama.
Incluyeron igualmente la causal.
31. Cada violación de obligaciones internacionales GENERA
CONSECUENCIAS.
Como primera consecuencia:
--que se mantiene la obligación primaria violada. El
Estado que cometió el ilícito SIGUE SUJETO AL DEBR DE
CUMPLIR LA OBLIGACIÓN QUE HA VIOLADO.
--Luego:
SE ha cambiado la óptica: en vez de enfatizar el Estado
agresor, se estudia las consecuencias desde el ESTADO
LESIONADO, EL ESTADO VÍCTIMA.
--Se juntan dos conceptos: el de CESACION DEL ACTO
ILÍCITO y el de NO REPETICION, SEGURIDADES DE NO
REPETICION DEL ACTO ILÍCITO.
EN ESTA
PARTE
VEREMOS LAS
CONSECUEN-
CIAS DE LAS
VIOLACIONES
INTERNACIONA
LES
31
32. VIDEO S/ RAINBOW WARRIOR.
https://www.youtube.com/watch?v=0FBYA8nNvw8
AQUÍ VEMOS
UN VIDEO: EL
RAINBOW
WARRIOR
32
El Rainbow Warrior (Guerrero del arcoíris) era el buque insignia de
la organización no gubernamental internacional Greenpeace.
Fue construido en Aberdeen en 1955 e inicialmente utilizado por el
ministerio de agricultura británico como barco de investigación. Más
adelante se convirtió en barco de pesca en el mar del Norte hasta su
adquisición por Greenpeace en 1978.
Su nombre proviene de una antigua profecía de los nativos de América
del Norte. El Rainbow Warrior era utilizado como barco soporte para las
manifestaciones de protesta organizadas por Greenpeace contra
diferentes actividades realizadas por diversos países contrarias a la
protección del medio ambiente y de las especies marinas.
33. AQUÍ VEMOS
UN VIDEO: EL
RAINBOW
WARRIOR
33 El barco fue hundido por agentes de la Dirección General de la
Seguridad Exterior francesa en 1985 para evitar una incursión en sus
aguas territoriales que Greenpeace quería llevar a cabo para protestar
contra las pruebas nucleares que realizaría Francia en el Atolón de
Mururoa, en el sur del Océano Pacífico. El ataque se cobró la vida de
una persona. El barco fue reflotado, pero las averías eran de tal
magnitud que hicieron imposible su reparación de manera que fue
transportado en 1987 hacia las islas Cavalli donde fue hundido para
contribuir como santuario de fauna marina.
Han sido muchas las bandas de rock que han dedicado temas a la
memoria del Rainbow Warrior, véase el ejemplo de la banda de heavy
metal argentino "Rata Blanca", las españolas "Avalanch" y "Asfalto", o la
banda de Heavy Rock "White Lion" desde Norte América, con el tema
"Little fighter" en el año 1989.
Greenpeace bautizó con el mismo nombre sus nuevos barcos insignia,
el Rainbow Warrior II y Rainbow Warrior III.1
VEAMOS AQUÍ CÓMO TERMINÓ EL ARBITRAJE:
https://elpais.com/diario/1990/05/09/internacional/642204021_850215.html
34. Dice que “cesación” es más que
simplemente “CESAR”.“Israel tiene la
obligación de cesar inmediatamente en los
trabajos de construcción del muro en el
territorio palestino ocupado incluyendo
Jerusalem oriental. La cesación de tales
violaciones implican DESMANTELAR
INMEDIATAMENTE AQUELLAS PARTES DE
LA ESTRUCTURA. Y todos los actos
legislativos y reglamentarios en pos de la
construcción deben ser derogados y dejados
sin efecto.
Opinion
consultiva de
la CORTE
INTERNACIONAL
DE JUSTICIA
caso Israel
Cisjordania por
el muro.
34
38. **Se habla de la “RESPONSABILIDAD DERIVADA”.
** Arts. 16,17 y 18 de la resolución de la Asamblea ONU
**Es la responsabilidad que recae sobre un Estadopor el
hecho de otro Estado. No es “imputación de la
responsabilidad” (al estilo del principal por el hecho del
dependiente) sino que es una conducta ilícita que origina
responsabilidad derivada.
**Debe guardar una relación muy estrecha con el sujeto
que es derivadamente responsable.
38
39. TRES CASOS POSIBLES DE ESTA RESPONSABILIDAD
POR VIOLACION DE OTRO
39
Ayuda de un Estado
a otro para cometer
un hecho ilícito
Dirección y control
por un Estado, del
hecho ilícito de otro.
Comisión de un
hecho ilícito por un
Estado bajo
coacción de otro
Estado.
40. Arts. 16 17 y 18: establecen condiciones para que ocurra:
40
El Estado que presta
asistencia o coacción
tiene que haber tenido
conocimiento del hecho
ilícito que cometen
El hecho tiene que ser
ilícito, sea que lo
cometa un Estado o el
otro
El principio que subyace es que un Estado no aproveche a otro para cometer un delito que no
quiere aparecer cometiendo…
42. SEGUNDA PARTE DEL PLAN DE LA COMISION DE
D.INTERNACIONAL
42
El plan incluía una
parte de “Solucion
de controversias”
pero en la resolución
fue eliminada.
El primer capítulo
incluye varios
conceptos generales
Artículo 28: cada
hecho ilícito
internacional
generará
responsabilidades.
43. SEGUNDA PARTE DEL PLAN DE LA COMISION DE
D.INTERNACIONAL
43
CONTINUA VIGENCIA
DE LA OBLIGACION
PRIMARIA: siempre hay
obligación de cumplir lo
que se ha violado
Se cambia la óptica: del
Estado que ha violado al
Estado que es víctima o
lesionado.
Cesación del acto ilícito
y no repetición del
hecho ilícito y dañoso.
45. TIPOS DE DAÑOS…
45
--Daño directo o indemnizable: No todo daño lo es.
--Pero en el proyecto no hacen distinción entre el daño directo e
indirecto… (lo que tendría que ver con la relación de causalidad o
el carácter remoto del daño)
En general cuando dicen “daño indirecto” lo dicen vagamente, y
para indicar daños que no van a condenar a indemnizar.
Los artículos de la C.D.I. Sólo hablan del daño MATERIAL y el
DAÑO MORAL.
47. CESACION, REPARACION Y CONTRAMEDIDAS…
47
--Estan siempre destinadas a reparar o a imponer la reparación.
--No destinadas a castigar,
Y por ende comparten el carácter de reparación; no de sanción.
--La reparación del daño causado es el objetivo primario de la
responsabilidad como lo sugiere un conocido pasaje de la
decisión de la CPJI en el caso de la USINA DE CHORZOW.
Pg 441
“Es un principio de derecho internacional, e incluso del derecho
en general, que toda violación de un compromiso implica
obligación de reparar”.
50. EL CASO Fabrica de CHORZOW.
50
Pg 441
Año 1928
Caso “Fábrica de Chorzow” (Factory at Chorzow). Responsabilidad
internacional originada en el incumplimiento de las obligaciones jurídicas por
parte de un Estado (CPJI, 13 de septiembre de 1928).
“… Es un principio de derecho internacional, e incluso una concepción
general de derecho, que toda violación de un compromiso implica obligación
de reparar en forma adecuada; (…) la reparación debe, en la medida de lo
posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la
situación que, según toda probabilidad, habría existido si dicho acto no se
hubiera cometido…”
51. EL CASO Fabrica de CHORZOW.
51
Pg 441
Año 1928
La demanda presentada por el gobierno alemán pretendía obtener
una reparación de parte del gobierno polaco, por el perjuicio sufrido
por las sociedades anónimas Oberschlesische y Bayerische, debido
a la actitud tomada por el gobierno de Polonia en relación con
dichas sociedades, en el tiempo de la toma de posesión, por este
último gobierno, de la fábrica de nitrato situada en Chorzow.
A esta actitud, la Corte Permanente de Justicia Internacional la
había declarado en su fallo de 1926, como no siendo conforme a las
disposiciones de la Convención de Ginebra de 1922, celebrada
entre Alemania y Polonia.
52. EL CASO Fabrica de CHORZOW.
52
Pg 441
Año 1928
La Corte debía pronunciarse ahora, no sólo sobre la obligación de
reparar, sino además sobre los daños que debían servir como base
para la evaluación del monto de la indemnización y el alcance de la
reparación.
En la sentencia de septiembre de 1928, la Corte Permanente enfatiza
la idea de considerar a la reparación como el corolario de la violación
de las obligaciones, como el complemento indispensable por el
incumplimiento de un acuerdo, sin que para ello sea necesario que se
encuentre expresamente estipulado.
53. EL CASO Fabrica de CHORZOW.
53
Pg 441
Año 1928
Prueba de esto, además, es que en el curso de las fases del
procedimiento, ninguna de las partes puso en duda que la
obligación de reparar fuese un elemento del derecho
internacional positivo.
Por todo esto, la Corte sostiene que la obligación de reparar
no es sólo un principio del derecho internacional sino que,
además, constituye una concepción general del derecho.
54. EL CASO Fabrica de CHORZOW.
54
Pg 441
Año 1928
Finalmente, la Corte declara la ilegalidad del desposeimiento de
la empresa por parte de Polonia, acto expresamente prohibido
por la Convención de Ginebra, y por consiguiente no pudiendo
expropiarse ni aún mediante indemnización, declara la
obligación de reparar.
El llamado “estándar de Chorzow” establece que en el caso de
daño, las reparaciones necesarias deberían “... hasta donde sea
posible, limpiar todas las consecuencias del acto ilegal y
restablecer la situación que, según toda probabilidad habría
existido si el acto no se hubiera cometido...”.
56. FORMAS DE REPARACION
56
El art. 34 del proyecto de código de derecho internacional APLICA LA REGLA DE CHORZOW:
“La reparación integra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará
la forma de RESTITUCION, de INDEMNIZACION y e SATISFACCION, ya sea de manera
UNICA O COMBINADA, de conformidad con este capítulo.”
RESTITUCION INDEMNIZACION SATISFACCION
57. RESTITUCION
57
El art. 35- EQUIPARA RESTITUCION A:
“vuelta al statu quo ante”.
Restablecimiento de la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito”.
No es exigible en caso de IMPOSIBILIDAD MATERIAL.
O bien en caso de ONEROSIDAD: Cuando el costo de la restitución para el Estado autor es
desproporcionado con el beneficio que para el lesionado origina.
La restitución tiene prioridad sobre la indemnización, porque es lo que más se acerca a la
definición del caso Fabrica de Chorzow, es decir, llegar a borrar todas las consecuencias del
hecho ilícito.
58. INDEMNIZACION
58
Artículo 36. Indemnización por el daño causado, en la medida en que no haya sido reparado
mediante la restitución.
Esto cubre cuando no ha habido en absoluto ninguna restitución
O cuando la restitución fue “parcial”.
La indemnización se aplica a todo daño ESTIMABLE.
Qué pasa con los INTERESES?
Los intereses deben completar según el caso la reparación, según la regla de CHORZOW.
En la practica internacional se acepta el pago de intereses, y sólo hay discrepancia respecto
de la fecha inicial y la tasa. EL ART. 38 LO IMPONE.
En cuanto a “LUCRO CESANTE”, lo discuten internacionalmente, y el artículo dice “cuando
proceda”.
59. La “SATISFACCION”
59
En la práctica de los Estados la satisfacción ha asumido una forma de reparación autónoma o
bien la de un agregado a otros modos de reparación.
EJEMPLO: EL CASO “CAMPO
ALGODONERO” de la C.I.D.H.
60. EL CASO “CAMPO ALGODONERO”.
60
Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. México,
conocido como “Campo Algodonero”, es considerado de trascendencia
jurídico-política en tanto responsabiliza al Estado por incumplir el deber de
investigar, prevenir y reparar en tres casos de femicidio aunque sus asesinos
no fueron identificados.
En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) dictó sentencia en el caso conocido como “Campo Algodonero”. Se trató
de un delito múltiple de desaparición y muerte de tres jóvenes mujeres, dos de
ellas menores de edad (15-17-20 años), cuyos cuerpos fueron encontrados en
un campo algodonero de Ciudad Juárez (México) el 6 de noviembre de 2001.
A la fecha del fallo no se sabía quienes habían sido sus asesinos. Pero sí se
había probado ensañamiento, violación y abuso con extrema crueldad previo a
asesinarlas.
61. EL CASO “CAMPO ALGODONERO”.
61
.
Esta sentencia de la Corte IDH se considera importante por varias
razones. La primera de ellas dio lugar a la formulación de la figura
penal de feminicidio cuando el delito de homicidio es cometido
contra mujeres por razones de género. La sentencia señala que no
basta que los estados se abstengan de violar los derechos sino
que es imperativa la adopción de medidas positivas. En
consecuencia señala que es deber del Estado prevenir según los
factores de riesgo del contexto así como fortalecer a las
instituciones de protección
62. EL CASO “CAMPO ALGODONERO”.
62
Durante el proceso se probó que el índice estadístico de homicidios de
mujeres en Ciudad Juárez es el más alto del país. En el año 2001 se
habían registrado 264 homicidios de mujeres, predominantemente
jóvenes, la mayoría con signos de violencia sexual.
Obligaciones de los Estados según la Corte
“No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos sino
que es imperativa la adopción de medidas positivas”, dice la Corte.
Hay un deber del Estado de prevenir según los factores de riesgo
del contexto y también fortalecer las instituciones de protección.
63. EL CASO “CAMPO ALGODONERO”: LA SATISFACCION
63
La Corte exigió al Estado “Reparación integral”-La integridad de la reparación a las
víctimas abarcó numerosos puntos a cargo del Estado:
• Investigar en forma seria, imparcial y exhaustiva, removiendo los obstáculos que le
impidieron hacerlo antes e incluyendo la perspectiva de género, asegurándose para ello
recursos humanos y materiales.
• Sancionar a los funcionarios que cometieron irregularidades.
• Las siguientes “medidas de satisfacción”: a) publicar la sentencia. b) reconocimiento
público de su responsabilidad internacional (en acto público). c) consultado con los
familiares, realizar un monumento e instituir un día nacional en memoria de las víctimas.
• Garantías de no repetición.
• Adecuación de la legislación y de las instituciones, incluyendo un protocolo de
búsquedas de mujeres desaparecidas.
• Rehabilitación psicológica y médica de los familiares.
• Indemnizaciones a los familiares.