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Principios generales del derecho laboral. Genesis creadora.
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1
2. ANALIZAREMOS UN ARTICULO S/
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
LABORAL. Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES
3. “ “Al principio creó Dios el cielo y la tierra. Y la tierra se
hallaba sin forma y desierta y había oscuridad sobre la
superficie de la profundidad acuosa y el espíritu de Dios se
movía de un lado a otro sobre la superficie de las aguas. Dijo
Dios: ‘Exista la luz’. Y la luz existió. Vio Dios que la luz era
buena. Y separó Dios la luz de la tiniebla. Llamó Dios a la luz
‘día’ y a la tiniebla llamó ‘noche’ … Y llamó Dios a lo seco ‘tierra’
y a la masa de las aguas llamó ‘mar’. Y vio Dios que (eso) era
bueno”Comienzo del libro del Génesis (1, 1-19)
3
6. ⊹ Los principios generales en esta rama del
Derecho, el Derecho Laboral, han surgido al
calor de las luchas de los trabajadores,
⊹ Quienes fueron reivindicando nuevas formas
de ver la realidad a partir del sufrimiento
social, desde fines del siglo XIX.
⊹ Estos principios generales tienen identidad
propia.
6
7. ⊹ Así como en el Génesis se habla de la “profundidad
acuosa” y la “superficie de las aguas”, podemos ver
que en el Derecho, antes de que se formara esta
rama específica y autónoma, el Derecho del
Trabajo, todas las necesidades que correspondían
al área del trabajo se hallaban confundidas y
mixturadas en esa profundidad informe, y faltaba
un toque en la historia que llegara a separarlas y
delimitar esta nueva área del Derecho, con su
metodología propia, sus realidades y, finalmente,
sus principios generales.
7
8. ⊹ Según Eduardo y Juan Carlos Giorlandini, en su
artículo denominado precisamente “Principios del
Derecho Laboral”, se entiende que los P.G.del
Derecho laboral son “máximas o axiomas jurídicos
recopilados históricamente dictados de la razón
admitidos legalmente, como fundamento
inmediato de sus disposiciones “
8
9. ⊹ Julio A Grisolía los considera como “...pautas
superiores emanadas de la conciencia social sobre
la organización jurídica de una sociedad que
fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al
juez o al intérprete de la norma”
⊹ La idea de los “principios generales del Derecho”
parte de una concepción deductiva en cuanto al
método: se procede a fijar los principios generales
y, a partir de allí, lo que no se puede derogar o
legislar de otra manera en la ley.
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10. ⊹ Ramiro Podetti, siguiendo a Llambías, decía que los
principios generales del derecho, más allá de la
norma positiva, “constituyen los principios
superiores de justicia radicados fuera del derecho
positivo y a los que este trata de dar encarnación
en una circunstancia histórica concreta
determinada “
10
11. DONDE ENCONTRAMOS PRINCIPIOS G. DEL DERECHO??
11
Encontramos principios generales del Derecho en la Constitución
Nacional:
- El principio general del derecho de la jerarquía y primacía
constitucional (ínsito en el art. 31, CN).
- El principio de defensa en juicio (en el art. 18, CN). Art. 115 de la
Constitucion Politica del E. de Bolivia.
- El principio general de igualdad ante la ley (en el art. 16, CN).
PREGUNTA A LOS ASISTENTES: DÓNDE ENCUENTRO
NORMAS ASÍ EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA??
12. NORMAS LEGALES CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO LABORAL
12
⊹ Código civil y comercial (2015) que dice en art. 2 “la ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre
derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento”.
⊹ Derecho Laboral, en el artículo 11 y 12 de la LCT. 20744
13. NORMAS LEGALES CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO LABORAL
13
⊹ Artículo 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley.
⊹ Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que
rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los
principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad
y la buena fe.
⊹ Art. 12. — Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que
suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de
trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de
derechos provenientes de su extinción.
16. 16
⊹ FUNCION INFORMADORA: dado que el principio general del
Derecho ilustra al legislador y a quien tiene que sancionar una ley
o regulación.
⊹ FUNCION INTEGRADORA: dado que el principio general es un
instrumento para cubrir una laguna del orden jurídico. Aquí entran
el artículo 11 de la LCT antes mencionado y el artículo 2 del CCyCo.
La analogía no puede ser la única fuente de Derecho para resolver
una situación. Se la debe aplicar en conjunción con otras
probanzas.
Según Julio Grisolía
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⊹ Función interpretadora: Orienta sobre cómo plantear las
cuestiones y cómo resolver.
⊹ Función unificadora: esta función significa que aplicar los
principios generales del Derecho implica velar por la seguridad
⊹ jurídica, al preservar la unidad sistémica del Derecho, evitando
que el legislador y el juez decidan en contrario y en forma
incoherente.
Según Julio Grisolía
18. 18
⊹ ORIGEN O PROCEDENCIA DE LOS PRINCIPIOS
⊹ Para la corriente positivista, los principios generales del derecho
tienen estrecha dependencia con el derecho positivo o vigente.
Son tan sólo aquéllos que hayan sido legislados y establecidos.
⊹ Para la postura iusnaturalista, los principios no son solo los que
han sido contemplados por la legislación vigente, sino que
⊹ constituyen el fundamento último y primordial del orden jurídico,
casi de carácter “extra-positivo”.
⊹ Así lo afirma Grisolía y otros autores como Orgaz, dado que lo contrario
significaría que los legisladores podrían realizar un ordenamiento jurídico
caprichoso, ajeno a todo valor superior o general.
Según Julio Grisolía
20. 20
--El Derecho Laboral tiene sus propios principios
generales del Derecho y es un derecho específico, de
pautas únicas. Sin estas, el Derecho Laboral no existiría
como disciplina.
--Sin embargo, el Derecho del Trabajo no es la única
especialidad en el ámbito jurídico. Existen otras áreas
tales como el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, el
Derecho Comercial (estos dos últimamente denominados
Derecho Privado), el Derecho Constitucional, el Derecho
Penal.
--Así, puede ocurrir que algunos principios generales de
otra rama del Derecho colisionen con los principios
generales delDerecho del Trabajo. Veamos algunos
ejemplos:
21. 21
a) Observemos un caso en el cual una empresa mixta
(Estado/privado) tiene a personas trabajando en forma
no registrada. El principio de Estado aquí colisiona con
in dubio pro trabajador. ( en protección del
trabajador).
b) Otro ejemplo sería un caso en que una parte
empleadora retiene los aportes y no los ingresa al
sistema, recayendo en un tipo penal específico.
Si se lleva a cabo la denuncia, el caso recaerá en la
justicia penal, que tiene como principio “In dubio pro reo”
… cuando en realidad se debería intentar proteger al
trabajador, sus aportes y sus posibilidades jubilatorias
futuras.
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⊹ PREMISAS DE LAS QUE PARTE EL DERECHO DEL TRABAJO
⊹ El Derecho del Trabajo parte de ciertos conceptos primigenios:
⊹ El trabajo es una creación del ser humano. Es manifestación del espíritu del ser
humano y, por tanto, debe ser protegido tanto o más que su producto (que
consiste en la creación de riqueza).
⊹ A consecuencia de lo anterior, si el trabajo es una manifestación de lo básico
del ser humano como espíritu, mente, ser trascendente, es evidente que los
derechos que surgen del trabajo, incluso la remuneración (que le permite
alimentarse a él y su familia), son una derivación de los derechos básicos del
hombre, es decir que deben ser considerados derechos humanos y, como tales,
deber ser protegidos especialmente, sin perder ello de vista.
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⊹ PREMISAS DE LAS QUE PARTE EL DERECHO DEL TRABAJO-
⊹ Al trabajar, el empleado se pone a las órdenes del empleador (que en general
es quien aporta la riqueza, los bienes) y, por tanto, depende de él. Debe
obedecerlo. Aliena su voluntad.
⊹ - Por tanto, es inevitable partir de la base de que el trabajador se encuentra en
hiposuficiencia: depende de la empleadora, debe obedecerle a la empleadora y,
por ende, no puede manifestar su propia voluntad.
⊹ DOS TIPOS DE HIPOSUFICIENCIA:
⊹ Existe una hiposuficiencia negocial y una hiposuficiencia reclamacional.
⊹ No se puede encontrar ningún principio general del Derecho Laboral si no se
parte de esas premisas, que abren los ojos acerca de qué es lo justo y qué es lo
injusto en un caso determinado.
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⊹ Se elabora, en consecuencia, un régimen que persigue la
equiparación en concreto sobre la base de normas de
inderogabilidad basadas en el llamado orden público laboral, que
a su vez se apoyan en principios superiores de justicia y equidad.
⊹ Concretamente, el Derecho del Trabajo persigue finalidades
tuitivas respecto del trabajador subordinado, tales como la
irrenunciabilidad de sus normas, la condena al fraude laboral, la
sustitución de cláusulas nulas, la presunción a su favor
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⊹ A modo de síntesis inicial entonces, los principios fundamentales
del Derecho del Trabajo son los preceptos jurídicos que
constituyen el fundamento de esta disciplina;
⊹ estos principios inspiran algunas de sus normas, o bien orientan
su interpretación y contribuyen a resolver los casos no previstos
expresamente.
⊹ Los principios generales no constituyen “ley propiamente dicha”.
⊹ Pero, en ciertos casos, la misma ley autoriza su uso en funciones
de interpretación e integración, tal como reza el artículo 11 de la
LCT en cuanto autoriza a la aplicación de la justicia social, la
equidad y la buena fe, entre otros
28. -1- Principio protectorio: Ante el panorama de hiposuficiencia
antes mencionado, la ley y quienes la hacen no pueden menos que
tener en cuenta un principio de elemental de justicia, que busque
equilibrar semejante desbalance. Por tanto, este principio de
proteger al trabajador se manifiesta en tres reglas:
28
LA REGLA DE IN
DUBIO PRO
OPERARIO.
PRINCIPIO “PRO
HOMINE”.
SI EXISTE DUDA
RAZONABLE. ART. 9
LCT
LA REGLA DE LA
APLICACIÓN DE LA
NORMA MÁS
FAVORABLE.
REGLA DE
MANTENER LA
CONDICION
ANTERIOR MÁS
BENEFICIOSA.
29. -2- Principio de conservación del empleo.
Art. 10 L.C.T. Argentina.
Ante la duda debe estarse a que el empleo continúa.
29
CUESTION DE LA
ESTABILIDAD
PROPIA E
IMPROPIA.
DIFERENCIA
ENTRE ARGENTINA
Y BOLIVIA.
PRINCIPIO
RELACIONADO CON
EL PRINCIPIO DE
“INDETERMINACION
DE PLAZO” DE LA
RELACION LABORAL
SI ES DE OBJETO
PROHIBIDO O TIENE
CLAUSULAS NULAS
PERO EL RESTO PUEDE
PERMANECER:
CONTINÚA LA RELACION
LABORAL SIN ESAS
CLÁUSULAS.
30. -3- Principio de Justicia Social.
Art. 11 L.C.T. Argentina. Principio para interpretar lagunas o
normas o situaciones de hecho.
30
El concepto de justicia social tiene aproximación con la justicia
distributiva, donde no hay equivalencia entre las
prestaciones debidas, sino más bien proporcionalidad, que se
busca en función de la situación de cada cual.
La justicia social es aquella que se interesa por dar satisfacción a un
sistema de repartos en donde el valor solidaridad juega un papel
preponderante.
La justicia social prefiere dar cabida a una solución que responda y
satisfaga el bien común, tratando de nivelar con exigencias no
siempre equivalentes la dispar situación de los contratantes.
Por ende, entonces, la justicia social es un valor cambiante y
evolutivo.
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-4- Principio de equidad- El texto del artículo 11 de la LCT se mencionan como
penúltimos valores a tomar en cuenta: la equidad y la buena fe (Codigo procesal
del Trabajo, articulo 3 (Bolivia): principios: Lealtad Procesal). (actividad procesal
exenta de dolo o mala fe).
Esta norma toma a la equidad como pauta de interpretación y aplicación de las
leyes del trabajo, la que permite al Juez o Tribunal cubrir las lagunas axiológicas,
autorizándolo a crear la norma adecuada a la situación no prevista en forma.
La equidad es la justicia aplicada al caso concreto. No es un caso de carencia de
normas, sino de inadecuación de las mismas.
La equidad representa el equilibrio en la distribución de la justicia conforme a las
circunstancias particulares de cada caso, a cuyos efectos se trata de atemperar
el rigor de la letra fría de la norma en función de una más social y humanitaria
finalidad.
Es en estos casos en que se habilita a prescindir de la norma aplicable, ante el
convencimiento de la “injusticia palmaria” que su aplicación traería aparejada a
la convicción de que el legislador no previó la situación que le toca resolver,
pues de haberla previsto otra solución habría propuesto
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-5-Principio de buena fe
En el contrato de trabajo, más que en ningún otro, la buena fe y la
confianza entre las partes constituyen las condiciones necesarias para
que las relaciones puedan desarrollarse en forma armónica y permitan
a cada una de ellas cumplir acabadamente con sus obligaciones para
llevar el contrato hacia el fin previsto
Analicemos algunos casos s/ buena fe
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Principio de buena fe
En el fallo de la CNTrab., Sala VI, del 20/12/2007, “Gómez, Laura Cristina c/Southern Winds
SA s/despido”, se habló de la buena fe que tenía que tener el operario.
Se dijo: “La conducta de la actora al extinguir el contrato no resultó ajustada al deber
de buena fe (art. 63, LCT), desde que la intimación al pago de haberes adeudados, bajo
apercibimiento de despido, llevaba implícita la voluntad de continuar con la relación laboral y
resultó, por lo tanto, incompatible con la circunstancia de encontrarse en ese momento
trabajando para otra empresa aeronáutica. En virtud de lo expuesto, opino que el despido
indirecto que decidiera el 14/4/2003 resultó injustificado” (del voto de la mayoría).
En otro caso, la CNTrab., Sala VI, sostuvo que “ El
propósito de la ley de contrato de trabajo al incluir el
principio de buena fe y exigir a las partes conductas
sociales ‘tipo’ consiste precisamente en flexibilizar la
aplicación de las diferentes instituciones reguladas por
la misma ley para lograr con plenitud el cumplimiento
de las finalidades para las que han sido previstas…”
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-6- El principio de irrenunciabilidad de derechos en la relación laboral
Este principio se encuentra en el artículo 12 de la LCT. En los casos en que haya alguna
cláusula que el trabajador haya firmado o aceptado y que resulta nula por el principio de
irrenunciabilidad, pasan a regir naturalmente las normas que le son más favorables y que
actúan entonces como su “plataforma básica de derechos”, como normas de orden público
que el mismo trabajador no puede ceder.
Ello ocurre, por ejemplo, con cláusulas pactadas en disfavor del trabajador en estatutos,
convenciones o acuerdos en sede administrativa.
Ello conforma el “orden público laboral”
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-6- El principio de irrenunciabilidad de derechos en la relación laboral
Este principio se encuentra en el artículo 12 de la LCT. En los casos en que haya alguna
cláusula que el trabajador haya firmado o aceptado y que resulta nula por el principio de
irrenunciabilidad, pasan a regir naturalmente las normas que le son más favorables y que
actúan entonces como su “plataforma básica de derechos”, como normas de orden público
que el mismo trabajador no puede ceder.
Ello ocurre, por ejemplo, con cláusulas pactadas en disfavor del trabajador en estatutos,
convenciones o acuerdos en sede administrativa.
Ello conforma el “orden público laboral”
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-6- El principio de irrenunciabilidad de derechos en la relación laboral
En el caso de la Sala III del 27/3/2007, “Vujacich, Patricia Rubí c/OSPLAD Obra Social para
la Actividad Docente s/despido”, se dijo: “ No puede considerarse que hubo consentimiento
de la actora por el solo hecho de no haber intimado, ni reclamado el pago de aguinaldo, ni
vacaciones, ni beneficio social alguno, pues el paso del tiempo y el silencio no inciden en el
encuadre jurídico establecido por el artículo 12 de la LCT. La irrenunciabilidad de los
derechos previstos en la ley y adquiridos por el trabajador priva de efectos a toda
convención que importe una disponibilidad en perjuicio del dependiente”
En “Adamo, Héctor J. c/Correo Oficial de la Rep. Argentina s/dif. de
salarios” de la CNTrab., Sala X, del 8/5/2007, “ en cuanto a los alcances
de la irrenunciabilidad de derechos que consagra el artículo 12 de la
LCT, adhiriendo a la tesis expuesta por la Sala X en su anterior
integración, debe declararse la nulidad de aquellos acuerdos expresos
mediante los cuales un trabajador ... renuncia a las mejores condiciones
de trabajo obtenidas en el marco del contrato individual del trabajo,
haciéndolo de un modo gratuito y sin obtener ninguna contraprestación
a cambio que garantice la equiparación de contraprestaciones propias
de todo sinalagma contractual “
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8. Principio de igualdad y no discriminación.
Este principio está contenido en los artículos 17, 17 bis, 81 y 172 de la LCT, como en la ley
23592, y en los artículos 14 bis y 16 de la CN.
A través del mismo se establecen medios de protección para asegurar un trato equitativo en
la díada empleador trabajador, evitando discriminaciones arbitrarias en violación a la justicia
conmutativa y a la justicia social.
Los convenios internacionales de la OIT 100 y 101 también contemplan la igualdad
remuneratoria, el principio de igual salario por trabajo de igual valor y la prohibición de
discriminación alguna.
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9. Principio de gratuidad de los procedimientos
Este principio tiene su razón de ser en que no basta que la ley consagre derechos: es
necesario que facilite el acceso del trabajador al estrado judicial o a la administración
laboral, a fin de obtener su reconocimiento cuando considera que se los ha
conculcado o desconocido ( 20 LCT).
Este principio deriva del principio protectorio que impregna a toda la legislación
laboral, en tanto se estime que la justicia gratuita es indispensable al trabajador para
concederle el acceso a la jurisdicción.
También podría sostenerse que deriva del principio de igualdad, en tanto se admita
colocar a desiguales (trabajador y empleador) en pie de igualdad para acceder a los
beneficios de la jurisdicción.
39. 39
-10- Principio de razonabilidad
Este principio se encuentra contemplado en los arts. 65 a 68 LCT (cuando se
habla de las facultades del empleador).
La razonabilidad consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus
relaciones laborales, debe proceder conforme a la razón y al sentido común.
Este principio tiene una gran elasticidad, ya que la “razonabilidad” o
“racionalidad” varía con el tiempo y el espacio y, además, son netamente
subjetivas.
La relación laboral -que pone a una persona bajo la subordinación de otra
persona durante cierto tiempo para que mientras él transcurra sea ella quien
indique las tareas y determine la forma en que debe actuarse- obliga a que
mantengan a ese poder de dirección dentro de los cauces adecuados.
Por lo tanto, el ejercicio del poder disciplinario de la empresa tiene que basarse
en criterios de razonabilidad, ya que debe existir una adecuada proporcionalidad
entre las sanciones aplicables y la conducta del trabajador, tanto en lo que se
refiere a la entidad de la falta
como a su reiteración.
40. 40
-11- Principio de progresividad.
--El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se
encuentra contemplado en el artículo 26 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, y art. 2.1. del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS
SOCIALES Y CULTURALES.
--Se debe lograr “progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”
Este principio de progresividad apunta a que las garantías
constitucionales de los trabajadores en virtud de la protección del
artículo 14 bis (ya citado) no sean objeto de normas que las supriman o
restrinjan y que atenten contra el orden público laboral.
Este principio ha sido acogido jurisprudencialmente y se habla de la
jurisprudencia du cliquet:
--La jurisprudencia llamada du cliquet (calza que impide el deslizamiento
de una cosa hacia atrás) prohíbe la regresión, mas no la progresión
“Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales” C.S.J.N. Argentina.