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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente: Soberanía y
Responsabilidad
2021
UNIDAD
XII
Desarrollo y Medioambiente
Desarrollo y Medioambiente en el D.I.P.
Nuevo orden económico internacional.
Investigación científica y desarrollo
tecnológico. Empresas Multinacionales.
Argentina ante el Nuevo Orden. Sus
relaciones con otros países.
2
UNIDAD
XII
Desarrollo y Medioambiente
Derecho Ambiental Internacional: Desarrollo
histórico, concepto y evolución. Contenido del
Derecho Ambiental Internacional: i) Recursos
Naturales y elementos ambientales de la
Humanidad; ii) Efectos extraterritoriales del uso de
recursos naturales o de elementos ambientales
nacionales.
3
UNIDAD
XII
Principios del Derecho Internacional del Medio
Ambiente: Soberanía y Responsabilidad. i) Principios
de buena vecindad y de cooperación internacional, ii)
Principio de Acción Preventiva, iii) Principio de
precaución, iv) Obligación de indemnizar por daños,
v) Principio de responsabilidad común aunque
diferenciada, vi) Principio del desarrollo sostenible:
Equidad Intergeneracional. Uso sostenible de
recursos naturales. Integración de medio ambiente y
desarrollo.
4
Proteccion internacional del
medio ambiente.
1
5
Medio ambiente humano: Todo aquello que rodea al ser humano, que forma su
hábitat.
Hay un libro denominado “GREEN PAPER” de la Comisión de la Unidad Europea:
Refiere al “medio ambiente”:
Dice que no hay consenso : que algunos: SOLO VIDA VEGETAL, ANIMAL Y
OBJETOS DE LA NATURALEZA.
Que otros: EL CONCEPTO ABARCA TAMBIEN OBJETOS DE ORIGEN
HUMANO, que sean importantes para el patrimonio cultural de un pueblo.
PAGINA 540 LIBRO DE
BARBOZA
UNIDAD
XII
--El medio ambiente está en peligro: acechado por
muchas amenazas.
--Varias amenazas:
6
Generación de
energía
Agricultura
masiva
Depredación de
recursos vivos
Explosión
demográfica
Calefacción
doméstica
Misera de los
hombres
Superabundanci
a de autos
Aviones,
buques, la
guerra
UNIDAD
XII
--Esas amenazas no reconocen fronteras, se
desplazan.
--interdependencia de sistemas ecológicos.
--El orden jurídico internacional debe tratar de
proteger:
7
atmósfera bosques Diversidad biológica Recursos terrestres
aguas océanos Areas costeras Manejos contra los
productos químicos,
los desechos, solidos
y radiactivos.
“
El derecho internacional ambiental:
aquellas normas de derecho
internacional, tanto sustantivas como de
procedimiento, o institucionales, cuyo
objetivo primordial es la protección del
medio ambiente
8
Historia del
Derecho ambiental
-- Hay cuatro o cinco etapas.
9
PROTECCION DE
RECURSOS
INDIVIDUALES:
HASTA 1945
Protección del medio
ambiente: 1945 a 1972
Medio ambiente en
relación con
desarrollo
humano: hta.1992
Protección
sistémica del
ambiente humano:
desde 1992 al pte
El medio ambiente,
los animales
humanos y no
humanos
1ra etapa.
Protección de recursos
individuales
⊡ Recursos naturales como objetos para ser
apropiados: minas de oro, de diamantes, los peces
como recurso pesquero. Res nullius
⊡ A partir del s. XIX recién: tomar conciencia de que
extrayendo los mismos se deterioran recursos
naturales: flora y fauna.
⊡ Poner limitaciones. Primer convención ballenera:
1931.
⊡ Convención de 1902 de protección de los pájaros
útiles para la agricultura.
10
2da. Etapa. “Medio
ambiente”.
⊡ A partir de la creación de la ONU y sus organismos.
⊡ Carta de naciones unidas: NO SE HACEN
MENCIONES ESPECÍFICAS DEL MEDIO AMBIENTE.
⊡ Se comienza a hablar de las actividades “ultra
peligrosas” y advertirse la relación entre el desarrollo
económico y el medio ambiente.
⊡ El Consejo Ec.Soc de ONU: 1949: Conferencia s/
conservación y utilización de los recursos------
11
2da. Etapa. “Medio
ambiente”.
⊡ Eso lleva en 1954 a: Conferencia s/ recursos vivos del
mar.Antecedente de:
⊡ Convención de Ginebra de 1958
⊡ La relación entre conservación y desarrollo comienza
a ser una preocupación
⊡ Resolución de la Asamblea General s actividad
nuclear: Prohibición de ensayos atómicos en 1963.
⊡ Laudo arbitral de 1957 del Lago LANOUX entre
España y Francia: interés por el medio ambiente.
12
Caso Lago Lanoux
Laudo Arbitral Esp/ Fr
Existía entre ambos países un tratado celebrado en
1866, el Tratado de Bayonne y un acta anexa referida
a la utilización de las aguas del río Lanoux.
El lago se encuentra en territorio de Francia, los
tributarios son franceses y desagua en el río Carol
que corre de Francia a España y sus aguas se
utilizaban por ambos países para riego.
Francia con fines de aprovechamiento
hidroeléctrico, proyectó derivar las aguas del lago
Lanoux a otro río para colocar las turbinas y luego
13
Caso Lago Lanoux
Laudo Arbitral Esp/ Fr
El Tribunal Arbitral en 1957 reconoció la importancia de la
cuenca pero dijo que sólo es sancionada la conducta si lesiona
las necesidades humanas. Y, en el caso, se devolvían las aguas
a España y si bien no eran las mismas, España no había
reclamado por ese concepto. En ese sentido expresó “La unidad
de una cuenca no está sancionada en el piano jurídico sino en la
medida.en que responde a realidades humanas. El agua, que
constituye por naturaleza un bien fungible puede ser restituída
si no se alteran sus cualidades en relación con las necesidades
humanas. Una desviación con restitución, tal como la prevista
en el proyecto francés no modifica un cosas ordenado en
función de las exigencias de la vida social.”
14
Seguimos en la II etapa
--Se fue avanzando fragmentariamente y sin coordinación
estratégica.
--Conferencia de ONU sobre medio ambiente, en
Estocolmo: es la PIEDRA FUNDAMENTAL en el
desarrollo del D.I.P. de protección del medio ambiente:}
--generó una DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO, con 26
principios y un plan de acción de 100 recomendaciones.
(1972)
--Más imp: Principio 21:
--Se crea el PNUMA, programa de ONU para el medio
15
III- Medio ambiente en relación con
el desarrollo humano
--Desde Estocolmo 1972 hasta mediados de los noventa.
--Conferencia de Estocolmo 1972 y de Rio de Janeiro
1992. Esta última: sobre MEDIO AM. Y DESARROLLO.
--se adoptan instrumentos globales y regionales por los
problemas ambientales.
--Convención de ONU s/ derecho del mar d MONTEGO
BAY 1982: capitulo s. protección del medio ambiente
MARINO.
--Convenios multilaterales p. protección de especies migratorias,
hábitats, contaminación aérea transfronteriza, regulación de
actividades mineras antárticas. 16
Medio ambiente en relación con el
desarrollo humano
--Bajo el PNUMA: en 1978: principios de conducta para el
campo del medio ambiente humano, y
--1982: la Carta mundial de la naturaleza.
--1983: Resolucion de ONU la Asamblea (AGNU):
Comision de medio ambiente y desarrollo.
--Fue idea de una mujer, la primer ministra de Noruega, de
apellido Bruntland: por eso es Comisión Bruntland.
--periódicamente saca un informe que deja de lado la
división tabicada de países: cosmovisión ambiental.
17
Medio ambiente en relación con el
desarrollo humano
--Comienza el concepto “desarrollo sustentable”. 1987. la
comisión.
--Fondo GEF Global Environmental Facility: financia
proyectos en beneficio del medio ambiente.
--El CDI Consejo de seguridad: empieza a realizar
declaraciones de que cuestiones ecológicas podrían
amenazar la paz y seguridad internacionales.
--Por último: Conferencia de ONU s medio ambiente y
desarrollo o UNCED, en Rio de Janeiro 1992.
18
Conferencia de Rio de Janeiro, 1992.
--TRES INSTRUMENTOS NO VINCULANTES:
--Declaración de RIO sobre medio ambiente y desarrollo.
--Afirmación de principios sobre bosques.
--La Agenda 21.
--DOS TRATADOS INTERNACIONALES:
--Convención sobre diversidad biológica.
--convenio maco sobre cambio climático.
19
Conferencia de Rio de Janeiro, 1992.
--El núcleo de la Declaración está formado por los arts. 3 y
4.
Art. 3: principio de EQUIDAD GENERACIONAL.
Art. 4: INDIVISIBILIDAD DE DESARROLLO Y MEDIO
AMBIENTE.
--Otros principios:
20
Principio precautorio Principio de pagador de
contaminación
Evaluación de impactos
ambientales en actividades
La notificacion Intercambio de información La Consulta.
IV- Protección sistémica del ambiente
humano
--Período de integración:
Las preocupaciones ambientales deben integrar como
tema de derecho y política internacional, TODAS LAS
ACTIVIDADES HUMANAS.
--El protocolo de KYOTO en materia de cambio climático,
la convención s.especies altamente migratorias, la
convención s. el derecho de cursos de agua para fines
distintos de navegación, desarrollos producidos por grupos
de trabajo en materia de daños a la diversidad biológica.
21
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
--Conciencia de que los animales son seres sintientes.
--” Creemos en los valores de la compasión y el respeto.
Creemos en una sociedad en la que estos valores sean
compartidos y practicados. A través de innovadores
proyectos y campañas, queremos destapar y abolir las
crueles prácticas que se dan en las granjas industriales.”
(“igualdad animal.org”)
22
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
--La Declaración Universal de los Derechos de los
Animales, adoptada en 1977 por la Liga de los Derechos
del Animal y aprobada posteriormente por UNESCO y
Naciones Unidas, insta al respeto, protección y defensa
legal de los animales no humanos. En este mundo donde
la explotación animal se encuentra instalada,
transgredimos a diario buena parte de los artículos que
conforman esta declaración. Los contravenimos, por
ejemplo, en lo que respecta a nuestro deber de cuidar y
proteger a los animales, asegurando que ninguno sea
explotado para el esparcimiento humano.
23
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
Prácticas como la “doma”, el “rodeo”, la caza por deporte,
las corridas de toros: fuertemente cuestionado por
individuos y movimientos animalistas, ya que el maltrato
animal es parte esencial de esta práctica.
Lo mismo ocurre en algunos circos.
En lo que a la superproducción de carne concierne, hoy por
hoy se halla altamente cuestionada debido a sus efectos
nocivos en el medioambiente, en el principio de soberanía
alimentaria y en la salud de las personas.
24
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia
(Cambridge Declaration on Consciousness) es un
manifiesto firmado durante una serie de conferencias
respecto de la conciencia en los animales humanos y no
humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de
Cambridge (Reino Unido).
La Declaración concluye que los animales no humanos
tienen conciencia. Lo que ciertamente ya se sabía en
relación a muchas especies.
25
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
--7 de julio de 2012: un prominente grupo internacional de
neurocientíficos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos,
neuroanatomistas y neurocientíficos de la computación se
reunió en la Universidad de Cambridge para reexaminar los
sustratos neurobiológicos de la experiencia consciente y
otros comportamientos relacionados en seres humanos y
animales no humanos.
--Inhabilidad de los animales no humanos, y a menudo de
los mismos humanos, para comunicar sus estados internos
de manera clara e inmediata
26
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
--La “Declaración de Toulon”: 29 de marzo de 2.019.
--durante la sesión del coloquio sobre “La personalidad
jurídica de los animales (II)”, realizado en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), con la
participación de Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric
Riot.
--En vista de todo lo declarado en la mencionada
Declaración de Cambridge, y teniendo en cuenta que el
derecho nunca debería contradecir a la ciencia,
importantes académicos jurídicos defienden que los
animales deberían considerarse universalmente como
personas físicas no humanas y no como meras cosas
27
V-Posible quinta etapa: La naturaleza
para los animales humanos y no humanos
--La “Declaración de Toulon”: 29 de marzo de 2.019.
--Terminando así de una vez por todas con el predominio
de la cosificación.
-- Manifiestan que el reconocimiento de la personalidad
jurídica de los animales es una etapa indispensable para
alcanzar la coherencia del sistema del derecho, y es que la
situación jurídica de los animales únicamente cambiará en
la medida en que se los eleve al rango de sujetos de
derecho.
28
DOS GRANDES
CONCEPTOS.
29
PATRIMONIO
COMUN DE LA
HUMANIDAD
INTERES COMUN
DE LA
HUMANIDAD
30
PATRIMONIO COMUN DE LA
HUMANIDAD
--Antes se hablaba de “res nullius”
--Tratado de Tordesillas, por ejemplo.
--Luego: PATRIMONIO COMUN DE TODA LA HUMANIDAD.
En la explotación de recursos hallados en ambientes comunes, debe preverse una participación
en los beneficios de tal explotación por parte de todos los países, y no sólo de aquéllos que
pueden llegar a la explotación.
--Por ello: los recursos de la Antartida; los recursos de la “Luna”, no pueden ser res nullius, sino
sometidos a un régimen especial previsto en los tratados que los regulan.
--La convención del Derecho del Mar para fondos marinos más allá de jurisdicciones
nacionales: principio de que son recursos del patrimonio común de la humanidad.
Se establece una autoridad de los fondos marinos de la que depende que se concedan
exploraciones y explotaciones de recursos.
--Hay un “Tratado de la Luna”: establece que los recursos de la Luna y otros cuerpos pertenecen
al patrimonio común.
31
Interes común de la
humanidad.
--Del concepto de “patrimonio común”: muy lindo pero: quién protegía y
administraba ese patrimonio común…
--Nuevo concepto: interés común de la humanidad.
--Es útil para una equitativa distribución DE LOS COSTOS DE PROTEGER
EL MEDIO AMBIENTE.
--Se usó en la CONVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO:
QUE SE ESTABILICE la utilización de gases de efecto invernadero por parte
de los Estados.
--Concepto de interés común: se menciona en Asamblea general 43/53,
44/207, 45/212 y en la
--Declaracion de expertos jurídicos y políticos de OTTAWA, 1989.
--Declaración d LA HAYA sobre medio ambiente, 1989. y
Otros documentos como:
El Convenio sobre protección contra el CAMBIO CLIMATICO 1992.
PRINCIPIOS
JURIDICOS DE
PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE
32
33
PRINCIPIOS…
Art. 136 de Convención de ONU
s. derecho del mar: que la zona y
recursos allende los mares es
patrimonio común de la
Humanidad.
Convención de Basilea s
desechos peligrosos: obligación
de asegurar el medio para
generaciones futuras. Art. 4.2.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO DEL MEDIO
AMBIENTE
POCAS
VECES
Soft law.
SE
CONVIERTE
TOTALMENTE
EN HARD LAW
O NORMA INT
34
El Estado tiene derecho a explotar sus propios recursos y aplicar su
política ambiental pero la obligación de asegurar que todas las
actividades se lleven a cabo dentro de su jurisdicción y no perjudiquen
el medio de otros estados.
Como el “dios Jano”, la soberanía internacional es bifronte.
PRINCIPIO 21: PRINCIPIO DE
PRINCIPIOS.
Artículo 21 de la Declaración de Estocolmo
35
Parametro interno Parámetro externo.
CASO FUNDICION TRAIL
36
Anticipacion de varios conceptos que hoy son moneda corriente en el
derecho del MEDIO AMBIENTE
Una fundición de propiedad privada en Canadá afectaba bosques y tierra
arable en el norte de E.U. zona de Estado de Washington.
Emanación de humos deletéros: daños económicamente significativos
pero que eran pequeños en proporción a todo lo que producía la fábrica.
El tribunal Arbitral: “Según los principios del DIP, ningun Estado tiene
derecho de usar o permitir en su territorio un uso que cause un daño por
humos en el territorio de otro, o a los bienes o personas dentro de él
cuando el asunto es de consecuencias serias y el daño se establece de
manera clara y convincente.
CASO FUNDICION TRAIL
37
En su laudo arbitral de 1938 la comisión arbitral se avoca primeramente al estudio detallado
del clima y topografía de la región, y a un análisis minucioso de la dirección de los vientos y
corrientes y sus efectos sobre los cultivos presupuestamente afectados por la contaminación.
Basándose sobre la evidencia de las pruebas científicas aportadas, Estados Unidos, afirma la
Comisión, ha sostenido que los daños eran ocasionados por la emanación de gases de
bióxido de azufre provenientes de la Fundición Trail, mismo que avanzaban a través del valle
del río Columbia penetrando así en territorio estadounidense.
El gobierno de Canadá alegaba por su parte, que incluso si los gases de bióxido de azufre
habían penetrado en territorio estadounidense, los mismos no habían originado ningún daño
después del 1o. de enero de 1932.
CASO FUNDICION TRAIL
38
La comisión arbitral, después de considerar varios puntos de vista sobre
la teoría del mecanismo de distribución de gases y no considerando
aquélla completamente aceptable, llega a la conclusión de que con base
en la comparación y estudio minucioso de los datos suministrados por
ambos gobiernos, en numerosas ocasiones las emanaciones aparecen
en forma prácticamente simultánea en puntos situados a muchas millas
de distancia entre sí a lo largo del valle, constatándose esto último
especialmente durante la estación de crecimiento de las tierras de labor.
Así, el tribunal es de la opinión que los humos que emanan de las
chimeneas del Trail Smelter penetran en las corrientes superiores de aire
y son transportadas por las mismas en un movimiento relativamente
continuo a lo largo del valle, siempre y cuando el viento prevaleciente a
ese nivel se encuentre en dicha dirección
CASO FUNDICION TRAIL
39
El tribunal procede después a la consideración de las diversas clases de
daños invocados por Estados Unidos: daños sobre las tierras cultivables,
daños sobre las tierras no cultivables, daños sobre el ganado, daños con
respecto a las propiedades en la ciudad de Northport, daños con respecto
a las empresas comerciales y daños respecto del agravio ocasionado
a Estados Unidos por violación de su soberanía –
El tribunal examinó todos y cada uno de los diversos tipos de daños
arriba mencionados, y la gran mayoría de ellos fueron descartados por la
Comisión como daños que dan lugar a indemnización, ya sea en virtud de
que los mismos no habían sido fehacientemente comprobados, o de que
se les consideraba como demasiado indirectos, remotos o inciertos.
Vemos un video
2
THE END
41
1 3 5
6
4
2
Blue is the colour of the
clear sky and the deep
sea
Red is the colour of
danger and courage
Black is the color of
ebony and of outer
space
Yellow is the color of
gold, butter and ripe
lemons
White is the color of milk
and fresh snow
Blue is the colour of the
clear sky and the deep
sea

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Derecho internacional público del medio ambiente

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente: Soberanía y Responsabilidad 2021
  • 2. UNIDAD XII Desarrollo y Medioambiente Desarrollo y Medioambiente en el D.I.P. Nuevo orden económico internacional. Investigación científica y desarrollo tecnológico. Empresas Multinacionales. Argentina ante el Nuevo Orden. Sus relaciones con otros países. 2
  • 3. UNIDAD XII Desarrollo y Medioambiente Derecho Ambiental Internacional: Desarrollo histórico, concepto y evolución. Contenido del Derecho Ambiental Internacional: i) Recursos Naturales y elementos ambientales de la Humanidad; ii) Efectos extraterritoriales del uso de recursos naturales o de elementos ambientales nacionales. 3
  • 4. UNIDAD XII Principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente: Soberanía y Responsabilidad. i) Principios de buena vecindad y de cooperación internacional, ii) Principio de Acción Preventiva, iii) Principio de precaución, iv) Obligación de indemnizar por daños, v) Principio de responsabilidad común aunque diferenciada, vi) Principio del desarrollo sostenible: Equidad Intergeneracional. Uso sostenible de recursos naturales. Integración de medio ambiente y desarrollo. 4
  • 5. Proteccion internacional del medio ambiente. 1 5 Medio ambiente humano: Todo aquello que rodea al ser humano, que forma su hábitat. Hay un libro denominado “GREEN PAPER” de la Comisión de la Unidad Europea: Refiere al “medio ambiente”: Dice que no hay consenso : que algunos: SOLO VIDA VEGETAL, ANIMAL Y OBJETOS DE LA NATURALEZA. Que otros: EL CONCEPTO ABARCA TAMBIEN OBJETOS DE ORIGEN HUMANO, que sean importantes para el patrimonio cultural de un pueblo. PAGINA 540 LIBRO DE BARBOZA
  • 6. UNIDAD XII --El medio ambiente está en peligro: acechado por muchas amenazas. --Varias amenazas: 6 Generación de energía Agricultura masiva Depredación de recursos vivos Explosión demográfica Calefacción doméstica Misera de los hombres Superabundanci a de autos Aviones, buques, la guerra
  • 7. UNIDAD XII --Esas amenazas no reconocen fronteras, se desplazan. --interdependencia de sistemas ecológicos. --El orden jurídico internacional debe tratar de proteger: 7 atmósfera bosques Diversidad biológica Recursos terrestres aguas océanos Areas costeras Manejos contra los productos químicos, los desechos, solidos y radiactivos.
  • 8. “ El derecho internacional ambiental: aquellas normas de derecho internacional, tanto sustantivas como de procedimiento, o institucionales, cuyo objetivo primordial es la protección del medio ambiente 8
  • 9. Historia del Derecho ambiental -- Hay cuatro o cinco etapas. 9 PROTECCION DE RECURSOS INDIVIDUALES: HASTA 1945 Protección del medio ambiente: 1945 a 1972 Medio ambiente en relación con desarrollo humano: hta.1992 Protección sistémica del ambiente humano: desde 1992 al pte El medio ambiente, los animales humanos y no humanos
  • 10. 1ra etapa. Protección de recursos individuales ⊡ Recursos naturales como objetos para ser apropiados: minas de oro, de diamantes, los peces como recurso pesquero. Res nullius ⊡ A partir del s. XIX recién: tomar conciencia de que extrayendo los mismos se deterioran recursos naturales: flora y fauna. ⊡ Poner limitaciones. Primer convención ballenera: 1931. ⊡ Convención de 1902 de protección de los pájaros útiles para la agricultura. 10
  • 11. 2da. Etapa. “Medio ambiente”. ⊡ A partir de la creación de la ONU y sus organismos. ⊡ Carta de naciones unidas: NO SE HACEN MENCIONES ESPECÍFICAS DEL MEDIO AMBIENTE. ⊡ Se comienza a hablar de las actividades “ultra peligrosas” y advertirse la relación entre el desarrollo económico y el medio ambiente. ⊡ El Consejo Ec.Soc de ONU: 1949: Conferencia s/ conservación y utilización de los recursos------ 11
  • 12. 2da. Etapa. “Medio ambiente”. ⊡ Eso lleva en 1954 a: Conferencia s/ recursos vivos del mar.Antecedente de: ⊡ Convención de Ginebra de 1958 ⊡ La relación entre conservación y desarrollo comienza a ser una preocupación ⊡ Resolución de la Asamblea General s actividad nuclear: Prohibición de ensayos atómicos en 1963. ⊡ Laudo arbitral de 1957 del Lago LANOUX entre España y Francia: interés por el medio ambiente. 12
  • 13. Caso Lago Lanoux Laudo Arbitral Esp/ Fr Existía entre ambos países un tratado celebrado en 1866, el Tratado de Bayonne y un acta anexa referida a la utilización de las aguas del río Lanoux. El lago se encuentra en territorio de Francia, los tributarios son franceses y desagua en el río Carol que corre de Francia a España y sus aguas se utilizaban por ambos países para riego. Francia con fines de aprovechamiento hidroeléctrico, proyectó derivar las aguas del lago Lanoux a otro río para colocar las turbinas y luego 13
  • 14. Caso Lago Lanoux Laudo Arbitral Esp/ Fr El Tribunal Arbitral en 1957 reconoció la importancia de la cuenca pero dijo que sólo es sancionada la conducta si lesiona las necesidades humanas. Y, en el caso, se devolvían las aguas a España y si bien no eran las mismas, España no había reclamado por ese concepto. En ese sentido expresó “La unidad de una cuenca no está sancionada en el piano jurídico sino en la medida.en que responde a realidades humanas. El agua, que constituye por naturaleza un bien fungible puede ser restituída si no se alteran sus cualidades en relación con las necesidades humanas. Una desviación con restitución, tal como la prevista en el proyecto francés no modifica un cosas ordenado en función de las exigencias de la vida social.” 14
  • 15. Seguimos en la II etapa --Se fue avanzando fragmentariamente y sin coordinación estratégica. --Conferencia de ONU sobre medio ambiente, en Estocolmo: es la PIEDRA FUNDAMENTAL en el desarrollo del D.I.P. de protección del medio ambiente:} --generó una DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO, con 26 principios y un plan de acción de 100 recomendaciones. (1972) --Más imp: Principio 21: --Se crea el PNUMA, programa de ONU para el medio 15
  • 16. III- Medio ambiente en relación con el desarrollo humano --Desde Estocolmo 1972 hasta mediados de los noventa. --Conferencia de Estocolmo 1972 y de Rio de Janeiro 1992. Esta última: sobre MEDIO AM. Y DESARROLLO. --se adoptan instrumentos globales y regionales por los problemas ambientales. --Convención de ONU s/ derecho del mar d MONTEGO BAY 1982: capitulo s. protección del medio ambiente MARINO. --Convenios multilaterales p. protección de especies migratorias, hábitats, contaminación aérea transfronteriza, regulación de actividades mineras antárticas. 16
  • 17. Medio ambiente en relación con el desarrollo humano --Bajo el PNUMA: en 1978: principios de conducta para el campo del medio ambiente humano, y --1982: la Carta mundial de la naturaleza. --1983: Resolucion de ONU la Asamblea (AGNU): Comision de medio ambiente y desarrollo. --Fue idea de una mujer, la primer ministra de Noruega, de apellido Bruntland: por eso es Comisión Bruntland. --periódicamente saca un informe que deja de lado la división tabicada de países: cosmovisión ambiental. 17
  • 18. Medio ambiente en relación con el desarrollo humano --Comienza el concepto “desarrollo sustentable”. 1987. la comisión. --Fondo GEF Global Environmental Facility: financia proyectos en beneficio del medio ambiente. --El CDI Consejo de seguridad: empieza a realizar declaraciones de que cuestiones ecológicas podrían amenazar la paz y seguridad internacionales. --Por último: Conferencia de ONU s medio ambiente y desarrollo o UNCED, en Rio de Janeiro 1992. 18
  • 19. Conferencia de Rio de Janeiro, 1992. --TRES INSTRUMENTOS NO VINCULANTES: --Declaración de RIO sobre medio ambiente y desarrollo. --Afirmación de principios sobre bosques. --La Agenda 21. --DOS TRATADOS INTERNACIONALES: --Convención sobre diversidad biológica. --convenio maco sobre cambio climático. 19
  • 20. Conferencia de Rio de Janeiro, 1992. --El núcleo de la Declaración está formado por los arts. 3 y 4. Art. 3: principio de EQUIDAD GENERACIONAL. Art. 4: INDIVISIBILIDAD DE DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE. --Otros principios: 20 Principio precautorio Principio de pagador de contaminación Evaluación de impactos ambientales en actividades La notificacion Intercambio de información La Consulta.
  • 21. IV- Protección sistémica del ambiente humano --Período de integración: Las preocupaciones ambientales deben integrar como tema de derecho y política internacional, TODAS LAS ACTIVIDADES HUMANAS. --El protocolo de KYOTO en materia de cambio climático, la convención s.especies altamente migratorias, la convención s. el derecho de cursos de agua para fines distintos de navegación, desarrollos producidos por grupos de trabajo en materia de daños a la diversidad biológica. 21
  • 22. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos --Conciencia de que los animales son seres sintientes. --” Creemos en los valores de la compasión y el respeto. Creemos en una sociedad en la que estos valores sean compartidos y practicados. A través de innovadores proyectos y campañas, queremos destapar y abolir las crueles prácticas que se dan en las granjas industriales.” (“igualdad animal.org”) 22
  • 23. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos --La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada en 1977 por la Liga de los Derechos del Animal y aprobada posteriormente por UNESCO y Naciones Unidas, insta al respeto, protección y defensa legal de los animales no humanos. En este mundo donde la explotación animal se encuentra instalada, transgredimos a diario buena parte de los artículos que conforman esta declaración. Los contravenimos, por ejemplo, en lo que respecta a nuestro deber de cuidar y proteger a los animales, asegurando que ninguno sea explotado para el esparcimiento humano. 23
  • 24. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos Prácticas como la “doma”, el “rodeo”, la caza por deporte, las corridas de toros: fuertemente cuestionado por individuos y movimientos animalistas, ya que el maltrato animal es parte esencial de esta práctica. Lo mismo ocurre en algunos circos. En lo que a la superproducción de carne concierne, hoy por hoy se halla altamente cuestionada debido a sus efectos nocivos en el medioambiente, en el principio de soberanía alimentaria y en la salud de las personas. 24
  • 25. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Reino Unido). La Declaración concluye que los animales no humanos tienen conciencia. Lo que ciertamente ya se sabía en relación a muchas especies. 25
  • 26. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos --7 de julio de 2012: un prominente grupo internacional de neurocientíficos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos de la computación se reunió en la Universidad de Cambridge para reexaminar los sustratos neurobiológicos de la experiencia consciente y otros comportamientos relacionados en seres humanos y animales no humanos. --Inhabilidad de los animales no humanos, y a menudo de los mismos humanos, para comunicar sus estados internos de manera clara e inmediata 26
  • 27. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos --La “Declaración de Toulon”: 29 de marzo de 2.019. --durante la sesión del coloquio sobre “La personalidad jurídica de los animales (II)”, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), con la participación de Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric Riot. --En vista de todo lo declarado en la mencionada Declaración de Cambridge, y teniendo en cuenta que el derecho nunca debería contradecir a la ciencia, importantes académicos jurídicos defienden que los animales deberían considerarse universalmente como personas físicas no humanas y no como meras cosas 27
  • 28. V-Posible quinta etapa: La naturaleza para los animales humanos y no humanos --La “Declaración de Toulon”: 29 de marzo de 2.019. --Terminando así de una vez por todas con el predominio de la cosificación. -- Manifiestan que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los animales es una etapa indispensable para alcanzar la coherencia del sistema del derecho, y es que la situación jurídica de los animales únicamente cambiará en la medida en que se los eleve al rango de sujetos de derecho. 28
  • 29. DOS GRANDES CONCEPTOS. 29 PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD INTERES COMUN DE LA HUMANIDAD
  • 30. 30 PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD --Antes se hablaba de “res nullius” --Tratado de Tordesillas, por ejemplo. --Luego: PATRIMONIO COMUN DE TODA LA HUMANIDAD. En la explotación de recursos hallados en ambientes comunes, debe preverse una participación en los beneficios de tal explotación por parte de todos los países, y no sólo de aquéllos que pueden llegar a la explotación. --Por ello: los recursos de la Antartida; los recursos de la “Luna”, no pueden ser res nullius, sino sometidos a un régimen especial previsto en los tratados que los regulan. --La convención del Derecho del Mar para fondos marinos más allá de jurisdicciones nacionales: principio de que son recursos del patrimonio común de la humanidad. Se establece una autoridad de los fondos marinos de la que depende que se concedan exploraciones y explotaciones de recursos. --Hay un “Tratado de la Luna”: establece que los recursos de la Luna y otros cuerpos pertenecen al patrimonio común.
  • 31. 31 Interes común de la humanidad. --Del concepto de “patrimonio común”: muy lindo pero: quién protegía y administraba ese patrimonio común… --Nuevo concepto: interés común de la humanidad. --Es útil para una equitativa distribución DE LOS COSTOS DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE. --Se usó en la CONVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO: QUE SE ESTABILICE la utilización de gases de efecto invernadero por parte de los Estados. --Concepto de interés común: se menciona en Asamblea general 43/53, 44/207, 45/212 y en la --Declaracion de expertos jurídicos y políticos de OTTAWA, 1989. --Declaración d LA HAYA sobre medio ambiente, 1989. y Otros documentos como: El Convenio sobre protección contra el CAMBIO CLIMATICO 1992.
  • 33. 33 PRINCIPIOS… Art. 136 de Convención de ONU s. derecho del mar: que la zona y recursos allende los mares es patrimonio común de la Humanidad. Convención de Basilea s desechos peligrosos: obligación de asegurar el medio para generaciones futuras. Art. 4.2.
  • 34. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE POCAS VECES Soft law. SE CONVIERTE TOTALMENTE EN HARD LAW O NORMA INT 34
  • 35. El Estado tiene derecho a explotar sus propios recursos y aplicar su política ambiental pero la obligación de asegurar que todas las actividades se lleven a cabo dentro de su jurisdicción y no perjudiquen el medio de otros estados. Como el “dios Jano”, la soberanía internacional es bifronte. PRINCIPIO 21: PRINCIPIO DE PRINCIPIOS. Artículo 21 de la Declaración de Estocolmo 35 Parametro interno Parámetro externo.
  • 36. CASO FUNDICION TRAIL 36 Anticipacion de varios conceptos que hoy son moneda corriente en el derecho del MEDIO AMBIENTE Una fundición de propiedad privada en Canadá afectaba bosques y tierra arable en el norte de E.U. zona de Estado de Washington. Emanación de humos deletéros: daños económicamente significativos pero que eran pequeños en proporción a todo lo que producía la fábrica. El tribunal Arbitral: “Según los principios del DIP, ningun Estado tiene derecho de usar o permitir en su territorio un uso que cause un daño por humos en el territorio de otro, o a los bienes o personas dentro de él cuando el asunto es de consecuencias serias y el daño se establece de manera clara y convincente.
  • 37. CASO FUNDICION TRAIL 37 En su laudo arbitral de 1938 la comisión arbitral se avoca primeramente al estudio detallado del clima y topografía de la región, y a un análisis minucioso de la dirección de los vientos y corrientes y sus efectos sobre los cultivos presupuestamente afectados por la contaminación. Basándose sobre la evidencia de las pruebas científicas aportadas, Estados Unidos, afirma la Comisión, ha sostenido que los daños eran ocasionados por la emanación de gases de bióxido de azufre provenientes de la Fundición Trail, mismo que avanzaban a través del valle del río Columbia penetrando así en territorio estadounidense. El gobierno de Canadá alegaba por su parte, que incluso si los gases de bióxido de azufre habían penetrado en territorio estadounidense, los mismos no habían originado ningún daño después del 1o. de enero de 1932.
  • 38. CASO FUNDICION TRAIL 38 La comisión arbitral, después de considerar varios puntos de vista sobre la teoría del mecanismo de distribución de gases y no considerando aquélla completamente aceptable, llega a la conclusión de que con base en la comparación y estudio minucioso de los datos suministrados por ambos gobiernos, en numerosas ocasiones las emanaciones aparecen en forma prácticamente simultánea en puntos situados a muchas millas de distancia entre sí a lo largo del valle, constatándose esto último especialmente durante la estación de crecimiento de las tierras de labor. Así, el tribunal es de la opinión que los humos que emanan de las chimeneas del Trail Smelter penetran en las corrientes superiores de aire y son transportadas por las mismas en un movimiento relativamente continuo a lo largo del valle, siempre y cuando el viento prevaleciente a ese nivel se encuentre en dicha dirección
  • 39. CASO FUNDICION TRAIL 39 El tribunal procede después a la consideración de las diversas clases de daños invocados por Estados Unidos: daños sobre las tierras cultivables, daños sobre las tierras no cultivables, daños sobre el ganado, daños con respecto a las propiedades en la ciudad de Northport, daños con respecto a las empresas comerciales y daños respecto del agravio ocasionado a Estados Unidos por violación de su soberanía – El tribunal examinó todos y cada uno de los diversos tipos de daños arriba mencionados, y la gran mayoría de ellos fueron descartados por la Comisión como daños que dan lugar a indemnización, ya sea en virtud de que los mismos no habían sido fehacientemente comprobados, o de que se les consideraba como demasiado indirectos, remotos o inciertos.
  • 41. THE END 41 1 3 5 6 4 2 Blue is the colour of the clear sky and the deep sea Red is the colour of danger and courage Black is the color of ebony and of outer space Yellow is the color of gold, butter and ripe lemons White is the color of milk and fresh snow Blue is the colour of the clear sky and the deep sea