Con la nueva Ley 1429 de 2010, en la elaboración y entrada en vigencia del Reglamento Interno de Trabajo ya no interviene previamente el Inspector de Trabajo, sólo participará de manera subsidiaria en casos muy especiales y de manera posterior. Trámite que ahora se debe seguir en su elaboración.
Contenido:
* Participación previa del Inspector en el procedimiento anterior
* Nuevo procedimiento de elaboración y entrada en vigencia del Reglamento sin intervención del Inspector.
* Caso particular donde participará el Inspector de manera posterior.
* Publicación, notificación y vigencia inmediata.
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Reglamento interno de trabajo ley 1429 2010
1. º Alexander Coral R. Abogado Líder de Investigación Legal actualicese.com Reglamento Interno de Trabajo Elaboración, Publicación y Vigencia SIN intervención de la Oficina del Trabajo Ley 1429 de 2010
2. Ley 1429 de 2010 Art. 65. Deroga los siguientes artículos CST Art. 116. Aprobación y Procedimiento. Art.117. Forma de Presentación. Art.118. Investigación. Art.120. Publicación. Art.121. Vigencia. Art.122. Prueba de la Publicación. Art.123. Plazo para la Presentación. Art.124. Revisión. Art.125. Procedimiento de Revisión.
3. Código Laboral Art. 106 . Elaboración. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena , salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.
4. Ley 1429 de 2010 Art. 17. Se modifica el art. 119 del C.S.T. Objeciones al reglamento de trabajo “ El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación . ….
5. Ley 1429 de 2010 Art. 17. modifica el art. 119 del C.S.T. Objeciones al reglamento de trabajo … . La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los Art.s 106, 108, 111, 112 o 113 del C.S.T.
6. Art. 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Modifica el art. 119 del C.S.T. Si no hubiere acuerdo el Inspector del Trabajo adelantará la investigación, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo (15) días hábiles para realizar los ajustes so pena de incurrir en multa de (5) s.m.m.l.v.
7. Art. 22. Publicación Reglamento de Trabajo. Modifica el art. 120 del C.S.T.: … el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de (2) copias en caracteres legibles, en (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación se hace en c/u de ellos.
8. Alexander Coral R. Abogado Líder de Investigación Legal actualicese.com ¡Hasta la próxima! Reglamento Interno de Trabajo Elaboración, Publicación y Vigencia SIN intervención de la Oficina del Trabajo -Ley 1429 de 2010-