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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS
INVESTIGACION SUMARIA / SUMARIO ADMINISTRATIVO
Documento de trabajo realizado por:
Abraham Pizarro López
Director Fenafuch / 2015
La responsabilidad administrativa dice relación con que si al interior de un servicio publico determinado se han
cometido hechos que importen infracción a deberes funcionarios u obligaciones funcionarias, el servicio debe
ordenar la ejecución de algún procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa
cuando dichos hechos sean susceptibles de ser sancionados con alguna medida disciplinaria.
Los procedimientos destinados a investigar la responsabilidad administrativa son la INVESTIGACIÓN
SUMARIA Y EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.
También existe la posibilidad de que cuando haya deberes y obligaciones que no sean susceptibles de
procedimiento, el funcionario sea objeto de anotaciones de demérito.
¿En qué consiste la responsabilidad administrativa?
“El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y
justo procedimiento.” (Artículo 18 de la ley N°18.575)
- Personal: en su domicilio o en su lugar de trabajo.
- Carta Certificada: si el funcionario no es habido por 2 días consecutivos, lo que deberá dejarse
constancia en el expediente.
El funcionario se entenderá notificado cumplidos 3 días del despacho de la carta (diferente del art. 46
de la ley N°19.880).
-Tácita: por aplicación supletoria del art. 47 de la ley N°19.880. (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CHILE;
ADMINISTRACION PUBLICA; ACTOS ADMINISTRATIVOS) Se entenderá el acto debidamente notificado si el
interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto,
que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.
Notificaciones
Formulación de cargos
- El mandato debe estar constituido por medio de escritura pública o documento privado suscrito ante
notario, conforme lo prescrito en el artículo 22 de la ley N°19.880 (Dictamen N°79.238/10).
- El funcionario llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un procedimiento disciplinario, tiene
derecho a comparecer asistido por su abogado (Dictamen N°24.733/11).
Representación del afectado y declaración asistido por abogado
“El principal objetivo que se persigue con la formulación de cargos es dar a conocer en forma clara al
inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de tal manera que tenga la posibilidad de defenderse en cada
una de las instancias legales establecidas al efecto”. (Dictamen N°77.336/12) CGR.
La investigación sumaria es un procedimiento concentrado que sólo da lugar a la aplicación de multa o
censura y dura 5 días.
En efecto, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida
disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la que tiene por objeto verificar la existencia de
los hechos y la individualización de los responsables y su participación.
Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada según
corresponda. Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijará un plazo, el que una vez vencido,
continuará con un informe que el fiscal deberá evacuar en el plazo de 2 días.
Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (en un plazo máximo de 2 días),
establecimiento el sobreseimiento o la aplicación de una medida (no puede ser la destitución). De esta
resolución, el trabajador tiene igual plazo para apelar.
Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos
revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad
competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo (este fenómeno se conoce
como “conversión administrativa”).
¿En qué consiste la investigación sumaria?
La investigación sumaria es un procedimiento concentrado que sólo da lugar a la aplicación de multa o
censura y dura 5 días.
En efecto, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida
disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la que tiene por objeto verificar la existencia de
los hechos y la individualización de los responsables y su participación.
Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada según
corresponda. Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijará un plazo, el que una vez vencido,
continuará con un informe que el fiscal deberá evacuar en el plazo de 2 días.
Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (en un plazo máximo de 2 días),
establecimiento el sobreseimiento o la aplicación de una medida (no puede ser la destitución). De esta
resolución, el trabajador tiene igual plazo para apelar.
Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos
revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad
competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo (este fenómeno se conoce
como “conversión administrativa”).
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a
sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida
disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario
administrativo. Art. 126 ley N°18.384)
Se trata de un procedimiento más extenso que el anterior (que en todo caso, no debiera durar más de 20 días) y
en virtud del cual pueden determinarse todo tipo de sanciones de la escala establecida en el estatuto
administrativo. Ahora bien, las fases del Estatuto Administrativo son:
•Iniciación
•Instalación de la fiscalía
•Instrucción del sumario
•Defensa o contradicción
•Resolución
•Recursos
¿En qué consiste el sumario administrativo?
Independencia
La responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, y así se establece en los artículos
18, de la ley N°18.575.
Los procedimientos disciplinarios son procesos reglados en la ley N°18.384, por lo que respecto de éstos,
ante la inexistencia o falta de claridad de una regulación especial que rija una materia, como sucede con
la prueba, corresponde aplicar el artículo 35 de la ley N°19.880, en carácter de supletoria, según el cual,
los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho (Dictamen CGR N°69.157/09).
Independencia
Medios probatorios
Consiste en que la autoridad superior del servicio dispondrá, cuando ocurrieran hechos susceptibles de
medida disciplinaria, una resolución que dispone la instrucción del sumario, designará fiscal y determinará su
competencia. El fiscal tiene que ser de igual o superior grado que el sumariado y la etapa de iniciación termina
con la notificación de la resolución que instruye sumario y designa al fiscal.
¿En qué consiste la fase de iniciación?
Cuando es notificado el fiscal, puede hacer presente que tiene una inhabilidad, y en ese caso, cesa en el
cargo. Si no tiene inhabilidades, en el acto de notificación acepta el cargo y procede a efectuar su primera
actuación. Esta primera actuación es la que se conoce como instalación de la fiscalía, donde debe designar a
un actuario (ministro de fe y custodio del expediente) y además designa hora y lugar de funcionamiento de la
fiscalía.
¿En qué consiste la instalación de la fiscalía?
¿En qué consiste la instrucción?
Luego de instalada la fiscalía, el fiscal arbitrará todas las medidas indagatorias, dictará una resolución que abre la
investigación de los hechos, citará a el o los inculpados y citará a los testigos.
Esta etapa es secreta, terminando por una resolución que declara cerrado el sumario y en que se formulan los
cargos o se propone sobreseimiento. De proponerse el sobreseimiento, el caso debe ser consultado a la autoridad
superior del servicio, la que puede aceptar el sobreseimiento o bien, ordenar que se continúe con el sumario.
¿En qué consiste la instrucción?
La persona inculpada tiene un plazo de 5 días desde la notificación anterior para conocer de los antecedentes
(no son secretos para él y su abogado) y para formular descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.
Luego viene el dictamen del fiscal, que contiene los hechos sumariados, descargos, la participación y las penas
que se proponen. Termina elevando el sumario a la autoridad superior para su resolución.
¿En qué consiste la fase de defensa o contradicción?
Elevados los antecedentes a la autoridad superior del servicio, ésta procederá a aplicar la medida disciplinaria
propuesta por el fiscal o bien a sobreseer. La autoridad puede elevar o disminuir la pena propuesta. Esta etapa
termina con la notificación de la resolución que ordena la aplicación de la medida disciplinaria al sumariado.
¿En qué consiste la fase de resolución?
a.- Censura: Consiste en la represión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su
hoja de vida, mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación.
b.- Multa : Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, no pudiendo ser inferior al 5%
ni superior al 20% de la remuneración.
c.- Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los
servicios de un funcionario
Las medidas disciplinarias que se pueden aplicar son:
En materia procedimental administrativa no existe un sistema de prueba legal tasada, como ocurre en el
procedimiento civil, descansando exclusivamente en la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria la
ponderación de los medios de convicción que consten en la correspondiente carpeta administrativa, sin que
la ley preestablezca el valor probatorio de éstos. Por aplicación supletoria del artículo 35 de la ley N°
19.880, (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CHILE; ADMINISTRACION PUBLICA; ACTOS ADMINISTRATIVOS) la
prueba se apreciará en conciencia, significando aquello que la autoridad puede llegar con entera libertad y
en forma privativa al convencimiento y decisión más conforme con su íntima y libre opinión (Dictamen CGR
N°51.674/11).
Apreciación de la prueba
La persona sumariada, una vez notificada de la sanción puede interponer los siguientes recursos:
a.- Reposición: Ante la misma autoridad que la hubiere dictado, solicitando que se cambie la resolución por haber
sido errónea o contraria a derecho.
b.- Apelación: Ante el superior jerárquico de quién impuso la medida disciplinaria, invocando como causa el grave
perjuicio que la sanción le causa. La apelación sólo podrá interponerse en forma subsidiaria de la solicitud de
reposición y para el caso de que ésta no sea acogida.
Ambos recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 días desde la notificación. Los recursos
deben ser fallados en el plazo de los 5 días siguientes.
Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la
Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos. Para ello se
tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o
actuación que dio lugar al vicio reclamado.
La Contraloría debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad.
El plazo para el informe es de 10 días, luego del cual la Contraloría tendrá que resolver el reclamo dentro de los
siguientes 20 días hábiles.
¿En qué consiste la fase de los recursos?
La persona sumariada, una vez notificada de la sanción puede interponer los siguientes recursos:
a.- Reposición: Ante la misma autoridad que la hubiere dictado, solicitando que se cambie la resolución por haber
sido errónea o contraria a derecho.
b.- Apelación: Ante el superior jerárquico de quién impuso la medida disciplinaria, invocando como causa el grave
perjuicio que la sanción le causa. La apelación sólo podrá interponerse en forma subsidiaria de la solicitud de
reposición y para el caso de que ésta no sea acogida.
Ambos recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 días desde la notificación. Los recursos
deben ser fallados en el plazo de los 5 días siguientes.
Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la
Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos. Para ello se
tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o
actuación que dio lugar al vicio reclamado.
La Contraloría debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad.
El plazo para el informe es de 10 días, luego del cual la Contraloría tendrá que resolver el reclamo dentro de los
siguientes 20 días hábiles.
La responsabilidad administrativa se extingue:
a.- Por muerte del sumariado.
b.- Por haber cesado en funciones en el servicio.
c.- Por cumplimiento de la sanción impuesta.
d.- Por la prescripción de la acción disciplinaria (prescribe en el plazo de 2 años desde el día en que el
funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen).
¿Cuándo se extingue la responsabilidad administrativa?

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  • 1. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS INVESTIGACION SUMARIA / SUMARIO ADMINISTRATIVO Documento de trabajo realizado por: Abraham Pizarro López Director Fenafuch / 2015
  • 2. La responsabilidad administrativa dice relación con que si al interior de un servicio publico determinado se han cometido hechos que importen infracción a deberes funcionarios u obligaciones funcionarias, el servicio debe ordenar la ejecución de algún procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa cuando dichos hechos sean susceptibles de ser sancionados con alguna medida disciplinaria. Los procedimientos destinados a investigar la responsabilidad administrativa son la INVESTIGACIÓN SUMARIA Y EL SUMARIO ADMINISTRATIVO. También existe la posibilidad de que cuando haya deberes y obligaciones que no sean susceptibles de procedimiento, el funcionario sea objeto de anotaciones de demérito. ¿En qué consiste la responsabilidad administrativa? “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.” (Artículo 18 de la ley N°18.575)
  • 3. - Personal: en su domicilio o en su lugar de trabajo. - Carta Certificada: si el funcionario no es habido por 2 días consecutivos, lo que deberá dejarse constancia en el expediente. El funcionario se entenderá notificado cumplidos 3 días del despacho de la carta (diferente del art. 46 de la ley N°19.880). -Tácita: por aplicación supletoria del art. 47 de la ley N°19.880. (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CHILE; ADMINISTRACION PUBLICA; ACTOS ADMINISTRATIVOS) Se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Notificaciones Formulación de cargos - El mandato debe estar constituido por medio de escritura pública o documento privado suscrito ante notario, conforme lo prescrito en el artículo 22 de la ley N°19.880 (Dictamen N°79.238/10). - El funcionario llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un procedimiento disciplinario, tiene derecho a comparecer asistido por su abogado (Dictamen N°24.733/11). Representación del afectado y declaración asistido por abogado “El principal objetivo que se persigue con la formulación de cargos es dar a conocer en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de tal manera que tenga la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias legales establecidas al efecto”. (Dictamen N°77.336/12) CGR.
  • 4. La investigación sumaria es un procedimiento concentrado que sólo da lugar a la aplicación de multa o censura y dura 5 días. En efecto, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación. Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada según corresponda. Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijará un plazo, el que una vez vencido, continuará con un informe que el fiscal deberá evacuar en el plazo de 2 días. Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (en un plazo máximo de 2 días), establecimiento el sobreseimiento o la aplicación de una medida (no puede ser la destitución). De esta resolución, el trabajador tiene igual plazo para apelar. Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo (este fenómeno se conoce como “conversión administrativa”). ¿En qué consiste la investigación sumaria? La investigación sumaria es un procedimiento concentrado que sólo da lugar a la aplicación de multa o censura y dura 5 días. En efecto, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación. Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada según corresponda. Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijará un plazo, el que una vez vencido, continuará con un informe que el fiscal deberá evacuar en el plazo de 2 días. Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (en un plazo máximo de 2 días), establecimiento el sobreseimiento o la aplicación de una medida (no puede ser la destitución). De esta resolución, el trabajador tiene igual plazo para apelar. Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo (este fenómeno se conoce como “conversión administrativa”). Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Art. 126 ley N°18.384)
  • 5. Se trata de un procedimiento más extenso que el anterior (que en todo caso, no debiera durar más de 20 días) y en virtud del cual pueden determinarse todo tipo de sanciones de la escala establecida en el estatuto administrativo. Ahora bien, las fases del Estatuto Administrativo son: •Iniciación •Instalación de la fiscalía •Instrucción del sumario •Defensa o contradicción •Resolución •Recursos ¿En qué consiste el sumario administrativo? Independencia La responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, y así se establece en los artículos 18, de la ley N°18.575. Los procedimientos disciplinarios son procesos reglados en la ley N°18.384, por lo que respecto de éstos, ante la inexistencia o falta de claridad de una regulación especial que rija una materia, como sucede con la prueba, corresponde aplicar el artículo 35 de la ley N°19.880, en carácter de supletoria, según el cual, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho (Dictamen CGR N°69.157/09). Independencia Medios probatorios
  • 6. Consiste en que la autoridad superior del servicio dispondrá, cuando ocurrieran hechos susceptibles de medida disciplinaria, una resolución que dispone la instrucción del sumario, designará fiscal y determinará su competencia. El fiscal tiene que ser de igual o superior grado que el sumariado y la etapa de iniciación termina con la notificación de la resolución que instruye sumario y designa al fiscal. ¿En qué consiste la fase de iniciación? Cuando es notificado el fiscal, puede hacer presente que tiene una inhabilidad, y en ese caso, cesa en el cargo. Si no tiene inhabilidades, en el acto de notificación acepta el cargo y procede a efectuar su primera actuación. Esta primera actuación es la que se conoce como instalación de la fiscalía, donde debe designar a un actuario (ministro de fe y custodio del expediente) y además designa hora y lugar de funcionamiento de la fiscalía. ¿En qué consiste la instalación de la fiscalía? ¿En qué consiste la instrucción? Luego de instalada la fiscalía, el fiscal arbitrará todas las medidas indagatorias, dictará una resolución que abre la investigación de los hechos, citará a el o los inculpados y citará a los testigos. Esta etapa es secreta, terminando por una resolución que declara cerrado el sumario y en que se formulan los cargos o se propone sobreseimiento. De proponerse el sobreseimiento, el caso debe ser consultado a la autoridad superior del servicio, la que puede aceptar el sobreseimiento o bien, ordenar que se continúe con el sumario. ¿En qué consiste la instrucción? La persona inculpada tiene un plazo de 5 días desde la notificación anterior para conocer de los antecedentes (no son secretos para él y su abogado) y para formular descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. Luego viene el dictamen del fiscal, que contiene los hechos sumariados, descargos, la participación y las penas que se proponen. Termina elevando el sumario a la autoridad superior para su resolución. ¿En qué consiste la fase de defensa o contradicción?
  • 7. Elevados los antecedentes a la autoridad superior del servicio, ésta procederá a aplicar la medida disciplinaria propuesta por el fiscal o bien a sobreseer. La autoridad puede elevar o disminuir la pena propuesta. Esta etapa termina con la notificación de la resolución que ordena la aplicación de la medida disciplinaria al sumariado. ¿En qué consiste la fase de resolución? a.- Censura: Consiste en la represión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de vida, mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación. b.- Multa : Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, no pudiendo ser inferior al 5% ni superior al 20% de la remuneración. c.- Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario Las medidas disciplinarias que se pueden aplicar son: En materia procedimental administrativa no existe un sistema de prueba legal tasada, como ocurre en el procedimiento civil, descansando exclusivamente en la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria la ponderación de los medios de convicción que consten en la correspondiente carpeta administrativa, sin que la ley preestablezca el valor probatorio de éstos. Por aplicación supletoria del artículo 35 de la ley N° 19.880, (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CHILE; ADMINISTRACION PUBLICA; ACTOS ADMINISTRATIVOS) la prueba se apreciará en conciencia, significando aquello que la autoridad puede llegar con entera libertad y en forma privativa al convencimiento y decisión más conforme con su íntima y libre opinión (Dictamen CGR N°51.674/11). Apreciación de la prueba
  • 8. La persona sumariada, una vez notificada de la sanción puede interponer los siguientes recursos: a.- Reposición: Ante la misma autoridad que la hubiere dictado, solicitando que se cambie la resolución por haber sido errónea o contraria a derecho. b.- Apelación: Ante el superior jerárquico de quién impuso la medida disciplinaria, invocando como causa el grave perjuicio que la sanción le causa. La apelación sólo podrá interponerse en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida. Ambos recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 días desde la notificación. Los recursos deben ser fallados en el plazo de los 5 días siguientes. Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos. Para ello se tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio reclamado. La Contraloría debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad. El plazo para el informe es de 10 días, luego del cual la Contraloría tendrá que resolver el reclamo dentro de los siguientes 20 días hábiles. ¿En qué consiste la fase de los recursos? La persona sumariada, una vez notificada de la sanción puede interponer los siguientes recursos: a.- Reposición: Ante la misma autoridad que la hubiere dictado, solicitando que se cambie la resolución por haber sido errónea o contraria a derecho. b.- Apelación: Ante el superior jerárquico de quién impuso la medida disciplinaria, invocando como causa el grave perjuicio que la sanción le causa. La apelación sólo podrá interponerse en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida. Ambos recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 días desde la notificación. Los recursos deben ser fallados en el plazo de los 5 días siguientes. Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos. Para ello se tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio reclamado. La Contraloría debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad. El plazo para el informe es de 10 días, luego del cual la Contraloría tendrá que resolver el reclamo dentro de los siguientes 20 días hábiles. La responsabilidad administrativa se extingue: a.- Por muerte del sumariado. b.- Por haber cesado en funciones en el servicio. c.- Por cumplimiento de la sanción impuesta. d.- Por la prescripción de la acción disciplinaria (prescribe en el plazo de 2 años desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen). ¿Cuándo se extingue la responsabilidad administrativa?