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GRATIFICACIONES
Clotilde Atahuaman Sumarán
BASE LEGAL
• Ley Nº 27735 (28.05.2002)
• Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002)
Reglamento Ley Nº 27735
• Ley N° 29351 (01.05.2009)
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por fiestas patrias y navidad
• Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (04.07.2002)
Reglamento Ley Nº 29351
• Ley N° 29714 (19.06.2011)
Prorroga la ley 29351 hasta el 31 de diciembre del año
Clotilde Atahuaman Sumarán
¿QUÉ ES LA GRATIFICACIÓN?
• GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
JULIO
NAVIDADNAVIDAD
DICIEMBRE
Clotilde Atahuaman Sumarán
LA GRATIFICACIÓN
• El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente
a la remuneración que perciba el trabajador en la
oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es
decir en la primera quincena de julio o diciembre.
• El reglamento señala que la remuneración de referencia• El reglamento señala que la remuneración de referencia
será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de
noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas
Patrias o Navidad, respectivamente.
• Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el
monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del
promedio de la remuneración percibida en los últimos 6
meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según
corresponda.
• Base legal:
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TRABAJADORES CON DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN
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¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN
DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?
• Continúan laborando durante la quincena de julio o
diciembre.
• Mínimo haya laborado un mes calendario.
• Trabajadores a tiempo parcial.• Trabajadores a tiempo parcial.
• Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
• Trabajadores con contrato sujeto a modalidad (plazo
fijo).
• Socios trabajadores de las empresas cooperativas.
• Trabajadores en período de prueba.
• Trabajadores de dirección y confianza.
• Trabajadores de la pequeña empresa.
• Trabajadores del hogar.
• Trabajadores de construcción civil.
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TRABAJADORES SIN DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN
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¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN?
• Que no tienen un mes calendario de labores.
• Personal con contrato de locación de servicios.
• Personal en modalidad formativa (Ley Nº
28518).28518).
• Personal de terceros.
• Los trabajadores del régimen agrario reciben
las gratificaciones incluidas dentro de la
remuneración mínima aplicable a este sector.
• Practicante de SENATI.
• Trabajadores de la microempresa
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TRABAJADORES EXCLUIDOS
• Los trabajadores de los Regímenes Especiales y
aquellos que perciban cualquier otro beneficio
económico de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, se reconozca al trabajador, en
cumplimiento de disposiciones legales especiales,
convenios colectivos o costumbre.convenios colectivos o costumbre.
• Los funcionarios y servidores públicos que se sujetan a
sus regímenes laborales especiales.
• Los trabajadores a domicilio, los que al parecer no
estarían comprendidos en la Ley, pues están sujetos a
un régimen especial señalado en el Título IV de la LPCL,
y no al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
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DIAS COMPUTABLES
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DÍAS COMPUTABLES
• Los días del periodo de prueba.
• Los sábados laborados medio día.
• Días trabajados en el extranjero, cuando el
trabajador haya sido contratado en el Perú.trabajador haya sido contratado en el Perú.
• Los días de descanso semanal obligatorio.
• Los días de descanso de jornadas atípicas.
• Los días feriados.
• Los días no laborables remunerados.
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DÍAS COMPUTABLES
• EXCEPCIONES
– El descanso vacacional
– La licencia con goce de remuneraciones
– Los descansos remunerados (20 primeros días de
descanso médico)descanso médico)
– Descanso por maternidad subsidiado.
– Subsidio por incapacidad, por accidente de trabajo.
– Licencia por paternidad.
– Licencia por adopción.
– Licencia por enfermedad terminal o accidente grave.
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DIAS COMPUTABLES
• Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para
todo efectivo legal, como son:
– Días no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo
• Artículo 54º D.S. Nº 010-2003-TR
– Días de licencia sindical
• Artículo 32º D.S. Nº 010-2003-TR
– Días de inasistencia debido al cierre del local por la comisión de infracciones
tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamentetributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente
laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la
infracción.
• Artículo 183º D.S. Nº 139-99-EF
– Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa por caso
fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido
comprobadas por la Autoridad de Trabajo
• Artículo 23º D.S. Nº 001-96-TR
– Horas de lactancia materna
• Ley Nº 27403
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DIAS NO COMPUTABLES
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DÍAS NO COMPUTABLES
• Licencia sin goce de remuneraciones.
• La suspensión perfecta de labores por caso
fortuito o fuerza mayor.
• La suspensión del trabajador por medida• La suspensión del trabajador por medida
disciplinaria.
• Inasistencias injustificadas.
• Los días de huelga declarada ilegal o
improcedente.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• MONTO computable
– numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR
• El “monto de cada una de las gratificaciones es equivalente
a la remuneración que percibe el trabajador en la
oportunidad que corresponde otorgar el beneficio”.oportunidad que corresponde otorgar el beneficio”.
– artículo 2º de la Ley, primer párrafo
• La fecha señalada para la determinación del monto de pago
es “… la vigente al 30 de junio y 30 de Noviembre”, de
acuerdo con la gratificación
– numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR
– Informe de Asesoría Jurídica Nº 385-2011-MTPE/4/8
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Remuneración principal básica regular
– art. 2 y 3 Ley 27735
– equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que
corresponde otorgar el beneficio, 30 de junio o 30 de noviembre
– Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o
monto.
– percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de
incrementos u otros motivos.
• Remuneración principal variable o imprecisa
– art. 4 Ley 27735
– Comisiones y destajo
– el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración
percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según
corresponda.
– se sacará el promedio de lo percibido en el semestre a liquidar sin que exista la exigencia del
cumplimiento del factor de regularidad que aplica para remuneraciones complementarias
variables o imprecisas.
– Artículo 17 D.S. 001-97-TR: si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración
computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Remuneraciones fijas
ENERO - JUNIO
JULIO - DICIEMBRE
GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
GRATIFICACIÓN
• Remuneraciones variables
JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
ENERO - JUNIO
JUNIO - DICIEMBRE
GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Remuneración complementaria variable o
imprecisa
– art. 3 Ley 27735
– Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y
que por lo general están sujetas a una condicionalidad.
– Comprende tanto las otorgadas en forma fija (por ejemplo,– Comprende tanto las otorgadas en forma fija (por ejemplo,
una Asignación al Cargo) como las variables o imprecisas
(comisiones, horas extras, trabajo días feriados o descanso
y bonificación por turno, remuneración mínima nocturna,
incentivos por producción)
– REGULARIDAD: Percibido en 3 meses durante el semestre.
– Para su incorporación a la gratificación, se suman los
montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Asignación familiar
– Ley 25129 o convenio colectivo
– Debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificación
son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero
o en especie como contra prestación de su labor, es un concepto
remunerativo.
• Alimentación principal
– art. 9 y 10 DS 001-97-TR– art. 9 y 10 DS 001-97-TR
– Valor mensual al último día laborable del mes anterior
– en dinero o especie.
– Desayuno, almuerzo o cena. Suministro directo
• Incremento AFP 3%
– Decreto Supremo N° 054-97-EF, Disposiciones Finales Y Transitorias, Quinta
– Artículo 8º del Decreto Ley N° 25897
– A partir del momento de la incorporación del trabajador dependiente al
SPP mediante su afiliación a una AFP, su remuneración mensual se
incrementa.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Bonificación por trabajo nocturno fijo (BTNF)
– Se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado.
• Bonificación por 25 o 30 años de servicios
– Establecida por el D Leg 688 o convenio
• Bonificación por turno rotativo (BTR)
– El monto está en función al turno laboral trabajado.
– Sujeto al factor de regularidad mínimo de 3 en 6 meses.
• Bonificación por zona
– Percibido regularmente (mensual o diario)
– De libre disposición
– Por laborar en una determinada zona geográfica
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Comisiones
– Se considera el total percibido en el semestre, dividido entre el
número de meses de servicios.
• Horas extras
– Cumplir con el factor de regularidad, haberlo percibido cuando– Cumplir con el factor de regularidad, haberlo percibido cuando
menos en 3 meses del semestre respectivo y sumar los montos
y dividirlos entre 6.
• Movilidad de libre disponibilidad
– Montos que se otorgan para generar un incremento
remunerativo al trabajador, de tal forma que el destino del
dinero entregado es de libre decisión del trabajador.
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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• Gratificaciones extraordinarias o pagos ocasionales, como liberalidad del
empleador o por convenio colectivo o aceptadas en procedimientos de
conciliación, mediación o por resolución del MINTRA y la bonificación por
cierre de pliego.
• Cualquier forma de participación en las utilidades
• El costo o valor de las condiciones de trabajo (Uniforme de trabajo)
• La canasta de navidad o similares
• Valor de transporte, supeditado a la asistencia al centro de trabajo y
razonablemente cubra ese traslado.
– Que tenga calidad de condición de trabajo
– P.e. viene de un lugar lejos a trabajar y ese dinero cubre su transporte al
trabajo
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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• La asignación o bonificación por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y por
motivo de festividades (x negociación colectiva)
• Bienes que la empresa otorgue ( propia producción,• Bienes que la empresa otorgue ( propia producción,
cantidad razonable, para consumo directo)
• Montos otorgados por el desempeño: movilidad,
viáticos, gastos de representación, vestuario que no
constituya ventaja patrimonial para el trabajador.
• Alimentación proporcionada directamente por el
empleador, calidad de condición de trabajo,
indispensable para la prestación de servicios o por
mandato legal
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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• Asignación o bonificación por educación
– Monto razonable y debidamente sustentada
• Asignación por fallecimiento (padres, cónyuge e
hijos)hijos)
– Pago por única vez
• Asignación mensual por cónyuge
• Asignación mensual por hijo
• Asignación por cumpleaños
– Se otorga una sola vez
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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• Asignación por nacimiento de hijo
• Asignación por vacaciones
– Remuneración regular que es periódica– Remuneración regular que es periódica
• Bonificación por matrimonio
• Gratificaciones extraordinarias
– Se dan por una sola vez y por alguna razón
específica
– Comprende pago a título de liberalidad
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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• Incremento AFP - 10.23%
– Decreto Supremo N° 054-97-EF, Disposiciones Finales Y
Transitorias, Quinta
• Incremento SNP – 3.3%
Artículo 5º de la Ley Nº 26504– Artículo 5º de la Ley Nº 26504
• Movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario
– Se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su
labor o con ocasión de sus funciones.
– Comprende todo lo que razonablemente cumpla el
objetivo
– No constituya beneficios o ventaja patrimonial para el
trabajador
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OPORTUNIDAD DEL PAGO
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OPORTUNIDAD DEL PAGO
• Las gratificaciones serán abonadas en la primera
quincena de los meses de julio y diciembre.
• Este plazo es indisponible para las partes (no se
puede pactar en contrario, será nulo).
• Este plazo es indisponible para las partes (no se
puede pactar en contrario, será nulo).
• Ello significa que el empleador tiene hasta el
último día de la primera quincena de cada uno de
los meses mencionados.
• Esta norma tiene por objeto evitar que la
obligación sea diferida a una oportunidad
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CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN
Clotilde Atahuaman Sumarán
CALCULO GRATIFICACION
• Ordinaria
– Artículo 3°, numeral 3.3 del Decreto Supremo N° 005-
2002-TR.
– Son aquellas gratificaciones que equivalen a una
remuneración íntegra,
– la que corresponde cuando el trabajador ha laborado– la que corresponde cuando el trabajador ha laborado
durante todo el semestre
• Proporcional
– Artículo 3°, numeral 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 005-
2002-TR.
– Son aquellas que les corresponde percibir a los
trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan
laborado el semestre completo.
– En este caso, la gratificación se paga de manera
proporcional a los meses calendarios completos laborados
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CALCULO GRATIFICACION
• Trunca
– Artículo 5° del Decreto Supremo 005-2002-TR.
– Es aquella que le corresponde percibir a un
trabajador que no tiene vínculo laboral vigente entrabajador que no tiene vínculo laboral vigente en
la oportunidad en que corresponda percibir la
gratificación, siempre que hubiera laborado como
mínimo un mes calendario completo en el
semestre correspondiente.
– Este concepto forma parte de la liquidación de
beneficios sociales.
– La remuneración computable es la vigente al mes
inmediato anterior al que se produjo el cese.
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GRATIFICACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
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REGÍMEN AGRARIO
• Base legal: Artículo 7, Numeral 7.2 a) LEY
27360
• derecho a percibir una remuneración mínima
diaria que “incluye la CTS y las gratificacionesdiaria que “incluye la CTS y las gratificaciones
de Fiestas Patrias y Navidad”
• condiciona su otorgamiento a que presten
servicios por un mínimo de 4 horas diarias, a
diferencia de los trabajadores que superan
dicha jornada mínima de trabajo en el
régimen ordinario que no tienen dicho
condicionamiento.
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TRABAJADORES ACUICOLAS
• BASE LEGAL: Artículo 28 Ley 27460
– se hace una remisión a la Ley de Promoción del Sector
Agrario
• “Artículo 28. Serán aplicables a los productores
acuícolas los beneficios laborales establecidos enacuícolas los beneficios laborales establecidos en
los Artículos 7º y 10º de la Ley Nº 27360, Ley que
aprueba las Normas de Promoción del Sector
Agrario.”
• Son actividades acuícolas: el cultivo de especies
hidrobiológicas en forma organizada y
tecnificada, en medios o ambientes
seleccionados, controlados, naturales,
acondicionados o artificiales, ya sea que realicen
el ciclo biológico parcial o completo, en aguas
marinas, continentales o salobres. La actividad
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TRABAJADORES DEL HOGAR
• BASE LEGAL: artículo 13º Ley 27986
• una gratificación de Fiestas Patrias y otra por
Navidad
• equivalentes al 50% de la remuneración• equivalentes al 50% de la remuneración
mensual.
• La remuneración mensual es fijada por las
partes
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PEQUEÑA EMPRESA
• BASE LEGAL: artículo 41º D.S. 007-2008-TR
• “los trabajadores de la pequeña empresa
tendrán derecho a percibir dos gratificaciones
en el año con ocasión de las Fiestas Patrias yen el año con ocasión de las Fiestas Patrias y
Navidad, siempre que cumplan con lo
dispuesto en la normativa correspondiente, en
lo que les sea aplicable. …”.
• El monto de las gratificaciones es equivalente
a media remuneración cada una.
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CONSTRUCCIÓN CIVIL
a) Gratificación por Fiestas Patrias
• equivalente a 40 jornales básicos,
• haya laborado en una misma obra los 7 meses
anterioresanteriores
• caso que cesara antes de cumplir 1 mes el
importe que recibirá será tantos sétimos como
meses o días hubiese laborado.
• el jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se
dividirá entre 7, posteriormente,
• para obtener el importe diario, ésta se divide
entre 30 y el resultado se multiplica por los días
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CONSTRUCCIÓN CIVIL
b) Gratificación de Navidad
• equivalente a 40 jornales básicos,
• haya laborado 5 meses anteriores a las Fiestas
de Navidad.de Navidad.
• Para calcular, el jornal diario se multiplicará
por 40 jornales y se dividirá entre 5;
• importe diario, ésta se obtendrá dividiendo
entre 30 y el resultado se multiplicará por los
días laborados.
• laborado períodos menores a 5 meses
percibirá tantos quintos según los meses
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TRABAJADOR PORTUARIO
• Base legal: LEY 27866 – DS 013-2004-TR
• El 16.67% de la remuneración diaria (RD). El
abono se efectuará semanalmente y en forma
cancelatoria.cancelatoria.
• La remuneración diaria (RD) es la pactada por
jornada o por destajo.
• Los requisitos para percibir la gratificación son
los mismos del Régimen general.
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TRABAJADOR PESQUERO
• Base legal: Decreto Supremo 017-2004-TR
• Encontrarse laborando en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio.
• El trabajador deberá abrir dos cuentas en el banco de
su elección, con el objeto de recibir por separado el
pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y
su elección, con el objeto de recibir por separado el
pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y
gratificaciones, de otro.
• Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de
sus servicios, deberá comunicar a su empleador el
nombre del banco y los números de las cuentas, en
caso contrario el empleador escogerá el banco, bajo la
modalidad de depósito a plazo fijo por el período más
largo permitido.
• El trabajador podrá disponer libremente de los
depósitos mensuales de las gratificaciones legales, los
cuales tienen efecto cancelatorio.
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CASO PRÁCTICO Nº 1
Remuneración fija
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Remuneración fija
INFORMACIÓN:
• Fecha de Ingreso 13.08.2010
• Tiempo computable 6 meses
• Remuneración mensual junio 2013:• Remuneración mensual junio 2013:
• - Básico 3,500.00
• - Asignación por educación (1) 300.00
• - Asignación Familiar 75.00
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REMUNERACIÓN FIJA
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
• Básico 3,500.00
• Asignación Familiar 75.00• Asignación Familiar 75.00
• Total 3,575.00
b) Monto de la gratificación
• Período Enero – Junio, siendo el tiempo
computable 6 meses.
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CASO PRÁCTICO Nº 2
SUBSIDIOS Y DESCANSO VACACIONAL
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REMUNERACIÓN FIJA
INFORMACIÓN:
• Fecha de Ingreso 13.08.2010
• Remuneración mensual junio 2013:
• Básico 3,500.00• Básico 3,500.00
• Asignación Familiar 75.00
• En el periodo enero – junio 2013 el trabajador
tuvo las siguientes inasistencias:
• 35 días de descanso médico
• 30 días por descanso vacacional Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN FIJA
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
• Básico 3,500.00
• Asignación Familiar 75.00
• Total 3,575.00
b) Tiempo computableb) Tiempo computable
• Conforme a la información se considera como días no computables para
efecto del cálculo de las gratificaciones:
• - 2 días de inasistencia injustificada
• Luego, el tiempo computable para la determinación de las gratificaciones
será 5 meses y 28 días.
• En este caso es de aplicación el numeral 3.4 del Decreto Supremo Nº 005-
2002-TR, norma que señala lo siguiente: “El tiempo de servicios para
efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo
laborado en el periodo correspondiente. Los días que no se consideren
tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de
la fracción correspondiente”.
• Entonces, si el trabajador tuvo vínculo laboral todo el mes y no laboró
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REMUNERACIÓN FIJA
c) Monto de la gratificación
• Por los meses:
• S/. 3,575.00 / 6 X 5 = S/. 2,979.17• S/. 3,575.00 / 6 X 5 = S/. 2,979.17
• Por los días:
• S/. 3,575.00 / 6 / 30 x 28 = 3,575.00 / 180 x 28 =
556.11
• Total S/. 3,535.28
• El monto total a pagar por gratificaciones por
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CASO PRÁCTICO Nº 3
REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE
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REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.05.2008
• Tiempo computable: 6 meses
• Remuneración Fija vigente en junio 2013
• - Básico 1,000.00
• - Bonificación al cargo 900.00• - Bonificación al cargo 900.00
• - Movilidad de libre disposición: 200.00
• - Asignación familiar 75.00
Comisiones enero – junio
• - Enero 600.00
• - Febrero 700.00
• - Marzo 700.00
• - Abril 700.00
• - Mayo 600.00
• - Junio 650.00
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE
- Remuneración fija
• Remuneración básica 1,000.00
• Bonificación al cargo 900.00
• Movilidad de libre disposición 200.00
• Asignación familiar 75.00
• Total 2,175.00
•
- Comisiones enero - junio
• Enero 600.00
• Febrero 700.00
• Marzo 700.00
• Abril 700.00
• Mayo 600.00
• Junio 650.00
• Total 3,950.00
Prom. Mensual de Comisiones
• S/. 3,950.00 / 6 = S/. 658.33
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE
- Total remuneración computable
• Remuneración fija S/. 2,175.00
• Prom. Comisiones 658.33• Prom. Comisiones 658.33
• Total S/. 2,833.33
b) Monto de la Gratificación
• El monto a pagar por la gratificación de Fiestas
Patrias se calcula por el Período Enero – Junio,
siendo el tiempo computable 6 meses.
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CASO PRÁCTICO Nº 4
REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN PRINCIPAL
IMPRECISA
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso 13.03.2013
• Comisiones marzo – junio
- Marzo 1,600.00- Marzo 1,600.00
- Abril 1,680.00
- Mayo 1,700.00
- Junio 1,720.00
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN PRINCIPAL
IMPRECISA
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
• Serán computables para el caso las comisiones del Período Marzo –
Junio 2013.
- Comisiones marzo - junio- Comisiones marzo - junio
• - Marzo 1,600.00
• - Abril 1,680.00
• - Mayo 1,700.00
• - Junio 1,720.00
Total 6,700.00
• Como el periodo a liquidarse es inferior seis meses la remuneración
computable se establecerá en base al promedio diario de lo
percibido durante dicho periodo.
• Para ello vemos que entre el 13.03.2013 al 30.06.2013 hay 110 días.
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN PRINCIPAL
IMPRECISA
• Para ello vemos que entre el 13.03.2013 al 30.06.2013 hay 110 días.
Prom. diario de Comisiones:
• S/. 6,700.00/ 110 = S/. 60.91
Prom. Mensual de Comisiones:
• S/. 60.91x 30 días = S/. 1,827.30• S/. 60.91x 30 días = S/. 1,827.30
• Entonces, la remuneración computable para el cálculo de
gratificaciones será S/. 1,827.30.
b) Tiempo computable
• El tiempo computable será 3 meses.
c) Monto de la Gratificación
Gratificación = S/. 1,827.30 / 6 X 3 = S/. 913.65
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CASO PRÁCTICO Nº 5
Remuneración fija diaria
Clotilde Atahuaman Sumarán
Remuneración fija diaria
• Fecha de Ingreso 01.08.2010
• Tiempo computable 6 meses
• Remuneración diaria al 30 de junio:
- Jornal Básico S/. 40.00
• El trabajador realizó horas extras en los siguientes
meses:
- Marzo 130.00
- Abril 145.00
- Mayo 150.00
- Junio 110.00
Total S/. 535.00
• El trabajador tienen derecho a Asignación Familiar S/.
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Remuneración fija diaria
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable (RC)
• RC = S/. 40.00 x 30 S/. 1,200.00• RC = S/. 40.00 x 30 S/. 1,200.00
• Asig. Familiar 75.00
• Prom. Horas Extras: S/. 535.00/6 = 89.17
• Total S/. 1,364.17
b) Monto de la gratificación
Gratificación = S/. 1,364.17 / 6 x 6 = S/. 1,364.17
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CASO PRÁCTICO Nº 6
Gratificación proporcional
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Gratificación proporcional
• INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso 09.03.2013
• Tiempo de servicios 3 meses, 23
díasdías
• Remuneración mensual de julio:
• - Remuneración Básica S/.
2,650.00
• - Bonificación por Riesgo de Caja
600.00
• - Movilidad supeditada a la asistencia
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Gratificación proporcional
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
• - Remuneración Básica S/. 2,650.00
• - Bonificación por Riesgo de Caja 600.00
• - Asignación familiar 75.00
Total 3,325.00Total 3,325.00
b) Tiempo computable
• Se considera como tiempo computable para el pago de gratificación por
Fiestas Patrias 3 meses. Sólo se pagará por días, cuando habiendo el
trabajador tenido vínculo laboral todo el mes, hayan días que no se
consideren tiempo efectivamente laborado, como faltas, permisos, entre
otros.
c) Monto de la gratificación
• Gratificación = S/. 3,325.00 / 6 X 3 = S/. 1,662.50
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CASO PRÁCTICO Nº 7
CONSTRUCCIÓN CIVIL
Clotilde Atahuaman Sumarán
CONSTRUCCIÓN CIVIL
INFORMACIÓN:
• Categoría: Operario
• Fecha de ingreso: 10.05.2011
• Tiempo computable: 2 meses y 22 días• Tiempo computable: 2 meses y 22 días
• Básico: S/. 48.60
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GRATIFICACIONES POR MESES Y DÍAS
CONCEPTO OPERARIO OFICIAL PEÓN
Jornal diario 48.60 41.60 37.20
Por año (40 jornales básicos) 1,944 1,664 1488Por año (40 jornales básicos) 1,944 1,664 1488
Por mes (1/7 de 40 jornales
básicos)
277.71 237.71 212.57
Por días (1/210 de 40
jornales básicos)
9.26 7.92 7.09
Clotilde Atahuaman Sumarán
CONSTRUCCIÓN CIVIL
Luego, la gratificación será:
• Por 2 meses: S/. 277.71 x 2 = S/.
555.42
• Por 22 días: S/. 9.26 x 22 = 203.72• Por 22 días: S/. 9.26 x 22 = 203.72
• Total S/. 759.14
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CASO PRÁCTICO Nº 8
PEQUEÑA EMPRESA
Clotilde Atahuaman Sumarán
Pequeña empresa
INFORMACIÓN:
• Un trabajador ingresó a laborar con fecha 07 de abril de 2013 con
un contrato de trabajo bajo el régimen especial de la pequeña
empresa, con una remuneración de S/. 1,400.00.
• La empresa se acogió al régimen especial el 07 de mayo de 2009
¿cuál es el monto a pagar por gratificación en el mes de julio 2013?.
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
• La remuneración vigente al 30 de junio de 2012, esto es, S/.
1,400.00
b) Tiempo computable
• El tiempo computable será 2 meses.
c) Monto de la gratificación por Fiestas Patrias
Gratificación = (50% de S/. 1,400.00) / 6 x 2 = S/. 233.33
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CASO PRÁCTICO Nº 9
Trabajadora del hogar
Clotilde Atahuaman Sumarán
Trabajadora del hogar
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso 26.04.2008
• Remuneración mensual junio S/. 650.00
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computablea) Remuneración computable
• La remuneración a considerar para el cálculo de la gratificación por
Fiestas Patrias será la remuneración vigente al 30 de junio de 2013,
esto es S/. 650.00.
b) Tiempo computable
• El periodo computable para el cálculo de la gratificación por Fiestas
Patrias será enero – junio de 2012, 6 meses.
c) Monto de la Gratificación
Gratificación = (50% de S/. 650.00) / 6 x 6 = S/. 325.00
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INAFECTACIÓN DE LA
GRATIFICACIÓN
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
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INAFECTACIÓN DE
LA GRATIFICACIÓN
NORMA - INAFECTACION PERIODO DE VIGENCIA
Ley N° 29351 (01.05.2009) 02.05.2009 – 31.12.2010Ley N° 29351 (01.05.2009) 02.05.2009 – 31.12.2010
Ley N° 29714 (19.06.2011) 20.06.2011 – 31.12.2014
Clotilde Atahuaman Sumarán
INAFECTACIÓN DE
LA GRATIFICACIÓN
APLICACIÓN TEMPORAL DE LA INAFECTACION DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO DE LA BONIFICACION
02.05.2009 – 31.12.2010
INAFECTACION
Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y
truncas generadas durante dicho período.
BONIFICACION 9%
01.01.2011 – 19.06.2011
AFECTACION
No se aplica a las gratificaciones pagadas
durante este período, aun cuando luego se
haya aprobado la norma.ESSALUD 9%
20.06.2011 – 31.12.2014
INAFECTACION
Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y
truncas generadas durante dicho período. No
se aplica retroactivamente.BONIFICACION 9%
Clotilde Atahuaman Sumarán
¿Quiénes TIENEN DERECHO A LA
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA?
• Trabajadores a tiempo parcial.
• Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
• Trabajadores con contrato sujeto a modalidad
(plazo fijo).
• Socios trabajadores de las empresas• Socios trabajadores de las empresas
cooperativas.
• Trabajadores en período de prueba.
• Trabajadores de dirección y confianza.
• Trabajadores de la pequeña empresa.
• Trabajadores del hogar.
• Trabajadores de construcción civil.
• Trabajadores extranjeros y migrantes andinos.
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¿qué sucede con los trabajadores
agrarios y acuícola?
• Base legal: artículo 7 DS 007-2009-TR
• La inafectación establecida es de aplicación a
las gratificaciones a otorgarse en los
regímenes laborales especiales de origen legalregímenes laborales especiales de origen legal
y colectivo.
• No es de aplicación al régimen agrario y
acuícola
– Informe Nº 456-2009-MTPE/9.110
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INAFECTACIONES
• Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
no se encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna;
– Gratificaciones ordinarias (integra y proporcional)
– Gratificaciones truncas– Gratificaciones truncas
• excepto aquellos otros descuentos establecidos
por ley o autorizados por el trabajador.
• No se encuentra afecta a los
– aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP),
– Essalud,
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INAFECTACIONES
• excepción a la inafectación
– retenciones de Impuesto a la Renta (art. 34 literal
a) TUO LIR)
– descuentos autorizados por el trabajador,– descuentos autorizados por el trabajador,
– descuentos dispuestos por mandato judicial
• Gratificaciones proporcionales – cese
– Art. 3 DS 007-2009-TR
– Las gratificaciones proporcionales que se paguen
con motivo de ceses
– Comprendidas en la inafectación dispuesta por la
Clotilde Atahuaman Sumarán
INAFECTACIONES
• Oportunidad del Pago de la Bonificación
Extraordinaria
– art. 5 DS 007-2009-TR
– pagarse en la misma oportunidad en que se abone la
gratificación correspondientegratificación correspondiente
– caso de cese del trabajador, debe pagarse junto con la
gratificación proporcional.
– sólo se encuentra afecta al IR.
• Monto de la Bonificación Extraordinaria
– art. 6 DS 007-2009-TR
– equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido
efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de
julio y diciembre.
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BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
• solo afecta al IR de quinta categoría.
• Art. 3 LEY 29351
• Art. 6 DS 007-2009-TR
• Contribución a Essalud
– deberá depositarse a los trabajadores como
bonificación extraordinaria no remunerativa ni
pensionable,
• afiliados a una Entidad Prestadora de Servicios
(EPS),
– la bonificación extraordinaria equivale al 6.75%
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INFRACCIONES LABORALES
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INCUMPLIMIENTO PAGO DE
GRATIFICACION
• El incumplimiento del pago de las gratificaciones
dentro de los plazos establecidos por ley, conlleva
a una consecuencia económica que es el pago de
intereses.
• llamado Interés Legal Laboral.• llamado Interés Legal Laboral.
– se aplicará sobre los montos o importes adeudados
por parte del empleador.
– Este interés se devenga a partir del siguiente de aquel
en que se produjo el incumplimiento y se calculará
hasta el día en que se produce su cancelación en
forma efectiva,
– sin que sea necesario que el trabajador afectado exija
judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la
obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún
daño.
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INFRACCIONES LABORALES
• Falta grave
– inciso 24.5 del artículo 24° del DS Nº 019-2006-TR
– por no pagar u otorgar íntegra y oportunamente la CTS.
• Pequeña empresa acogida al REMYPE:• Pequeña empresa acogida al REMYPE:
– MULTA: importes se ven reducidos en un 50%
– art. 39 Ley 28806
Gravedad
Infracción
Base de
cálculo
Número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
Graves 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80%
81-
100%
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DECLARACIÓN EN EL PLAME DE LAS
GRATIFICACIONES
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DECLARACION EN EL PLAME
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GRATIFICACIONES EN EL PLAME
• GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD – LEY 29351 (código 406)
• GRATIFICACIONES PROPORCIONAL – LEY
29351 (código 407)29351 (código 407)
• GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD (código 401)
• GRATIFICACIONES PROPORCIONAL (código
405) Clotilde Atahuaman Sumarán
DECLARACION EN EL PLAME
Clotilde Atahuaman Sumarán
DECLARACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
• BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TEMPORAL
– LEY 29351 (código 312)
• BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA• BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
PROPORCIONAL – LEY 29351 (código 313)
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DECLARACION EN EL PLAME
Clotilde Atahuaman Sumarán
DECLARACIÓN EN EL PLAME
• Si la empresa efectúa el pago:
– la gratificación deberá figurar como DEVENGADO
y PAGADO en el PLAME del mes de JULIO.
• Si la empresa no efectúa el pago:
– Se declarará en JULIO como DEVENGADO y en el
mes en que efectúe el pago se declarará como
PAGADO.
Si la empresa paga de forma parcial:
se declara en el mes de JULIO, en la casilla de
DEVENGADO el monto que debió pagar, y en la
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GRACIAS
CLO.SUMARAN@GMAIL.COM
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Gratificaciones

  • 2. BASE LEGAL • Ley Nº 27735 (28.05.2002) • Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002) Reglamento Ley Nº 27735 • Ley N° 29351 (01.05.2009) Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad • Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (04.07.2002) Reglamento Ley Nº 29351 • Ley N° 29714 (19.06.2011) Prorroga la ley 29351 hasta el 31 de diciembre del año Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 3. ¿QUÉ ES LA GRATIFICACIÓN? • GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS JULIO NAVIDADNAVIDAD DICIEMBRE Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 4. LA GRATIFICACIÓN • El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre. • El reglamento señala que la remuneración de referencia• El reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. • Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda. • Base legal: Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 5. TRABAJADORES CON DERECHO A LA GRATIFICACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 6. ¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? • Continúan laborando durante la quincena de julio o diciembre. • Mínimo haya laborado un mes calendario. • Trabajadores a tiempo parcial.• Trabajadores a tiempo parcial. • Trabajadores con contrato a plazo indeterminado. • Trabajadores con contrato sujeto a modalidad (plazo fijo). • Socios trabajadores de las empresas cooperativas. • Trabajadores en período de prueba. • Trabajadores de dirección y confianza. • Trabajadores de la pequeña empresa. • Trabajadores del hogar. • Trabajadores de construcción civil. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 7. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 8. ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? • Que no tienen un mes calendario de labores. • Personal con contrato de locación de servicios. • Personal en modalidad formativa (Ley Nº 28518).28518). • Personal de terceros. • Los trabajadores del régimen agrario reciben las gratificaciones incluidas dentro de la remuneración mínima aplicable a este sector. • Practicante de SENATI. • Trabajadores de la microempresa Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 9. TRABAJADORES EXCLUIDOS • Los trabajadores de los Regímenes Especiales y aquellos que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador, en cumplimiento de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.convenios colectivos o costumbre. • Los funcionarios y servidores públicos que se sujetan a sus regímenes laborales especiales. • Los trabajadores a domicilio, los que al parecer no estarían comprendidos en la Ley, pues están sujetos a un régimen especial señalado en el Título IV de la LPCL, y no al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 11. DÍAS COMPUTABLES • Los días del periodo de prueba. • Los sábados laborados medio día. • Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.trabajador haya sido contratado en el Perú. • Los días de descanso semanal obligatorio. • Los días de descanso de jornadas atípicas. • Los días feriados. • Los días no laborables remunerados. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 12. DÍAS COMPUTABLES • EXCEPCIONES – El descanso vacacional – La licencia con goce de remuneraciones – Los descansos remunerados (20 primeros días de descanso médico)descanso médico) – Descanso por maternidad subsidiado. – Subsidio por incapacidad, por accidente de trabajo. – Licencia por paternidad. – Licencia por adopción. – Licencia por enfermedad terminal o accidente grave. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 13. DIAS COMPUTABLES • Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo legal, como son: – Días no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo • Artículo 54º D.S. Nº 010-2003-TR – Días de licencia sindical • Artículo 32º D.S. Nº 010-2003-TR – Días de inasistencia debido al cierre del local por la comisión de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamentetributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infracción. • Artículo 183º D.S. Nº 139-99-EF – Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por la Autoridad de Trabajo • Artículo 23º D.S. Nº 001-96-TR – Horas de lactancia materna • Ley Nº 27403 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 14. DIAS NO COMPUTABLES Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 15. DÍAS NO COMPUTABLES • Licencia sin goce de remuneraciones. • La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. • La suspensión del trabajador por medida• La suspensión del trabajador por medida disciplinaria. • Inasistencias injustificadas. • Los días de huelga declarada ilegal o improcedente. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 17. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • MONTO computable – numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR • El “monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio”.oportunidad que corresponde otorgar el beneficio”. – artículo 2º de la Ley, primer párrafo • La fecha señalada para la determinación del monto de pago es “… la vigente al 30 de junio y 30 de Noviembre”, de acuerdo con la gratificación – numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR – Informe de Asesoría Jurídica Nº 385-2011-MTPE/4/8 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 18. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Remuneración principal básica regular – art. 2 y 3 Ley 27735 – equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, 30 de junio o 30 de noviembre – Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto. – percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. • Remuneración principal variable o imprecisa – art. 4 Ley 27735 – Comisiones y destajo – el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda. – se sacará el promedio de lo percibido en el semestre a liquidar sin que exista la exigencia del cumplimiento del factor de regularidad que aplica para remuneraciones complementarias variables o imprecisas. – Artículo 17 D.S. 001-97-TR: si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 19. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Remuneraciones fijas ENERO - JUNIO JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS GRATIFICACIÓN • Remuneraciones variables JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN NAVIDAD ENERO - JUNIO JUNIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS GRATIFICACIÓN NAVIDAD Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 20. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Remuneración complementaria variable o imprecisa – art. 3 Ley 27735 – Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general están sujetas a una condicionalidad. – Comprende tanto las otorgadas en forma fija (por ejemplo,– Comprende tanto las otorgadas en forma fija (por ejemplo, una Asignación al Cargo) como las variables o imprecisas (comisiones, horas extras, trabajo días feriados o descanso y bonificación por turno, remuneración mínima nocturna, incentivos por producción) – REGULARIDAD: Percibido en 3 meses durante el semestre. – Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 21. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Asignación familiar – Ley 25129 o convenio colectivo – Debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación de su labor, es un concepto remunerativo. • Alimentación principal – art. 9 y 10 DS 001-97-TR– art. 9 y 10 DS 001-97-TR – Valor mensual al último día laborable del mes anterior – en dinero o especie. – Desayuno, almuerzo o cena. Suministro directo • Incremento AFP 3% – Decreto Supremo N° 054-97-EF, Disposiciones Finales Y Transitorias, Quinta – Artículo 8º del Decreto Ley N° 25897 – A partir del momento de la incorporación del trabajador dependiente al SPP mediante su afiliación a una AFP, su remuneración mensual se incrementa. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 22. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Bonificación por trabajo nocturno fijo (BTNF) – Se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado. • Bonificación por 25 o 30 años de servicios – Establecida por el D Leg 688 o convenio • Bonificación por turno rotativo (BTR) – El monto está en función al turno laboral trabajado. – Sujeto al factor de regularidad mínimo de 3 en 6 meses. • Bonificación por zona – Percibido regularmente (mensual o diario) – De libre disposición – Por laborar en una determinada zona geográfica Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 23. REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Comisiones – Se considera el total percibido en el semestre, dividido entre el número de meses de servicios. • Horas extras – Cumplir con el factor de regularidad, haberlo percibido cuando– Cumplir con el factor de regularidad, haberlo percibido cuando menos en 3 meses del semestre respectivo y sumar los montos y dividirlos entre 6. • Movilidad de libre disponibilidad – Montos que se otorgan para generar un incremento remunerativo al trabajador, de tal forma que el destino del dinero entregado es de libre decisión del trabajador. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 25. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE • Gratificaciones extraordinarias o pagos ocasionales, como liberalidad del empleador o por convenio colectivo o aceptadas en procedimientos de conciliación, mediación o por resolución del MINTRA y la bonificación por cierre de pliego. • Cualquier forma de participación en las utilidades • El costo o valor de las condiciones de trabajo (Uniforme de trabajo) • La canasta de navidad o similares • Valor de transporte, supeditado a la asistencia al centro de trabajo y razonablemente cubra ese traslado. – Que tenga calidad de condición de trabajo – P.e. viene de un lugar lejos a trabajar y ese dinero cubre su transporte al trabajo Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 26. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE • La asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y por motivo de festividades (x negociación colectiva) • Bienes que la empresa otorgue ( propia producción,• Bienes que la empresa otorgue ( propia producción, cantidad razonable, para consumo directo) • Montos otorgados por el desempeño: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. • Alimentación proporcionada directamente por el empleador, calidad de condición de trabajo, indispensable para la prestación de servicios o por mandato legal Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 27. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE • Asignación o bonificación por educación – Monto razonable y debidamente sustentada • Asignación por fallecimiento (padres, cónyuge e hijos)hijos) – Pago por única vez • Asignación mensual por cónyuge • Asignación mensual por hijo • Asignación por cumpleaños – Se otorga una sola vez Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 28. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE • Asignación por nacimiento de hijo • Asignación por vacaciones – Remuneración regular que es periódica– Remuneración regular que es periódica • Bonificación por matrimonio • Gratificaciones extraordinarias – Se dan por una sola vez y por alguna razón específica – Comprende pago a título de liberalidad Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 29. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE • Incremento AFP - 10.23% – Decreto Supremo N° 054-97-EF, Disposiciones Finales Y Transitorias, Quinta • Incremento SNP – 3.3% Artículo 5º de la Ley Nº 26504– Artículo 5º de la Ley Nº 26504 • Movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario – Se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. – Comprende todo lo que razonablemente cumpla el objetivo – No constituya beneficios o ventaja patrimonial para el trabajador Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 30. OPORTUNIDAD DEL PAGO Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 31. OPORTUNIDAD DEL PAGO • Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. • Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario, será nulo). • Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario, será nulo). • Ello significa que el empleador tiene hasta el último día de la primera quincena de cada uno de los meses mencionados. • Esta norma tiene por objeto evitar que la obligación sea diferida a una oportunidad Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 32. CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 33. CALCULO GRATIFICACION • Ordinaria – Artículo 3°, numeral 3.3 del Decreto Supremo N° 005- 2002-TR. – Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, – la que corresponde cuando el trabajador ha laborado– la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre • Proporcional – Artículo 3°, numeral 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 005- 2002-TR. – Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. – En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 34. CALCULO GRATIFICACION • Trunca – Artículo 5° del Decreto Supremo 005-2002-TR. – Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente entrabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. – Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales. – La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 36. REGÍMEN AGRARIO • Base legal: Artículo 7, Numeral 7.2 a) LEY 27360 • derecho a percibir una remuneración mínima diaria que “incluye la CTS y las gratificacionesdiaria que “incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad” • condiciona su otorgamiento a que presten servicios por un mínimo de 4 horas diarias, a diferencia de los trabajadores que superan dicha jornada mínima de trabajo en el régimen ordinario que no tienen dicho condicionamiento. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 37. TRABAJADORES ACUICOLAS • BASE LEGAL: Artículo 28 Ley 27460 – se hace una remisión a la Ley de Promoción del Sector Agrario • “Artículo 28. Serán aplicables a los productores acuícolas los beneficios laborales establecidos enacuícolas los beneficios laborales establecidos en los Artículos 7º y 10º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.” • Son actividades acuícolas: el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 38. TRABAJADORES DEL HOGAR • BASE LEGAL: artículo 13º Ley 27986 • una gratificación de Fiestas Patrias y otra por Navidad • equivalentes al 50% de la remuneración• equivalentes al 50% de la remuneración mensual. • La remuneración mensual es fijada por las partes Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 39. PEQUEÑA EMPRESA • BASE LEGAL: artículo 41º D.S. 007-2008-TR • “los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias yen el año con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. …”. • El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 40. CONSTRUCCIÓN CIVIL a) Gratificación por Fiestas Patrias • equivalente a 40 jornales básicos, • haya laborado en una misma obra los 7 meses anterioresanteriores • caso que cesara antes de cumplir 1 mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado. • el jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se dividirá entre 7, posteriormente, • para obtener el importe diario, ésta se divide entre 30 y el resultado se multiplica por los días Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 41. CONSTRUCCIÓN CIVIL b) Gratificación de Navidad • equivalente a 40 jornales básicos, • haya laborado 5 meses anteriores a las Fiestas de Navidad.de Navidad. • Para calcular, el jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se dividirá entre 5; • importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre 30 y el resultado se multiplicará por los días laborados. • laborado períodos menores a 5 meses percibirá tantos quintos según los meses Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 42. TRABAJADOR PORTUARIO • Base legal: LEY 27866 – DS 013-2004-TR • El 16.67% de la remuneración diaria (RD). El abono se efectuará semanalmente y en forma cancelatoria.cancelatoria. • La remuneración diaria (RD) es la pactada por jornada o por destajo. • Los requisitos para percibir la gratificación son los mismos del Régimen general. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 43. TRABAJADOR PESQUERO • Base legal: Decreto Supremo 017-2004-TR • Encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. • El trabajador deberá abrir dos cuentas en el banco de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones, de otro. • Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, deberá comunicar a su empleador el nombre del banco y los números de las cuentas, en caso contrario el empleador escogerá el banco, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. • El trabajador podrá disponer libremente de los depósitos mensuales de las gratificaciones legales, los cuales tienen efecto cancelatorio. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 44. CASO PRÁCTICO Nº 1 Remuneración fija Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 45. Remuneración fija INFORMACIÓN: • Fecha de Ingreso 13.08.2010 • Tiempo computable 6 meses • Remuneración mensual junio 2013:• Remuneración mensual junio 2013: • - Básico 3,500.00 • - Asignación por educación (1) 300.00 • - Asignación Familiar 75.00 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 46. REMUNERACIÓN FIJA SOLUCIÓN: a) Remuneración computable • Básico 3,500.00 • Asignación Familiar 75.00• Asignación Familiar 75.00 • Total 3,575.00 b) Monto de la gratificación • Período Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 47. CASO PRÁCTICO Nº 2 SUBSIDIOS Y DESCANSO VACACIONAL Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 48. REMUNERACIÓN FIJA INFORMACIÓN: • Fecha de Ingreso 13.08.2010 • Remuneración mensual junio 2013: • Básico 3,500.00• Básico 3,500.00 • Asignación Familiar 75.00 • En el periodo enero – junio 2013 el trabajador tuvo las siguientes inasistencias: • 35 días de descanso médico • 30 días por descanso vacacional Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 49. REMUNERACIÓN FIJA SOLUCIÓN: a) Remuneración computable • Básico 3,500.00 • Asignación Familiar 75.00 • Total 3,575.00 b) Tiempo computableb) Tiempo computable • Conforme a la información se considera como días no computables para efecto del cálculo de las gratificaciones: • - 2 días de inasistencia injustificada • Luego, el tiempo computable para la determinación de las gratificaciones será 5 meses y 28 días. • En este caso es de aplicación el numeral 3.4 del Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR, norma que señala lo siguiente: “El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente”. • Entonces, si el trabajador tuvo vínculo laboral todo el mes y no laboró Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 50. REMUNERACIÓN FIJA c) Monto de la gratificación • Por los meses: • S/. 3,575.00 / 6 X 5 = S/. 2,979.17• S/. 3,575.00 / 6 X 5 = S/. 2,979.17 • Por los días: • S/. 3,575.00 / 6 / 30 x 28 = 3,575.00 / 180 x 28 = 556.11 • Total S/. 3,535.28 • El monto total a pagar por gratificaciones por Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 51. CASO PRÁCTICO Nº 3 REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 52. REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.05.2008 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración Fija vigente en junio 2013 • - Básico 1,000.00 • - Bonificación al cargo 900.00• - Bonificación al cargo 900.00 • - Movilidad de libre disposición: 200.00 • - Asignación familiar 75.00 Comisiones enero – junio • - Enero 600.00 • - Febrero 700.00 • - Marzo 700.00 • - Abril 700.00 • - Mayo 600.00 • - Junio 650.00 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 53. REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE - Remuneración fija • Remuneración básica 1,000.00 • Bonificación al cargo 900.00 • Movilidad de libre disposición 200.00 • Asignación familiar 75.00 • Total 2,175.00 • - Comisiones enero - junio • Enero 600.00 • Febrero 700.00 • Marzo 700.00 • Abril 700.00 • Mayo 600.00 • Junio 650.00 • Total 3,950.00 Prom. Mensual de Comisiones • S/. 3,950.00 / 6 = S/. 658.33 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 54. REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE - Total remuneración computable • Remuneración fija S/. 2,175.00 • Prom. Comisiones 658.33• Prom. Comisiones 658.33 • Total S/. 2,833.33 b) Monto de la Gratificación • El monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se calcula por el Período Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 55. CASO PRÁCTICO Nº 4 REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 56. REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso 13.03.2013 • Comisiones marzo – junio - Marzo 1,600.00- Marzo 1,600.00 - Abril 1,680.00 - Mayo 1,700.00 - Junio 1,720.00 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 57. REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA SOLUCIÓN: a) Remuneración computable • Serán computables para el caso las comisiones del Período Marzo – Junio 2013. - Comisiones marzo - junio- Comisiones marzo - junio • - Marzo 1,600.00 • - Abril 1,680.00 • - Mayo 1,700.00 • - Junio 1,720.00 Total 6,700.00 • Como el periodo a liquidarse es inferior seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. • Para ello vemos que entre el 13.03.2013 al 30.06.2013 hay 110 días. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 58. REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA • Para ello vemos que entre el 13.03.2013 al 30.06.2013 hay 110 días. Prom. diario de Comisiones: • S/. 6,700.00/ 110 = S/. 60.91 Prom. Mensual de Comisiones: • S/. 60.91x 30 días = S/. 1,827.30• S/. 60.91x 30 días = S/. 1,827.30 • Entonces, la remuneración computable para el cálculo de gratificaciones será S/. 1,827.30. b) Tiempo computable • El tiempo computable será 3 meses. c) Monto de la Gratificación Gratificación = S/. 1,827.30 / 6 X 3 = S/. 913.65 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 59. CASO PRÁCTICO Nº 5 Remuneración fija diaria Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 60. Remuneración fija diaria • Fecha de Ingreso 01.08.2010 • Tiempo computable 6 meses • Remuneración diaria al 30 de junio: - Jornal Básico S/. 40.00 • El trabajador realizó horas extras en los siguientes meses: - Marzo 130.00 - Abril 145.00 - Mayo 150.00 - Junio 110.00 Total S/. 535.00 • El trabajador tienen derecho a Asignación Familiar S/. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 61. Remuneración fija diaria SOLUCIÓN: a) Remuneración computable (RC) • RC = S/. 40.00 x 30 S/. 1,200.00• RC = S/. 40.00 x 30 S/. 1,200.00 • Asig. Familiar 75.00 • Prom. Horas Extras: S/. 535.00/6 = 89.17 • Total S/. 1,364.17 b) Monto de la gratificación Gratificación = S/. 1,364.17 / 6 x 6 = S/. 1,364.17 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 62. CASO PRÁCTICO Nº 6 Gratificación proporcional Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 63. Gratificación proporcional • INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso 09.03.2013 • Tiempo de servicios 3 meses, 23 díasdías • Remuneración mensual de julio: • - Remuneración Básica S/. 2,650.00 • - Bonificación por Riesgo de Caja 600.00 • - Movilidad supeditada a la asistencia Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 64. Gratificación proporcional SOLUCIÓN: a) Remuneración computable • - Remuneración Básica S/. 2,650.00 • - Bonificación por Riesgo de Caja 600.00 • - Asignación familiar 75.00 Total 3,325.00Total 3,325.00 b) Tiempo computable • Se considera como tiempo computable para el pago de gratificación por Fiestas Patrias 3 meses. Sólo se pagará por días, cuando habiendo el trabajador tenido vínculo laboral todo el mes, hayan días que no se consideren tiempo efectivamente laborado, como faltas, permisos, entre otros. c) Monto de la gratificación • Gratificación = S/. 3,325.00 / 6 X 3 = S/. 1,662.50 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 65. CASO PRÁCTICO Nº 7 CONSTRUCCIÓN CIVIL Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 66. CONSTRUCCIÓN CIVIL INFORMACIÓN: • Categoría: Operario • Fecha de ingreso: 10.05.2011 • Tiempo computable: 2 meses y 22 días• Tiempo computable: 2 meses y 22 días • Básico: S/. 48.60 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 67. GRATIFICACIONES POR MESES Y DÍAS CONCEPTO OPERARIO OFICIAL PEÓN Jornal diario 48.60 41.60 37.20 Por año (40 jornales básicos) 1,944 1,664 1488Por año (40 jornales básicos) 1,944 1,664 1488 Por mes (1/7 de 40 jornales básicos) 277.71 237.71 212.57 Por días (1/210 de 40 jornales básicos) 9.26 7.92 7.09 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 68. CONSTRUCCIÓN CIVIL Luego, la gratificación será: • Por 2 meses: S/. 277.71 x 2 = S/. 555.42 • Por 22 días: S/. 9.26 x 22 = 203.72• Por 22 días: S/. 9.26 x 22 = 203.72 • Total S/. 759.14 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 69. CASO PRÁCTICO Nº 8 PEQUEÑA EMPRESA Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 70. Pequeña empresa INFORMACIÓN: • Un trabajador ingresó a laborar con fecha 07 de abril de 2013 con un contrato de trabajo bajo el régimen especial de la pequeña empresa, con una remuneración de S/. 1,400.00. • La empresa se acogió al régimen especial el 07 de mayo de 2009 ¿cuál es el monto a pagar por gratificación en el mes de julio 2013?. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable • La remuneración vigente al 30 de junio de 2012, esto es, S/. 1,400.00 b) Tiempo computable • El tiempo computable será 2 meses. c) Monto de la gratificación por Fiestas Patrias Gratificación = (50% de S/. 1,400.00) / 6 x 2 = S/. 233.33 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 71. CASO PRÁCTICO Nº 9 Trabajadora del hogar Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 72. Trabajadora del hogar INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso 26.04.2008 • Remuneración mensual junio S/. 650.00 SOLUCIÓN: a) Remuneración computablea) Remuneración computable • La remuneración a considerar para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias será la remuneración vigente al 30 de junio de 2013, esto es S/. 650.00. b) Tiempo computable • El periodo computable para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias será enero – junio de 2012, 6 meses. c) Monto de la Gratificación Gratificación = (50% de S/. 650.00) / 6 x 6 = S/. 325.00 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 73. INAFECTACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 74. INAFECTACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN NORMA - INAFECTACION PERIODO DE VIGENCIA Ley N° 29351 (01.05.2009) 02.05.2009 – 31.12.2010Ley N° 29351 (01.05.2009) 02.05.2009 – 31.12.2010 Ley N° 29714 (19.06.2011) 20.06.2011 – 31.12.2014 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 75. INAFECTACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN APLICACIÓN TEMPORAL DE LA INAFECTACION DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO DE LA BONIFICACION 02.05.2009 – 31.12.2010 INAFECTACION Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período. BONIFICACION 9% 01.01.2011 – 19.06.2011 AFECTACION No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aun cuando luego se haya aprobado la norma.ESSALUD 9% 20.06.2011 – 31.12.2014 INAFECTACION Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período. No se aplica retroactivamente.BONIFICACION 9% Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 76. ¿Quiénes TIENEN DERECHO A LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA? • Trabajadores a tiempo parcial. • Trabajadores con contrato a plazo indeterminado. • Trabajadores con contrato sujeto a modalidad (plazo fijo). • Socios trabajadores de las empresas• Socios trabajadores de las empresas cooperativas. • Trabajadores en período de prueba. • Trabajadores de dirección y confianza. • Trabajadores de la pequeña empresa. • Trabajadores del hogar. • Trabajadores de construcción civil. • Trabajadores extranjeros y migrantes andinos. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 77. ¿qué sucede con los trabajadores agrarios y acuícola? • Base legal: artículo 7 DS 007-2009-TR • La inafectación establecida es de aplicación a las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legalregímenes laborales especiales de origen legal y colectivo. • No es de aplicación al régimen agrario y acuícola – Informe Nº 456-2009-MTPE/9.110 Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 78. INAFECTACIONES • Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; – Gratificaciones ordinarias (integra y proporcional) – Gratificaciones truncas– Gratificaciones truncas • excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. • No se encuentra afecta a los – aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), – Essalud, Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 79. INAFECTACIONES • excepción a la inafectación – retenciones de Impuesto a la Renta (art. 34 literal a) TUO LIR) – descuentos autorizados por el trabajador,– descuentos autorizados por el trabajador, – descuentos dispuestos por mandato judicial • Gratificaciones proporcionales – cese – Art. 3 DS 007-2009-TR – Las gratificaciones proporcionales que se paguen con motivo de ceses – Comprendidas en la inafectación dispuesta por la Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 80. INAFECTACIONES • Oportunidad del Pago de la Bonificación Extraordinaria – art. 5 DS 007-2009-TR – pagarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondientegratificación correspondiente – caso de cese del trabajador, debe pagarse junto con la gratificación proporcional. – sólo se encuentra afecta al IR. • Monto de la Bonificación Extraordinaria – art. 6 DS 007-2009-TR – equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 81. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA • solo afecta al IR de quinta categoría. • Art. 3 LEY 29351 • Art. 6 DS 007-2009-TR • Contribución a Essalud – deberá depositarse a los trabajadores como bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, • afiliados a una Entidad Prestadora de Servicios (EPS), – la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 83. INCUMPLIMIENTO PAGO DE GRATIFICACION • El incumplimiento del pago de las gratificaciones dentro de los plazos establecidos por ley, conlleva a una consecuencia económica que es el pago de intereses. • llamado Interés Legal Laboral.• llamado Interés Legal Laboral. – se aplicará sobre los montos o importes adeudados por parte del empleador. – Este interés se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y se calculará hasta el día en que se produce su cancelación en forma efectiva, – sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 84. INFRACCIONES LABORALES • Falta grave – inciso 24.5 del artículo 24° del DS Nº 019-2006-TR – por no pagar u otorgar íntegra y oportunamente la CTS. • Pequeña empresa acogida al REMYPE:• Pequeña empresa acogida al REMYPE: – MULTA: importes se ven reducidos en un 50% – art. 39 Ley 28806 Gravedad Infracción Base de cálculo Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+ Graves 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81- 100% Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 85. DECLARACIÓN EN EL PLAME DE LAS GRATIFICACIONES Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 86. DECLARACION EN EL PLAME Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 87. GRATIFICACIONES EN EL PLAME • GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD – LEY 29351 (código 406) • GRATIFICACIONES PROPORCIONAL – LEY 29351 (código 407)29351 (código 407) • GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (código 401) • GRATIFICACIONES PROPORCIONAL (código 405) Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 88. DECLARACION EN EL PLAME Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 89. DECLARACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA • BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TEMPORAL – LEY 29351 (código 312) • BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA• BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL – LEY 29351 (código 313) Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 90. DECLARACION EN EL PLAME Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 91. DECLARACIÓN EN EL PLAME • Si la empresa efectúa el pago: – la gratificación deberá figurar como DEVENGADO y PAGADO en el PLAME del mes de JULIO. • Si la empresa no efectúa el pago: – Se declarará en JULIO como DEVENGADO y en el mes en que efectúe el pago se declarará como PAGADO. Si la empresa paga de forma parcial: se declara en el mes de JULIO, en la casilla de DEVENGADO el monto que debió pagar, y en la Clotilde Atahuaman Sumarán