1. A C E R C A D E C I P E R
A C E R C A D E C I P E R
N E W S L E T T E R
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C O L A B O
C O L A B O
R E P O R T A J E S
R E P O R T A J E S
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I N V E S T I G A C I Ó N
I N V E S T I G A C I Ó N
A C T U A L I D A D
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“El fraude corporativo está extendido en las
mineras, la bolsa, los bancos, el retail, las
isapres”
ENTREVISTA A ANDRÉS BAYTELMAN
Por : Natalia Bogolasky en Actualidad y Entrevistas
Publicado: 1 8.1 0.201 1
Artículo Comentarios (16)
El ex fiscal jefe de la Unidad de Foco
Delictual de la zona Centro Norte y ex
director ejecutivo de Paz Ciudadana,
analiza el caso de La Polar.
Especializado en fraudes corporativos,
Andrés Baytelman apunta a la
responsabilidad de autoridades políticas
y líderes empresariales. Dice que ambos
sectores sabían que estallaría un
escándalo de este tipo y que están al tanto de que actualmente se incuban otros
fraudes corporativos en el mercado chileno. Por eso mismo, asegura, a fines de
2009 se aprobó la ley que debería evitar este tipo de ilícitos, pero la califica de
inútil porque es “simplemente tan mala como es posible concebir”.
Andrés Baytelman sigue el caso La Polar con extrema atención. De profesión abogado, ha dedicado
2. buena parte de su vida profesional a combatir la delincuencia, primero como fiscal jefe de la Unidad de
Foco Delictual de la zona Centro Norte y luego como director ejecutivo de Fundación Paz Ciudadana.
Ahora dirige sus esfuerzos contra un tipo de delincuentes bastante más escurridizos para la justicia,
aquellos que quebrantan la ley vestidos de traje y corbata. Baytelman se ha especializado en la lucha
contra el fraude corporativo. De ahí su interés por el escándalo de las repactaciones de deuda sin
consentimiento que afectó a casi un millón de clientes de La Polar.
Cinco son los ejecutivos de La Polar que podrían ser formalizados por el Ministerio Público por su
eventual responsabilidad en el fraude. La fiscalía esperaba afinar esta semana la fecha en que
solicitaría la formalización, la que muy probablemente ocurrirá en noviembre. CIPER publicó una
extensa investigación en la que acreditó que estos ex gerentes de la multitienda han efectuado
operaciones para disimular su millonario patrimonio y eludir el posible pago de indemnizaciones y
multas.
Baytelman ha analizado con atención las informaciones que han circulado sobre el escándalo de La
Polar y en esta entrevista apunta contra las responsabilidades de las autoridades políticas y líderes
empresariales. Según dice, ambos sectores estaban al tanto de que en cualquier momento estallaría un
caso de este tipo y saben que actualmente se incuban otros fraudes corporativos en el mercado
chileno. Por ello, dice, a fines de 2009 se aprobó la ley que debería evitar este tipo de fraudes, pero
que a su juicio es inútil porque se legisló pensando en cumplir de manera urgente con los
requerimientos para ingresar a la OCDE más que en combatir este tipo de delitos. Baytelman se refiere
a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Una norma que califica como
“simplemente tan mala como es posible concebir”.
-Los delitos que se habrían cometido
en el fraude de La Polar, ¿configuran
un caso aislado?
No lo es. Lejos de eso. Es la punta de un
iceberg que ha sido protagonista de los
mercados internacionales durante la última
década. Es la expresión de un problema
global, estructural y absolutamente
transversal a todos los nichos del mercado:
el fraude corporativo. No me refiero a la
confabulación corporativa para defraudar
planificada y deliberadamente al fisco o al
público. Sin duda Maddoff y otros famosos
han dejado su huella en esa imagen, pero lo cierto es que la preocupación no viene por ahí, si no por
otros casos que representan 1.200 esquemas de fraudes corporativos a la fecha conocidos y descritos,
mayoritariamente internos (hechos desde dentro de las empresas) y cuya primera víctima son las
propias compañías con pérdidas multimillonarias. Porque el problema es que el fraude corporativo es
como el aire: se pasea alrededor de nosotros, aparentemente no lo podemos ver, no tiene olor, pero
las cifras cantan y las pérdidas son millonarias. Se estima que Alemania, uno de los principales países
exportadores, paga US$33 millones al año sólo en sobornos alrededor del mundo.
-¿En qué momento se perdió la inocencia frente al fraude corporativo y qué medidas se han
tomado para evitarlo?
Hace exactamente diez años los casos Enron y WorldCom iniciaron una nueva era que abrió los ojos al
3. tema del fraude corporativo. En 2002 la ley Sarbanes-Oaxley (EE UU) se convirtió en la modificación
legal más radical y comprehensiva hasta entonces dictada en materia de control financiero, cuya
influencia rápidamente impactó los estándares de control fuera de Estados Unidos. SOX (abreviatura
utilizada para esta norma) fue seguida de una intensa actividad regulatoria que aún continúa. Si bien
es cierto que SOX subió los estándares de control financiero y contable, su contribución en la
reducción del fraude corporativo es bastante más discutida. Y la principal razón para la duda es de
simple sentido común: aún con SOX rigiendo, la década fue testigo de los mayores fraudes internos y
quiebras corporativas jamás vistas en la historia, hasta Maddoff y la crisis subprime. En otras palabras,
a pesar de lo riguroso de esa ley, el rol de la parte financiera y contable es sólo una cierta esquina del
problema. Fue así como vino la cuestión penal para sancionar a las empresas. Porque lo que
comúnmente ocurre es que en los fraudes corporativos no se sabe quién es el culpable. Y por primera
vez en la historia se penalizó a la empresa.
“El fraude corporativo es como el
aire: se pasea alrededor de
nosotros, aparentemente no lo
podemos ver, no tiene olor, pero
las cifras cantan y las pérdidas
son millonarias”
-¿Y acaso no hubo en Chile repercusiones
frente a esos hechos que pudiesen haber
preparado al país para eventuales
situaciones de fraude como la ocurrida en
La Polar?
Desde el punto de vista de las políticas
públicas, lo de La Polar era completamente
esperable. Lo único sorprendente de este caso
es que resulte tan sorprendente, que provoque
tal perplejidad. El público puede sentirse
legítimamente sorprendido ante lo ocurrido en
La Polar, pero no la dirigencia política ni la
empresarial. La perplejidad sólo puede exhibirse por quien no tiene idea de los hechos que han sido
protagonistas del mercado mundial en los últimos diez años y que han llevado al país a adquirir
compromisos internacionales, promulgar legislación y hacer cambios institucionales. Es inconcebible
pensar tal desconexión de nuestras autoridades. Chile en el último año ocupa la franja de los países
peor evaluados en la calificación de cumplimiento de la OCDE. En parte, porque es un país que hace
poco comenzó a comprender que la prevención del delito requiere profesionalismo técnico, político e
institucional. Decir “fraude corporativo” todavía es un tabú y no hay profesionalización ni conocimiento.
Quizás sea esa pobreza política e institucional de nuestro país en la prevención de delitos corporativos
la responsable de tanta perplejidad en dirigentes públicos y privados; o, quizás, esa pobreza fue la que
permitió el escenario para lo de La Polar o lo de innumerables otras empresas nacionales, cuyos
accionistas, empleados y clientes, con total certeza, están siendo víctimas de fraudes corporativos en
este preciso instante.
-Para ingresar a la OCDE, Chile debió realizar una serie de cambios legislativos que nos
pusieran al nivel de los países que componen esa organización ¿Qué pasa con esas leyes?
Chile ha ido desarrollando paulatinamente acciones en línea con el cumplimiento de la convención,
pero, probablemente, el hito más emblemático sea la nueva Ley de Responsabilidad de las Personas
Jurídicas (LRPJ), en vigencia desde diciembre de 2009. En lo medular, la ley por primera vez establece
sanciones que recaen en la empresa en tanto tal, frente a la comisión por parte de sus empleados de
uno o más de tres delitos: terrorismo, cohecho (corrupción) y lavado de activos. Las penas corren
desde sustantivas multas, inhabilitación para celebrar actos y contratos con el Estado, hasta la
disolución de la compañía. Pero hay una exención: que la empresa haya tenido implementado un
programa de prevención de estos delitos, encabezado por un encargado completamente autónomo,
que responde únicamente a la más alta autoridad de la compañía. Este programa de compliance y su
4. que responde únicamente a la más alta autoridad de la compañía. Este programa de compliance y su
oficial de cumplimiento, suponen estar regidos por la nueva ley. Sin embargo, parece ser que ni este
gobierno ni el anterior, ni este parlamento ni el anterior, tienen siquiera una noción vaga de esta nueva
ley, aprobada, al parecer, sin mayor comprensión que pagar el peaje exigido por la OCDE para entrar
al grupo de los países VIP.
-¿La implementación correcta de la
LRPJ podría haber evitado un caso
como el de La Polar?
Sí y no. Por un lado, si La Polar hubiese
tenido implementado un programa de
prevención y compliance en serio de los
delitos corporativos contemplados en la
LRPJ, esta situación jamás habría
superado la primera fase de evaluación de
riesgo y vulnerabilidad corporativa. Un
ejercicio de compliance, por un equipo
profesional de prevención de delitos
corporativos, certificado internacionalmente y operando bajo dichos estándares, habría revelado frente
al directorio de La Polar estas prácticas -las de repactación unilateral- como un área de riesgo y
vulnerabilidad para la comisión de múltiples otros posibles esquemas de fraude corporativo internos. El
problema es que nuestra ley, a este respecto, es tan mala como es posible concebir. Es un envase
vacío, un copiar y pegar hecho a la rápida y sin comprensión del problema. La ley es pobre,
irresponsable, frívola, superficial donde no debería; muchas de sus opciones normativas me parecen
ambiguas en una zona en que se requería liderazgo, y otras tantas me parecen derechamente
erróneas, fuera de la tecnología, conocimiento empírico y metodologías hoy disponibles, lo mismo que
de las mejores prácticas hoy abundantemente documentadas en los modelos comparados.
-Pero con independencia de su opinión sobre esta ley, es poco lo que se la ha mencionado
en el contexto de un fraude como el de La Polar…
He seguido las noticias de La Polar y a cuatro meses de haber explotado este caso…, nada. No
recuerdo una noticia con más gente entrevistada de todos los sectores y todos inventando formas de
destornillar este tornillo cuando meses atrás habían construido el desatornillador, sólo meses atrás
habían dictado la Ley de Responsabilidad Penal de la Empresa. Chile no es distinto del resto del
mundo y el fraude corporativo está extendido en las mineras, en las empresas de la bolsa, en los
bancos, en el retail, en las isapres, todos los días. Están locos los que creen lo contrario. Sería
increíble pensar que ese es el nivel de ignorancia. Sobre todo considerando que tenemos un
Presidente de la República empresario de una multinacional que operaba en 30 países y un canciller -
Alfredo Moreno- que también ha estado relacionado con el mundo empresarial internacional. Es decir,
si algo uno esperaría de un gobierno de derecha es que entienda lo que ocurre en el mundo de los
negocios. El ministro de Hacienda dijo al comienzo del caso La Polar que “la ignorancia (de los
directores) no exime de responsabilidad”. Tiene razón. Y más razón respecto de los directores del país.
“El problema es que nuestra ley,
a este respecto, es tan mala como
es posible concebir. Es un envase
vacío, un copiar y pegar hecho a
-En un contexto global, con economías y
mercados interconectados, ¿de qué
manera un caso como el de La Polar podría
afectar la imagen país o a empresas
nacionales fuera de las fronteras chilenas?
Estamos a punto de enfrentar un escenario de
5. Los números del fraude corporativo
la rápida y sin comprensión del
problema”
riesgo corporativo y problemas de
competitividad internacional sin precedente, que
se nos viene como un tsunami desde otros
dueños, más poderosos y menos tolerantes, y
no estamos ni remotamente preparados.
Especialmente Estados Unidos, Inglaterra,
Alemania y España, todos investigando y llevando adelante acciones penales contra dueños,
ejecutivos, directores o gerentes de empresas no radicadas en ellos, incluso por negocios no
realizados dentro de esos territorios. De las empresas que en 2008 y 2009 avinieron el pago de multas
para evitar la persecución del Departamento de Justicia Norteamericano, el 40% correspondía a
empresas extranjeras. Sus dos casos más emblemáticos: Siemens (Alemania), obligada a pagar al
Departamento de Justicia Norteamericano, a la Agencia Federal Alemana y otras multas, un total de
US$1.600 millones, por operaciones que había realizado en Sudamérica; BAE, el banco inglés que
convino el pago de US$ 400 millones para suspender la persecución de la SEC (Comisión de Valores e
Intercambio) norteamericana en su contra, por operaciones en África. Al 2010, de los diez mayores
avenimientos alcanzados por Estados Unidos en el marco de la persecución penal por la Foreign
Corrupt Practices Act (FCPA), ocho eran con empresas no norteamericanas.
Según el último reporte de ACFE (Asociación de Examinadores de Fraude Certificados) y según la FCPA
(Acta de Prácticas Corruptas en el Extranjero), los datos conocidos mundialmente que hacen del fraude
corporativo un tema de preocupación global, son los siguientes:
Aproximadamente 70% de los fraudes corporativos son cometidos por empleados de la propia
empresa. La mitad de ellos tiene una antigüedad de cinco o más años en la compañía y uno de cada
cuatro supera los 10 años. Apenas el 8% de ellos tiene antecedentes en su historial que hubiese
sugerido su participación en el fraude.
Sobre el 80% de los fraudes son cometidos en seis áreas de la empresa: contabilidad, operaciones,
ventas, gerencia/ejecutivos, servicio al cliente y adquisiciones.
La apropiación de bienes o activos por parte de empleados es, en todos los estudios, el fraude interno
de mayor frecuencia (90%), causando una pérdida media de US$135 mil. El fraude financiero constituye
el menos común, alrededor de 5% de los casos, pero su costo promedio supera los US$4 millones.
Éste es el tipo de fraude, además, que tiene la capacidad de hacer caer a las empresas y son
usualmente realizados por la plana ejecutiva, gerencial, directiva o los dueños. De hecho, los fraudes
cometidos por dueños/ejecutivos son entre nueve y 13 veces el cometido por el resto de los
empleados.
Al momento de ser descubiertos, 74% de los implicados estaba cometiendo al menos dos fraudes
simultáneamente en la empresa; 25% al menos cinco fraudes o más; 7% más de diez, y 1% más de
20.
Una vez realizado el fraude, le toma a la empresa un promedio de seis meses detectarlo. El principal
sistema de detección es la denuncia anónima o un error del perpetrador (mecanismos fuera del control
de la empresa). De hecho, las detecciones por esta vía más que duplican las hechas por
departamentos de auditoría interna. En Chile, la PDI estima que hasta 60% de los fraudes corporativos
son detectados informalmente.