El documento habla sobre la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Explica que estas leyes fueron dictadas como parte de una reforma constitucional de 2002 que descentralizó el gobierno. También analiza la Ley de Bases de Descentralización de 2002, la cual reguló el proceso de descentralización y definió las competencias de los gobiernos nacional, regionales y locales.
4. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Análisis Legislativo
GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
• Ley Orgánica de Municipalidades
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Roberto Jiménez Murillo
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6. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Iniciar la reforma administrativa del Estado,
no es solamente dictar normas y reglamentos;
es también, implementar nuevos métodos y objetivos,
supervisando día a día el bienestar del país.
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8. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
LEY Nº 27783
EL GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Presentación
La presente obra denominada “Gobierno y Administración Pública” se desarrolla en
el contexto metodológico de la compilación anotada y concordada de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales (LOGR), todas ellas, dictadas a propósito de la reforma constitu-
cional aprobada por la Ley N° 27680, publicada el 07 de marzo de 2002, complementada
posteriormente por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
Así entonces, con el pretexto de compilar estas tres importantes leyes que determinan
un nuevo escenario en la gestión pública a cargo de sus actores, esto es, el Gobierno Na-
cional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es que hemos insertado las principa-
les normas legales con sus respectivos textos esenciales, las que informan de un conjunto
de instituciones jurídicas y procedimientos administrativos transversales de gestión en la
Administración Pública a nivel nacional. Consideramos que cuando el funcionario de la
Administración Pública, incluyendo a consultores y especialistas en gestión pública, recu-
rren a la búsqueda de una determinada norma, ésta debe ser analizada en el contexto de un
ordenamiento jurídico integral de la gestión pública. En buena cuenta, se trata de encontrar
“el bosque y no solamente el árbol”. No solamente la norma legal, sino también el conjunto
de leyes y reglamentos de aplicación teórica y práctica.
Pues bien, la presente obra compilatoria contiene más de 300 anotaciones y sumillas,
entre leyes y reglamentos, así como un conjunto de índices especiales, que dan concordancia
a las principales disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de
Municipalidades y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre sí, enfatizando los alcan-
ces de sus principales particularidades.
2. Reforma Constitucional
La Ley N° 27680, publicada el 07 de marzo de 2002, modificó el Capítulo XIV de la
Constitución Política(1) (C.P), relativa a la descentralización. Entre los principales aspectos
de la modificatoria constitucional, destacan los siguientes:
–––––––––––
(1) El texto inicial del Capítulo XIV, De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades es el siguiente:
Artículo 188.- La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.
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9. Roberto Jiménez Murillo
a. La descentralización como política de Estado (Artículo 188° de la C.P).
b. El proceso de descentralización se realiza por etapas, progresiva y ordenadamente, con
la consiguiente transferencia de competencias y recursos del Gobierno Nacional hacia
los Gobiernos Regionales y Locales (Artículo 188° de la C.P).
–––––––––––
Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Artículo 190.- Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o
más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar
de circunscripción. En ambos casos procede el referéndum, conforme a ley.
Artículo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco años. Pueden ser reelegidos.
Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la ley.
Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Y
7. Lo demás que determine la ley.
Artículo 193.- Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios.
2. Los impuestos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que se crea por ley según los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demás recursos que determine la ley.
Artículo 194.- Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la
ejecución de obras y la prestación de servicios comunes.
Artículo 195.- La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de segu-
ridad ciudadana.
Artículo 196.- La capital de la República, las capitales de provincias con rango metropolitano y las capitales de
departamento de ubicación fronteriza tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. El mismo
tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de frontera.
Artículo 197.- Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-econó-
micos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustitu-
yen ni duplican su acción ni su competencia.
Artículo 198.- La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coordinación Regional.
El Presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un período de cinco años. Puede ser reelegido. Su
mandato es revocable, pero irrenunciable. Goza de las prerrogativas que le señala la ley.
El Consejo de Coordinación Regional está integrado por el número de miembros que señala la ley. Los alcaldes
provinciales o sus representantes son, de pleno derecho, miembros de dicho Consejo.
Artículo 199.- Fiscalización a las Regiones y Municipalidades
Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General de
la República. Son fiscalizadas de acuerdo a ley.
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LEY Nº 27783
c. La organización administrativa, sobre una base territorial, se constituye y organiza en
Gobierno Nacional (antes denominado Gobierno Central), Gobierno Regional y Go-
bierno Local (Artículo 189° de la C.P).
d. Las Regiones constituyen unidades geoeconómicas sostenibles (Artículo 190° de la C.P).
e. Mecanismos de integración, vía referéndum, de dos o más circunscripciones departamenta-
les contiguas para constituir una región (Artículo 190° de la C.P).
f. Estructura orgánica de los Gobiernos Regionales (Artículo 191° de la C.P).
g. Reformulación de las funciones de los Gobiernos Regionales, en armonía con los planes de
desarrollo nacional y local (Artículo 192° de la C.P.).
h. Determinación de los bienes y rentas de los Gobiernos Regionales (Artículo 193° de la C.P).
i. Estructura orgánica de los Gobiernos Locales (Artículo 194° de la C.P).
j. Competencias de los Gobiernos Locales (Artículo 195° de la C.P).
k. Determinación de los bienes y rentas de los Gobiernos Locales (Artículo 196° de la C.P).
l. Participación vecinal en el desarrollo local (Artículo 197° de la C.P).
m. Régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades
de frontera (Artículo 198° de la C.P).
n. Fiscalización y control de la gestión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
(Artículo 199° de la C.P).
Como se podrá advertir, la reforma constitucional planteaba desde un inicio una re-
formulación de la visión y misión de la organización administrativa a nivel nacional, sea
enfatizando competencias y prerrogativas, como insertando nuevas funciones concordantes
unas con otras entre los diversos niveles de gobiernos. Se establece entonces, las bases
normativas para refrendar que las políticas nacionales y lineamientos de gestión de carácter
transversal son de cargo del Gobierno Nacional. Todo ello da lugar a la aprobación de la Ley
de Bases de Descentralización, a partir de la cual se aprobarán posteriormente las tres (3)
leyes orgánicas que son materia de compilación en la presente obra.
3. Ley de Bases de la Descentralización
La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fecha 20 de julio de 2002, desa-
rrolla el proceso de la descentralización instaurado a propósito de la reforma constitucional antes
comentada. Esta norma legal regula la estructura y organización del Estado en forma democráti-
ca, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regio-
nales y Gobiernos Locales, definiendo la normatividad regulatoria base de la descentralización
administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal (Artículo 1°). Asimismo,
“establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentraliza-
ción; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres
niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y,
regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles” (Artículo 2°).
La Ley de Bases estableció una agenda, tanto a nivel legislativo, como de gestión a
cargo del Poder Ejecutivo, para iniciar el proceso de descentralización con coherencia, aun
también con marcados retrasos en su cronograma, el proceso de descentralización. A partir
del inicio de este proceso, el mismo se hizo irreversible para la Administración Pública.
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Así entonces, el contenido de dicha agenda se organizó de la siguiente manera:
a. De gestión administrativa
– Se implementó en el Poder Ejecutivo, específicamente en la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM), el Consejo Nacional de Descentralización (CND), como entidad en-
cargada de realizar el proceso de descentralización. Dicho Consejo, posteriormente fue
desactivado y adscrito a la PCM, cuyas funciones han sido asumidas por la Secretaría
de Descentralización.
– Se cumplió con desactivar el Ministerio de la Presidencia, creado en el año 1992, el que
tuvo una actuación con alta dosis política, el cual fuera entidad de enlace del entonces
Gobierno Central con los departamentos y provincias, a través de los Consejos Transi-
torios de Administración Regional (CTAR).
– Como consecuencia de la desactivación del Ministerio de la Presidencia, se inicia la
transferencia a los gobiernos regionales y locales, de los programas sociales de lucha
contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance
regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local.
– Se desarrollaron las bases para el plan de transferencia de competencias, los que fueron
y han sido aprobados anualmente por la Presidencia del Consejo de Ministros, median-
te Decreto Supremo. Algunos plazos establecidos en los cronogramas anuales fueron
motivo de prórroga y modificaciones.
– Asimismo, se establecieron los lineamientos para el plan de capacitación de la gestión
pública a cargo del Gobierno Nacional, a favor de las autoridades y personal de los
Gobiernos Regionales y Locales.
b. De implementación inicial de los Gobiernos Regionales
– Se inicia el proceso de elección de las primeras autoridades de los gobiernos regionales
para el año 2003.
c. De gestión legislativa
– Se estableció en la Ley de Bases que el Congreso de la República debata y apruebe prefe-
rentemente la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Ordenamiento y Demarcación Territo-
rial y la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones.
– A la fecha, todas las leyes referidas se encuentran vigentes. Cabe destacar que no se
dictaron necesariamente en el orden del planteamiento, por lo menos en lo referente a
las tres primeras leyes orgánicas. El Poder Ejecutivo gestó y consolidó dichos plantea-
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12. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
LEY Nº 27783
mientos, con la activa participación de los Ministerios y entidades especializadas, pues
de lo que se trataba era de establecer una nueva visión de gestión administrativa para
el Estado Peruano. Así entonces, se aprobó en primer lugar la Ley Orgánica de Gobier-
nos Regionales (Ley N° 27867), luego la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N°
27972) y finalmente la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 27972). Este proceso
legislativo ha demandado años, cuyos contenidos han sido negociados, socializados y
monitoreados técnica y políticamente por todos diversos actores gubernamentales para
establecer su viabilidad y solidez en el tiempo.
d. De desactivación de entidades
– Desactivación y extinción de los Consejos Transitorios de Administración Regional
(CTAR), con la consiguiente transferencia de activos y pasivos a los respectivos go-
biernos regionales.
– Desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia, con la consiguiente transfe-
rencia a otras entidades del Gobierno Nacional, a los Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional, las municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización,
los programas y organismos correspondientes del Sector, según las competencias res-
pectivas.
e. De gestión normativa reglamentaria
– Se determinó que el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las normas regla-
mentarias necesarias para la adecuada aplicación de las acciones establecidas en la Ley
de Bases.
4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
El Título IV de la Constitución Política regula la estructura del Estado, en el cual aborda
el tratamiento del Poder Legislativo (artículo 90° y siguientes), del Poder Ejecutivo (artículo
100° y siguientes) y del Poder Judicial (artículo 138° y siguientes). El primero se refiere al
funcionamiento del Congreso de la República, el segundo a la institución de la Presidencia
de la República y el último al funcionamiento y atribuciones de los órganos jurisdicciona-
les. La constante en todos ellos es la administración del “poder”, uno para dictar leyes (en
representación del pueblo, pues éste lo elige) y el último para administrar justicia en repre-
sentación del pueblo (aún cuando éste no los elija, en términos reales). Al Poder Ejecutivo,
liderado por el Presidente de la República (que sí es elegido por el pueblo), por tanto, le
corresponde administrar el “poder” de la Administración Pública y a partir de ello, diseña
mecanismos de inter-relación con dichos poderes y otros niveles de la organización admi-
nistrativa estatal.
Así entonces, se regula el funcionamiento del Poder Ejecutivo, entendido como un arti-
culador del poder conferido por la Constitución Política. De otra parte, es de tener en cuenta
los alcances de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
(2002), que estableció lo siguiente:
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13. Roberto Jiménez Murillo
“Artículo 5.- Principales acciones
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en
las siguientes acciones:
a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favore-
cidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando
una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales
y la gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la
duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y
entidades o entre funcionarios y servidores.”
Estos postulados, que son de carácter transversal, se aplican a todos los niveles de gobierno.
Sin embargo, es al Poder Ejecutivo que le corresponde su conducción y realización en términos
de gestión pública. Para estos efectos, la conducción de la modernización de la Administración
Pública le ha correspondido a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de
Gestión Pública, principalmente en el fortalecimiento y mejora de los sistemas administrativos,
como también en la formulación lineamientos de gestión de calidad.
Aún cuando en un contexto constitucional, nuestro régimen político asume un modelo mar-
cadamente presidencialista, el caso es que la LOPE regula el funcionamiento, no de la institu-
ción “Presidencia de la República”, exclusivamente, sino de un colectivo integrado denominado
“Poder Ejecutivo”, compuesto y liderado por el Presidente de la República, como también de un
conjunto de funcionarios e instituciones públicas. Es así entonces que se advierte que la LOPE
no define qué es el Poder Ejecutivo. En nuestra opinión debe señalarse que dicho Poder es la or-
ganización administrativa encargada de la conducción y gestión de los servicios administrativos
de alcance nacional inter-relacionados con los de alcance regional y local, el cual está integrado
por la Presidencia de la República y los Ministerios. La LOPE sí señala su organización, compo-
sición y funciones, entre otros aspectos de interés.
En este contexto, la LOPE regula en el artículo V del Título Preliminar, el principio de
organización e integración en los siguientes términos:
“Las entidades del Poder Ejecutivo:
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre
la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de
funciones.
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a
la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos”.
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14. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
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Se trata de una organización jerarquizada, pues toda entidad pública integrante del
Poder Ejecutivo, sea Ministerio, Organismo Público o de similar naturaleza, tiene instan-
cias y niveles, los que determinan el nivel de mando y asunción de responsabilidades. La
detección de duplicidades y superposición de funciones se debe advertir en la formulación
de la normatividad estatutaria, pues si ésta es manifiesta posteriormente, implicará que
una entidad irroga indebidamente recursos presupuestales y recursos humanos al Estado,
lo que debe cesar de manera inmediata. Los “poderes”, entendidos como prerrogativas
y atribuciones, deben ser ejercidos con imparcialidad y neutralidad, pero también en el
marco constitucional y legal, pues la Administración Pública debe conducir sus funciones
y actividades respetando los derechos y garantías de los administrados que recurren a la
Administración para la prestación de un servicio público o la materialización de una fun-
ción administrativa.
De otra parte, la LOPE señala en el artículo 1°, que el Poder Ejecutivo forma parte
del Gobierno Nacional. Toda organización ajena a la de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales, es del Poder Ejecutivo y consecuentemente, del Gobierno Nacional. Así
pues, establecemos los siguientes elementos constitutivos de la LOPE:
• Establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funcio-
nes del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional.
• Determina las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la Repúbli-
ca y del Consejo de Ministros.
• Determina las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales(2).
• Enuncia la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas.
• Define y establece los alcances de los Sistemas Administrativos que orientan la función
pública , en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Des-
centralización.
El artículo 2° de la LOPE señala que el Poder Ejecutivo está integrado por:
1. La Presidencia de la República.
2. El Consejo de Ministros.
3. La Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Los Ministerios.
5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (organismos públicos, organismos regu-
ladores, programas y proyectos).
Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio
o a la Presidencia del Consejo de Ministros, pues en estricto, no hay autonomía administra-
tiva o funcional absoluta de cualquier entidad del Gobierno Nacional.
–––––––––––
(2) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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15. Roberto Jiménez Murillo
En concordancia con los lineamientos de la Ley de Bases de la Descentralización, la LOPE
regula las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo (Artículo 4°), de la que destacamos el
diseño y supervisión de las políticas nacionales(3) y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Este precepto
ha motivado que el Poder Ejecutivo emita el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define
y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobier-
no Nacional. Señala el dispositivo acotado que “se entiende por política nacional, toda norma
que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito
de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así
como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para
asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades
privadas” (Artículo 1°). Por tanto, el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales
del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional(4), los gobiernos
regionales(5) y los gobiernos locales(6).
Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias
exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga
su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial. Cuando conclu-
ya el proceso de descentralización, esto es, la transferencia de competencias y funciones,
los Ministerios se convertirán en entes rectores de la respectiva función, mientras que sus
entidades públicas conformantes, serán aliadas de dicha rectoría o entes rectores de sistemas
administrativos, en los casos que corresponda a su rol estatutario.
–––––––––––
(3) Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumpli-
miento para las entidades del Gobierno Nacional-
(4) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 26°.- Competencias exclusivas
26.1 Son competencias exclusivas del Gobierno Nacional
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
(...).
(5) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 6.- Desarrollo regional
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados
a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el
desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional,
orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
(6) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo IX del Título Preliminar.- Planeación Local
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y
funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y orga-
nizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia,
equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especializa-
ción de las funciones, competitividad e integración
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16. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
LEY Nº 27783
Los Ministerios integrantes del Poder Ejecutivo son:
1. Ministerio de Agricultura
2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio del Interior
8. Ministerio de Justicia
9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
10. Ministerio de la Producción
11. Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Luego de la aprobación de la LOPE, se han adicionado el Ministerio del Ambiente y el
Ministerio de Cultura, con lo que suman un total de 17 Ministerios.
5. Ley Orgánica de Municipalidades
El Presidente de la República, quien encabeza y dirige el Poder Ejecutivo, es elegido por
la ciudadanía en general. Sus funciones son generales, por lo que los resultados de gestión
del Poder Ejecutivo deben propender a la eficiencia y calidad de los servicios administrati-
vos a nivel nacional, sin que ello implique límites territoriales para su realización. En cam-
bio, los Alcaldes, quienes conducen los Gobiernos Locales, son elegidos por una comunidad
determinada y en un territorio específico. Así pues, la Ley Orgánica de Municipalidades
(LOM) establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización terri-
torial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y
la organización(8). Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capaci-
dad para el cumplimiento de sus fines (Artículo I del T.P de la LOM).
–––––––––––
(7) Artículo 194° de la Constitución Política.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las
municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fisca-
lizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su
mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del
Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
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17. Roberto Jiménez Murillo
Una característica constante de los Gobiernos Locales es que gozan de autonomía po-
lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico. No hay entidad administrativa del propio Gobierno Local, superior a éste, menos
que provenga del Gobierno Nacional. Sin embargo, se debe destacar que la autonomía debe
ser administrada respetando las atribuciones propias de cada nivel de gobierno, respetando
estrictamente el ordenamiento jurídico nacional(8).
El gobierno de las municipalidades, que pueden ser provinciales, distritales o de centros
poblados menores, se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de
funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. La LOM exige que
las relaciones entre los tres niveles de gobierno sean de cooperación y coordinación, sobre la base
del principio de subsidiariedad(9). El objetivo principal es la realización de un desarrollo integral
como país, con concurrencia ordenada de los diversos niveles de gobierno. Ni omisión, ni super-
posición. Ese es el paradigma normativo que establece la LOM para estos efectos.
La autonomía municipal no implica que los gobiernos locales sean generadores de un
ordenamiento jurídico independiente e inconexo, ni gestor de sistemas administrativos du-
plicados a los ya existentes. La LOM refuerza el criterio que los gobiernos locales están
sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Consti-
tución Política del Perú(10), regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así
–––––––––––
(8) Fundamento Jurídico N° 6 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, sustentado en el Expediente N° 000-2001-AA/
TC. Sin embargo, autonomía no debe confundirse con autarquía, pues, pues desde el mismo momento en que aquélla
le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico. “No
supone autarquía funcional al extremo de que alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial
o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada Gobierno Municipal. En
consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y como tal
no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y por supuesto, a aquél”. Citado en
la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de agosto de 2003 (Expediente N° 007-2002/AI-TC), publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2003, p. 251307.
(9) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Artículo 5.- Principales acciones
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:
a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre
otras acciones, la prestación de los servicios públicos.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida
y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferen-
cia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superpo-
sición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.
(10) Artículo 189° de la Constitución Política.- El territorio de la República está integrado por regiones, departa-
mentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional,
regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno
son las provincias, distritos y los centros poblados.
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18. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
LEY Nº 27783
como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos(11), y a los sistemas ad-
ministrativos del Estado(12) que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obliga-
torio. En tal sentido, el ordenamiento jurídico es unitario para todos los niveles de gobierno,
al mismo tiempo que sus actividades se regulan de acuerdo a los sistemas administrativos
correspondientes, adecuándose a la normatividad que emitan los entes rectores respectivos.
Por lo demás, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía
con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
6. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
La Constitución Política, luego de la reforma, establece que la descentralización es una for-
ma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que
permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno na-
cional hacia los gobiernos regionales (Artículo 188°). En buena cuenta, el poder se descentraliza
del Gobiernos Nacional a los gobiernos sub-nacionales en los principales aspectos de gestión
administrativa, esto es, el organizacional, el administrativo, el patrimonial y el presupuestal.
A partir del año 2003, fecha en que se eligen a las autoridades de los primeros gobiernos
regionales, su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
–––––––––––
(11) Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
(12) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 46.- Sistemas Administrativos
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control
11. Modernización de la gestión pública
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales
(...)
b) Funciones Generales
Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico estable-
cido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República:
(...)
3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes,
activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos
nacionales.
17
19. Roberto Jiménez Murillo
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Como se ha
referido anteriormente, dichas políticas son establecidas y determinadas por el Gobierno Na-
cional, en el contexto que los Ministerios se constituyan los organismos rectoras de dichas
políticas. Así entonces, se conjuga la autonomía administrativa y funcional de los Gobiernos
Regionales y la realización de políticas nacionales en jurisdicción regional.
La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planifi-
cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco
de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. En efecto, los sistemas ad-
ministrativos, que en realidad no son “nacionales”, son simplemente sistemas de cumplimiento
obligatorio para todas las entidades públicas estatales, permitirán que los Gobiernos Regionales
asuman eficaz y oportunamente las funciones que le son propias. Por tanto, los entes rectores de
los sistemas administrativos juegan un rol importante en dicha tarea. Si los Gobiernos Regionales
no han podido disponer de sus presupuestos (en algunos casos, millonarios e ingentes presupues-
tos), es porque dichos gobiernos (entiéndase su personal), no ha sido debidamente capacitado,
sin perjuicio de no contar con una planificación regional coordinada y sin perjuicio de los com-
ponentes políticos y domésticos que han acompañado muchas veces a las frustraciones de las
colectividades de algunos gobiernos sub-nacionales.
Repasemos entonces las competencias y funciones que la LOGR dispone transferir a los
Gobiernos Regionales:
a. Funciones en materia de educación(13), cultura, ciencia, tecnología(14), deporte y recreación(15);
b. Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa (16);
c. Funciones en materia de salud(17);
d. Funciones en materia de población(18);
e. Funciones en materia agraria(19);
f. Funciones en materia pesquera(20);
g. Funciones en materia ambiental(21) y de ordenamiento territorial(22);
–––––––––––
(13) Ley N° 28044, Ley General de Educación.
(14) Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
(15) Ley N° 28036, Ley General del Deporte.
(16) Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
(17) Ley N° 26842, Ley General de Salud.
(18) Decreto Legislativo N° 346, Ley de Política Nacional de Población.
(19) Decreto Legislativo N° 1020, Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores
agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.
(20) Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.
(21) Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
Artículo 1.- Del objetivo
La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Esta-
blece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a
una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
(22) Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental.
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20. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
LEY Nº 27783
h. Funciones en materia de industria(23);
i. Funciones en materia de comercio(24);
j. Funciones en materia de transportes(25);
k. Funciones en materia de telecomunicaciones(26);
l. Funciones en materia de vivienda y saneamiento(27);
m. Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos(28);
n. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades(29);
o. Funciones en materia de Defensa Civil(30);
p. Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado(31);
–––––––––––
(23) Ley N° 23407, Ley General de Industrias.
(24) Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
(25) Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y
Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.
Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
(26) Decreto Supremo N° 013-93-TCC, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
(27) Ley N° 26912, Ley de Promoción del acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del
ahorro, mediante mecanismos de financiamiento con participación del sector privado.
Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVI-
VIENDA S.A.
Ley N° 26638, Ley General de Servicios de Saneamiento.
(28) Decreto Supremo N° 039-2004-PCM, Decreto Supremo que aprueba Convenios de Cooperación con Go-
biernos Regionales
Artículo 1.- Aprobación de los Convenios de Cooperación
Aprobar los Convenios de Cooperación a ser celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos
Regionales a los que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
(29) Ley N° 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano
Artículo 2.- Definición del INDEPA
El INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimien-
to de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos
y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con
identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
(30) Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
Cuarta Disposición Final.- Norma derogatoria y modificación del nombre del Decreto Legislativo Nº 743
Deróganse todos los artículos del Decreto Legislativo Nº 743, salvo sus artículos 25 al 27; 29 al 45 y la Primera
Disposición Final.
Modifícase la denominación del Decreto Legislativo Nº 743, denominándose en adelante Ley que modifica los
Decretos Legislativos Núms. 437, 438 y 439.
(31) Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Artículo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos locales
Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera
aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los
referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.
Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimien-
to de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j)
de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento.
(...).
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacio-
nal de Bienes Estatales (Art. 18°).
Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, Transferencia de funciones en materia de Administración y Adjudica-
ción de Terrenos de propiedad del Estado (Artículo 11°).
19
21. Roberto Jiménez Murillo
q. Funciones en materia de turismo(32);
r. Funciones en materia de artesanía(33).
De acuerdo con lo que informa el Poder Ejecutivo, más del 94% de las funciones contenidas
en la LOGR ya han sido transferidas(34). Por lo tanto, para su conclusión nominal no falta mucho.
Aparentemente. Pero el proceso no concluye con realizar la última transferencia de competencia
y función. Más bien, diríamos que recién allí empieza el proceso de descentralización en térmi-
nos de resultados concretos, pues los actores involucrados de este gran proceso, compuesto por
los Ministerios (destacamos el rol del MEF en el tema presupuestal), entes rectores y la Secretaría
de Descentralización de la PCM, deberán verificar que cada Gobierno Regional está empodera-
do y capacitado para asumir integralmente los lineamientos que ellos como entes rectores del
Gobierno Nacional empezarán a dictar, monitorear y evaluar. En tanto, esa “certificación” de
convencimiento no ocurra o se evidencie en los niveles de gestión pública descentralizada, la
tarea de descentralizar en su concepción constitucional y reglamentaria, continuará.
7. A modo de conclusión
Las tres leyes que son materia de compilación y anotaciones en la presente obra, esta-
blecen una agenda. Mucho de ellas se han cumplido, pero aún faltan algunos complementos.
Destacaremos algunos puntos, con la finalidad que los operadores directos o indirectos de la
gestión pública tengamos en cuenta lo que resta por hacer.
– Concluir con la aprobación de las Leyes de Organización y Funciones (LOF) de los
Ministerios.
– Derogar el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para
la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), pues no sintoniza
con la actual organización administrativa de las entidades que conforman el Gobier-
no Nacional, incluidos los organismos reguladores que tienen un estatuto especial, de
acuerdo a la propia LOPE.
– Actualizar los alcances del Decreto Supremo N° 046-2003-PCM, que aprueba los li-
neamientos para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), por las
razones antes expuestas.
–––––––––––
(32) Ley N° 26961, Ley para el desarrollo de la actividad turística
Artículo 1.- Ambito de aplicación
La presente Ley constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.
(33) Ley N° 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradi-
ciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en
todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada
lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad,
representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia
económica, social y cultural.
(34) Numeral 1.2.2 del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-PCM.
20
22. Gobierno y Administración Pública - Anexo II de Bases de la Descentralización
LEY Nº 27783
– Concluir el proceso de transferencia de competencias y atribuciones del Gobierno Na-
cional a los Gobiernos Regionales.
– Continuar con la evaluación y monitoreo de las funciones transferidas a proceso de la
transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales.
– Fortalecer el proceso de gestión descentralizada a cargo de la Secretaría de Gestión
Pública de la PCM en el marco del proceso de descentralización.
– Asunción del nuevo rol de entes rectores de los Ministerios.
– Dictado de normas reglamentarias complementarias a cargo del Poder Ejecutivo.
– Revisar la visión de la normatividad de los Sistemas Administrativos, en el marco de la
conclusión del proceso de descentralización.
El proceso de descentralización constituye un proceso complejo, pero al mismo tiempo
propone retos para la Administración Pública. En ese reto, desde una óptica de información
y comunicación bibliográfica, se enmarca las actividades de Ediciones Caballero Bustaman-
te, a quien agradecemos por permitir que la presente obra compilatoria de la LOPE, LOM y
LOGR se sume al catálogo de títulos que esta prestigiosa editorial entrega periódicamente
a la comunidad jurídica. Nuestro agradecimiento a ellos y compromiso con sus lectores de
aportar en dicha línea.
EL AUTOR
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26. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
LEY Nº 29158
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la
Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico(1).
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas (2).
_________
(1) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
Artículo 2°.- Objeto de la Ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamen-
tal, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos téc-
nicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores
públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a
control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
beneficio de la Nación.
(2) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV del Título Preliminar.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Cons-
titución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.
25
27. Roberto Jiménez Murillo
Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad(3);
actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando
que su actividad se realice con arreglo a:
1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las
metas gubernamentales.
2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles,
procurando innovación y mejoramiento contínuo.
3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los pro-
cesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los
recursos naturales.
5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna,
que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.
6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado
acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual
establecidos.
7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la
población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas.
8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y
para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.
9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular
dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvi-
miento, bajo responsabilidad.
Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad
El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de
sus responsabilidades, procurando:
_________
(3) Constitución Política
Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presiden-
te de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes
al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistra-
tura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernizacíón
1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, depen-
dencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública
y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre
el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado,
con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.
Decreto de Urgencia N° 099-2009, norma que establece como días hábiles para el cómputo de
determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.
26
28. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural
de los grupos sociales excluidos y vulnerables(4), y de las personas con discapacidad de
cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad(5).
2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las
oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la
actividad pública en general(6).
Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecu-
tivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley(7). Para ello, las entidades
_________
(4) Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públi-
cas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de
sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discri-
minación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.
Artículo 2.- Del concepto de discriminación
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o
restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la
Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.
(5) Ley N° 27050, Ley General de la persona con discapacidad
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud,
trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapa-
cidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de
la Constitución Política del Estado.
Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley gene-
ral de la persona con discapacidad y su reglamento.
(6) Artículo 197 de la Constitución Política.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamen-
tan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciuda-
dana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
(7) Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciuda-
danos de conformidad con la Constitución.
Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de reforma constitucional;
b) iniciativa en la formación de leyes;
c) referéndum;
d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y,
e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.
Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos
municipales y regionales.
27
29. Roberto Jiménez Murillo
del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información,
conforme a ley(8).
Artículo V.- Principio de organización e integración
Las entidades del Poder Ejecutivo:
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre
la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de
funciones(9).
_________
Artículo 31.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las auto-
ridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar
respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción.
Los fondos a que se refiere el Artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas
conforme a la ley de la materia.
Artículo 32.- El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previs-
tos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica.
Resolución de Contraloría N° 332-2007-CG, que aprueba la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES
“Rendición de Cuentas de los Titulares”
1. Objeto
Establecer los procedimientos para que todo Titular de una entidad sujeta al Sistema Nacional de
Control, conforme a lo señalado en el Art. 82 de la Constitución Política del Perú concordante con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso u) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, en adelante “la Ley”; rinda cuentas de manera
homogénea y oportuna, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con relación
a la utilización de los bienes y recursos públicos.
(8) Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)
Artículo 1.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el
derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo
dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que
modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano
y en portales institucionales.
Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a
la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
(9) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Artículo 5.- Principales acciones
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguien-
tes acciones:
a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos,
mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una
visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gra-
dual transferencia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superpo-
sición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.
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30. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú(10).
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a
la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos .
Artículo VI.- Principio de competencia(11)
1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que
son cumplidas por los otros niveles de gobierno.
2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transfe-
rir las funciones y atribuciones inherentes a ellas(12).
_________
(10) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentraliza-
ción, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y
desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-
cales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica,
productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Artículo 2.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de
descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias
de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y
locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
(11) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 6.- Objetivos
La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:
* OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO:
a. Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas,
y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal.
b. Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y
local, constituidos por elección democrática.
c. Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada
región y localidad.
d. Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales.
(...)
* OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO:
a. Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecua-
da provisión de los servicios públicos.
b. Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales.
c. Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la
elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.
(12) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 13.- Tipos de competencias
13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y
excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.
29
31. Roberto Jiménez Murillo
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO
Capítulo I
Objeto y Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de organización,
competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional(13); las
funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo
de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales(14) y Loca-
les(15); la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas(16) y los Sistemas Admi-
_________
13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobier-
no, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específi-
ca y responsabilidad que corresponde a cada nivel.
13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto
nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero
obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que
delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante
el período de la delegación.
(13) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueba Lineamientos para la elaboración y aproba-
ción del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública
Artículo 3.- Ámbito
Las siguientes entidades de la Administración Pública se sujetan a lo dispuesto en la presente
norma:
a) En el Gobierno Nacional: Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados u otros Orga-
nismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de
Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas
les reconozcan.
(14) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
(15) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
(16) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Segunda Disposición Complementaria y Final.- Opinión Técnica Previa
Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así como de
entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corpo-
raciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de
la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso
de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recep-
ción de la solicitud.
Ley N° 29289, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año 2009
Artículo 11°.- Medidas de implementación de normas que generan gasto público
11.1 Prohíbese la creación de nuevas entidades públicas.
Ley N° 29465, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año 2010
30
32. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
nistrativos que orientan la función pública , en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización(17).
Artículo 2.- Conformación del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo(18) está integrado por:
1. La Presidencia de la República.
2. El Consejo de Ministros.
3. La Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Los Ministerios.
5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o
varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las
funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.
Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio
o a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Normas generales de organización
En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas:
1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada
entidad de aquellas que son de administración interna(19); y establecen la relación jerárquica
de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de
trabajo.
_________
Artículo 11°.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo” no
puede habilitar a otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen
dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución
presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de enero
del Año Fiscal 2010.
Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 por aplicación de los casos establecidos
en los literales c), d) y e) precedentes, se requiere del informe previo favorable de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público.
(17) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
(18) Artículo 110° y siguientes de la Constitución Política.
(19) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo 1°.- Concepto de acto administrativo
(...)
1.2 No son actos administrativos:
1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus
propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposi-
ciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
31
33. Roberto Jiménez Murillo
2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye unida-
des de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos
niveles de gobierno(20).
3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales como pla-
neamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de infor-
mación y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales
y servicios auxiliares, entre otras(21). Los reglamentos especifican las características de cada
función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados.
4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las
funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos
materiales, económicos y humanos que sean asignados.
5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que
cumplan estos criterios(22).
_________
(20) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueba Lineamientos para la elaboración y aproba-
ción del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública
Artículo 21.- De los Órganos de Línea
Los órganos de línea son aquellas unidades técnico normativas que formulan y proponen las normas y accio-
nes de política de alcance nacional sobre la materia de su competencia y supervisan su cumplimiento.
(21) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueba Lineamientos para la elaboración y aproba-
ción del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública
Artículo 19.- De los Órganos de Apoyo
Las entidades contarán con una Oficina General de Administración como órgano de apoyo a cargo de por
lo menos las siguientes materias: Contabilidad y Finanzas, Adquisiciones, Administración de Personal y
Tecnología de la Información. Atendiendo al volumen de trabajo, la naturaleza y el tamaño de la entidad,
las funciones correspondientes a estas materias podrán ser desagregadas o asignadas a otro órgano.
Artículo 20.- Constitución de órganos de asesoramiento y apoyo adicionales
De forma excepcional, se podrá admitir la creación de otros órganos de asesoramiento y de apoyo
adicionalmente a los señalados en los Artículo 18 y artículo 19; siempre que la necesidad haya sido
debidamente sustentada en el informe a que se refiere el artículo 29.
(22) Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del
Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública.
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba Lineamientos para la elaboración y aproba-
ción del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Adminis-
tración Pública.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sec-
tor, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución
del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
(...).
Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, sobre
normas para la formulación de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública.
Directiva Nº 002-77-INAP/DNR, que aprueba las normas para la formulación de los Manuales de
Procedimientos en la Administración Pública.
32
34. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Capítulo II
Competencias del Poder Ejecutivo
Artículo 4.- Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Diseñar y supervisar políticas nacionales(23) y sectoriales(24), las cuales son de cumpli-
miento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los conteni-
dos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la
provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la
política general de gobierno.
_________
Decreto Ley N° 18160, que establece el Sistema Nacional de Clasificación de cargos en todas las
dependencias del Sector Público Nacional.
Decreto Ley N° 20009, que autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Cargos
Primera Disposición Final.- Para los fines del presente Decreto Ley, se entiende por :
Cargo.- Función permanente integrada por un conjunto de deberes y responsabilidades asignados por la ley
o por autoridad competente, que requiere el empleo de una persona durante la jornada legal de trabajo o parte
de ella y que se encuentra considerada en el Cuadro de Asignación de Personal correspondiente.
Clase de cargo.- Grupo de cargos similares en cuanto a la naturaleza de sus deberes y nivel de
responsabilidad, a los cuales se les asigna el mismo título y para cuyo desempeño se exigen los
mismos requisitos mínimos.
Resolución Suprema N° 013-75-PM/INAP, que aprueba el Manual Normativo de Clasificación
de Cargos para la Administración Pública.
Resolución Suprema N° 010-77-PM/INAP-DNR, que aprueba la normatividad para la Clasifica-
ción de Cargos en instituciones públicas descentralizadas y Concejos Municipales.
(23) Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obliga-
torio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional
Artículo 1.- Definición de Políticas Nacionales
Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de
ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política
pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para ase-
gurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas.
(24) Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obliga-
torio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional
Artículo 3.- Metas y Evaluación Semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales
Mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los pri-
meros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas
y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas
Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas
multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido
por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 26°.- Competencias exclusivas
26.1 Son competencias exclusivas del Gobierno Nacional
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
(...).
33
35. Roberto Jiménez Murillo
Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad
económica y social específica pública o privada.
Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado
y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter
unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Po-
der Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales,
gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de
cada política.
El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsa-
bilidad de las autoridades del Gobierno Nacional(25), los gobiernos regionales(26) y los
gobiernos locales(27).
Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del
Consejo de Ministros.
2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar(28), las funciones y atribuciones
inherentes a:
_________
(25) Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligato-
rio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
(26) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 6.- Desarrollo regional
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos
de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas
y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado
con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos na-
turales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
(27) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo IX del Título Preliminar.- Planeación Local
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las munici-
palidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local,
teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas
para las municipalidades provinciales y distritales.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus veci-
nos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las po-
líticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración
(28) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 26°.- Competencias exclusivas
26.1 Son competencias exclusivas del Gobierno Nacional
(...)
26.2 No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los
sectores y materias antes señaladas.
Artículo 52.- Delegación de funciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en
forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de
gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimi-
zar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, y las normas establecidas en la presente Ley.
34
36. Gobierno y Administración Pública - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
a. Relaciones Exteriores;
b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;
c. Justicia, con excepción de la Administración de Justicia;
d. Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de Fronteras;
e. Administración Tributaria de alcance nacional y endeudamiento público nacional;
f. Régimen de Comercio y Aranceles;
g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial;
h. Regulación de los Servicios Públicos de su responsabilidad;
i. Regulación de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional;
j. Otras que le señale la ley conforme a la Constitución Política del Perú.
Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias
exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga
su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial.
Toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido
asignado expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo(29).
Artículo 5.- Competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales(30)
El ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobier-
nos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del
Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y
_________
(29) Decreto Supremo N° 023-2004-PCM, que aprueba la jerarquización de los bienes del Estado por
su alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralización.
Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Artículo 23.- Titularidad de los predios no inscritos
Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propie-
dad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas 29, son de dominio del Estado,
cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en
las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin
perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las
funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
(30) Decreto Supremo N° 049-2009-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la apro-
bación de las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los
Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas
Artículo 1.- Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones
Mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas
deberán aprobar, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles posteriores a la aprobación
de sus Leyes de Organización y Funciones, sus respectivas matrices de delimitación de competencias y
distribución de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulación de dichas matrices,
sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolu-
ción Ministerial Nº 188-2008-PCM, además de las consultas realizadas con los gobiernos regionales y las
adecuaciones metodológicas para culminar la formulación concertada de las matrices entre los tres niveles
de gobierno, que se incorporen a sugerencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.
35
37. Roberto Jiménez Murillo
Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según
corresponda(31).
La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Eje-
cutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las
normas de descentralización(32), precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en
cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como, el redimensionamien-
to de funciones y responsabilidades de aquellas entidades.
Artículo 6.- Funciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:
1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento.
2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
conformidad con las políticas de Estado.
3. Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar meca-
nismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública.
4. Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con
énfasis en las competencias compartidas.
5. Otras funciones que le asignen las leyes.
TÍTULO II
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Capítulo I
Presidente de la República
Artículo 7.- Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Arma-
das y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política
_________
(31) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Quinta Disposición Transitoria.- Formalidad y ejecución de las transferencias.
Las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regio-
nales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspon-
dientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios
transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de
recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
(...).
(32) Ley N° 28273, Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales
Artículo 1.- Objeto y alcance de la Ley
La presente Ley regula el Sistema de Acreditación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en concordancia con el artículo 14, numeral 2, literal b
-Criterio de selectividad y proporcionalidad- de la Ley de Bases de la Descentralización; para garantizar
la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Go-
biernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos.
36