DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
MODULO V
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL Y ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Doctorando en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca – España
Maestría con mención en Derecho Procesal por la Escuela de Postgrado de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
Maestría con en Política Jurisdiccional por la Escuela de Postgrado de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
Maestría en Derecho de la Empresa con mención en Gestión Empresarial por la
Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Ciudad de Ayacucho, sábado 11 de setiembre de 2021
FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA
JURÍDICA
PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
T
I
V
A
Consiste en ejercer Poder con
fines de concreción. Se hace
de diversas maneras,
clasificadas en las siguientes:
1.- Reglamentando normas con
naturaleza de ley.
2.- Emitiendo declaraciones de
la Administración Pública de
efectos jurídicos individuales
3.- Organizándose
internamente las entidades
(sistemas administrativos), en
materias de
- Planificación
- Presupuesto
- Contabilidad
- Tesorería
- Abastecimiento
- Personal
4.- Contratando en ejercicio de
Función Administrativa
5.- Ejecutando materialmente
Las formas
jurídicas
administrativas:
1.- El reglamento.
2.- El Acto
Administrativo.
3.- El Acto de
Administración
Interna.
4.- El Contrato de
la
Administración
Pública.
5.- El Hecho
Administrativo
Los procedimientos de
naturaleza
administrativa:
1.- Procedimiento
Reglamentario
2.- Procedimiento
Administrativo.
3.- Procedimientos de
Administración Interna.
Éstos son:
- Procedimiento de
Planificación.
- Procedimiento de
Presupuesto.
- Procedimiento de
Contabilidad.
- Procedimiento de
Tesorería.
- Procedimiento de
Abastecimiento
- Procedimiento de
Personal
4.- Procedimiento de
Contratación
Administrativa
5.- Técnicas de
Ejecución y
Procedimientos
Normados de
Ejecución
La Administración
Pública.
La Administración
Pública está constituida
por los organismos,
órganos y personas-
órgano, estatales o no
estatales, que ejercer la
Función Administrativa
El organismo se
caracteriza por
constituir una unidad
con personalidad
jurídica propia.
El órgano forma parte
del organismo. No tiene
personalidad jurídica.
Su existencia se la debe
al organismo al cual
pertenece.
La persona-órgano es la
persona natural cuando
ejerce las atribuciones
que se le ha asignado
en el organismo al cual
está incorporado
• Presidencia de la República
• Presidente de la República
• Consejo de Ministros
• Presidencia del Consejo de
Ministros
• Presidente del Consejo de
Ministros
• Ministerios
• Ministros
• Organismos Públicos
– Organismos Públicos
Ejecutores
– Organismos Públicos
Especializados
• Organismos Reguladores
• Organismos Técnicos
Especializados
• Comision
es
– Comisiones Sectoriales
– Comisiones Multisectoriales de
Naturaleza Temporal
– Comisiones Multisectoriales de
Naturaleza Permanente
– Comisiones Consultivas
• Programas y Proyectos Especiales
– Programas
– Proyectos Especiales
• Empresas del Estado
• Gobiernos Regionales
• Municipalidades Provinciales
• Municipalidades Distritales
• Organismos Constitucionalmente
Autónomos
• Personas naturales o jurídicas no estatales que
Poder
Ejecutivo
según la
LOPE
(Ley 29158)
Administraci
ón Pública
según
Ámbito del
Proyecto de
Ley de la
Administraci
ón Pública
Administraci
ón Pública,
según
Concepto
General,
Establecido
en la Ley
27444, Ley
del
Procedimient
o
Administrativ
o General
Legislación de Regiones
Legislación de
Municipalidades
Normativa Especial
Concepto de
Administrado
• Toda persona, natural o jurídica,
perteneciente al Sector Privado o
al Sector Público, que se vincula
con la Administración Pública.
• Presupone que quien se vincula con la
Administración Pública entra en contacto
con la Función Administrativa.
• El vínculo jurídico establecido con la
Administración Pública es regido por el
Derecho Administrativo
Ricardo Salazar
Concepto de Derecho
Administrativo
• Es el conjunto de principios y
normas que regulan y rigen la
Función Administrativa del
Poder, la Administración
Pública, al Administrado y la
relación entre la
Administración Pública y el
Administrado.
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• 1.- Por el
concepto.
• 2.- Porsus
requisitos de
validez.
• 3.- Por su
ubicación
dentro del
Procedimiento
Administrativo.
• Existen tres
maneras
complementarias
para comprender
el Acto
Administrativo
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• Declaración
se refiere al
contenido
• Como toda
declaración, implica
hacer conocer,
expresar.
• El contenido es
diverso:
• De la Voluntad de la
Administración
Pública
• De haber tomado
conocimiento de
un suceso o de
haber
participado en él.
• “Declaración
de derecho”Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• Unilateral
porque la
declaración es
únicamente de
la
Administración
Pública
• Ni la declaración ni la
voluntad del
administrado se
integran a la
declaración de la
Administración
Pública.
• No es acuerdo
de voluntades.
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• De la
Administració
n Pública
• Pues, el acto
administrativo es la
forma jurídica que
corresponde a una
de las
manifestaciones de
la Función
Administrativa y ésta
la ejerce la
Administración
Pública.
• Específicamente
lo emite un
órgano, como
Situación Jurídica
Individual
• Es el conjunto de derechos y obligaciones
que tiene una persona natural o jurídica
en un momento determinado.
• Puede variar en cualquier momento.
Acto
Administrativo
• Individualizables,
cuando de los
antecedentes o de
la declaración se
determina con
exactitud la
persona natural o
jurídica sobre
cuya situación
jurídica individual
recaen los efectos
Acto
Administrativo
• De modo
directo, pues el
acto afecta
directamente la
situación jurídica
individual del
administrado
• No requiere
intermediació
n ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
• El concepto de acto administrativo
surge de las lectura integral de los
artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29°
de la Ley N° 27444.
• 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos,
las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de
derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos, sobre los
intereses, obligaciones o derechos de
los administrados dentro de una
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
• Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o
contenido del acto es aquello que
decide, declara o certifica la
autoridad.”
• Artículo 29°.- (...) Se entiende por
procedimiento administrativo al conjunto
de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de
un acto administrativo que produzca
efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses,
los ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
• Por sus
requisitos de
validez:
• Competencia
• Objeto o
contenido
• Finalidad
Pública
• Motivación
• Procedimien
to Regular
ricardo salazar chávez
Competenci
a
• Es la cuota de
poder
asignada.
• Es una cuota
de una o más
funciones del
Poder.
• En el ámbito
administrativo es
la cuota de
Función
ricardo salazar chávez
Competenci
a • Ser competente
significa estar
facultado para
algo.
• Para determinar
aquello para lo que
se está facultado
se aplican los
criterios para
determinar la
competencia
ricardo salazar chávez
Competenci
a
Criterios para determinar la
competencia:
• Materia (actividad).
• Territorio (coincidente
con circunscripción
política o especialmente
determinado).
• Tiempo (permanente o por período determinado o
determinable; previa, concurrente, posterior).
• Grado (instancia dentro de un procedimiento de
naturaleza administrativa)
• Cuantía (valor o rango económico).
ricardo salazar chávez
Atribucione
s
• Cada atribución
es lo que
específicamente
se puede
realizar en
ejercicio de la
Competencia
• Por lo tanto la
Competencia de
un organismo,
órgano o
persona-órgano,
está compuesta
por el conjunto
de atribuciones
que puede
ejercer.
Precisión sobre el alcance del
concepto de Competencia
• La Competencia implica que el
organismo, órgano o persona-órgano
está facultado para ejercer las
atribuciones expresamente señaladas,
así como aquellas atribuciones
razonablemente implícitas que se
derivan lógicamente (por inferencia o
deducción) de las atribuciones
expresamente señaladas.
Nadie está
obligado a
hacer lo
que la ley
no
manda, ni
impedido
de hacer
lo que ella
no
prohíbe.
(Capacidad Civil)
Sólo se puede
ejercer las
atribuciones
expresamente
señaladas en la
norma, así como
aquellas
atribuciones
razonablemente
implícitas que se
derivan
lógicamente, por
inferencia o
deducción, de las
Expresamente
señaladas, así
como las
atribuciones
razonablemente
implícitas que
permiten el
ejercicio de las
atribuciones
expresamente
señaladas.
Sólo se
puede
ejercer
las
atribuciones
expresament
e señaladas
en la norma.
No es
concepto de
Competencia
SÍ es
concepto de
Competencia
No es
concepto De
Competencia
Competenci
a
• El artículo 3°, inciso 1, señala:
“Competencia.-
-Ser emitido por el órgano facultado
en razón de la materia, territorio,
grado, tiempo o cuantía,
-a través de la autoridad
regularmente nominada al dictado
- y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesión,
quórum y deliberación indispensables
para su emisión.” ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Objeto o
Contenido
• Deben expresar
su respectivo
objeto.
• Determinar
inequívocament
e sus efectos
jurídicos.
• Respetar el
ordenamient
o
jurídico
.
• Debe ser lícito.
• Debe ser
preciso
• Ser Física y
Jurídicamente
Posible,( implica
que el contenido del
acto debe ser factible
de ralizarse y que el
orden jurídico lo acoja).
• Motivado
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Objeto o Contenido
• El artículo 3°, inciso 2, establece:
“Objeto o contenido.- Los actos
administrativos deben expresar su
respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente
sus efectos jurídicos.
-Su contenido se ajustará a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico,
- debiendo ser lícito, preciso, posible
física y
jurídicamente, -
motivación. ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Finalidad
Pública
• Adecuarse al
interés
público.
• No favorecer
interés personal
ni interés público
distinto al
previsto.
• Ausencia de fines
expresos no
• La finalidad del
acto no debe ser
reñida con la
normativa y debe
guardar relación
con los fines de la
Función
Administrativa.
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Finalidad Pública
• El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad
Pública.-
- Adecuarse a las finalidades de interés
público asumidas por las normas que
otorgan las facultades al órgano emisor,
-sin que pueda habilitarse a perseguir
mediante el acto, aún encubiertamente,
alguna finalidad sea personal de la propia
autoridad, a favor de un tercero, u otra
finalidad pública distinta a la prevista en la
ley.
-La ausencia de normas que indique los
fines de una facultad no genera
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Motivación
• Las actuaciones de trámite encauzan el
procedimiento.
• Las actuaciones que configuran motivo (ejm.
informes técnicos e informes legales), son la
base para la construcción de los
considerandos).
• Los considerandos son la base para
determinar el contenido del pronunciamiento
que configura el acto administrativo.
• Todo está vinculado. Por ello, en principio
opera la nulidad de pleno derecho, salvo
excepciones (anulabilidad o conservación
del acto). ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Motivación
Actuaciones
Clases:
- Actuaciones de trámite
- Actuaciones que configuran
motivo
Acto
Administrativo
Visto:
El expediente N°
123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1 dice
sí
Que, Informe 2,
dice sí
En aplicación de la
Ley N° 26850,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Otórgase la
Autorización
Firma
Motivo 1
(Informe 1)
Motivo 2
(Informe 2)
ricardo salazar chávez
Iniciativa
-Por petición
-De Oficio
Iniciación
Acto Administrativo
Motivación
• El artículo 3°, inciso 4, establece:
“Motivación.-
El acto administrativo debe
estar debidamente motivado
- en proporción al contenido
- conforme al ordenamiento
jurídico.
-
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Procedimiento:
-
-
• El artículo 3°, inciso 5,
señala: “ Procedimiento
Regular.-
Antes de su emisión
el acto debe ser conformado mediante
el cumplimiento del procedimiento
administrativo previsto para su
generación.”
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• Conforme a la Ley N° 27444, la forma
del acto administrativo no constituye un
requisito de validez del acto
administrativo.
• Sin embargo, establece reglas básicas
sobre la materia.
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• Jurídicamente se
admite todo tipo de
forma (escrita,
sonora, simbólica,
etc.)
• En general, la forma
debe ser idónea
• Existen
formalidades
preestablecidas.
• En la práctica
prevalece la forma
escrita.
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes
reglas sobre la forma de los actos
administrativos:
- Deberán expresarse por escrito, salvo que por
naturaleza y circunstancias el ordenamiento
preve
a otra forma, siempre que haya constancia de
su
-
El
existencia (inc. 1)
acto escrito indica fecha, lugar de emisión,
denominación de órgano, nombre y firma
de la autoridad. (inc. 2)
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• - Cuando es emitido por sistemas
automatizados, garantizar al administrado
conocer nombre y cargo de la autoridad (inc.
3)
- Para varios actos de igual naturaleza, podrá
emplearse firma mecánica o integrarse en un
solo documento bajo una misma motivación,
siempre que se individualice a los
administrados. Para los efectos subsiguientes,
serán considerados como actos
diferentes (inc. 4).
ricardo salazar chávez
Características del primer acto
administrativo
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
- no es impugnado
mediante
reconsideración o
apelación por el
administrado en la vía
-
administrativa, o
la Administración no lo
invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
- la Administración no
lo impugna ante el
Poder
Judicial,
cuando
corresponde.
• Es un acto
administrativ
o
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y se
pronuncia sobre el
fondo (a veces sobre
la forma).
• No causa estado,
pues no agota vía
administrativa.
1
ricardo salazar chávez
Características del acto
administrativo emitido por
Reconsideración
• Es un acto
administrativ
o
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y
se pronuncia
sobre el fondo (a
veces sobre la
forma).
• No causa estado,
pues no agota vía
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
- no es impugnado
mediante apelación por
el administrado en la
vía
-
administrativa, o
la Administración no lo
invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
- la Administración no
lo impugna ante el
Poder
Judicial,
cuando
corresponde.
1’
ricardo salazar chávez
Características del acto
administrativo emitido por
Apelación
• Es un acto
administrativo
.
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y
se pronuncia
sobre el fondo (a
veces sobre la
forma).
• No causa estado,
-
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
-no es impugnado
mediante revisión por
el administrado en la
vía administrativa, o
la Administración no lo
invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
-la Administración no
lo impugna ante el
Poder
Judicial,
cuando
corresponde. 2
ricardo salazar chávez
Características del acto
administrativo emitido
por Revisión
• Es un acto
administrativo
.
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y
se pronuncia
sobre el fondo (a
veces sobre la
forma).
• Causa estado,
pues agota vía
administrativa.
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
-no es impugnado por
el Administrado en la
vía jurisdiccional, o
- la Administración no
lo invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
-no es impugnado por
la Administración en
la vía jurisdiccional,
cuando corresponde.
3
ricardo salazar chávez
Esquema Acto
Administrativo
• 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad
hacia afuera de ella. Al respecto, existen casos
borde, pero la regla casi absoluta que nos
interesa resaltar es la señalada.
• 2.- Produce efectos jurídicos individuales o
individualizables, pues, afecta situaciones
jurídicas individuales (téngase presente que una
situación jurídica individual es el conjunto de
derechos y obligaciones que una personas
natural o jurídica tiene en un momento
determinado).
Esquema Acto
Administrativo
• 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del
acto administrativo mismo, puede ser cuestionadas,
según sea el caso, en vía administrativa o en vía
jurisdiccional a través de la acción contencioso-
administrativa. En el primer caso, la declaración de
invalidez puede ser declarada de oficio o como
consecuencia de la interposición de un recurso
administrativo; mientras que en el segundo caso, la
declaración de invalidez corresponde a la interposición
de una demanda contencioso-administrativa, sea por
iniciativa del administrado o, en los supuestos previstos
en la normativa, por iniciativa de la entidad
administrativa.
Nulidad del Acto Administrativo
Precisión Conceptual
• La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad
del Acto Administrativo, pero no en todos
los casos la solución es la nulidad, sino
que existen otras soluciones como la
anulabilidad y la conservación del acto.
• Por ello es preferible utilizar la
expresión Invalidez del acto
Administrativo.
Nulidad de los Actos
Administrativos
• Existen cuatro figuras sobre la
materia:
- Inexistencia del Acto
- Nulidad de Pleno Derecho
- Anulabilidad
- Conservación del Acto.
ricardo salazar chávez
Esquema del Procedimiento
Administrativo (para Acto
Administrativo)
Actuacion
es
Clases:
- Actuaciones de
trámite
- Actuaciones que configuran
motivo
Acto
Administrati
vo
Visto:
El expediente
N° 123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1
dice sí
Que, Informe
2, dice sí
En aplicación de
la
Ley N° 26850,
SE
RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otórgase la
Autorizació
n Firma
Motivo 1
(Informe
1)
Motivo 2
(Informe
2)
ricardo salazar chávez
Iniciativa
-Por
petición
-De Oficio Iniciació
n
Esquema del Procedimiento
Administrativo
(para Acto
Administrativo)
Visto:
El expediente
N° 123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1
dice sí
Que, Informe
2, dice sí
En aplicación de la
Ley N° 26850,
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otórgase la
Autorizació
n Firma
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• La legislación anterior únicamente
consideraba la nulidad de pleno
derecho.
• La Ley 27444 considera como principio la
nulidad de pleno derecho y acepta como
excepciones la anulabilidad y la
conservación del acto. No considera la
inexistencia del acto.
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• Validez del Acto Administrativo.- Es
válido el acto administrativo dictado
conforme al ordenamiento jurídico. (art.
8°)
• Presunción de Validez.- Todo acto
administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea
declarada por autoridad administrativa o
jurisdiccional, según corresponda (art.
9°) ricardo salazar chávez
Causales de Nulidad de los
Actos Administrativos
• Son vicios que causan la nulidad de
pleno derecho:
- La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias (inc. -
1).
Defecto u omisión de algunos
de sus requisitos de validez,
salvo que se presente alguno
de los supuestos de
conservación del acto a que se
refiere el artículo 14° (inc. 2).
ricardo salazar chávez
Causales de Nulidad de los
Actos Administrativos
• - Los actos expresos o los que resulten
como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo
positivo, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se
cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales
(inc. 3).
- Los actos constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma (inc. 4).
ricardo salazar chávez
Efectos de la declaración
de Nulidad
• Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la
fecha del acto, salvo derecho adquiridos
de buena fe por terceros, en cuyo caso
operará a futuro (12.1).
(Anulabilidad)
• Los administrados no están obligados a
su cumplimiento y los servidores
públicos deberán oponerse a la
ejecución, fundando y motivando su
negativa (12.2).
ricardo salazar chávez
Conservación del Acto
Administrativo
• Prevalece la conservación del acto
cuando el vicio por el incumplimiento de
sus elementos de validez no sea
trascendente, -
procediéndose a su enmienda por la
propia entidad emisora.
ricardo salazar chávez
Conservación del Acto
Administrativo
• Son actos afectados por vicios no
trascendentes:
-Cuyo contenido sea impreciso o
incongruente con las cuestiones surgidas
en la motivación (14.2.1).
-Emitido con una motivación
insuficiente o parcial (14.2.2).
-Emitido con infracción a las formalidades no
esenciales del procedimiento considerando
como tales aquellas cuya realización correcta
no hubiera impedido o cambiado el sentido
de la decisión final en aspecto importantes, o
cuyo incumplimiento no afectase el debido
administrado ricardo salazar chávez
Conservación del Acto
Administrativo
• - Cuando se concluya indudablemente de
cualquier otro modo que el acto hubiese tenido
el mismo contenido, de no haberse producido
el vicio (14.2.4).
- Emitidos con omisión de
documentación no esencial (14.2.5).
• No obstante la conservación del acto, subsiste
la responsabilidad administrativa de quien
emite el acto viciado, salvo que la enmienda
se produzca sin pedido de parte y antes de su
ejecución (14.3).
ricardo salazar chávez
Efectos de la declaración
de Nulidad
• En caso que el acto se hubiera
consumado o sea imposible retrotraer
sus efectos, sólo dará lugar a la
responsabilidad de quien dictó el acto y
en su caso, a la indemnización para el
afectado (12.3).
ricardo salazar chávez
Alcances de la
Nulidad
• La nulidad sólo implica la de los
sucesivos en el procedimiento,
cuando estén vinculados a él (13.1).
• La nulidad parcial no alcanza a las
otras partes que resulten
independientes de la parte nula,
- salvo que sea su consecuencia,
-ni impide la producción de efectos
para los cuales no obstante el acto
puede se
idóneo, -- salvo disposición
Alcances de la
Nulidad
• Quien declara la nulidad, dispone la
conservación de aquellas actuaciones o
trámites cuyo contenido hubiera
permanecido igual de no haberse
incurrido en el vicio (13.3).
ricardo salazar chávez
Esquema del Procedimiento
Administrativo
(para Acto
Administrativo)
Visto:
El expediente
N° 123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1
dice sí
Que, Informe
2, dice sí
En aplicación de la
Ley N° 26850,
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otórgase la
Autorizació
n Firma
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• La resolución que declara la nulidad,
además dispondrá lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad del
emisor del acto inválido (11.3).
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• No se debe confundir entre la Nulidad
que se declara con motivo de la
interposición de un recurso
administrativo y la Nulidad que se
declara de oficio.
ricardo salazar chávez
Independencia de los Vicios
del Acto Administrativo
• Los vicios incurridos en la ejecución de un
acto administrativo, o en su notificación a
los administrados, son independientes de
su validez (15°).
ricardo salazar chávez
Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad
y Conservación del Acto
Nulidad de
Pleno
Derecho
Anulabilidad Conservación del
Acto
Es por causal de
invalidez grave, por
lo que no es posible
subsanar
Es por causal de
invalidez grave, por
lo que no es posible
subsanar
Es por causal de
invalidez leve, por lo
que se puede
subsanar
Puede haber, incluso,
tercero de buena fe,
pero no se puede
mantener efectos,
dad la gravedad.
Un tercero de
buena fe adquirió
derechos y el
posible protegerlo.
La declaración de
nulidad de pleno
derecho retrotrae
todo hasta el
momento previo a la
Se declara la
invalidez del acto y
éste deja de existir y
producir efectos en
adelante,
Se declara la
invalidez del acto y
se dispone corregir
lo ilegalmente
efectuado y, hecha
MODALIDAD
ES
• I.- Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo en sede administrativa
con Motivo de la Interposición de un
Recurso Administrativo.
• II.- Declaración de Oficio de la Nulidad
del Acto Administrativo en sede
administrativa.
• III.- Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo en sede judicial con
Motivo de la Interposición de una
Acción Contencioso-administrativa.
Nulidad (invalidez) con motivo
de Recurso
Administrativo
• El administrado sólo puede invocar la
nulidad del acto administrativo al
interponer el Recurso Administrativo (art.
11°, inciso 11.1 Ley 27444).
• La autoridad que resuelve el recurso
administrativo, además de declarar la
nulidad, debe pronunciarse sobre el
fondo del asunto,
salvo
qu
e
suficiente
s,
no tenga elementos de
juicio en cuyo
caso retrotraerá el
procedimiento al momento en que se
produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)
Nulidad (invalidez) con motivo
de Recurso
Administrativo
• La autoridad que resuelve el recurso
administrativo puede declarar la
anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la
conservación del acto administrativo (art.
14°).
Fundamento de los
Recursos
• Los Recursos Administrativos se
fundamentan en la Facultad de
Contradicción, señalada en los artículos
109° y 206° de la Ley 27444.
• Precisión sobre interpretación del
artículo 206.|1 de la Ley. Referencia
es al art. 109°.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
• No se debe confundir los
recursos administrativos con
figuras como las siguientes:
• Petición (106° 27444).
• Denuncia (105° 27444).
• Revocación (203° 27444).
• Queja (158° 27444).
• Corrección de Error (201° 27444).
• Nulidad de Acto Administrativo (202°
27444).
Lo que se puede
impugnar
• 1.- Actos Administrativos Definitivos,
(Impugnación directa)
• 2.- Actos de Trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión. (Impugnacióndirecta),
• 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es
considerada al emitirse el acto administrativo
definitivo, Se los impugna al impugnar éste.).
• 4.- No procede impugnar los señalados en el
art.
206.3 de la Ley.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
• Conforme al Artículo 207° de la Ley
del Procedimiento Administrativo
General, los únicos recursos
ADMINISTRATIVOS son:
• Reconsideración.
• Apelación .
• Revisión.
ricardo salazar chávez
Lo que se discute en la
Reconsideración
A.- En los procedimientos
de dos o tres
instancias:
Se discute sobre hechos
preexistentes que no
fueron considerados al
emitirse el primer acto
administrativo.
Para el efecto es
necesario presentar u
ofrecer nueva prueba.
B.- En los procedimientos
de única instancia:
b.1.- Se discute sobre
hechos preexistentes
que no fueron
considerados al emitirse
el primer acto
administrativo.
Para el efecto es
necesario presentar u
ofrecer nueva prueba.
b.2.- Se puede discutir sobre
diferente interpretación de
los hechos.
b.3.- Se puede discutir
sobre cuestiones de
puro derecho (vigencia
Lo que se discute en la Apelación y en
la Revisión
En ambos casos se discute sobre uno o ambos de
los siguientes aspectos:
A.- Diferente interpretación
de los hechos
(diferente
interpretación sobre
las pruebas
producidas).
B.- Cuestiones de
puro derecho.
Usualmente referido a:
b.1.- Vigencia de la
norma .
b.2.- Interpretación de
la norma.
Dos
supuestos
• A.- ORGANOS EN GENERAL QUE
NO SON CONSEJOS O
TRIBUNALES REGIDOS POR
LEYES ESPECIALES
• B.- CONSEJOS O TRIBUNALES
REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON
CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS
POR LEYES ESPECIALES
-
• Se distinguen dos situaciones:
A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto
administrativo está sometido a
subordinación
jerárquica.
A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto
administrativo no está sometido a
subordinación jerárquica.
A.1.- Cuando el órgano que emitió el
acto administrativo está sometido a
subordinación jerárquica
(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O
TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)
• En este caso la declaración de nulidad
la realiza el órgano jerárquicamente
superior del órgano que emitió el acto
nulo.
• Precisión: el inmediatamente superior.
El órgano inmediatamente
superior declara la
nulidad
2
3
2
1
Órgano que
emitió el
acto nulo
Órgano que
declara la
nulidad
Órgano que
emitió el
acto nulo
Órgano que
declara la
nulidad
1
Tiempo para Declarar de
Oficio la
Nulidad del
Acto
Día de
emisión
del acto
(A)
Período
de noti-
ficación
(variable)
(B)
Plazo para
impugnar
el acto (15
días)
(C)
Horizonte de tiempo para declarar
de oficio la nulidad del acto (un año
después del día en que quedaría
consentido el acto)
(D)
Plazo para interponer
la acción contencioso -
administrativa ante el
Poder Judicial (dos años)
(E)
Plazo total para declarar de
oficio la nulidad del acto
administrativo (A+B+C+D)
A.2.- Cuando el órgano que emitió
el acto administrativo no está
sometido a subordinación
jerárquica
(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES
REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)
• En este caso, el mismo órgano que
emitió el acto nulo declara la nulidad
del mismo.
• Puede ser un órgano que es única
instancia; un órgano que es segunda y
última instancia; o un órgano que es
tercera y última instancia.
Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo por el mismo
órgano que lo emitió
(I) (II) (III)
Tiempo para Declarar de
Oficio la
Nulidad del
Acto
Día de
emisión
del acto
(A)
Período
de noti-
ficación
(variable)
(B)
Plazo para
impugnar
el acto (tres
meses)
(C)
Horizonte de tiempo para declarar
de oficio la nulidad del acto (un año
después del día en que quedaría
consentido el acto)
(D)
Plazo para interponer
la acción contencioso -
administrativa ante el
Poder Judicial (dos años)
(E)
Plazo total para declarar de
oficio la nulidad del acto
administrativo (A+B+C+D)
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR
LEYES ESPECIALES
(antes de Decreto Legislativo
1029)
• En este caso, el órgano que emitió el
acto puede promover la interposición de
la acción contencioso-administrativa
ante el Poder Judicial para que se
declare la nulidad del acto.
• El órgano puede ser de única
instancia, de segunda y última
instancia o de tercera y última
instancia.
El Mismo Órgano que emitió el acto nulo
promueve la interposición de la acción
contencioso-administrativa para que se declare la
nulidad del acto
(I) (II (III
Antes del
Decreto
Legislativo
1029.
Tiempo para solicitar al Poder
Judicial
declarar la Nulidad del
Acto
Día de
emisió
n del
acto
(A)
Períod
o de
noti-
ficació
n
(variabl
e) (B)
Plazo
para
impugnar
el acto
(tres
mese
s)
Plazo para
interponer la
acción contencioso
- administrativa
ante el
Poder Judicial (tres
años)
Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa
solicitando la nulidad del acto administrativo
(A+B+C+D)
Antes del
Decreto
Legislativo
1029.
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR
LEYES ESPECIALES
(desde el Decreto Legislativo
1029)
• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y
última instancia o de tercera y última instancia.
• En este caso, indistintamente puede actuarse de una
de las siguientes dos maneras:
b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto
puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el
efecto el plazo es de un año contado desde la fecha
en que el acto es notificado al administrado. Se exige
unanimidad.
b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide
con
el consejo o tribunal que emitió el acto) puede
demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso administrativo. El plazo
para el efecto es de tres años siguientes de notificado
el acto emitido por el consejo o tribunal
b.1.- El mismo órgano que emitió el
acto declara de oficio la nulidad del
acto
(I) (II (III
Desde el
Decreto
Legislativo
1029.
Tiempo para Declarar de Oficio la
Nulidad del Acto
Día de
emisió
n del
acto
(A)
Períod
o de
noti-
ficació
n
(variabl
e) (B)
Plazo para que el
consejo o tribunal
declare
la nulidad del acto
que
Emitió (un
año)
(C)
Plazo total para que el mismo
consejo o tribunal declare de
oficio la nulidad del acto que
emitió (A+B+C)
Desde el
Decreto
Legislativo
1029.
b.2.- El titular de la Entidad (no
necesariamente coincide con el consejo o
tribunal que emitió el acto) puede demandar
la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía
el proceso contencioso administrativo.
Desde el
Decreto
Legislativo
1029.
Tiempo para solicitar ante el Poder
Judicial la Declaración de Oficio la
Nulidad del Acto
Día
de
emisió
n del
acto
(A)
Períod
o de
noti-
ficació
n
(variabl
e) (B)
Plazo para
interponer la
acción contencioso
- administrativa
ante el
Poder Judicial (tres
años)
Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente
coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande
la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el
proceso contencioso administrativo (A+B+C)
Desde el Decreto
Legislativo 1029.
MUCHAS GRACIAS
JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
Abogado por la Pontificia Universidad
Católica del Perú
FACEBOOK. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
Email: jorgeluismayorsanchez@gmail.com