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  1. DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO MODULO V EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú Doctorando en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca – España Maestría con mención en Derecho Procesal por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Maestría con en Política Jurisdiccional por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Maestría en Derecho de la Empresa con mención en Gestión Empresarial por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Ciudad de Ayacucho, sábado 11 de setiembre de 2021
  2. FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA JURÍDICA PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE A D M I N I S T R A T I V A Consiste en ejercer Poder con fines de concreción. Se hace de diversas maneras, clasificadas en las siguientes: 1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley. 2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales 3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de - Planificación - Presupuesto - Contabilidad - Tesorería - Abastecimiento - Personal 4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa 5.- Ejecutando materialmente Las formas jurídicas administrativas: 1.- El reglamento. 2.- El Acto Administrativo. 3.- El Acto de Administración Interna. 4.- El Contrato de la Administración Pública. 5.- El Hecho Administrativo Los procedimientos de naturaleza administrativa: 1.- Procedimiento Reglamentario 2.- Procedimiento Administrativo. 3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son: - Procedimiento de Planificación. - Procedimiento de Presupuesto. - Procedimiento de Contabilidad. - Procedimiento de Tesorería. - Procedimiento de Abastecimiento - Procedimiento de Personal 4.- Procedimiento de Contratación Administrativa 5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución La Administración Pública. La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personas- órgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función Administrativa El organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia. El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece. La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado
  3. • Presidencia de la República • Presidente de la República • Consejo de Ministros • Presidencia del Consejo de Ministros • Presidente del Consejo de Ministros • Ministerios • Ministros • Organismos Públicos – Organismos Públicos Ejecutores – Organismos Públicos Especializados • Organismos Reguladores • Organismos Técnicos Especializados • Comision es – Comisiones Sectoriales – Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal – Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente – Comisiones Consultivas • Programas y Proyectos Especiales – Programas – Proyectos Especiales • Empresas del Estado • Gobiernos Regionales • Municipalidades Provinciales • Municipalidades Distritales • Organismos Constitucionalmente Autónomos • Personas naturales o jurídicas no estatales que Poder Ejecutivo según la LOPE (Ley 29158) Administraci ón Pública según Ámbito del Proyecto de Ley de la Administraci ón Pública Administraci ón Pública, según Concepto General, Establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimient o Administrativ o General Legislación de Regiones Legislación de Municipalidades Normativa Especial
  4. Concepto de Administrado • Toda persona, natural o jurídica, perteneciente al Sector Privado o al Sector Público, que se vincula con la Administración Pública. • Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa. • El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo Ricardo Salazar
  5. Concepto de Derecho Administrativo • Es el conjunto de principios y normas que regulan y rigen la Función Administrativa del Poder, la Administración Pública, al Administrado y la relación entre la Administración Pública y el Administrado. Ricardo Salazar
  6. Acto Administrativo • 1.- Por el concepto. • 2.- Porsus requisitos de validez. • 3.- Por su ubicación dentro del Procedimiento Administrativo. • Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo Ricardo Salazar
  7. Acto Administrativo • Concepto: • Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo. Ricardo Salazar
  8. Acto Administrativo • Declaración se refiere al contenido • Como toda declaración, implica hacer conocer, expresar. • El contenido es diverso: • De la Voluntad de la Administración Pública • De haber tomado conocimiento de un suceso o de haber participado en él. • “Declaración de derecho”Ricardo Salazar
  9. Acto Administrativo • Unilateral porque la declaración es únicamente de la Administración Pública • Ni la declaración ni la voluntad del administrado se integran a la declaración de la Administración Pública. • No es acuerdo de voluntades. Ricardo Salazar
  10. Acto Administrativo • De la Administració n Pública • Pues, el acto administrativo es la forma jurídica que corresponde a una de las manifestaciones de la Función Administrativa y ésta la ejerce la Administración Pública. • Específicamente lo emite un órgano, como
  11. Acto Administrativo • Produce efectos jurídicos, pues genera, modifica o extingue derechos y obligaciones • Afecta la situación jurídica del administrado, incorporando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones Ricardo Salazar
  12. Acto Administrativo • Individuales, porque los efectos del acto recaen sobre la situación de una personas natural o jurídica específica Ricardo Salazar
  13. o o o o o o o o o o o o o d d d d d d d d o d d d d d d o d d d o d d o SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL
  14. Situación Jurídica Individual • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica en un momento determinado. • Puede variar en cualquier momento.
  15. Acto Administrativo • Individualizables, cuando de los antecedentes o de la declaración se determina con exactitud la persona natural o jurídica sobre cuya situación jurídica individual recaen los efectos
  16. Acto Administrativo • De modo directo, pues el acto afecta directamente la situación jurídica individual del administrado • No requiere intermediació n ricardo salazar chávez
  17. Acto Administrativo • El concepto de acto administrativo surge de las lectura integral de los artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29° de la Ley N° 27444. • 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una ricardo salazar chávez
  18. Acto Administrativo • Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o contenido del acto es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.” • Artículo 29°.- (...) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, los ricardo salazar chávez
  19. Acto Administrativo • Por sus requisitos de validez: • Competencia • Objeto o contenido • Finalidad Pública • Motivación • Procedimien to Regular ricardo salazar chávez
  20. Competenci a • Es la cuota de poder asignada. • Es una cuota de una o más funciones del Poder. • En el ámbito administrativo es la cuota de Función ricardo salazar chávez
  21. Competenci a • Ser competente significa estar facultado para algo. • Para determinar aquello para lo que se está facultado se aplican los criterios para determinar la competencia ricardo salazar chávez
  22. Competenci a Criterios para determinar la competencia: • Materia (actividad). • Territorio (coincidente con circunscripción política o especialmente determinado). • Tiempo (permanente o por período determinado o determinable; previa, concurrente, posterior). • Grado (instancia dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa) • Cuantía (valor o rango económico). ricardo salazar chávez
  23. Atribucione s • Cada atribución es lo que específicamente se puede realizar en ejercicio de la Competencia • Por lo tanto la Competencia de un organismo, órgano o persona-órgano, está compuesta por el conjunto de atribuciones que puede ejercer.
  24. Precisión sobre el alcance del concepto de Competencia • La Competencia implica que el organismo, órgano o persona-órgano está facultado para ejercer las atribuciones expresamente señaladas, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente (por inferencia o deducción) de las atribuciones expresamente señaladas.
  25. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. (Capacidad Civil) Sólo se puede ejercer las atribuciones expresamente señaladas en la norma, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente, por inferencia o deducción, de las Expresamente señaladas, así como las atribuciones razonablemente implícitas que permiten el ejercicio de las atribuciones expresamente señaladas. Sólo se puede ejercer las atribuciones expresament e señaladas en la norma. No es concepto de Competencia SÍ es concepto de Competencia No es concepto De Competencia
  26. Competenci a • El artículo 3°, inciso 1, señala: “Competencia.- -Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, -a través de la autoridad regularmente nominada al dictado - y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.” ricardo salazar chávez
  27. Acto Administrativo Objeto o Contenido • Deben expresar su respectivo objeto. • Determinar inequívocament e sus efectos jurídicos. • Respetar el ordenamient o jurídico . • Debe ser lícito. • Debe ser preciso • Ser Física y Jurídicamente Posible,( implica que el contenido del acto debe ser factible de ralizarse y que el orden jurídico lo acoja). • Motivado ricardo salazar chávez
  28. Acto Administrativo Objeto o Contenido • El artículo 3°, inciso 2, establece: “Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. -Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, - debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, - motivación. ricardo salazar chávez
  29. Acto Administrativo Finalidad Pública • Adecuarse al interés público. • No favorecer interés personal ni interés público distinto al previsto. • Ausencia de fines expresos no • La finalidad del acto no debe ser reñida con la normativa y debe guardar relación con los fines de la Función Administrativa. ricardo salazar chávez
  30. Acto Administrativo Finalidad Pública • El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad Pública.- - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, -sin que pueda habilitarse a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. -La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera ricardo salazar chávez
  31. Acto Administrativo Motivación • Las actuaciones de trámite encauzan el procedimiento. • Las actuaciones que configuran motivo (ejm. informes técnicos e informes legales), son la base para la construcción de los considerandos). • Los considerandos son la base para determinar el contenido del pronunciamiento que configura el acto administrativo. • Todo está vinculado. Por ello, en principio opera la nulidad de pleno derecho, salvo excepciones (anulabilidad o conservación del acto). ricardo salazar chávez
  32. Acto Administrativo Motivación Actuaciones Clases: - Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Acto Administrativo Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorización Firma Motivo 1 (Informe 1) Motivo 2 (Informe 2) ricardo salazar chávez Iniciativa -Por petición -De Oficio Iniciación
  33. Acto Administrativo Motivación • El artículo 3°, inciso 4, establece: “Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado - en proporción al contenido - conforme al ordenamiento jurídico. - ricardo salazar chávez
  34. Acto Administrativo Procedimiento: • Debe cumplirse el procedimiento previsto para la generación del acto. ricardo salazar chávez
  35. Acto Administrativo Procedimiento: - - • El artículo 3°, inciso 5, señala: “ Procedimiento Regular.- Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” ricardo salazar chávez
  36. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • Conforme a la Ley N° 27444, la forma del acto administrativo no constituye un requisito de validez del acto administrativo. • Sin embargo, establece reglas básicas sobre la materia. ricardo salazar chávez
  37. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • Jurídicamente se admite todo tipo de forma (escrita, sonora, simbólica, etc.) • En general, la forma debe ser idónea • Existen formalidades preestablecidas. • En la práctica prevalece la forma escrita. ricardo salazar chávez
  38. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes reglas sobre la forma de los actos administrativos: - Deberán expresarse por escrito, salvo que por naturaleza y circunstancias el ordenamiento preve a otra forma, siempre que haya constancia de su - El existencia (inc. 1) acto escrito indica fecha, lugar de emisión, denominación de órgano, nombre y firma de la autoridad. (inc. 2) ricardo salazar chávez
  39. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • - Cuando es emitido por sistemas automatizados, garantizar al administrado conocer nombre y cargo de la autoridad (inc. 3) - Para varios actos de igual naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados. Para los efectos subsiguientes, serán considerados como actos diferentes (inc. 4). ricardo salazar chávez
  40. El Acto Administrativo según su ubicación en el procedimiento 1 1’ 2 3 vía administrativa vía jcial ricardo salazar chávez
  41. Características del primer acto administrativo • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante reconsideración o apelación por el administrado en la vía - administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. • Es un acto administrativ o • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, pues no agota vía administrativa. 1 ricardo salazar chávez
  42. Características del acto administrativo emitido por Reconsideración • Es un acto administrativ o • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, pues no agota vía • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante apelación por el administrado en la vía - administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. 1’ ricardo salazar chávez
  43. Características del acto administrativo emitido por Apelación • Es un acto administrativo . • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, - • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado mediante revisión por el administrado en la vía administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. 2 ricardo salazar chávez
  44. Características del acto administrativo emitido por Revisión • Es un acto administrativo . • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • Causa estado, pues agota vía administrativa. • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado por el Administrado en la vía jurisdiccional, o - la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -no es impugnado por la Administración en la vía jurisdiccional, cuando corresponde. 3 ricardo salazar chávez
  45. Esquema Acto Administrativo • 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad hacia afuera de ella. Al respecto, existen casos borde, pero la regla casi absoluta que nos interesa resaltar es la señalada. • 2.- Produce efectos jurídicos individuales o individualizables, pues, afecta situaciones jurídicas individuales (téngase presente que una situación jurídica individual es el conjunto de derechos y obligaciones que una personas natural o jurídica tiene en un momento determinado).
  46. Esquema Acto Administrativo • 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del acto administrativo mismo, puede ser cuestionadas, según sea el caso, en vía administrativa o en vía jurisdiccional a través de la acción contencioso- administrativa. En el primer caso, la declaración de invalidez puede ser declarada de oficio o como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo; mientras que en el segundo caso, la declaración de invalidez corresponde a la interposición de una demanda contencioso-administrativa, sea por iniciativa del administrado o, en los supuestos previstos en la normativa, por iniciativa de la entidad administrativa.
  47. Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos)
  48. Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual • La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto. • Por ello es preferible utilizar la expresión Invalidez del acto Administrativo.
  49. Nulidad de los Actos Administrativos • Existen cuatro figuras sobre la materia: - Inexistencia del Acto - Nulidad de Pleno Derecho - Anulabilidad - Conservación del Acto. ricardo salazar chávez
  50. Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Actuacion es Clases: - Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Acto Administrati vo Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorizació n Firma Motivo 1 (Informe 1) Motivo 2 (Informe 2) ricardo salazar chávez Iniciativa -Por petición -De Oficio Iniciació n
  51. Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorizació n Firma ricardo salazar chávez
  52. Acto Administrati vo Nulidad de Pleno Derecho
  53. Acto Administrati vo Tercero de Buena Fe que adquiere derechos Anulabilida d
  54. Acto Administrati vo Conservación del Acto
  55. Nulidad de los Actos Administrativos • La legislación anterior únicamente consideraba la nulidad de pleno derecho. • La Ley 27444 considera como principio la nulidad de pleno derecho y acepta como excepciones la anulabilidad y la conservación del acto. No considera la inexistencia del acto. ricardo salazar chávez
  56. Nulidad de los Actos Administrativos • Validez del Acto Administrativo.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8°) • Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9°) ricardo salazar chávez
  57. Causales de Nulidad de los Actos Administrativos • Son vicios que causan la nulidad de pleno derecho: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. - 1). Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2). ricardo salazar chávez
  58. Causales de Nulidad de los Actos Administrativos • - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). - Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4). ricardo salazar chávez
  59. Efectos de la declaración de Nulidad • Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro (12.1). (Anulabilidad) • Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa (12.2). ricardo salazar chávez
  60. Conservación del Acto Administrativo • Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, - procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora. ricardo salazar chávez
  61. Conservación del Acto Administrativo • Son actos afectados por vicios no trascendentes: -Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación (14.2.1). -Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2). -Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importantes, o cuyo incumplimiento no afectase el debido administrado ricardo salazar chávez
  62. Conservación del Acto Administrativo • - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio (14.2.4). - Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5). • No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución (14.3). ricardo salazar chávez
  63. Efectos de la declaración de Nulidad • En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado (12.3). ricardo salazar chávez
  64. Alcances de la Nulidad • La nulidad sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1). • La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, - salvo que sea su consecuencia, -ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición
  65. Alcances de la Nulidad • Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3). ricardo salazar chávez
  66. Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorizació n Firma ricardo salazar chávez
  67. Nulidad de los Actos Administrativos • La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido (11.3). ricardo salazar chávez
  68. Nulidad de los Actos Administrativos • No se debe confundir entre la Nulidad que se declara con motivo de la interposición de un recurso administrativo y la Nulidad que se declara de oficio. ricardo salazar chávez
  69. Independencia de los Vicios del Acto Administrativo • Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez (15°). ricardo salazar chávez
  70. Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad y Conservación del Acto Nulidad de Pleno Derecho Anulabilidad Conservación del Acto Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, dad la gravedad. Un tercero de buena fe adquirió derechos y el posible protegerlo. La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuado y, hecha
  71. DECLARACIÓN DE NULIDAD (invalidez) DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  72. MODALIDAD ES • I.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo. • II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa. • III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa.
  73. Nulidad con motivo de Recurso Administrativo
  74. Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo • El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444). • La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo qu e suficiente s, no tenga elementos de juicio en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)
  75. Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo • La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°).
  76. l e g i s l a tiv a c o n s titu c io n a l e s p e c ia le s D e r e c h o d e p e t i c i ó n D e r e c h o d e p e t i c i ó n Jurisdic cional D e r e c h o d e P e t i c i ó n f u n c i o n e s Espe ciales S o l i c i t u d d e i n t e r é s p a r t i c u l a r ( A r t í c u l o1 0 7 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) S o l i c i t u d d e i n t e r é s g e n e r a l d e l a c o l e c t i v i d a d ( A r t í c u l o1 0 8 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) R e c u r s od e recon sider aci ó n ( A r t í c u l o2 0 8 ° -L e y 2 7 4 4 4 ) R e c u r s od e A p e l a c i ó n ( A r t í c u l o2 0 9 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) R e c u r s od e R e v i s i ó n ( A r t í c u l o2 1 0 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) F a c u l t a d d e s o l i c i t a ri n f o r m a c i ó n ( A r t í c u l o1 1 0 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) F a c u l t a d d e f o r m u l a r c o n s u l t a s ( A r t í c u l o1 1 1 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) F a c u l t a d d e f o r m u l a r p e t i c i o n e s d e g r a c i a ( A r t í c u l o1 1 2 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) Legisla tiva F A C U L T A D D E C O N T R A D I C C I Ó N A D M I N I S T R A T I V A ( A r t í c u l o 1 0 9 °-L e y N °2 7 4 4 4 ) D e r e c h o d eP e t i c i ó n A d m i n i s t r a t i v a ( A r t í c u l o 1 0 6 °-L e y N °2 7 4 4 4 ) D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L D E P E T I C I Ó N ( A r t í c u l o 2 ° i n c i s o 2 0d e l aC o n s t i t u c i ó n )
  77. Fundamento de los Recursos • Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444. • Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.
  78. RECURSOS ADMINISTRATIVOS • No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes: • Petición (106° 27444). • Denuncia (105° 27444). • Revocación (203° 27444). • Queja (158° 27444). • Corrección de Error (201° 27444). • Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444).
  79. Lo que se puede impugnar • 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa) • 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnacióndirecta), • 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.). • 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.
  80. RECURSOS ADMINISTRATIVOS • Conforme al Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son: • Reconsideración. • Apelación . • Revisión. ricardo salazar chávez
  81. Lo que se discute en la Reconsideración A.- En los procedimientos de dos o tres instancias: Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. B.- En los procedimientos de única instancia: b.1.- Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos. b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia
  82. Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos: A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas). B.- Cuestiones de puro derecho. Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma . b.2.- Interpretación de la norma.
  83. Acto 1 Acto 1’ Acto 2 Acto 3 Acto 2 Acto 3 15 30 apelación 30 Revisión 30 15 15 30 Revisión 30 15 Vía Cont Adm Vía Tres Cont meses Adm Tres meses apelación reconsideración ProcedimientoAdministrativo de tres instancias
  84. Acto 1 Acto 1’ Acto 2 Acto 2 15 30 apelación 30 15 apelación 30 Vía Cont Adm Vía Cont Adm Tres meses Tres meses reconsideración Procedimiento administrativo de dos instancias
  85. Acto 1’ 15 reconsideración 30 Vía Cont Adm Vía Cont Adm Tres meses Tres meses Acto 1 Procedimiento Administrativo de Única Instancia
  86. NULIDAD DE OFICIO
  87. Dos supuestos • A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES • B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
  88. A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES - • Se distinguen dos situaciones: A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.
  89. A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) • En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo. • Precisión: el inmediatamente superior.
  90. El órgano inmediatamente superior declara la nulidad 2 3 2 1 Órgano que emitió el acto nulo Órgano que declara la nulidad Órgano que emitió el acto nulo Órgano que declara la nulidad 1
  91. Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (15 días) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)
  92. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) • En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo. • Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.
  93. Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el mismo órgano que lo emitió (I) (II) (III)
  94. Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)
  95. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes y después del Decreto Legislativo 1029)
  96. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes de Decreto Legislativo 1029) • En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto. • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.
  97. El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto (I) (II (III Antes del Decreto Legislativo 1029.
  98. Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto Día de emisió n del acto (A) Períod o de noti- ficació n (variabl e) (B) Plazo para impugnar el acto (tres mese s) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Antes del Decreto Legislativo 1029.
  99. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029) • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. • En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal
  100. b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto (I) (II (III Desde el Decreto Legislativo 1029.
  101. Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisió n del acto (A) Períod o de noti- ficació n (variabl e) (B) Plazo para que el consejo o tribunal declare la nulidad del acto que Emitió (un año) (C) Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad del acto que emitió (A+B+C) Desde el Decreto Legislativo 1029.
  102. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. Desde el Decreto Legislativo 1029.
  103. Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisió n del acto (A) Períod o de noti- ficació n (variabl e) (B) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo (A+B+C) Desde el Decreto Legislativo 1029.
  104. MUCHAS GRACIAS JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú FACEBOOK. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Email: jorgeluismayorsanchez@gmail.com
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